Desestimada 18/06/2025 · 77 días en resolverse

Reclamación sobre la publicación y anonimización de actas de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pastrana, resuelta con desestimación

Se solicitó al Ayuntamiento de Pastrana la publicación íntegra de las actas de la Junta de Gobierno Local (JGL) sin anonimizar nombres y direcciones de obras. El Ayuntamiento alegó que la anonimización es necesaria para cumplir la normativa de protección de datos. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Las actas de órganos ejecutivos como la Junta de Gobierno Local no están sujetas a la misma obligación de publicación automática que las actas del Pleno, cuyas sesiones son públicas por norma general.
2 La obligación de publicidad activa se refiere a actos administrativos con efectos jurídicos relevantes, lo que puede incluir extractos o resúmenes de acuerdos, pero no necesariamente el acta completa.
3 Cualquier publicación de actas debe respetar la normativa de protección de datos, requiriendo la anonimización o supresión de información personal sensible antes de su difusión pública.
4 No es exigible al Ayuntamiento la publicación íntegra de las actas de la Junta de Gobierno, debiendo prevalecer las garantías de la norma de protección de datos en caso de decidir su difusión.

Texto completo

RESOLUCIÓN 177/2025 S/REF: 1465285T Interna RE0311 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de abril de 2025 se presentan en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Pastrana Este documento, con registros de entrada nº 0311 ha sido presentado por PRIMERO: el pasado 2 de abril de 2025, presenta ante este CRT escrito de reclamación en la que pone de manifiesto lo siguiente: “En el prólogo de la ley 19/2013 se establece "En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos" Es un HECHO que muy a su pesar numerosos ayuntamientos de la región "se han puesto al día" en el contenido de sus portales de transparencia. Es un HECHO que los secretarios municipales intercambian información sobre el deber de transparencia. Resulta que "se ha puesto de moda" la anonimización salvaje de ciertos documentos y es el caso de las actas de JGL de Pastrana en lo referido a las licencias de obras, que anonimizan la dirección de la obra y el nombre del solicitante, datos que omitidos y según el parecer del compareciente dificultan el ejercicio de acciones de cualquier afectado por la obra -supuesto real, licencia para reparación de un muro medianero o para obra que impide el tránsito rodado por una calle o una obra que supone una infracción como la construcción en régimen de división horizontal como ha ocurrido en varias edificaciones -. EN SU VIRTUD, solicito que se compruebe lo apuntado y que se exija al Ayto de Pastrana que vuelva a publicar en el portal de transparencia las actas de su JGL en las cuales se anonimizan personas y direcciones de las obras a las que se otorga licencia. Además, ya han vuelto a las andadas y no están en el portal varias actas de la JGL del año 2024 ni las del 2025.” SEGUNDO: Con fecha 9 de abril de 2025, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo respuesta con fecha 1 de junio, en la que manifiesta lo siguiente: “ Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara), en virtud del requerimiento del Consejo de Transparencia, INFORMA PRIMERO.- Que en la Secretaría del Ayuntamiento consta la solicitud de SEGUNDO. - Que la razón para desestimar dicha solicitud es la siguiente: - Las Juntas de Gobierno Local deben anonimizarse para dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Quedando a su disposición para cualquier otra información o documentación que necesite.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Entrando en el análisis de la información solicitada, en primer lugar, manifestar lo siguiente, la misma va a tramitarse como una petición de publicidad activa ya que no solicita copia de las mismas, sino que éstas sean publicadas en el portal de transparencia. Pues bien, analizando la Ley de Transparencia 19/2013 y la de Castilla- La Mancha, 4/2016, los acuerdos plenarios deben hacerse públicos (p. ej. en el tablón de edictos), pero no se exige que se publiquen automáticamente las actas de órganos colegiados preparatorios o ejecutivos, como las juntas de gobierno local. Las actas del Pleno sí están sujetas a mayor publicidad, ya que sus sesiones son públicas por norma general (art. 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local). En cambio, las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas, por lo que sus actas no tienen la misma obligación de publicación Según el artículo 7 de la Ley 19/2013, de Transparencia, deben publicarse los actos administrativos que tengan efectos jurídicos relevantes, como acuerdos, instrucciones o resoluciones. Esto puede incluir resúmenes o extractos de acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, pero no necesariamente el acta completa. La publicación de actas debe respetar la normativa de protección de datos. Si contienen información personal sensible, esta debe ser anonimizada o suprimida antes de cualquier difusión pública Por lo expuesto no puede exigirse al Ayuntamiento la publicación íntegra de las actas de la Junta de Gobierno, y en caso de que él decida hacerlo lo hará con las garantías necesarias de la norma de protección de datos. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación, por no ser una de las obligaciones de publicidad activa de las entidades de Castilla-La Mancha salvo que tengan efectos frente a terceros que se publicará un extracto de las mismas en las que se refleje el acuerdo adoptado, siempre previa anonimización de datos personales.