Se solicitó al Ayuntamiento de Pastrana la publicación íntegra de las actas de la Junta de Gobierno Local (JGL) sin anonimizar nombres y direcciones de obras. El Ayuntamiento alegó que la anonimización es necesaria para cumplir la normativa de protección de datos. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
Las actas de órganos ejecutivos como la Junta de Gobierno Local no están sujetas a la misma obligación de publicación automática que las actas del Pleno, cuyas sesiones son públicas por norma general.
2
La obligación de publicidad activa se refiere a actos administrativos con efectos jurídicos relevantes, lo que puede incluir extractos o resúmenes de acuerdos, pero no necesariamente el acta completa.
3
Cualquier publicación de actas debe respetar la normativa de protección de datos, requiriendo la anonimización o supresión de información personal sensible antes de su difusión pública.
4
No es exigible al Ayuntamiento la publicación íntegra de las actas de la Junta de Gobierno, debiendo prevalecer las garantías de la norma de protección de datos en caso de decidir su difusión.
Texto completo
RESOLUCIÓN 177/2025
S/REF: 1465285T Interna RE0311
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara)
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 2 de abril de 2025 se presentan en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Pastrana Este documento, con registros de entrada nº 0311 ha sido presentado
por
PRIMERO: el pasado 2 de abril de 2025, presenta
ante este CRT escrito de reclamación en la que pone de manifiesto lo siguiente:
“En el prólogo de la ley 19/2013 se establece "En materia de información de
relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la
Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de
documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad
jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica,
presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser
accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento
óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos" Es un
HECHO que muy a su pesar numerosos ayuntamientos de la región "se han
puesto al día" en el contenido de sus portales de transparencia. Es un HECHO
que los secretarios municipales intercambian información sobre el deber de
transparencia. Resulta que "se ha puesto de moda" la anonimización salvaje de
ciertos documentos y es el caso de las actas de JGL de Pastrana en lo referido
a las licencias de obras, que anonimizan la dirección de la obra y el nombre del
solicitante, datos que omitidos y según el parecer del compareciente dificultan el
ejercicio de acciones de cualquier afectado por la obra -supuesto real, licencia
para reparación de un muro medianero o para obra que impide el tránsito rodado
por una calle o una obra que supone una infracción como la construcción en
régimen de división horizontal como ha ocurrido en varias edificaciones -. EN SU
VIRTUD, solicito que se compruebe lo apuntado y que se exija al Ayto de
Pastrana que vuelva a publicar en el portal de transparencia las actas de su JGL
en las cuales se anonimizan personas y direcciones de las obras a las que se
otorga licencia. Además, ya han vuelto a las andadas y no están en el portal
varias actas de la JGL del año 2024 ni las del 2025.”
SEGUNDO: Con fecha 9 de abril de 2025, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo
respuesta con fecha 1 de junio, en la que manifiesta lo siguiente: “
Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara),
en virtud del requerimiento del Consejo de Transparencia, INFORMA
PRIMERO.- Que en la Secretaría del Ayuntamiento consta la solicitud de
SEGUNDO. - Que la razón para desestimar dicha
solicitud es la siguiente: - Las Juntas de Gobierno Local deben anonimizarse
para dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. Quedando a su disposición para cualquier otra información o
documentación que necesite.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Entrando en el análisis de la información solicitada, en primer lugar,
manifestar lo siguiente, la misma va a tramitarse como una petición de publicidad
activa ya que no solicita copia de las mismas, sino que éstas sean publicadas en
el portal de transparencia.
Pues bien, analizando la Ley de Transparencia 19/2013 y la de Castilla-
La Mancha, 4/2016, los acuerdos plenarios deben hacerse públicos (p. ej. en el
tablón de edictos), pero no se exige que se publiquen automáticamente las actas
de órganos colegiados preparatorios o ejecutivos, como las juntas de gobierno
local. Las actas del Pleno sí están sujetas a mayor publicidad, ya que sus
sesiones son públicas por norma general (art. 70 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases del Régimen Local). En cambio, las sesiones de la Junta de
Gobierno Local no son públicas, por lo que sus actas no tienen la misma
obligación de publicación
Según el artículo 7 de la Ley 19/2013, de Transparencia, deben publicarse
los actos administrativos que tengan efectos jurídicos relevantes, como
acuerdos, instrucciones o resoluciones. Esto puede incluir resúmenes o
extractos de acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, pero no
necesariamente el acta completa. La publicación de actas debe respetar la
normativa de protección de datos. Si contienen información personal sensible,
esta debe ser anonimizada o suprimida antes de cualquier difusión pública
Por lo expuesto no puede exigirse al Ayuntamiento la publicación íntegra
de las actas de la Junta de Gobierno, y en caso de que él decida hacerlo lo hará
con las garantías necesarias de la norma de protección de datos.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la reclamación, por no ser una de las obligaciones de publicidad
activa de las entidades de Castilla-La Mancha salvo que tengan efectos frente a
terceros que se publicará un extracto de las mismas en las que se refleje el
acuerdo adoptado, siempre previa anonimización de datos personales.