Desestimada 01/06/2025

Solicitud de información sobre gestión de animales abandonados y colonias felinas en Viso del Marqués

El solicitante pidió información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas al Ayuntamiento de Viso del Marqués. Alegó que la respuesta inicial fue genérica y vulneraba el derecho de acceso. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque el Ayuntamiento respondió desglosadamente y no puede entregar información inexistente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración no puede facilitar datos de los que no dispone, ya que en tal caso la información no es considerada pública por no existir en el momento de la petición.

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RESOLUCIÓN 182/2025 S/REF: 1515748F Interna RE0488 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Viso del Marqués (Ciudad Real) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 1 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Viso del Marqués. Este documento, con registro de entrada nº 488 ha sido presentado por PRIMERO: el 1 de mayo de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿ Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿ Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿ Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿ Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿ Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿ Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24ll? 1 O ¿ Tienen un veterinario para emergencias contratado 24ll?". SEGUNDO: el 1 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Primero. - Que presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de. (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 712023. Segundo. - Que dicha solicitud ha recibido una respuesta que vulnera el derecho de acceso reconocido en la normativa mencionada, por los siguientes motivos: Que el Ayuntamiento ha remitido una respuesta -que adjunto- que no responde de forma específica ni clara a ninguna de las cuestiones planteadas en mi solicitud de petición de información pública. Esta actuación vulnera el artículo 17 de la Ley 19/2013, que exige a la administración debe responder de manera concreta, motivada y comprensible. Tercero. - Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento a facilitar la información solicitada. Por todo ello, SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada." TERCERO: Con fecha 3 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 5 del mismo mes; "En contestación a su escrito de fecha 03/06/2025 y N º Salida en Registro: 1737 / 2025, por el que se requiere a este Ayuntamiento la contestación a las siguientes preguntas: 1) ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? El Ayuntamiento no dispone de censos, ni hemos detectado ningún problema de gatos callejeros, ni Colonias Felinas. 2) ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? Por parte del Ayuntamiento ninguno. 3) ¿ Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? No hay aprobado nada de momento. 4) ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? No 5) ¿ Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? De gatos no tenemos aprobado nada y de perros Si. En cuanto al CER, no hemos aprobado nada, dado que como bien sabe Desarrollo Sostenible, disponemos de un censo de 300 LINCES, los cuales si hemos detectado que la población de gatos a disminuido. 6) Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 Perros 12 Gatos O 7) Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 Perros fallecidos 1 Gatos fallecidos O Perros adoptados 11 8) ¿ Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. ECOLOGY SYSTEM CONTROL S.L (para perros) Código REGA: 130980000152 9) ¿ Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24ll? Si 1O) ¿ Tienen un veterinario para emergencias contratado 24ll? Si Con fecha 27 de mayo de 2025, se remitió contestación al escrito de tal y como adjunto en este documento." 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, la primera respuesta del Ayuntamiento fue muy genérica mientras la contestación dada a este CRT ha sido más desglosada. No obstante, esta ha sido satisfecha y los datos de los que no dispone la entidad no pueden ser facilitados ya que no es información pública por no existir en el momento de la petición del reclamante. 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación, ya que la misma ha sido contestada, y lo que no existe no puede ser entregado por el Ayuntamiento.