El solicitante pidió información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas al Ayuntamiento de Viso del Marqués. Alegó que la respuesta inicial fue genérica y vulneraba el derecho de acceso. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque el Ayuntamiento respondió desglosadamente y no puede entregar información inexistente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración no puede facilitar datos de los que no dispone, ya que en tal caso la información no es considerada pública por no existir en el momento de la petición.
Texto completo
RESOLUCIÓN 182/2025
S/REF: 1515748F Interna RE0488
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Viso del Marqués (Ciudad Real)
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Viso
del Marqués. Este documento, con registro de entrada nº 488 ha sido presentado
por
PRIMERO: el 1 de mayo de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: "PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿ Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿ Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿ Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿ Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿ Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿ Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24ll?
1 O ¿ Tienen un veterinario para emergencias contratado 24ll?".
SEGUNDO: el 1 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Primero. - Que
presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de.
(adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando
información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal
712023. Segundo. - Que dicha solicitud ha recibido una respuesta que vulnera el
derecho de acceso reconocido en la normativa mencionada, por los siguientes
motivos: Que el Ayuntamiento ha remitido una respuesta -que adjunto- que no
responde de forma específica ni clara a ninguna de las cuestiones planteadas en
mi solicitud de petición de información pública. Esta actuación vulnera el artículo
17 de la Ley 19/2013, que exige a la administración debe responder de manera
concreta, motivada y comprensible. Tercero. - Que en virtud del artículo 24 de la
Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia,
solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento a facilitar la información
solicitada. Por todo ello, SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación
y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el
derecho del reclamante a acceder a la información solicitada."
TERCERO: Con fecha 3 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha 5 del mismo mes; "En
contestación a su escrito de fecha 03/06/2025 y N º Salida en Registro: 1737 /
2025, por el que se requiere a este Ayuntamiento la contestación a las siguientes
preguntas:
1) ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo? El Ayuntamiento no dispone de censos, ni hemos detectado
ningún problema de gatos callejeros, ni Colonias Felinas.
2) ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? Por parte del Ayuntamiento ninguno.
3) ¿ Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas?
¿En qué fecha? No hay aprobado nada de momento.
4) ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados? No
5) ¿ Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? De
gatos no tenemos aprobado nada y de perros Si. En cuanto al CER, no hemos
aprobado nada, dado que como bien sabe Desarrollo Sostenible, disponemos de
un censo de 300 LINCES, los cuales si hemos detectado que la población de
gatos a disminuido.
6) Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
Perros 12 Gatos O
7) Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024 Perros fallecidos 1 Gatos fallecidos O Perros adoptados 11
8) ¿ Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles. ECOLOGY SYSTEM CONTROL S.L (para perros) Código
REGA: 130980000152
9) ¿ Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24ll? Si
1O) ¿ Tienen un veterinario para emergencias contratado 24ll? Si Con fecha 27
de mayo de 2025, se remitió contestación al escrito de
tal y como adjunto en este documento."
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, la primera respuesta del Ayuntamiento fue muy
genérica mientras la contestación dada a este CRT ha sido más desglosada. No
obstante, esta ha sido satisfecha y los datos de los que no dispone la entidad no
pueden ser facilitados ya que no es información pública por no existir en el
momento de la petición del reclamante.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la reclamación, ya que la misma ha sido contestada, y lo que no
existe no puede ser entregado por el Ayuntamiento.