Desestimada 23/06/2025 · 38 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre gestión de animales abandonados y colonias felinas en Almuradiel desestimada por inexistencia de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Almuradiel información detallada sobre la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados. El reclamante alegó que la respuesta municipal fue imprecisa y vulneró la Ley 19/2013. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación porque la información solicitada sobre colonias felinas no existe.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 Para que sea exigible el derecho de acceso, la información debe existir en el momento en que se ejercite el derecho y obrar en poder del sujeto requerido.
3 No se considera solicitud de información pública aquella que persigue obtener valoraciones, pronunciamientos institucionales, criterios de interpretación o respuestas a dudas jurídicas.
4 El organismo resuelve que no puede facilitarse información inexistente, basándose en el principio de buena fe respecto a lo manifestado por la Administración municipal.

Texto completo

RESOLUCIÓN 183/2025 S/REF: 1495513C Interna RE0419 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Almuradiel (Ciudad Real) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Almuradiel. Este documento, con registro de entrada nº 419 ha sido presentado por PRIMERO: el 24 de abril de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”. SEGUNDO: el 16 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Que el Ayuntamiento ha remitido una respuesta -que adjunto- que no responde de forma específica ni clara a ninguna de las cuestiones planteadas en mi solicitud de petición de información pública. Esta actuación vulnera el artículo 17 de la Ley 19/2013, que exige a la administración debe responder de manera concreta, motivada y comprensible. Además, la ley 7/2023 está en vigor, y no es una motivación válida decir que ahora van a hacer lo que ya deberían haber hecho hace tiempo.! TERCERO: Con fecha 19 de mayo se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 5 de junio; “ Visto el escrito de fecha 30 de abril de 2025 y n.º de registro de entrada 2025-E-RC-603, por el que solicita a este Ayuntamiento, determinada información en relación a gatos comunitarios y perros abandonados. Visto la comunicación que desde este Ayuntamiento se le traslada con fecha 8 de mayo de 2025 y n.º 2025-S-RE-231 en la que se manifiesta que se está estudiando la posibilidad de poder solicitar la subvención de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, correspondiente al año 2025, para así poder obtener los recursos financieros que permitan la identificación y gestión de las colonias, asimismo se están iniciando los trabajos previos para la elaboración de un protocolo de gestión ética. Del mismo modo se le comunica que cuando estos trabajos estén más avanzados y se tengan los datos solicitados, se le remitirían, ya que en este momento se desconocen muchos de ellos. Visto el requerimiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla la Mancha, de fecha 28 de mayo de 2025, y n.º de registro de entrada 2025-E-RC-728 en el que nos comunican que no estando conforme la solicitante con la información recibida nos solicitan manifestemos o aleguemos las aclaraciones que se estimen oportunas. Visto cuanto antecede, comunicamos que en relación a los gatos comunitarios, por este Ayuntamiento como ya se le comunicó se está estudiando la posibilidad de poder solicitar la subvención de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, correspondiente al año 2025, para así poder obtener los recursos financieros que permitan la identificación y gestión de las colonias, ya que esta Entidad no cuenta en este momento, con recursos suficientes para poder asumir ese gasto. Con relación a los perros abandonados, comunicamos que contamos con contrato con empresa, para el control de perros sueltos, abandonados y/o asilvestrados. Las actuaciones registradas en el año 2024, han sido 25 intervenciones, de las cuales 24 acabaron en adopción y uno falleció después de practicada operación. Igualmente, se le comunica, que cuando se siga avanzando en estos trabajos, le serán comunicadas las actuaciones correspondientes.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación a las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades». Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la «información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y «conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición». Igualmente, ya se ha plasmado que no es información pública peticiones que lo que persiguen es obtener una valoración o pronunciamiento institucional sobre una concreta cuestión (por ejemplo; preguntas o explicaciones sobre la posición del Ayuntamiento acerca de la aplicación de una norma, sobre la celebración de un evento), tampoco se considera una solicitud en el ejercicio de este derecho aquella que efectúa preguntas retóricas que no buscan realmente obtener información que la Administración tenga en su poder, sino, el pronunciamiento de la misma sobre una cuestión o consultas sobre la normativa aplicable a un determinado supuesto, emitir criterios, o aclaraciones de la normativa aplicable, dado que, se trata de información inexistente a la fecha de la solicitud. (por ejemplo; entrada en vigor de los acuerdos del Pleno, explicaciones acerca de la elaboración de una Ordenanza sobre un tema concreto, aplicabilidad de una Ordenanza a un supuesto concreto), tampoco consultas sobre información de carácter puramente administrativo o de funcionamiento. (por ejemplo; cómo realizar un trámite administrativo de empadronamiento, información sobre talleres culturales) o formulación de quejas y sugerencias, para lo que existe otro canal municipal, o presentación de denuncias (por ejemplo; quejas sobre el estado de la calzada, por los cortes de tráfico). A título de ejemplo citar Resolución de la Comisión de Garantía de acceso a la información pública de Cataluña ( GAIP) 698/2023, de 27 de julio, Reclamación 635/2023 1, que pretenden obtener una aclaración, explicación o respuesta a una pregunta, consulta o duda jurídica (ya lo sea sobre la normativa aplicable a un determinado supuesto); el posicionamiento a adoptar, la obtención de criterios de valoración o interpretativos de actuación; así como obtener explicaciones o aclaraciones sobre la información recibida toda vez que por su contenido sea muy compleja y/o técnica la información recibida. Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección animal del Ayuntamiento sí sería información pública, pero el Ayuntamiento ya ha manifestado que no lo tiene ya que en el municipio no tiene colonias felinas. De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos extraer tres elementos inherentes: 1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y obrar en poder del sujeto al que se requiere. 2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte. 3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las funciones del sujeto que recibe la solicitud. 2023/20230727_Resolucio_698_2023_perdua_objecte_635_2023_CAST.pdf Teniendo en cuenta lo indicado, no puede facilitarse información que aún no existe, como ha puesto de manifiesto el Ayuntamiento, teniendo en cuenta este CRT que prima el principio de buena fe de la Administración, dando por veraz lo manifestado por éste. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación, ya que la mismas no existe según lo manifestado por el Ayuntamiento.