Se solicitó al Ayuntamiento de Almuradiel información detallada sobre la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados. El reclamante alegó que la respuesta municipal fue imprecisa y vulneró la Ley 19/2013. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación porque la información solicitada sobre colonias felinas no existe.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
Para que sea exigible el derecho de acceso, la información debe existir en el momento en que se ejercite el derecho y obrar en poder del sujeto requerido.
3
No se considera solicitud de información pública aquella que persigue obtener valoraciones, pronunciamientos institucionales, criterios de interpretación o respuestas a dudas jurídicas.
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El organismo resuelve que no puede facilitarse información inexistente, basándose en el principio de buena fe respecto a lo manifestado por la Administración municipal.
Texto completo
RESOLUCIÓN 183/2025
S/REF: 1495513C Interna RE0419
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Almuradiel (Ciudad Real)
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 16 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Almuradiel. Este documento, con registro de entrada nº 419 ha sido presentado
por
PRIMERO: el 24 de abril de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 16 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Que el
Ayuntamiento ha remitido una respuesta -que adjunto- que no responde de forma
específica ni clara a ninguna de las cuestiones planteadas en mi solicitud de
petición de información pública. Esta actuación vulnera el artículo 17 de la Ley
19/2013, que exige a la administración debe responder de manera concreta,
motivada y comprensible. Además, la ley 7/2023 está en vigor, y no es una
motivación válida decir que ahora van a hacer lo que ya deberían haber hecho
hace tiempo.!
TERCERO: Con fecha 19 de mayo se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha 5 de junio; “ Visto el escrito de
fecha 30 de abril de 2025 y n.º de registro de entrada 2025-E-RC-603, por el
que solicita a este Ayuntamiento, determinada
información en relación a gatos comunitarios y perros abandonados.
Visto la comunicación que desde este Ayuntamiento se le traslada con fecha 8
de mayo de 2025 y n.º 2025-S-RE-231 en la que se manifiesta que se está
estudiando la posibilidad de poder solicitar la subvención de la Secretaria de
Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades
locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias
felinas, correspondiente al año 2025, para así poder obtener los recursos
financieros que permitan la identificación y gestión de las colonias, asimismo se
están iniciando los trabajos previos para la elaboración de un protocolo de
gestión ética.
Del mismo modo se le comunica que cuando estos trabajos estén más
avanzados y se tengan los datos solicitados, se le remitirían, ya que en este
momento se desconocen muchos de ellos.
Visto el requerimiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla la Mancha, de fecha 28 de mayo de 2025, y n.º de registro de entrada
2025-E-RC-728 en el que nos comunican que no estando conforme la solicitante
con la información recibida nos solicitan manifestemos o aleguemos las
aclaraciones que se estimen oportunas.
Visto cuanto antecede, comunicamos que en relación a los gatos comunitarios,
por este Ayuntamiento como ya se le comunicó se está estudiando la posibilidad
de poder solicitar la subvención de la Secretaria de Estado de Derechos
Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades locales, destinadas
a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, correspondiente
al año 2025, para así poder obtener los recursos financieros que permitan la
identificación y gestión de las colonias, ya que esta Entidad no cuenta en este
momento, con recursos suficientes para poder asumir ese gasto.
Con relación a los perros abandonados, comunicamos que contamos con
contrato con empresa, para el control de perros sueltos, abandonados y/o
asilvestrados. Las actuaciones registradas en el año 2024, han sido 25
intervenciones, de las cuales 24 acabaron en adopción y uno falleció después
de practicada operación. Igualmente, se le comunica, que cuando se siga
avanzando en estos trabajos, le serán comunicadas las actuaciones
correspondientes.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación a
las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información
pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar,
entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre
el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información
registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión
de las autoridades».
Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la
«información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de
acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría
que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y
«conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera
obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica
un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer
su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de
causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de
información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la
LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta
posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá
información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de
actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero
particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto
obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición».
Igualmente, ya se ha plasmado que no es información pública peticiones
que lo que persiguen es obtener una valoración o pronunciamiento institucional
sobre una concreta cuestión (por ejemplo; preguntas o explicaciones sobre la
posición del Ayuntamiento acerca de la aplicación de una norma, sobre la
celebración de un evento), tampoco se considera una solicitud en el ejercicio de
este derecho aquella que efectúa preguntas retóricas que no buscan realmente
obtener información que la Administración tenga en su poder, sino, el
pronunciamiento de la misma sobre una cuestión o consultas sobre la normativa
aplicable a un determinado supuesto, emitir criterios, o aclaraciones de la
normativa aplicable, dado que, se trata de información inexistente a la fecha de
la solicitud. (por ejemplo; entrada en vigor de los acuerdos del Pleno,
explicaciones acerca de la elaboración de una Ordenanza sobre un tema
concreto, aplicabilidad de una Ordenanza a un supuesto concreto), tampoco
consultas sobre información de carácter puramente administrativo o de
funcionamiento. (por ejemplo; cómo realizar un trámite administrativo de
empadronamiento, información sobre talleres culturales) o formulación de quejas
y sugerencias, para lo que existe otro canal municipal, o presentación de
denuncias (por ejemplo; quejas sobre el estado de la calzada, por los cortes de
tráfico).
A título de ejemplo citar Resolución de la Comisión de Garantía de acceso
a la información pública de Cataluña ( GAIP) 698/2023, de 27 de julio,
Reclamación 635/2023 1, que pretenden obtener una aclaración, explicación o
respuesta a una pregunta, consulta o duda jurídica (ya lo sea sobre la normativa
aplicable a un determinado supuesto); el posicionamiento a adoptar, la obtención
de criterios de valoración o interpretativos de actuación; así como obtener
explicaciones o aclaraciones sobre la información recibida toda vez que por su
contenido sea muy compleja y/o técnica la información recibida.
Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección
animal del Ayuntamiento sí sería información pública, pero el Ayuntamiento ya
ha manifestado que no lo tiene ya que en el municipio no tiene colonias felinas.
De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos
extraer tres elementos inherentes:
1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y
obrar en poder del sujeto al que se requiere.
2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que
sea su formato o soporte.
3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las
funciones del sujeto que recibe la solicitud.
2023/20230727_Resolucio_698_2023_perdua_objecte_635_2023_CAST.pdf
Teniendo en cuenta lo indicado, no puede facilitarse información que aún
no existe, como ha puesto de manifiesto el Ayuntamiento, teniendo en cuenta
este CRT que prima el principio de buena fe de la Administración, dando por
veraz lo manifestado por éste.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la reclamación, ya que la mismas no existe según lo manifestado
por el Ayuntamiento.