Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Montiel información detallada sobre la gestión de gatos comunitarios y animales abandonados. El reclamante alegó que la primera respuesta fue genérica y vulneraba el derecho de acceso. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento ya respondió detalladamente y no puede aportar datos inexistentes.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El derecho de acceso a la información pública tiene como finalidad ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno.
3
La entidad no puede facilitar datos de los que no dispone, ya que dicha información no se considera pública al no existir en el momento de la petición del interesado.
4
Se considera satisfecha la solicitud tras la contestación desglosada remitida por el Ayuntamiento al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
Texto completo
RESOLUCIÓN 184/2025
S/REF: 1503190P Interna RE0436
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Montiel (Ciudad Real)
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Montiel. Este documento, con registro de entrada nº 436 ha sido presentado por
PRIMERO: el 1 de mayo de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 22 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Primero.– Que
con fecha 01-05-2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante
el Ayuntamiento de Montiel (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley
de Bienestar Animal 7/2023. Segundo.– Que dicha solicitud ha recibido una
respuesta que vulnera el derecho de acceso reconocido en la normativa
mencionada, por los siguientes motivos: Que el Ayuntamiento de Montiel ha
remitido una respuesta -que adjunto- que en el concepto dice que no tiene
colonias felinas y adjunta mi propia instancia de petición de información pública.
Así pues no responde de forma específica ni clara a ninguna de las cuestiones
planteadas en mi solicitud de petición de información pública. Esta actuación
vulnera el artículo 17 de la Ley 19/2013, que exige a la administración debe
responder de manera concreta, motivada y comprensible. Tercero.– Que en
virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este
Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del
Ayuntamiento de Montiel a facilitar la información solicitada.”
TERCERO: Con fecha 26 de mayo se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha 6 de junio; “ En relación con el
requerimiento de información número 155886 enviado a este Ayuntamiento de
Montiel, por parte de ese Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla la Mancha, (Expediente n.º 1503190P. Reclamación
se comunica lo siguiente: 1.- ¿Cuántos gatos comunitarios
gestiona su municipio? No se ha detectado en la localidad gatos comunitarios o
cualquier colonia felina. ¿De que fecha es su ultimo censo? -No existe censo al
respecto. 2.- ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? Ninguno 3.- ¿Tienen
aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? No, al no
resultar necesario, puesto que no existen colonias felinas. ¿En qué fecha? --- 4.-
¿Están chipando a los gatos comunitarios? No procede. En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados? --- 5.- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas
para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? No existe
partida presupuestaria específica al respecto, aunque podría subsumirse
cualquier gasto de este tipo en otras partidas más genéricas de los PGM ¿A
cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de
animales abandonados ? --- 6.- Número de perros recogidos en 2024, número
de gatos recogidos en 2024. Ninguno 7.- Número de perros recogidos fallecidos
en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024. Ninguno 8.- ¿Tiene el
Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad
protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar
cuáles. No 9.- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? No
10.- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No. Se hace
constar expresamente que en el municipio de Montiel no se ha detectado
ninguna colonia felina. Se trata de una pequeña localidad, en la que este tipo de
circunstancias no podría pasar desapercibida. Lo que se pone en su
conocimiento a los efectos oportunos. “
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, la primera respuesta del Ayuntamiento fue muy
genérica mientras la contestación dada a este CRT ha sido más desglosada. No
obstante, esta ha sido satisfecha y los datos de los que no dispone la entidad no
pueden ser facilitados ya que no es información pública por no existir en el
momento de la petición del reclamante.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la reclamación, ya que la mismas no existe según lo manifestado
por el Ayuntamiento.