Desestimada 24/06/2025 · 33 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre gestión de colonias felinas y animales abandonados en el Ayuntamiento de Montiel desestimada

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Montiel información detallada sobre la gestión de gatos comunitarios y animales abandonados. El reclamante alegó que la primera respuesta fue genérica y vulneraba el derecho de acceso. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento ya respondió detalladamente y no puede aportar datos inexistentes.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso a la información pública tiene como finalidad ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno.
3 La entidad no puede facilitar datos de los que no dispone, ya que dicha información no se considera pública al no existir en el momento de la petición del interesado.
4 Se considera satisfecha la solicitud tras la contestación desglosada remitida por el Ayuntamiento al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

Texto completo

RESOLUCIÓN 184/2025 S/REF: 1503190P Interna RE0436 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Montiel (Ciudad Real) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 22 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Montiel. Este documento, con registro de entrada nº 436 ha sido presentado por PRIMERO: el 1 de mayo de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”. SEGUNDO: el 22 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Primero.– Que con fecha 01-05-2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Montiel (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Segundo.– Que dicha solicitud ha recibido una respuesta que vulnera el derecho de acceso reconocido en la normativa mencionada, por los siguientes motivos: Que el Ayuntamiento de Montiel ha remitido una respuesta -que adjunto- que en el concepto dice que no tiene colonias felinas y adjunta mi propia instancia de petición de información pública. Así pues no responde de forma específica ni clara a ninguna de las cuestiones planteadas en mi solicitud de petición de información pública. Esta actuación vulnera el artículo 17 de la Ley 19/2013, que exige a la administración debe responder de manera concreta, motivada y comprensible. Tercero.– Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de Montiel a facilitar la información solicitada.” TERCERO: Con fecha 26 de mayo se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 6 de junio; “ En relación con el requerimiento de información número 155886 enviado a este Ayuntamiento de Montiel, por parte de ese Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla la Mancha, (Expediente n.º 1503190P. Reclamación se comunica lo siguiente: 1.- ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? No se ha detectado en la localidad gatos comunitarios o cualquier colonia felina. ¿De que fecha es su ultimo censo? -No existe censo al respecto. 2.- ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? Ninguno 3.- ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? No, al no resultar necesario, puesto que no existen colonias felinas. ¿En qué fecha? --- 4.- ¿Están chipando a los gatos comunitarios? No procede. En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? --- 5.- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? No existe partida presupuestaria específica al respecto, aunque podría subsumirse cualquier gasto de este tipo en otras partidas más genéricas de los PGM ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados ? --- 6.- Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024. Ninguno 7.- Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024. Ninguno 8.- ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. No 9.- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? No 10.- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No. Se hace constar expresamente que en el municipio de Montiel no se ha detectado ninguna colonia felina. Se trata de una pequeña localidad, en la que este tipo de circunstancias no podría pasar desapercibida. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos. “ II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, la primera respuesta del Ayuntamiento fue muy genérica mientras la contestación dada a este CRT ha sido más desglosada. No obstante, esta ha sido satisfecha y los datos de los que no dispone la entidad no pueden ser facilitados ya que no es información pública por no existir en el momento de la petición del reclamante. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación, ya que la mismas no existe según lo manifestado por el Ayuntamiento.