Desestimada 24/06/2025 · 15 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre gestión de animales abandonados y colonias felinas en el Ayuntamiento de Albendea, desestimada por inexistencia de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Albendea información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. El reclamante alegó silencio administrativo tras un mes de inacción. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación porque la entidad manifestó no disponer de los datos solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 Los datos de los que la entidad no dispone no pueden ser facilitados ya que no constituyen información pública al no existir en el momento de la petición.

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RESOLUCIÓN 185/2025 S/REF: 1519322W Interna RE0539 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Albendea (Cuenca) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Albendea. Este documento, con registro de entrada nº 538 ha sido presentado por PRIMERO: el 7 de mayo de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”. SEGUNDO: el 9 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Que con fecha 07/05/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Albendea (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Que habiendo transcurrido el plazo legal de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y conociendo que esta inacción constituye un supuesto de silencio administrativo negativo, me habilita para presentar esta reclamación.” TERCERO: Con fecha 9 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 10 del mismo mes; “Que con fecha 10 de Junio de 2025, se ha enviado notificación a , comunicándole que este Ayuntamiento no dispone de los datos solicitados.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, la primera respuesta del Ayuntamiento fue muy genérica mientras la contestación dada a este CRT ha sido más desglosada. No obstante, esta ha sido satisfecha y los datos de los que no dispone la entidad no pueden ser facilitados ya que no es información pública por no existir en el momento de la petición del reclamante. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación, ya que la mismas no existe según lo manifestado por el Ayuntamiento.