Desestimada 24/06/2025 · 23 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre gestión de animales abandonados y colonias felinas en el Ayuntamiento de Alamillo, desestimada por inexistencia de la información

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Alamillo información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Ante la falta de respuesta inicial, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decidió desestimar la reclamación ya que el Ayuntamiento respondió que no dispone de la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre políticas de protección animal se considera información pública según la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
2 Para que la información sea accesible, debe existir en el momento de la solicitud, obrar en poder del sujeto requerido y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 No es posible facilitar información que no existe, basándose en el principio de buena fe de la Administración respecto a lo manifestado por el Ayuntamiento.
4 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento ya ha contestado y no puede entregar documentación inexistente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 188/2025 S/REF: 1515838F Interna RE0491 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Alamillo (Ciudad Real) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 1 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Alamillo. Este documento, con registro de entrada nº 491 ha sido presentado por PRIMERO: el 25 de abril de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”. SEGUNDO: el 1 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Primero.– Que con fecha 25-04-2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento DE ALAMILLO (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Segundo.–Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información púbica y no he recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar reclamación Tercero.– Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de a facilitar la información solicitada. Por todo ello, SOLICITO: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada.” TERCERO: Con fecha 3 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 11 del mismo mes; “Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Visto que con anterioridad por Dña. Ana María Gallego Ruiz con NIF 38550002R, se presento por el Sistema de Interconexión de Registros SIR el 25/04/2025 y número de registro de entrada 2025-E-RC-452 solicitud instando lo mencionado anteriormente y entendiendo que tal petición requiere una respuesta y no procura acceso a documentación que obre en esta Administración, mediante la presente se le informa que: PRIMERO.- Este municipio no gestiona ningún gato comunitario, por lo que no cuenta con censo. Este Ayuntamiento no dispone de la información relativa al Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024, Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024, o bien no se ha recogido ningún animal por cuenta de la propia Administración Local. SEGUNDO.- Este municipio no tiene aprobado por Pleno el Plan de gestión ética de colonias felinas a la fecha, si bien se ha publicado el expediente incoado con número 170/2025 para su aprobación, como dicta el DECRETO DE ALCALDÍA de fecha 09/06/2025, sometido a consulta con ANUNCIO en el BOP de Ciudad Real, solicitud de inserción con Numero de Registro 202599900024347 y presentación el 09/06/2025 con el sumario “Aprobación inicial del Programa de Gestión de Colonias Felinas del Municipio de Alamillo. TERCERO.- A iniciativa municipal, consultados los Servicios Técnicos, se le informa de que NO se están chipando gatos comunitarios. CUARTO.- En el Presupuesto General de la Entidad vigente NO se dispone de partida dedicada a la gestión de gatos y perros comunitarios, ni a la aplicación del método CER. QUINTO.- No se dispone de convenio con entidades protectoras ni empresas privadas en la materia que la persona interesada formula la consulta. Tampoco dispone este Ayuntamiento de veterinario para emergencias en plantilla o contratado. SEXTO.- Comunicar a con NIF que el municipio de Alamillo tiene censados 461 habitantes, se trata de un municipio y Ayuntamiento con recursos muy limitados tanto desde el punto de vista económico como de personal para atender estas necesidades, ya que requieren de un personal y recursos del que este Ayuntamiento no dispone, y siendo que ahora mismo no dispone de recursos para la gestión de intereses propios de los vecinos, es imposible poder destinar recursos a lo antes dicho, con todo se intentara atender las necesidades de la mejor manera posible. Entendiendo que se da respuesta a la consulta formulada por Usted, agradeciéndole su interés, se le remite la presente, con puesta a disposición telemática a fecha y firma electrónica.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación a las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades». Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la «información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y «conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición». Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección animal del Ayuntamiento sí sería información pública, pero el Ayuntamiento ya ha manifestado que no lo tiene y no dispone de ello. De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos extraer tres elementos inherentes: 1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y obrar en poder del sujeto al que se requiere. 2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte. 3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las funciones del sujeto que recibe la solicitud. Teniendo en cuenta lo indicado, no puede facilitarse información que aún no existe, como ha puesto de manifiesto el Ayuntamiento, teniendo en cuenta este CRT que prima el principio de buena fe de la Administración, dando por veraz lo manifestado por éste. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación, ya que la misma ha sido contestada, y lo que no existe no puede ser entregado por el Ayuntamiento.