Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Alamillo información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Ante la falta de respuesta inicial, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decidió desestimar la reclamación ya que el Ayuntamiento respondió que no dispone de la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre políticas de protección animal se considera información pública según la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
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Para que la información sea accesible, debe existir en el momento de la solicitud, obrar en poder del sujeto requerido y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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No es posible facilitar información que no existe, basándose en el principio de buena fe de la Administración respecto a lo manifestado por el Ayuntamiento.
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento ya ha contestado y no puede entregar documentación inexistente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 188/2025
S/REF: 1515838F Interna RE0491
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Alamillo (Ciudad Real)
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Alamillo. Este documento, con registro de entrada nº 491 ha sido presentado por
PRIMERO: el 25 de abril de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 1 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Primero.– Que
con fecha 25-04-2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante
el Ayuntamiento DE ALAMILLO (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento
de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Segundo.–Que ha transcurrido más de un
mes desde la presentación de mi solicitud de información púbica y no he recibido
respuesta alguna por parte del Ayuntamiento lo cual constituye un supuesto de
silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me
da derecho a presentar reclamación Tercero.– Que en virtud del artículo 24 de la
Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia,
solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de a facilitar la
información solicitada. Por todo ello, SOLICITO: Que tenga por presentada esta
reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se
reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada.”
TERCERO: Con fecha 3 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha 11 del mismo mes; “Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1
¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último
censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno
el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando
a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6
Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7
Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o
contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de
recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de
animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias
contratado 24/7? Visto que con anterioridad por Dña. Ana María Gallego Ruiz
con NIF 38550002R, se presento por el Sistema de Interconexión de Registros
SIR el 25/04/2025 y número de registro de entrada 2025-E-RC-452 solicitud
instando lo mencionado anteriormente y entendiendo que tal petición requiere
una respuesta y no procura acceso a documentación que obre en esta
Administración, mediante la presente se le informa que:
PRIMERO.- Este municipio no gestiona ningún gato comunitario, por lo que no
cuenta con censo. Este Ayuntamiento no dispone de la información relativa al
Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024,
Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024, o bien no se ha recogido ningún animal por cuenta de la
propia Administración Local.
SEGUNDO.- Este municipio no tiene aprobado por Pleno el Plan de gestión ética
de colonias felinas a la fecha, si bien se ha publicado el expediente incoado con
número 170/2025 para su aprobación, como dicta el DECRETO DE ALCALDÍA
de fecha 09/06/2025, sometido a consulta con ANUNCIO en el BOP de Ciudad
Real, solicitud de inserción con Numero de Registro 202599900024347 y
presentación el 09/06/2025 con el sumario “Aprobación inicial del Programa de
Gestión de Colonias Felinas del Municipio de Alamillo. TERCERO.- A iniciativa
municipal, consultados los Servicios Técnicos, se le informa de que NO se están
chipando gatos comunitarios.
CUARTO.- En el Presupuesto General de la Entidad vigente NO se dispone de
partida dedicada a la gestión de gatos y perros comunitarios, ni a la aplicación
del método CER.
QUINTO.- No se dispone de convenio con entidades protectoras ni empresas
privadas en la materia que la persona interesada formula la consulta. Tampoco
dispone este Ayuntamiento de veterinario para emergencias en plantilla o
contratado.
SEXTO.- Comunicar a con NIF
que el municipio de Alamillo tiene censados 461 habitantes, se trata de un
municipio y Ayuntamiento con recursos muy limitados tanto desde el punto de
vista económico como de personal para atender estas necesidades, ya que
requieren de un personal y recursos del que este Ayuntamiento no dispone, y
siendo que ahora mismo no dispone de recursos para la gestión de intereses
propios de los vecinos, es imposible poder destinar recursos a lo antes dicho,
con todo se intentara atender las necesidades de la mejor manera posible.
Entendiendo que se da respuesta a la consulta formulada por Usted,
agradeciéndole su interés, se le remite la presente, con puesta a disposición
telemática a fecha y firma electrónica.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación a
las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información
pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar,
entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre
el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información
registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión
de las autoridades».
Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la
«información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de
acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría
que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y
«conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera
obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica
un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer
su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de
causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de
información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la
LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta
posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá
información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de
actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero
particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto
obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición».
Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección
animal del Ayuntamiento sí sería información pública, pero el Ayuntamiento ya
ha manifestado que no lo tiene y no dispone de ello.
De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos
extraer tres elementos inherentes:
1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y
obrar en poder del sujeto al que se requiere.
2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que
sea su formato o soporte.
3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las
funciones del sujeto que recibe la solicitud.
Teniendo en cuenta lo indicado, no puede facilitarse información que aún
no existe, como ha puesto de manifiesto el Ayuntamiento, teniendo en cuenta
este CRT que prima el principio de buena fe de la Administración, dando por
veraz lo manifestado por éste.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la reclamación, ya que la misma ha sido contestada, y lo que no
existe no puede ser entregado por el Ayuntamiento.