Se solicitó al Ayuntamiento de Carrascosa de Haro información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. El reclamante alegó silencio administrativo tras no recibir respuesta inicial. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya aportó la información disponible, careciendo de más datos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública según la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
2
Para que la información sea accesible, debe existir en el momento de la solicitud, obrar en poder del sujeto y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3
El Ayuntamiento acreditó la inexistencia de censos de gatos comunitarios y de partidas presupuestarias específicas debido a sus limitadas capacidades económicas y humanas.
4
Se considera cumplido el derecho de acceso cuando la administración contesta con la información que posee, no estando obligada a generar datos inexistentes.
Texto completo
RESOLUCIÓN 200 /2025
S/REF: 1519360Y Interna RE0563
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Carrascosa de Haro (Cuenca)
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 9 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Carrascosa de Haro. Este documento, con registro de entrada nº 563 ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 7 de mayo de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 9 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Primero.– Que
con fecha 25-04-2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante
el Ayuntamiento (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de
Bienestar Animal 7/2023. Segundo.–Que ha transcurrido más de un mes desde
la presentación de mi solicitud de información púbica y no he recibido respuesta
alguna por parte del Ayuntamiento lo cual constituye un supuesto de silencio
administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da
derecho a presentar reclamación Tercero.– Que en virtud del artículo 24 de la
Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia,
solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de a facilitar la
información solicitada. Por todo ello, SOLICITO: Que tenga por presentada esta
reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se
reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada.”
TERCERO: Con fecha 10 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha 20 del mismo mes: En relación
con su escrito recibido en la sede electrónica de este Ayuntamiento de
Carrascosa de Haro el pasado 8 de mayo de 2025 con nº de registro 2025-E-
RC-93, en el que solicitaba información sobre la gestión de animales
abandonados, le informamos lo siguiente: Nuestro municipio es una localidad
pequeña, con un censo de 91 habitantes y una edad media superior a los 65
años, situándose la mayoría entre los 70 y 98 años. Esta situación nos configura
como una población muy envejecida y con recursos económicos y humanos
extremadamente limitados, lo que dificulta el desarrollo de planes específicos de
gestión y control de animales abandonados. No obstante, desde este
Ayuntamiento se están haciendo importantes esfuerzos para abordar este
problema. En el Pleno municipal del 20 de marzo de 2025, se aprobó la
Ordenanza Reguladora de la Gestión de Colonias Felinas, aplicando el método
CER (Captura, Esterilización y Retorno). Esta ordenanza fue publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca el día 14 de mayo de 2025, y desde
ese momento hemos iniciado su aplicación. Actualmente, no disponemos de un
censo de gatos comunitarios en el municipio, y lamentablemente, debido a
nuestra limitada capacidad presupuestaria, no podemos destinar partidas
económicas específicas a esta cuestión, ya que nos resulta difícil incluso cubrir
las necesidades básicas de nuestros vecinos. Hemos contactado con distintas
protectoras de animales de la provincia de Cuenca, pero nos han informado de
que no realizan este tipo de gestiones. Por ello, desde este Ayuntamiento
hacemos un llamamiento a la colaboración altruista de cualquier entidad o
persona interesada en ayudarnos, ya sea de forma laboral o económica.
Estamos comprometidos con la gestión ética y responsable de las colonias
felinas, pero necesitamos ayuda para poder llevar a cabo el modelo CER de
forma efectiva. Dado que no podemos contratar personal municipal salvo
mediante subvenciones, contamos exclusivamente con voluntariado para
cualquier labor en este ámbito. Agradecemos de antemano cualquier tipo de
apoyo que pueda ofrecernos. “
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación a
las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información
pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar,
entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre
el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información
registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión
de las autoridades».
Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la
«información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de
acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría
que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y
«conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera
obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica
un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer
su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de
causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de
información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la
LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta
posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá
información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de
actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero
particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto
obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición».
Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección
animal del Ayuntamiento sí sería información pública.
De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos
extraer tres elementos inherentes:
1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y
obrar en poder del sujeto al que se requiere.
2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que
sea su formato o soporte.
3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las
funciones del sujeto que recibe la solicitud.
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ha contestado al reclamante de
la información que tiene, no disponiendo de más, se entiende que ha cumplido
con la misma.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la reclamación presentada, ya que no dispone de más
información para poder facilitar.