Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Socuéllamos datos detallados sobre la gestión de gatos comunitarios, perros abandonados y presupuestos asociados. El reclamante alegó que la respuesta municipal fue insuficiente y vaga. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento ya facilitó la información existente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública según la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
2
Para que sea accesible, la información debe existir en el momento de la solicitud, constreñirse a contenidos o documentos y haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado.
3
El derecho de acceso no obliga a la Administración a generar o proporcionar información que no obre en su poder o que no haya sido elaborada.
4
Se concluye que el Ayuntamiento accedió a proporcionar la información disponible a la fecha, específicamente la aprobación del Programa de gestión de colonias felinas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 205/2025
S/REF: 1503255E Interna RE0439
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Socuellamos ( Ciudad Real )
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el de Socuéllamos. Este
documento, con registro de entrada nº 439 ha sido presentado por
PRIMERO: el 1 de mayo de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 23 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Primero.– Que
con fecha 01-05-2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante
el Ayuntamiento de Socuellamos. (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento
de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Segundo.– Que dicha solicitud ha recibido
una respuesta que vulnera el derecho de acceso reconocido en la normativa
mencionada, por los siguientes motivos: Que el Ayuntamiento de
………………….ha remitido una respuesta -que adjuntoque no responde de
forma específica ni clara a ninguna de las cuestiones planteadas en mi solicitud
de petición de información pública. Esta actuación vulnera el artículo 17 de la
Ley 19/2013, que exige a la administración debe responder de manera concreta,
motivada y comprensible. Que el Ayuntamiento ha remitido una respuesta -que
adjunto- que no responde de forma específica ni clara a ninguna de las
cuestiones planteadas en mi solicitud de petición de información pública. Esta
actuación vulnera el artículo 17 de la Ley 19/2013, que exige a la administración
debe responder de manera concreta, motivada y comprensible. No cabe dar
respuesta a su petición ya que lo que pregunto es información pública y no tengo
obligación de motivar dicha solicitud que todo ciudadano debe conocer. (Aquí irá
el motivo concreto según el tipo de categoría VER ABAJO) Tercero.– Que en
virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este
Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del
Ayuntamiento de a facilitar la información solicitada. Por todo ello, SOLICITA:
Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos,
dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a
la información solicitada.”
TERCERO: Con fecha 26 de mayo se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, no habiendo recibido respuesta alguna del Ayuntamiento. No
obstante con fecha 16 de junio el reclamante remite nuevamente escrito en el
que indica contestación del ayuntamiento : Visto oficio, de fecha 28 de mayo de
2025, remitido a través de registro electrónico por El Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha, con fecha 23 de mayo
de 2025, en relación con la reclamación presentada por
por la que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, informa que ha solicitado a este Ayuntamiento: “1 ¿Cuántos gatos
comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué
porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión
Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos
comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen
partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y
perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las
dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros
recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros
recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8
¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”
A la vista de dicho escrito, El Consejo Regional de Transparencia y Buen
Gobierno, solicita que manifiesten o aleguen las aclaraciones que estimen
oportunas. En caso de haber remitido nueva documentación al interesado,
acrediten la entrega de ésta. Vista la solicitud de acceso a la información pública
respecto a todo lo mencionado anteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto
por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y en virtud del artículo 53 de la ley 39/2015 del
Procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas. En base
a ello comunicar al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno y a
que: La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Socuéllamos, en sesión de fecha 29 de mayo 2025, ha aprobado el Programa
de gestión de colonias felinas, habiéndose expuesto al público por plazo de 20
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, por lo que, dicho expediente está en tramitación.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación a
las políticas de protección animal, sí entra dentro del concepto de información
pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar,
entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre
el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información
registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión
de las autoridades».
Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la
«información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de
acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría
que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y
«conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera
obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica
un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer
su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de
causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de
información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la
LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta
posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá
información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de
actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero
particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto
obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición».
Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección
animal del Ayuntamiento sí sería información pública.
De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos
extraer tres elementos inherentes:
1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y
obrar en poder del sujeto al que se requiere.
2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que
sea su formato o soporte.
3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las
funciones del sujeto que recibe la solicitud.
Teniendo en cuenta lo contestado por el Ayuntamiento acaba de aprobar
el programa de gestión de colonias felinas, no disponiendo aún de más
información de la facilitada.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la reclamación presentada por haber accedido a lo que el
ayuntamiento dispone a fecha actual, no pudiéndose entregar información que
no existe en el momento de su solicitud.