Desestimada 16/07/2025 · 39 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre gestión de colonias felinas y animales abandonados en Aldea del Rey desestimada por haber sido ya atendida

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Aldea del Rey datos sobre la gestión de gatos comunitarios y animales abandonados. Alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya había facilitado la información disponible vía email.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública según la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
2 Para que la información sea accesible debe existir en el momento de la solicitud, obrar en poder del sujeto requerido y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 Se considera que el Ayuntamiento ha cumplido con su obligación de transparencia al remitir los datos disponibles al interesado, no disponiendo de más información adicional para facilitar.

Texto completo

RESOLUCIÓN 206/2025 S/REF: 1519017X Interna RE0528 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Aldea del Rey (Ciudad Real ) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 7 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Aldea del Rey. Este documento, con registro de entrada nº 528 ha sido presentado por . I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: el 24 de abril de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”. SEGUNDO: el 7 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Primero.– Que con fecha 29-04-2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Segundo.–Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información púbica y no he recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar reclamación Tercero.– Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de a facilitar la información solicitada. Por todo ello, SOLICITO: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada.” TERCERO: Con fecha 9 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 24 del mismo mes: Para su conocimiento y efectos, le comunico, que por acuerdo de Junta de Gobierno ordinaria 17/2025, de 20 de junio, se ha adoptado el siguiente acuerdo, siendo en su parte dispositiva: (JGL 414/2025) CONTESTACIÓN A REQUERIMIENTO Nº 157156 CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO CLM.- Vista la notificación recibida del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de CLM, de requerimiento nº 157156, expediente 1519017X, recepcionado el día 9 de junio de 2025, en relación a instancia presentada por con DNI sobre información en relación a colonias felinas en la localidad. Atendiendo a que por la parte solicitante en fecha 29 de abril del presente, se solicitó esta misma información, lo cual fue contestado por la Secretaria Municipal en fecha 13 de mayo de 2025, a través del mail facilitado al efecto [email protected] (lo cual pudo entrar en correo no deseado) Vistos los antecedentes expuestos, la Junta de Gobierno Local, dentro de las atribuciones que tiene conferidas por delegación expresa de la Alcaldía, acuerda: Primero: Dar traslado al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de CLM, expediente 1519017X, de la información remitida el día 13 de mayo, a con DNI , siendo la misma la siguiente: 1º Actualmente se está confeccionando el censo, con una población aproximada de 40 gatos en cuatro colonias. 2º Se han efectuado un 15% de esterilizaciones aproximado. 3º Existe Plan aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de julio de 2024. 4º Un 15% de gatos chipados. 5º Existe consignación presupuestaria para dicha finalidad por un importe de 2.000 euros, que se considera ampliable si se obtiene subvención del Ministerio. 6º Perros recogidos: 4 – gatos recogidos 2 7º Perros recogidos fallidos: 2 – gatos recogidos fallecidos 2 8º Se acaba de constituir una Asociación en la localidad, y se está en la fase de negociación del convenio correspondiente regulatorio. 9º Actualmente se gestiona con empresa externa. 10º El veterinario se contrata cuando surge la necesidad puntual a la espera de suscribir el convenio con la Asociación Local. Segundo: Dese traslado al CRT CLM a través de Consulta de Trámites/indicador nº de requerimiento/ contestar requerimiento.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación a las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades». Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la «información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y «conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición». Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección animal del Ayuntamiento sí sería información pública. De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos extraer tres elementos inherentes: 1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y obrar en poder del sujeto al que se requiere. 2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte. 3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las funciones del sujeto que recibe la solicitud. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ha contestado al reclamante de la información que tiene, no disponiendo de más, se entiende que ha cumplido con la misma. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación presentada, ya que no dispone de más información para poder facilitar y ha sido concedida de la que dispone.