El solicitante pidió a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM información sobre capturas de palomas, datos de un núcleo zoológico y estudios sobre piensos anticonceptivos. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque la administración ya facilitó la información disponible y remitió el resto al órgano competente.
Puntos clave de la argumentación
1
Se deniega el acceso a la información que no obra en poder de la autoridad pública solicitada, conforme al artículo 13.1.a) de la Ley 27/2006.
2
La información relativa al núcleo zoológico y sus contratos es competencia de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y no de la de Desarrollo Sostenible.
3
Se aplica la excepción de confidencialidad de datos personales según el artículo 13.2.f) de la Ley 27/2006 respecto al personal del núcleo zoológico.
4
El Consejo Regional de Transparencia considera que la administración actuó correctamente al suministrar la información disponible y orientar al interesado hacia el órgano competente para el resto de los puntos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 296/2025
S/REF:1488438A Interna RE0394
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Desarrollo Sostenible JCCM
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 6 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº
394 ha sido presentado por .
PRIMERO: el 24 de marzo de 2025, , solicita ante la
Junta lo siguiente: “Ante la petición de información al Ayuntamiento de Ciudad
Real, cuya contestación se adjunta, y dado que nos remiten a la JCCM por no
disponer ellos de toda la información, solicito, en base a la Ley 27/2006, de 18
de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente: los
datos del anexo Ante la petición de información al Ayuntamiento de Ciudad Real,
cuya contestación se adjunta, y dado que nos remiten a la JCCM por no disponer
ellos de toda la información, solicito, en base a la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente:
- Autorización de captura de la JCCM al Ayuntamiento de Ciudad Real, y
protocolo por escrito, dado que indica el Ayuntamiento que lo adjunta pero no se
ha recibido.
- Sobre el núcleo zoológico ES130230000131, al que se dirigen la palomas
capturadas
• vehículo que traslada las palomas al núcleo zoológico y sus permisos para
traslado, contrato o acuerdo con el núcleo zoológico. (tampoco ha sido facilitado
por el Ayuntamiento),
• incidencias de las capturas de 2000 a 2024 (captura de otras especies, etc), el
Ayuntamiento declara que las ha comunicado a la Junta, pero no especifica.
• Contratos con el núcleo zoológico, personal a cargo, formación y experiencia,
cuidados y mantenimiento de las aves, veterinarios, nº de aves alojadas,
asistencia veterinaria prestada, alimentación, alojamiento, nº de aves
sacrificadas o cedidas y motivo
• Estudios donde supuestamente se evidencien los aspectos negativos del
control poblacional mediante pienso anticonceptivo, dejando constancia de la
existencia de estudios imparciales y rigurosos que demuestran las ventajas y la
eficacia del control poblacional mediante pienso, además de experiencia muy
positiva en ciudades como Barcelona. Ejemplo de estudio imparcial y riguroso
que aconseja el pienso anticonceptivo:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35405845/ Ejemplo de municipio en el que ha
sido eficaz:
anticonceptivo-de-las-palomas-una-maneraetica-y-respetuosa-decontrolar-la-
poblacion_1164484.htm”.
SEGUNDO: el 6 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “El 24/03/2025
se solicita información (se adjunta) a la Junta de Castilla la Mancha. A día de hoy
06/05/2025 no se ha recibido respuesta”
TERCERO: Con fecha 14 de mayo se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación el día 19 de mayo en el que se aportan
resoluciones de la Delegación de Ciudad Real y de la Consejería en la que
indican :
“PRIMERO.- presenta solicitud ante la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha mediante formulario de sede electrónica el 23 de marzo de 2025. Se
solicitan:
1. La autorización de captura de palomas domésticas otorgada por la
administración autonómica al Ayuntamiento de Ciudad Real.
2. Sobre el núcleo zoológico ES130230000131, al que se dirigen las palomas
capturadas, vehículo que traslada las palomas al núcleo zoológico y sus
permisos para traslado, contrato o acuerdo con el núcleo zoológico.
3. Incidencias de las capturas de 2000 a 2024 (captura de otras especies, etc.).
4. Contratos con el núcleo zoológico, personal a cargo, formación y experiencia,
cuidados y mantenimiento de las aves, veterinarios, nº de aves alojadas,
asistencia veterinaria prestada, alimentación, alojamiento, nº de aves
sacrificadas o cedidas y motivo.
5. Estudios donde supuestamente se evidencien los aspectos negativos del
control poblacional mediante pienso anticonceptivo.
SEGUNDO.- Con fecha 28 de abril de 2025, se recibe vía mail, por la Unidad de
Transparencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en esta Delegación
Provincial de Desarrollo Sostenible, la información del expediente para que este
sea resuelto en lo relativo a la parte del procedimiento de solicitud de información
ambiental, cuyos aspectos son competencia de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, y que sean informados de los aspectos
que no lo son, así como su administración competente.
A los anteriores hechos, les corresponden los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO. - La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente, reconoce el derecho a acceder a la información
ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, o de otros sujetos en
su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado,
cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
SEGUNDO. - La información solicitada en su escrito de petición se encuentra
incluida en el artículo 2.3 de la citada Ley 27/2006.
TERCERO. - En primer término es preciso señalar que el derecho de acceso a
la información ambiental no es un derecho absoluto. En este sentido, el
ordenamiento jurídico contempla los supuestos en los que las autoridades
públicas no están obligadas a difundir la información ni a atender las solicitudes
de acceso cursadas por la ciudadanía. Y así, las excepciones que contempla la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), pueden
agruparse en dos bloques: un primer bloque, en el que el motivo de la
denegación del derecho de acceso no tiene como origen la existencia de un
posible conflicto de derechos, sino que va referido a cuestiones de carácter
material o formal afectantes a la relación entre solicitante y autoridad pública ; y
un segundo bloque, en el que la denegación del derecho de acceso sí trae como
causa la existencia de un conflicto de intereses.
CUARTO. - El artículo 13.1. a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, establece “Las
autoridades públicas podrán denegar las solicitudes de información ambiental
cuando concurra cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Que la información solicitada a la autoridad pública no obre en poder de ésta
o en el de otra entidad en su nombre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
10.2.b).”
En virtud del tenor literal del mencionado precepto transcrito se considera que
en parte de la petición formulada por el interesado concurre la causa denegatoria
establecida por el citado artículo 13.1. a) en base a que los puntos 2 y 4
solicitados no son competencia de esta administración, siéndolo de la Consejería
de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por lo que se informa al interesado de
esta cuestión para que se dirija a esta administración y solicite la información
relativa a estos puntos.
Además, en el presente caso, el interesado que insta el presente procedimiento
requiere todas las incidencias producidas entre los años 2000 y 2024, no
constando en esta administración nada más que las incidencias relativas a las
autorizaciones otorgadas, las cuales se reportan en esta resolución.
QUINTO. - El artículo 13.2. f) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, establece “Las
solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la revelación de la
información solicitada puede afectar negativamente a cualquiera de los extremos
que se enumeran a continuación:
f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya
consentido en su tratamiento o revelación. En la petición presentada se solicitan
datos relativos al personal del núcleo zoológico, si bien, como se informaba
anteriormente, estos puntos no serán objeto de contestación por esta
administración, por no ser la competente en estas materias.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Ciudad Real en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley
27/2006, de 18 de julio y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las
competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el
Decreto 6/2024, de 20 de febrero:
RESUELVE:
Acceder parcialmente a la solicitud de información ambiental solicitada por
, a tenor de lo dispuesto por los artículos 13.1 b),
13.2. f) y 14 de la Ley 27/2006, de 18 de julio suministrándose el resto de la
información requerida, en concordancia con el artículo 14 del citado texto legal,
en los términos que a continuación se especifican en cuanto a la forma y al fondo:
El suministro de la información se realizará mediante medios electrónicos, tal y
como comunica el solicitante como medio de
recepción de la siguiente información:
- Autorizaciones excepcionales otorgadas por la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, al Ayuntamiento de Ciudad Real, para el
control de palomas domésticas mediante captura con jaulas trampa. Se adjuntan
como Anexo (autorizaciones de 2023 y de 2024).
- Incidencias reportadas por el Ayuntamiento en el cumplimiento de citada
autorización.
En enero de 2024, se informa en 2 ocasiones de captura de cernícalo Vulgar
(Falco tinnunculus), que fueron capturados en las jaulas y liberados
inmediatamente. Se dieron instrucciones para si existía reiteración, desactivar
esa jaula o moverla de sitio.
- Estudios o publicaciones donde supuestamente se evidencien los aspectos
negativos del control poblacional mediante pienso anticonceptivo. Se adjuntan
como Anexo.
Respecto al uso de nicarbacina, como pienso anticonceptivo, esta administración
mantiene el siguiente criterio.
La metodología se basa en la administración de un compuesto químico
originalmente utilizado como antiparasitario en aves de corral, que también tiene
un efecto secundario esterilizante. Lo que ha sido aprovechado en varios
municipios para controlar las poblaciones de palomas, buscando una alternativa
más ética a las prácticas tradicionales de captura y sacrificio.
Esta administración no es competente para autorizar el uso de un medicamento
de uso animal como es la nicarbacina. Será la administración competente en
materia de sanidad animal la que deba informar sobre el procedimiento a realizar
para su uso, siempre conforme a las indicaciones admitidas y previa consulta a
esta administración, por afectar a aves silvestres como son las palomas
domésticas, y por posibles afecciones al medio y a otras especies.
No obstante, esta administración considera a día de hoy, con el método de
aplicación descrito, que se trata de un método no selectivo, pudiendo ser
consumido por otras aves granívoras presentes en medio urbano: gorriones,
escribanos, verderones, etc. Además, no se han estudiado con suficiente grado
de consenso científico los efectos a largo plazo, y los efectos en el medio y en
otras especies. Tampoco parecen concluyentes las evaluaciones sobre la
eficacia de este método para reducir las altas densidades de palomas en
ambientes urbanos.
Para corroborar esta postura, se han realizado consultas, entre ellas a una
entidad de referencia en materia de conservación de aves y fauna silvestre, como
es SEO BirdLife quien muestra su desacuerdo con el empleo de la nicarbacina,
por las mismas razones expuestas en el punto anterior. De forma que su
posicionamiento sigue siendo el mismo que el se adjunta como Anexo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se
considere procedente
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la
interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de
medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica
de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha (www.jccm.es) y en el
Buscador de Trámites indicar “Recurso de Alzada”, o bien seguir el
correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700 .”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Teniendo en cuenta la contestación dada por la Delegación de Ciudad
Real que es la más acertada a juicio de este CRT, se ha concedido acceso parcial
a la información de la que disponen, el resto ha sido remitido al órgano
competente que es el que dispone del resto que es la Consejería de Agricultura.
Se ha facilitado acceso parcial a la misma remitiendo el resto al órgano
competente, por lo que ha actuado correctamente.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
DESESTIMAR la reclamación presentada por considerar que parte ya ha sido
satisfecha y el resto debe ser solicitado al órgano competente en la materia que
ha sido indicado por la Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.