Desestimada 03/09/2025 · 120 días en resolverse

Reclamación de acceso a información ambiental sobre control de palomas en Ciudad Real y resultado desestimatorio

El solicitante pidió a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM información sobre capturas de palomas, datos de un núcleo zoológico y estudios sobre piensos anticonceptivos. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque la administración ya facilitó la información disponible y remitió el resto al órgano competente.

Puntos clave de la argumentación

1 Se deniega el acceso a la información que no obra en poder de la autoridad pública solicitada, conforme al artículo 13.1.a) de la Ley 27/2006.
2 La información relativa al núcleo zoológico y sus contratos es competencia de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y no de la de Desarrollo Sostenible.
3 Se aplica la excepción de confidencialidad de datos personales según el artículo 13.2.f) de la Ley 27/2006 respecto al personal del núcleo zoológico.
4 El Consejo Regional de Transparencia considera que la administración actuó correctamente al suministrar la información disponible y orientar al interesado hacia el órgano competente para el resto de los puntos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 296/2025 S/REF:1488438A Interna RE0394 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Desarrollo Sostenible JCCM RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº 394 ha sido presentado por . PRIMERO: el 24 de marzo de 2025, , solicita ante la Junta lo siguiente: “Ante la petición de información al Ayuntamiento de Ciudad Real, cuya contestación se adjunta, y dado que nos remiten a la JCCM por no disponer ellos de toda la información, solicito, en base a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente: los datos del anexo Ante la petición de información al Ayuntamiento de Ciudad Real, cuya contestación se adjunta, y dado que nos remiten a la JCCM por no disponer ellos de toda la información, solicito, en base a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente: - Autorización de captura de la JCCM al Ayuntamiento de Ciudad Real, y protocolo por escrito, dado que indica el Ayuntamiento que lo adjunta pero no se ha recibido. - Sobre el núcleo zoológico ES130230000131, al que se dirigen la palomas capturadas • vehículo que traslada las palomas al núcleo zoológico y sus permisos para traslado, contrato o acuerdo con el núcleo zoológico. (tampoco ha sido facilitado por el Ayuntamiento), • incidencias de las capturas de 2000 a 2024 (captura de otras especies, etc), el Ayuntamiento declara que las ha comunicado a la Junta, pero no especifica. • Contratos con el núcleo zoológico, personal a cargo, formación y experiencia, cuidados y mantenimiento de las aves, veterinarios, nº de aves alojadas, asistencia veterinaria prestada, alimentación, alojamiento, nº de aves sacrificadas o cedidas y motivo • Estudios donde supuestamente se evidencien los aspectos negativos del control poblacional mediante pienso anticonceptivo, dejando constancia de la existencia de estudios imparciales y rigurosos que demuestran las ventajas y la eficacia del control poblacional mediante pienso, además de experiencia muy positiva en ciudades como Barcelona. Ejemplo de estudio imparcial y riguroso que aconseja el pienso anticonceptivo: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35405845/ Ejemplo de municipio en el que ha sido eficaz: anticonceptivo-de-las-palomas-una-maneraetica-y-respetuosa-decontrolar-la- poblacion_1164484.htm”. SEGUNDO: el 6 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “El 24/03/2025 se solicita información (se adjunta) a la Junta de Castilla la Mancha. A día de hoy 06/05/2025 no se ha recibido respuesta” TERCERO: Con fecha 14 de mayo se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el día 19 de mayo en el que se aportan resoluciones de la Delegación de Ciudad Real y de la Consejería en la que indican : “PRIMERO.- presenta solicitud ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante formulario de sede electrónica el 23 de marzo de 2025. Se solicitan: 1. La autorización de captura de palomas domésticas otorgada por la administración autonómica al Ayuntamiento de Ciudad Real. 2. Sobre el núcleo zoológico ES130230000131, al que se dirigen las palomas capturadas, vehículo que traslada las palomas al núcleo zoológico y sus permisos para traslado, contrato o acuerdo con el núcleo zoológico. 3. Incidencias de las capturas de 2000 a 2024 (captura de otras especies, etc.). 4. Contratos con el núcleo zoológico, personal a cargo, formación y experiencia, cuidados y mantenimiento de las aves, veterinarios, nº de aves alojadas, asistencia veterinaria prestada, alimentación, alojamiento, nº de aves sacrificadas o cedidas y motivo. 5. Estudios donde supuestamente se evidencien los aspectos negativos del control poblacional mediante pienso anticonceptivo. SEGUNDO.- Con fecha 28 de abril de 2025, se recibe vía mail, por la Unidad de Transparencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, la información del expediente para que este sea resuelto en lo relativo a la parte del procedimiento de solicitud de información ambiental, cuyos aspectos son competencia de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, y que sean informados de los aspectos que no lo son, así como su administración competente. A los anteriores hechos, les corresponden los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO. - La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, reconoce el derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, o de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede. SEGUNDO. - La información solicitada en su escrito de petición se encuentra incluida en el artículo 2.3 de la citada Ley 27/2006. TERCERO. - En primer término es preciso señalar que el derecho de acceso a la información ambiental no es un derecho absoluto. En este sentido, el ordenamiento jurídico contempla los supuestos en los que las autoridades públicas no están obligadas a difundir la información ni a atender las solicitudes de acceso cursadas por la ciudadanía. Y así, las excepciones que contempla la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), pueden agruparse en dos bloques: un primer bloque, en el que el motivo de la denegación del derecho de acceso no tiene como origen la existencia de un posible conflicto de derechos, sino que va referido a cuestiones de carácter material o formal afectantes a la relación entre solicitante y autoridad pública ; y un segundo bloque, en el que la denegación del derecho de acceso sí trae como causa la existencia de un conflicto de intereses. CUARTO. - El artículo 13.1. a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, establece “Las autoridades públicas podrán denegar las solicitudes de información ambiental cuando concurra cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que la información solicitada a la autoridad pública no obre en poder de ésta o en el de otra entidad en su nombre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2.b).” En virtud del tenor literal del mencionado precepto transcrito se considera que en parte de la petición formulada por el interesado concurre la causa denegatoria establecida por el citado artículo 13.1. a) en base a que los puntos 2 y 4 solicitados no son competencia de esta administración, siéndolo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por lo que se informa al interesado de esta cuestión para que se dirija a esta administración y solicite la información relativa a estos puntos. Además, en el presente caso, el interesado que insta el presente procedimiento requiere todas las incidencias producidas entre los años 2000 y 2024, no constando en esta administración nada más que las incidencias relativas a las autorizaciones otorgadas, las cuales se reportan en esta resolución. QUINTO. - El artículo 13.2. f) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, establece “Las solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la revelación de la información solicitada puede afectar negativamente a cualquiera de los extremos que se enumeran a continuación: f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación. En la petición presentada se solicitan datos relativos al personal del núcleo zoológico, si bien, como se informaba anteriormente, estos puntos no serán objeto de contestación por esta administración, por no ser la competente en estas materias. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero: RESUELVE: Acceder parcialmente a la solicitud de información ambiental solicitada por , a tenor de lo dispuesto por los artículos 13.1 b), 13.2. f) y 14 de la Ley 27/2006, de 18 de julio suministrándose el resto de la información requerida, en concordancia con el artículo 14 del citado texto legal, en los términos que a continuación se especifican en cuanto a la forma y al fondo: El suministro de la información se realizará mediante medios electrónicos, tal y como comunica el solicitante como medio de recepción de la siguiente información: - Autorizaciones excepcionales otorgadas por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, al Ayuntamiento de Ciudad Real, para el control de palomas domésticas mediante captura con jaulas trampa. Se adjuntan como Anexo (autorizaciones de 2023 y de 2024). - Incidencias reportadas por el Ayuntamiento en el cumplimiento de citada autorización. En enero de 2024, se informa en 2 ocasiones de captura de cernícalo Vulgar (Falco tinnunculus), que fueron capturados en las jaulas y liberados inmediatamente. Se dieron instrucciones para si existía reiteración, desactivar esa jaula o moverla de sitio. - Estudios o publicaciones donde supuestamente se evidencien los aspectos negativos del control poblacional mediante pienso anticonceptivo. Se adjuntan como Anexo. Respecto al uso de nicarbacina, como pienso anticonceptivo, esta administración mantiene el siguiente criterio. La metodología se basa en la administración de un compuesto químico originalmente utilizado como antiparasitario en aves de corral, que también tiene un efecto secundario esterilizante. Lo que ha sido aprovechado en varios municipios para controlar las poblaciones de palomas, buscando una alternativa más ética a las prácticas tradicionales de captura y sacrificio. Esta administración no es competente para autorizar el uso de un medicamento de uso animal como es la nicarbacina. Será la administración competente en materia de sanidad animal la que deba informar sobre el procedimiento a realizar para su uso, siempre conforme a las indicaciones admitidas y previa consulta a esta administración, por afectar a aves silvestres como son las palomas domésticas, y por posibles afecciones al medio y a otras especies. No obstante, esta administración considera a día de hoy, con el método de aplicación descrito, que se trata de un método no selectivo, pudiendo ser consumido por otras aves granívoras presentes en medio urbano: gorriones, escribanos, verderones, etc. Además, no se han estudiado con suficiente grado de consenso científico los efectos a largo plazo, y los efectos en el medio y en otras especies. Tampoco parecen concluyentes las evaluaciones sobre la eficacia de este método para reducir las altas densidades de palomas en ambientes urbanos. Para corroborar esta postura, se han realizado consultas, entre ellas a una entidad de referencia en materia de conservación de aves y fauna silvestre, como es SEO BirdLife quien muestra su desacuerdo con el empleo de la nicarbacina, por las mismas razones expuestas en el punto anterior. De forma que su posicionamiento sigue siendo el mismo que el se adjunta como Anexo. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar “Recurso de Alzada”, o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700 .” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Teniendo en cuenta la contestación dada por la Delegación de Ciudad Real que es la más acertada a juicio de este CRT, se ha concedido acceso parcial a la información de la que disponen, el resto ha sido remitido al órgano competente que es el que dispone del resto que es la Consejería de Agricultura. Se ha facilitado acceso parcial a la misma remitiendo el resto al órgano competente, por lo que ha actuado correctamente. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación presentada por considerar que parte ya ha sido satisfecha y el resto debe ser solicitado al órgano competente en la materia que ha sido indicado por la Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.