Estimada parcialmente 04/09/2025 · 87 días en resolverse

• No contiene datos personales de terceras personas, por lo que no puede

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Alameda de la Sagra el informe veterinario, el paradero y la documentación de adopción de un gato comunitario. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima mayormente la reclamación al considerar que el informe ya fue entregado y que la ubicación del animal afecta a la protección de datos del acogedor.

Puntos clave de la argumentación

1 El informe veterinario se considera información pública según la LTAIBG y, en este caso, se acredita su entrega previa a la reclamante.
2 La información sobre el estado y ubicación de gatos comunitarios es pública al formar parte de programas municipales financiados con fondos públicos, conforme a la Ley 7/2023 de bienestar animal.
3 La protección de datos personales impide facilitar la identidad, dirección o teléfono del particular que acoge al animal sin su consentimiento.
4 La Ley 7/2023 obliga a los municipios a garantizar la trazabilidad de los gatos comunitarios y a justificar técnicamente cualquier reubicación o no retorno a la colonia de origen.

Texto completo

RESOLUCIÓN 297/2025 S/REF:1519649ZInterna RE0579 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Alameda de la Sagra (Toledo) RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra. Este documento, con registro de entrada nº 579 ha sido presentado por . PRIMERO: el 8 de mayo de 2025, , solicita ante el ayuntamiento lo siguiente: “EXPONE: PRIMERO.– Que con fecha 8 de mayo de 2025, presenté a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alameda de la Sagra una solicitud de información pública relativa a un gato comunitario (colonia felina en intervenido por la empresa contratada por dicho consistorio, Progatos. SEGUNDO.– Que dicha solicitud tenía como finalidad conocer el estado, tratamientos veterinarios y destino del gato al que me refiero, del cual he sido responsable directa en su alimentación y seguimiento como parte de una colonia felina estable del municipio. TERCERO.– Que con fecha 21 de mayo de 2025, el Ayuntamiento remitió respuesta firmada electrónicamente por el Sr. Alcalde (Expediente municipal 467/2023), donde: • Se facilita un resumen informal del diagnóstico clínico del animal, sin acompañar informe veterinario oficial alguno. • Se deniega el acceso al paradero del gato y se impide cualquier tipo de seguimiento o verificación presencial de su estado, alegando supuestas restricciones derivadas de la Ley de Protección de Datos. • Se declara unilateralmente “resuelto” el caso, sin aportar documentación que acredite la acogida formal, contrato de adopción, microchip, ni justificación veterinaria para su no retorno a la colonia de origen. CUARTO.– Que la información solicitada: • No contiene datos personales de terceras personas, por lo que no puede quedar amparada por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). • Tiene carácter de información pública, conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al tratarse de actuaciones realizadas por la administración local o entidades contratadas por ella, con fondos públicos. • Está además amparada por lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que obliga a los municipios a garantizar la trazabilidad de los gatos comunitarios y su retorno a la colonia salvo causas justificadas. QUINTO.– Que dicha denegación de acceso a la información solicitada vulnera mi derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollado por la citada Ley 19/2013. SOLICITA: Que se admita la presente reclamación y se dicte resolución instando al Ayuntamiento de Alameda de la Sagra a: 1. Entregarme el informe veterinario completo y firmado relativo al animal al que me refiero. 2. Informar del paradero actual del gato y permitir alguna fórmula de verificación de su estado, por parte de quien, como en mi caso, ha sido responsable directa de su cuidado. 3. Facilitar la documentación que acredite la adopción, cesión o acogida formal, en su caso, así como la justificación técnica y legal por la cual el animal no ha sido devuelto a su colonia, conforme exige la legislación vigente. “ SEGUNDO: el 9 de junio de 2025 la reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Solicito amparo frente a la denegación parcial de acceso a información pública por parte del Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, en relación con un gato comunitario retirado por la empresa Progatos en Julio del 2024. La administración se ha negado a facilitar el informe veterinario completo, el paradero del animal y cualquier posibilidad de verificar su estado, alegando indebidamente la Ley de Protección de Datos Consideró q está actuación vulnera la ley 19/2023 y la ley 7/2023 de Bienestar animal, que exige trazabilidad y retorno de los gatos comunitarios gestionados por la administración”. TERCERO: Con fecha 10 de junio se realiza requerimiento a la entidad reclamada recibiendo contestación con fecha 17 de julio, en la que indica lo siguiente:” Por medio de la presente y en relación con el asunto de referencia adjunto le remito la información solicitada por Usted a través de Sede Electrónica, mediante escrito (R/S Nº 1829/2025 de fecha 11/06/2025), en referencia a la queja formulada por contra el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra. mantiene una intensa y frecuente relación con este Ayuntamiento, debido al ingente número de escritos que presenta, todos ellos relacionados con algunos de los gatitos que, supuestamente, integran UNA de las muchas colonias felinas que gestiona nuestro Ayuntamiento desde hace varios años, en concreto la colonia ubicada en de Alameda de la Sagra (Toledo). Centrándonos en el escrito que motivó que acudiera al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha para manifestar su descontento por, según ella, falta de respuesta o información, confirmamos que éste tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de Alameda de la Sagra (Toledo) en fecha 08/05/2025 (R/E Nº 2025-E-RE-228). En el citado escrito se interesaba por un gato naranja. Tenemos que afirmar que esta información le fue facilitada, a través de conversación telefónica, unos días antes de presentar dicho escrito y apenas dos (2) semanas después de haber recibido un informe veterinario solicitado, con el mismo insistente y desconfiado modus operandi que la caracteriza, sobre una gata blanca, en esta ocasión. A la información dada, en ese momento, no pareció mostrar desacuerdo. No obstante, esta misma información se le hizo llegar por escrito a través de un oficio con (R/S Nº 2025- S-RE-287 de fecha 21/05/2025), documentos que se adjuntan para que tengan acceso a él y que se identifican con los Documento Nº 1: Oficio notificación contestación escrito. Documento Nº 2: Minuta de salida. Documento Nº 3. Justificante de recepción en sede electrónica. La respuesta la recibió el mismo día por sede electrónica y pocas horas después manifestó su descontento y desconfianza desmesurada, una vez más, a la información recibida, a través de un escrito más presentado por sede electrónica (R/E Nº 2025-E-RE-256). Posteriormente, tras acontecer lo narrado, ha registrado en el Ayuntamiento hasta cuatro reclamaciones distintas en menos de un mes: • 2025-E-RC-2233, de 13/06/2025. • 2025-E-RE-307, de fecha 16/06/2025. • 2025-E-RE-320, de fecha 23/06/2025. Conviene destacar que obsesivamente, demanda información que, de antemano, no parece satisfacerle de una forma racional y con la coherencia que requiere el sentido común que debería mostrar en concordancia con la realidad y el pragmatismo municipal. Tanto es así, que, en su batalla con la avidez de información sobre los felinos ya ha llegado a contactar con la Oficina del Defensor del Pueblo, trasladándonos su queja desde esta institución pública; a la que, lógicamente, se le ha hecho llegar las explicaciones pertinentes (R/S Nº 2025-S-RE-228 de fecha 25/04/2025 y R/S Nº 2025-SRE-240 de fecha 28/04/2025 -Ampliando información-). Se acompañan como Documento Nº 4: Oficio respuesta Defensor del Pueblo. Documento Nº 5: Informe Veterinario. Documento Nº 6: Minuta de salida. Documento Nº 7: Oficio Defensor del Pueblo (Ampliación). Documento Nº 8: Justificante recibí escrito. Documento Nº 9: Minuta de salida. Documento Nº 10: Contestación Defensor del Pueblo. Documento Nº 11: Minuta de entrada. Por último, manifestamos que ha dejado bastante patente, por su insistencia, comentarios y acciones, que las respuestas recibidas jamás satisfacen su curiosidad y confianza hacia todos y cada una de las personas implicadas en el cuidado y responsabilidad del control y gestión ética de las colonias felinas urbanas del municipio, promoviendo, con su forma de actuar un, presuntamente, descrédito a nuestra gestión, de la cual somos pioneros en la Comarca de la Sagra Toledana. Finalmente, quisiera informarles que jamás ha contado con autorización municipal para hacerse cargo de ninguno de los animales pertenecientes a las colonias felinas de responsabilidad municipal, autorización que si tienen las personas que cuentan con el Carné de Alimentadores Felinos que concede el Ayuntamiento que tengo el honor de presidir. Al no ser integrante del equipo que se ocupa de la gestión de las colonias felinas, desconoce el protocolo de actuación establecido para ocuparse de las diferentes situaciones que surgen en el día a día de dicha gestión, convirtiéndose, así, en un obstáculo más que en una ayuda. Curiosamente, las circunstancias que ella percibe están muy alejadas de las que advierten las personas que si disponen de autorización municipal como alimentadoras y/o responsables del Programa CER que se realiza. Sin otro particular, quedando a su entera disposición para resolver cuantas dudas pudieran surgirla en relación con el presente asunto y con la documentación que se adjunta, aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Analizando las cuestiones planteadas, empecemos por la primera cuestión planteada, que es el informe del veterinario. En el expediente remitido por el Ayuntamiento el informe aparece, no tenemos claro si éste ha sido facilitado a la reclamante, es considerado información pública, tal como se define por la ley de Transparencia y según el Ayuntamiento ha sido entregado a la reclamante como consta en el expediente con la firma de documento recibí por parte del marido de la reclamante. SEXTO: Respecto a lo planteado en los puntos 2 y 3, “Informar del paradero actual del gato y permitir alguna fórmula de verificación de su estado, por parte de quien, como en mi caso, ha sido responsable directa de su cuidado y facilitar la documentación que acredite la adopción, cesión o acogida formal, en su caso, así como la justificación técnica y legal por la cual el animal no ha sido devuelto a su colonia, conforme exige la legislación vigente, es conveniente aclarar varias cuestiones. Según el artículo 39 de la Ley 7/2023 de bienestar animal, los ayuntamientos son responsables de la gestión de los gatos comunitarios, incluso cuando se encuentren en ubicaciones privadas o en acogida temporal. Esto incluye: • Censo y trazabilidad. • Identificación mediante microchip. • Control sanitario y poblacional (método CER). • Justificación de cualquier reubicación o no retorno a la colonia Aunque el gato esté en acogida, no se convierte automáticamente en propiedad privada. Si no hay contrato de adopción formal, sigue siendo parte de una colonia felina gestionada por el Ayuntamiento. Por tanto, la información sobre su estado y ubicación sigue siendo pública, en tanto que forma parte de un programa municipal financiado con fondos públicos En lo que respecta a la protección de datos personales solo aplica si se revelan datos identificativos del particular que acoge al animal (nombre, dirección, teléfono, etc.). En ese caso no se puede facilitar directamente la identidad del acogedor sin su consentimiento. Tan sólo se puede informar del estado del animal, cuestión que si ha sido contestada por el Ayuntamiento. La Ley 7/2023 exige que cualquier reubicación o acogida esté documentada y justificada, y que se garantice la trazabilidad del animal. Esto implica justificación de la no devolución a la colonia, Por lo que tan sólo cabría informar si el Ayuntamiento dispone de la información de la justificación por la persona responsable de la justificación de la no devolución a la colonia del animal. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: DESESTIMAR la reclamación presentada por considerar que parte ya ha sido satisfecha y facilitada a la reclamante, y por considerar que la ubicación exacta y datos de la persona que ha acogido al animal son datos protegidos que no se pueden facilitar, y tan sólo ESTIMAR, si el ayuntamiento dispone de la misma la justificación de por qué no ha sido devuelta a su colonia, y en caso de no disponer de ella que indique quien tiene esa información.