Desestimada 02/10/2025 · 85 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre anticipos de nómina del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Yebes y desestimación por protección de datos personales

Se solicitó al Ayuntamiento de Yebes la relación nominal de anticipos de nómina del equipo de Gobierno y el informe del secretario-interventor. El reclamante alegó que es información pública y que ya se había dado cuenta de anticipos en plenos públicos. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación por prevalecer el derecho a la intimidad.

Puntos clave de la argumentación

1 El hecho de ostentar un cargo público no convierte automáticamente en públicos todos los datos relativos a la esfera privada del individuo.
2 La solicitud de anticipos de nómina afecta a datos económicos personales cuya divulgación requiere una justificación de interés público concreto y proporcional.
3 El interés genérico en conocer la gestión de recursos públicos es insuficiente para desbancar el derecho a la intimidad si no se vincula la percepción de anticipos con un riesgo de perjuicio al patrimonio público.
4 La prueba de ponderación entre el derecho de acceso y la intimidad (art. 18 CE) determina que no procede la entrega de listados nominales ni datos individualizados.
5 Se considera procedente facilitar únicamente información agregada y anonimizada, como normas aplicables, número de anticipos y cuantías totales por categorías.

Texto completo

RESOLUCIÓN 376 /2025 S/REF: 1560749H Interna RE0778 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento Yebes RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Yebes. Este documento, con registro de entrada n.º 778, ha sido presentado por PRIMERO: el 8 de junio de 2025, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Como cualquier ciudadano, es de mi interés conocer la gestión y uso de los recursos públicos, y conforme a la legislación vigente, y en pro de la transparencia y buena relación entre la ciudadanía y la administración, paso a formular la siguiente cuestión: Solicita Se solicita: 1º Relación de todos los anticipos de nómina solicitados por los miembros del equipo de Gobierno municipal, con indicación de cuantía, plazo y reembolso, desde junio de 2023 hasta la fecha. 2º Informe del secretario-interventor al respecto y reparo de intervención si lo hubiere.” SEGUNDO: el 9 de julio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone: Que por decreto núm. 2025- 0466, de fecha 04/07/2025, expediente 505/2025, se ha adoptado la resolución del Ayuntamiento de Yebes, que literalmente transcrita, dice así: “Denegar la solicitud de información pública sobre “los anticipos de nómina solicitados por los miembros del equipo de Gobierno municipal, con indicación de cuantía, plazo y reembolso, desde junio de 2023 hasta la fecha”, formulada por por considerar, una vez ponderado el interés público alegado por la solicitante y los derechos de los hipotéticamente afectados, que ha de prevalecer el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácter personal; máxime cuando ya se conocen las retribuciones de los cargos electos del Ayuntamiento y la percepción de los anticipos, si los hubiera, en nada altera la cuantía de tales retribuciones”. Que, contra la resolución notificada, interpongo Reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha, en base a las siguientes consideraciones: 1º Que nuevamente itero reclamación por el uso abusivo del Ayuntamiento de Yebes para dilatar y denegar la información, como en varias ocasiones han puesto de manifiesto reiteradas Resoluciones del Consejo regional, como en casos anteriores del «Club Deportivo Ciudad Valdeluz» o de la «Comunity Manager» municipal que señaló de tenor literal: «Pues teniendo en cuenta lo anterior, no se desprende la información solicitada que puedan existir datos especialmente protegidos, que por otro lado supone información pública y de interés relevante para la población y prima más el interés público que los derechos que puedan resultar protegidos, ya que el Ayuntamiento en su resolución no especifica qué tipo de datos pueden resultar especialmente protegidos en dicha documentación. » 2º Que la resolución expresada en el decreto -por la que presentamos queja ante el órgano al que me dirijo-, vulnera lo dispuesto en la legislación de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la de Protección de Datos de Carácter Personal, de las que se hacen una interpretación nuevamente sesgada y artera. 3º De la relevancia legal de informar y de lo público de estos hechos -los anticipos de nómina- o cualquier otro análogo -embargos, etc- nos da cuenta, por ejemplo, lo dispuesto en el propio expediente de convocatoria de Pleno Ordinario de julio de 2025 del Ayuntamiento de Yebes (PLN/2025/4), en el que se indica que en la Parte de Información, Fiscalización y Control, se dará cuenta de la información legal preceptiva; entre la que se encuentra, entre otros, el Decreto 3752 de cuatro de junio de 2025, relativo a la concesión de un anticipo de haberes ya devengado. Los plenos son públicos, y son además transmitidos por las redes sociales, y, en consecuencia, no se puede vulnerar la preservación de la intimidad y los datos de carácter personal arteramente aducidos. Es por ello, que interpongo reclamación y solicito, con todo respeto, desde el interés ciudadano, que se resuelva a mi favor.” TERCERO: Con 15 de julio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 1 de agosto manifestando lo siguiente: En base a cuanto se ha expuesto, se comunica a ese Consejo lo siguiente: I. Se requiere al Ayuntamiento que alegue o manifieste lo que estime oportuno en relación a la disconformidad de de información con la denegación acordada por esta Alcaldía, pero; dicho sea con todo respeto hacia ese Consejo, mal se puede alegar o refutar cuando no se conocen los argumentos de la reclamante. Por contextualizar el asunto, hay que tener presente que esta Administración ha dado acceso a la información solicitada por en 36 procedimientos de un total de 38 solicitudes presentadas en el último año, y que cuando se ha denegado, como es el caso, el Ayuntamiento ha fundamentado la resolución. Es deseable, por tanto, que si no está conforme con las consideraciones jurídicas en que el Ayuntamiento ha fundamentado su respuesta, argumente y razone su disconformidad. II. Así pues, y dado que no se conocen las razones en las que basa su desacuerdo, esta Administración solo puede reproducir aquí las consideraciones jurídicas contenidas en el decreto de la Alcaldía por el que se denegó el acceso a la información solicitada, que entendemos que ese Consejo ya conocerá y que son las siguientes: Primera. Las nóminas de los cargos electos del Ayuntamiento son públicas. En este sentido, todos los miembros del Equipo de Gobierno cobran las retribuciones que se acordaron en la sesión celebrada por el Pleno el 27/06/2023, sin que desde aquella fecha se haya producido incremento alguno. Esta información es accesible en el siguiente enlace al portal de transparencia municipal: https://yebes.sedelectronica.es/transparency/62eb3619-5908-4885- 818aae8295461d5f/ Así pues, los integrantes del Equipo de Gobierno, perciben en concepto de la retribución a que tienen derecho en función de su dedicación, la misma cuantía, invariablemente, desde el 01/07/2023. Segunda. Centrando el objeto de la solicitud, esto es, si sobre dichas nóminas se han solicitado anticipos, hay que recordar que el art. 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a los trabajadores el derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Se trata de un derecho que el trabajador puede ejercer libremente y para el que no se exige justificación o requisito alguno, más allá de que la cantidad solicitada en concepto de anticipo haya sido devengada a la fecha de la solicitud. La percepción de un anticipo a cuenta en nada altera el importe de nómina a percibir, que al finalizar el mes será el mismo. Las razones por las que cualquier personal pida un anticipo pertenecen a su esfera privada y pueden obedecer a variados motivos de tipo personal, económico, o de otra índole. El conocimiento de qué personas perciben anticipos no tiene trascendencia pública alguna y su conocimiento y divulgación atenta claramente contra el derecho a la privacidad de la persona interesada y de su familia, derecho fundamental, reconocido en el art. 18.1 de la Constitución Española. Tercera. La solicitante justifica su solicitud en su “interés conocer la gestión y uso de los recursos públicos, y conforme a la legislación vigente, y en pro de la transparencia y buena relación entre la ciudadanía y la administración”. En este sentido hay que recordar que el acceso a la información por parte de los ciudadanos tiene por finalidad el control de la gestión y utilización de los recursos públicos. No hay interés público alguno en conocer si un concejal o alcalde percibe anticipos a cuenta de su nómina, ni esa circunstancia, si se produjera, guarda relación alguna con el control de la gestión de los recursos públicos. Por ello, ponderando el interés público alegado y el derecho a la intimidad personal y familiar de los hipotéticos afectados, si los hubiera, ha de prevalecer este último y por tanto denegar el acceso a la información.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido QUINTO: la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en su art. 15 y concordantes, y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), establecen que los datos personales deben ser tratados conforme a los principios de licitud, minimización y limitación de la finalidad, y que el interés público en la publicidad no autoriza automáticamente la puesta a disposición de cualquier dato personal identificable. El hecho de que una persona ostente un cargo público no convierte automáticamente en públicos todos los datos relativos a su esfera privada. La solicitud nominal de anticipos de nómina afecta a datos económicos de carácter personal cuya divulgación exige una justificación suficiente en términos de interés público concreto y proporcional. En la presente reclamación la recurrente alega un interés genérico en conocer “la gestión y uso de los recursos públicos”. Esa alegación, sin aportar elementos que vinculen la percepción de anticipos con una conducta o decisión administrativa concreta que suponga riesgo de perjuicio al patrimonio público, resulta insuficiente para desbancar el derecho a la intimidad de las personas identificables. Aplicando la prueba de ponderación prevista por el marco constitucional y estatutario (art. 18 CE sobre intimidad; art. 20 y 105.b) CE en cuanto a publicidad informativa y acceso), y conforme a los principios del RGPD, debe concluirse que: - procede facilitar la información que efectivamente sirve a la finalidad de control público: normas y criterios aplicables a anticipos, límites, procedimientos internos, número de anticipos concedidos en el periodo solicitado, importe total anual o por categorías retributivas, y constancias de control y reintegro (información agregada y anonimizada); - no procede la entrega de listados nominales ni de datos individualizados que permitan identificar a los solicitantes de anticipos, salvo que concurran circunstancias excepcionales que acrediten un interés público concreto, proporcional y necesario que justifique la vulneración de la intimidad, extremo que no ha sido acreditado en este expediente. En consecuencia, la denegación del Ayuntamiento en cuanto al suministro nominal de anticipos se ajusta al deber de protección de datos y a la exigencia de proporcionalidad, debiendo orientarse la respuesta administrativa a ofrecer la información pública susceptible de publicidad sin revelar datos personales identificativos. III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede DESESTIMAR, en cuanto al fondo, la reclamación formulada por en relación con la solicitud de acceso a la información pública dirigida al Ayuntamiento de Yebes en fecha 8 de junio de 2025, en la parte en que pretende obtener la relación nominal y detallada (identificación, cuantía, plazo y reembolso) de los anticipos de nómina solicitados por los miembros del equipo de Gobierno municipal desde junio de 2023 hasta la fecha. Señalar que, la denegación parcial examinada resulta ajustada a derecho por prevalecer en el caso concreto el derecho a la intimidad y la protección de datos personales de las personas identificables sobre el interés público invocado para la publicidad nominal.