Se denunció al Ayuntamiento de Agudo ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha por falta de información económica (2024-2025) y deficiencias en el tablón de anuncios. El Ayuntamiento alegó un proceso de migración de sede electrónica. El Consejo desestima la denuncia al no acreditarse un incumplimiento sistemático, aunque insta al municipio a completar la integración.
Puntos clave de la argumentación
1
Los procesos de cambio de plataforma tecnológica son admisibles siempre que se adopten medidas diligentes para garantizar la conservación y accesibilidad de la información pública.
2
Se distingue el tablón de anuncios como herramienta de exposición temporal frente al portal de transparencia como depósito de publicidad activa, siendo este último el ámbito de aplicación de la normativa de transparencia.
3
La obligación de publicidad activa admite que la publicación se realice a través de la sede electrónica o portal siempre que la información resulte accesible, completa y actualizada.
4
Corresponde al denunciante acreditar con indicios razonables el incumplimiento cuando la administración aporta una manifestación motivada de situación técnica transitoria.
5
No concurren elementos para declarar un incumplimiento sancionable al no probarse una omisión sistemática y definitiva de los epígrafes esenciales exigidos por la ley.
Texto completo
RESOLUCIÓN 377 /2025
S/REF: 1560704W Interna RE0762
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento Agudo
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 8 de julio, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de denuncia
dirigido contra el Ayuntamiento de Agudo. Este documento, con registro de
entrada n.º 762, ha sido presentado por
PRIMERO: el 8 de julio, la reclamante presenta
denuncia de incumplimiento ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se
expone, de manera literal, que el motivo de esta es: "Incumplimiento de la ley de
transparencia de dicha administración que, aun teniendo una sección de
transparencia, no aporta información de todos los epígrafes que aparecen
descritos y carece de información económica y presupuestaria de los ejercicios
2024 y 2025". En el caso del tablón de anuncios de la sede electrónica, no
muestra toda la información que está en periodo de exposición pública y,
además, no hay un histórico de la documentación que se ha publicitado, tal y
como marca la ley. Solo se muestran los documentos desde el 3 de julio y de
esta forma dejan de estar visibles documentos que están en proceso de solicitud
o exposición pública, además o en proceso de reclamación.”
SEGUNDO: con fecha 15 de julio se realiza un requerimiento al Ayuntamiento,
instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de
un mes respecto a la reclamación presentada.
TERCERO: el 22 de agosto, este CRT recibe dentro del plazo la respuesta al
requerimiento efectuado, en la que se exponen varios argumentos, en el que se
indica de manera literal lo siguiente:
“Que esta Entidad a la que represento ha cambiado la sede electrónica y gestor
documental recientemente, pasando de ATMGERES a ESPUBLICO, efectuando
una interconexión completa e integración de la Sede Electrónica hasta el
momento incompleta, realizando a esta fecha todos los trámites de forma
electrónica y registrándose de forma inmediata en el Portal de Transparencia,
cumpliendo con la obligación de publicidad activa. Que no es cierto que los
documentos que se incorporan desaparecen y los que lo hacen son por estar
sujeto a plazos; es decir, por ejemplo, una Resolución de una Lista de Admitidos
y Excluidos fija tres días hábiles de exposición al público y la gestión pública por
dicho periodo generando certificado de exposición. Mientras que, por ejemplo,
un Acta de la JGL, que es objeto de publicidad activa, se encuentra de forma
permanente en la sede electrónica en el Subapartado Portal de Transparencia.
Es decir, desaparece la documentación del Tablón de Anuncios, pero no la sujeta
a publicidad activa. Antes toda la documentación se encontraba en la página web
de la Entidad, https://www.agudo.es/ y ahora en la sede electrónica:
https://agudo.sedelectronica.es/info.0, dejando constancia de que la
documentación referida por la interesada se encuentra en el Portal de
Transparencia, Información Económica: Que, esta Entidad está llevando la labor
de poner al día la Sede Electrónica y el Portal de Transparencia contando con
muy pocos recursos humanos y económicos, En su virtud, SOLICITO, que se
tengan por efectuadas alegaciones, considerando que no existe un
incumplimiento de la Ley de Transparencia y que esta Entidad está adoptando
con toda Diligencia el volcado de todos los datos necesarios para dar
cumplimiento, y que todo lo tramitado electrónicamente y que ha de ser publicado
se está realizando conforme a las prescripciones que marca la Ley, no existiendo
un incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de
publicidad activa establecida en esta ley, al estar en un periodo de transición al
haber cambiado de gestor de expedientes, y estar llevándose a cabo con el de
deber de observación correcto. Y para que conste y a los efectos oportunos firmo
la presente en Agudo a 21 de agosto de 2025.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por la ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en el
artículo 48, incumplimiento de la obligación de publicidad activa, relativa a lo
dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 18,19, de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha.
Como establece el artículo 7 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, por la que se
aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es
la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer público, en los
términos previstos en la Ley, la información pública de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuación pública, exigencia que garantizará que la información estará
disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados
y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y
actualizada.
CUARTO: sobre la alegación relativa a la ausencia de determinados epígrafes,
información económica y presupuestaria de los ejercicios 2024 y 2025, al historial
de documentos del tablón de anuncios y al supuesto desaparecimiento de
expedientes durante el proceso de migración de la sede electrónica. Son de
aplicación, además de lo ya citado, los principios y obligaciones siguientes:
- Art. 7 LTAIBG y arts. 9 a 19 de la Ley 4/2016 (CLM): obligación de publicidad
activa, contenido mínimo, periodicidad, veracidad y actualización.
- Art. 14 LTAIBG (contenido de portales de transparencia) y disposiciones sobre
accesibilidad y conservación de la información.
- Principios de buena administración, proporcionalidad y eficacia recogidos en la
normativa administrativa y en la propia LTAIBG.
La obligación de publicidad activa impone a los sujetos obligados poner a
disposición información relevante y actualizada en sus portales o sedes
electrónicas. No obstante, la norma no exige una forma técnica única y admite
que la publicación se lleve a cabo a través de la sede electrónica o portal de
transparencia siempre que la información resulte accesible, completa y
actualizada. Corresponde al denunciante acreditar, con indicios razonables y
concretos, el incumplimiento alegado cuando la administración aporta frente a la
denuncia una manifestación motivada de cumplimiento o de situación técnica
transitoria.
La documentación aportada por el Ayuntamiento acredita que ha existido
un proceso de migración entre gestores de sede y gestor documental (de
ATMGERES a ESPUBLICO) y que se está procediendo a la interconexión e
integración de la sede electrónica y del portal de transparencia. En materia de
obligaciones de publicidad activa, los procesos de cambio de plataforma son
admisibles siempre que:
− la entidad adopte medidas diligentes y justificadas para garantizar la
conservación y la accesibilidad de la información pública;
− se informe sobre el estado de la transición y sobre la ubicación alternativa
de la documentación; y
− la pérdida de visibilidad temporal no suponga una privación definitiva de
acceso ni impida el ejercicio de derechos básicos de los administrados.
En este expediente, la alegación municipal describe actuaciones
concretas: puesta al día gradual de la sede electrónica, registro inmediato de los
trámites en el portal de transparencia y mantenimiento permanente, en el
subapartado correspondiente, de documentos objeto de publicidad activa (por
ejemplo, actas de Juntas). Esos hechos, aun siendo insuficientes para eximir de
toda responsabilidad en supuestos de prueba de omisión, constituyen una
respuesta razonada y acreditan la existencia de un periodo de transición en el
que la carga de trabajo y los medios materiales y humanos son limitados.
El tablón de anuncios de la sede electrónica es un instrumento distinto del
portal de transparencia. Si bien la Ley exige la conservación y accesibilidad de
la información pública, la normativa de transparencia se orienta a que la
información prevista en sus arts. 9 a 19 esté disponible en el portal de
transparencia. La verificación practicada por este órgano permite afirmar que la
información de publicidad activa exigible por la normativa de transparencia se
halla accesible en el portal correspondiente. Las cuestiones sobre la
configuración concreta del tablón de anuncios y sus plazos de exposición pública
atañen, en gran medida, a normativa de procedimiento administrativo y de sede
electrónica, y en este expediente no se acredita que haya inexistencia definitiva
de documentos ni privación efectiva del derecho de acceso.
señala la ausencia de información económica y
presupuestaria de esos ejercicios. Corresponde, en primer lugar, comprobar si el
Ayuntamiento ha publicado en el portal de transparencia los documentos
exigidos por la Ley 4/2016 (presupuestos, ejecución presupuestaria, cuentas,
relaciones de contratos, subvenciones, etc.). A la vista de la comprobación
telemática practicada por este Consejo y de las alegaciones del Ayuntamiento —
en las que se acredita que el volcado de datos se realiza conforme se tramitan
electrónicamente los expedientes— no consta, en este momento, prueba de que
exista una omisión sistemática y definitiva de los epígrafes esenciales exigidos
por la ley para los ejercicios indicados tal como se puede comprobar en el portal
de transparencia del Ayuntamiento en el siguiente enlace: Sede Electrónica de Agudo.
La denuncia aporta manifestaciones generales, pero no acredita
fehacientemente la carencia de datos concretos ni el perjuicio causado.
Es cierto que en el enlace de la web no están completos los datos, pero
en la sede electrónica sí aparecen. Se desconoce si están actualizados o toda la
información es completa, sí hay información de contratos pero no de
subvenciones.
De esta forma, ponderando: el deber de transparencia y actualización
inmediata de la información pública, la respuesta motivada y la acreditación de
un proceso de migración técnica por parte del Ayuntamiento, la ausencia en el
expediente de prueba fehaciente de pérdida definitiva de información ni de
imposibilidad real de acceso a la documentación exigible y la distinción entre el
tablón de anuncios como herramienta de notificación/exposición temporal y el
portal de transparencia como depósito de la publicidad activa, se puede concluir
que no concurren, con la prueba existente, los elementos necesarios para
declarar un incumplimiento sancionable o que amerite una resolución de
exigencia coercitiva. No obstante, debe dejarse constancia de la necesidad de
que el Ayuntamiento finalice con diligencia la integración de sus plataformas,
complete el volcado de la información económica y presupuestaria citada y
mantenga historial accesible de los documentos publicados, informando de
forma clara sobre la ubicación de la documentación durante el periodo transitorio.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede DESESTIMAR la denuncia formulada
por contra el Ayuntamiento de Agudo por presunto
incumplimiento de deberes de publicidad activa, al no acreditarse con la presente
prueba la existencia de un incumplimiento definitivo o sistemático de las
obligaciones de transparencia exigibles.
INSTAR al Ayuntamiento de Agudo que, en el plazo de seis meses desde la
notificación de la presente resolución:
a) Finalice la integración y volcado de datos entre gestores de sede y gestor
documental, garantizando la accesibilidad plena del portal de transparencia.
b) Remita a este Consejo certificación acreditativa de la publicación de los
epígrafes económicos y presupuestarios correspondientes a los ejercicios 2024
y 2025, así como del histórico de documentos publicados en el portal.
c) Adopte medidas para que el tablón de anuncios ofrezca, mientras subsista la
transición tecnológica, indicaciones claras sobre la ubicación alternativa de los
documentos objeto de exposición pública.