Desestimada 02/10/2025 · 86 días en resolverse

Denuncia por presunto incumplimiento de obligaciones de publicidad activa contra el Ayuntamiento de Agudo y desestimación de la misma

Se denunció al Ayuntamiento de Agudo ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha por falta de información económica (2024-2025) y deficiencias en el tablón de anuncios. El Ayuntamiento alegó un proceso de migración de sede electrónica. El Consejo desestima la denuncia al no acreditarse un incumplimiento sistemático, aunque insta al municipio a completar la integración.

Puntos clave de la argumentación

1 Los procesos de cambio de plataforma tecnológica son admisibles siempre que se adopten medidas diligentes para garantizar la conservación y accesibilidad de la información pública.
2 Se distingue el tablón de anuncios como herramienta de exposición temporal frente al portal de transparencia como depósito de publicidad activa, siendo este último el ámbito de aplicación de la normativa de transparencia.
3 La obligación de publicidad activa admite que la publicación se realice a través de la sede electrónica o portal siempre que la información resulte accesible, completa y actualizada.
4 Corresponde al denunciante acreditar con indicios razonables el incumplimiento cuando la administración aporta una manifestación motivada de situación técnica transitoria.
5 No concurren elementos para declarar un incumplimiento sancionable al no probarse una omisión sistemática y definitiva de los epígrafes esenciales exigidos por la ley.

Texto completo

RESOLUCIÓN 377 /2025 S/REF: 1560704W Interna RE0762 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento Agudo RESOLUCIÓN: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 8 de julio, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de denuncia dirigido contra el Ayuntamiento de Agudo. Este documento, con registro de entrada n.º 762, ha sido presentado por PRIMERO: el 8 de julio, la reclamante presenta denuncia de incumplimiento ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: "Incumplimiento de la ley de transparencia de dicha administración que, aun teniendo una sección de transparencia, no aporta información de todos los epígrafes que aparecen descritos y carece de información económica y presupuestaria de los ejercicios 2024 y 2025". En el caso del tablón de anuncios de la sede electrónica, no muestra toda la información que está en periodo de exposición pública y, además, no hay un histórico de la documentación que se ha publicitado, tal y como marca la ley. Solo se muestran los documentos desde el 3 de julio y de esta forma dejan de estar visibles documentos que están en proceso de solicitud o exposición pública, además o en proceso de reclamación.” SEGUNDO: con fecha 15 de julio se realiza un requerimiento al Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada. TERCERO: el 22 de agosto, este CRT recibe dentro del plazo la respuesta al requerimiento efectuado, en la que se exponen varios argumentos, en el que se indica de manera literal lo siguiente: “Que esta Entidad a la que represento ha cambiado la sede electrónica y gestor documental recientemente, pasando de ATMGERES a ESPUBLICO, efectuando una interconexión completa e integración de la Sede Electrónica hasta el momento incompleta, realizando a esta fecha todos los trámites de forma electrónica y registrándose de forma inmediata en el Portal de Transparencia, cumpliendo con la obligación de publicidad activa. Que no es cierto que los documentos que se incorporan desaparecen y los que lo hacen son por estar sujeto a plazos; es decir, por ejemplo, una Resolución de una Lista de Admitidos y Excluidos fija tres días hábiles de exposición al público y la gestión pública por dicho periodo generando certificado de exposición. Mientras que, por ejemplo, un Acta de la JGL, que es objeto de publicidad activa, se encuentra de forma permanente en la sede electrónica en el Subapartado Portal de Transparencia. Es decir, desaparece la documentación del Tablón de Anuncios, pero no la sujeta a publicidad activa. Antes toda la documentación se encontraba en la página web de la Entidad, https://www.agudo.es/ y ahora en la sede electrónica: https://agudo.sedelectronica.es/info.0, dejando constancia de que la documentación referida por la interesada se encuentra en el Portal de Transparencia, Información Económica: Que, esta Entidad está llevando la labor de poner al día la Sede Electrónica y el Portal de Transparencia contando con muy pocos recursos humanos y económicos, En su virtud, SOLICITO, que se tengan por efectuadas alegaciones, considerando que no existe un incumplimiento de la Ley de Transparencia y que esta Entidad está adoptando con toda Diligencia el volcado de todos los datos necesarios para dar cumplimiento, y que todo lo tramitado electrónicamente y que ha de ser publicado se está realizando conforme a las prescripciones que marca la Ley, no existiendo un incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa establecida en esta ley, al estar en un periodo de transición al haber cambiado de gestor de expedientes, y estar llevándose a cabo con el de deber de observación correcto. Y para que conste y a los efectos oportunos firmo la presente en Agudo a 21 de agosto de 2025.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en el artículo 48, incumplimiento de la obligación de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 18,19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el artículo 7 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer público, en los términos previstos en la Ley, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, exigencia que garantizará que la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada. CUARTO: sobre la alegación relativa a la ausencia de determinados epígrafes, información económica y presupuestaria de los ejercicios 2024 y 2025, al historial de documentos del tablón de anuncios y al supuesto desaparecimiento de expedientes durante el proceso de migración de la sede electrónica. Son de aplicación, además de lo ya citado, los principios y obligaciones siguientes: - Art. 7 LTAIBG y arts. 9 a 19 de la Ley 4/2016 (CLM): obligación de publicidad activa, contenido mínimo, periodicidad, veracidad y actualización. - Art. 14 LTAIBG (contenido de portales de transparencia) y disposiciones sobre accesibilidad y conservación de la información. - Principios de buena administración, proporcionalidad y eficacia recogidos en la normativa administrativa y en la propia LTAIBG. La obligación de publicidad activa impone a los sujetos obligados poner a disposición información relevante y actualizada en sus portales o sedes electrónicas. No obstante, la norma no exige una forma técnica única y admite que la publicación se lleve a cabo a través de la sede electrónica o portal de transparencia siempre que la información resulte accesible, completa y actualizada. Corresponde al denunciante acreditar, con indicios razonables y concretos, el incumplimiento alegado cuando la administración aporta frente a la denuncia una manifestación motivada de cumplimiento o de situación técnica transitoria. La documentación aportada por el Ayuntamiento acredita que ha existido un proceso de migración entre gestores de sede y gestor documental (de ATMGERES a ESPUBLICO) y que se está procediendo a la interconexión e integración de la sede electrónica y del portal de transparencia. En materia de obligaciones de publicidad activa, los procesos de cambio de plataforma son admisibles siempre que: − la entidad adopte medidas diligentes y justificadas para garantizar la conservación y la accesibilidad de la información pública; − se informe sobre el estado de la transición y sobre la ubicación alternativa de la documentación; y − la pérdida de visibilidad temporal no suponga una privación definitiva de acceso ni impida el ejercicio de derechos básicos de los administrados. En este expediente, la alegación municipal describe actuaciones concretas: puesta al día gradual de la sede electrónica, registro inmediato de los trámites en el portal de transparencia y mantenimiento permanente, en el subapartado correspondiente, de documentos objeto de publicidad activa (por ejemplo, actas de Juntas). Esos hechos, aun siendo insuficientes para eximir de toda responsabilidad en supuestos de prueba de omisión, constituyen una respuesta razonada y acreditan la existencia de un periodo de transición en el que la carga de trabajo y los medios materiales y humanos son limitados. El tablón de anuncios de la sede electrónica es un instrumento distinto del portal de transparencia. Si bien la Ley exige la conservación y accesibilidad de la información pública, la normativa de transparencia se orienta a que la información prevista en sus arts. 9 a 19 esté disponible en el portal de transparencia. La verificación practicada por este órgano permite afirmar que la información de publicidad activa exigible por la normativa de transparencia se halla accesible en el portal correspondiente. Las cuestiones sobre la configuración concreta del tablón de anuncios y sus plazos de exposición pública atañen, en gran medida, a normativa de procedimiento administrativo y de sede electrónica, y en este expediente no se acredita que haya inexistencia definitiva de documentos ni privación efectiva del derecho de acceso. señala la ausencia de información económica y presupuestaria de esos ejercicios. Corresponde, en primer lugar, comprobar si el Ayuntamiento ha publicado en el portal de transparencia los documentos exigidos por la Ley 4/2016 (presupuestos, ejecución presupuestaria, cuentas, relaciones de contratos, subvenciones, etc.). A la vista de la comprobación telemática practicada por este Consejo y de las alegaciones del Ayuntamiento — en las que se acredita que el volcado de datos se realiza conforme se tramitan electrónicamente los expedientes— no consta, en este momento, prueba de que exista una omisión sistemática y definitiva de los epígrafes esenciales exigidos por la ley para los ejercicios indicados tal como se puede comprobar en el portal de transparencia del Ayuntamiento en el siguiente enlace: Sede Electrónica de Agudo. La denuncia aporta manifestaciones generales, pero no acredita fehacientemente la carencia de datos concretos ni el perjuicio causado. Es cierto que en el enlace de la web no están completos los datos, pero en la sede electrónica sí aparecen. Se desconoce si están actualizados o toda la información es completa, sí hay información de contratos pero no de subvenciones. De esta forma, ponderando: el deber de transparencia y actualización inmediata de la información pública, la respuesta motivada y la acreditación de un proceso de migración técnica por parte del Ayuntamiento, la ausencia en el expediente de prueba fehaciente de pérdida definitiva de información ni de imposibilidad real de acceso a la documentación exigible y la distinción entre el tablón de anuncios como herramienta de notificación/exposición temporal y el portal de transparencia como depósito de la publicidad activa, se puede concluir que no concurren, con la prueba existente, los elementos necesarios para declarar un incumplimiento sancionable o que amerite una resolución de exigencia coercitiva. No obstante, debe dejarse constancia de la necesidad de que el Ayuntamiento finalice con diligencia la integración de sus plataformas, complete el volcado de la información económica y presupuestaria citada y mantenga historial accesible de los documentos publicados, informando de forma clara sobre la ubicación de la documentación durante el periodo transitorio. III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede DESESTIMAR la denuncia formulada por contra el Ayuntamiento de Agudo por presunto incumplimiento de deberes de publicidad activa, al no acreditarse con la presente prueba la existencia de un incumplimiento definitivo o sistemático de las obligaciones de transparencia exigibles. INSTAR al Ayuntamiento de Agudo que, en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente resolución: a) Finalice la integración y volcado de datos entre gestores de sede y gestor documental, garantizando la accesibilidad plena del portal de transparencia. b) Remita a este Consejo certificación acreditativa de la publicación de los epígrafes económicos y presupuestarios correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025, así como del histórico de documentos publicados en el portal. c) Adopte medidas para que el tablón de anuncios ofrezca, mientras subsista la transición tecnológica, indicaciones claras sobre la ubicación alternativa de los documentos objeto de exposición pública.