Se solicitó a la Fundación Impulsa CLM copia de expedientes y contratos con una empresa específica desde 2018. La solicitante alegó que la respuesta recibida era insuficiente al no incluir la documentación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación al acreditarse que la entidad entregó la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
La obligación del sujeto obligado se limita a facilitar la información pública de la que efectivamente dispone en su archivo.
2
Se considera acreditada la entrega de la información cuando el sujeto obligado aporta los ficheros remitidos y no existen indicios o pruebas de la existencia de otros documentos adicionales.
3
Imputar la existencia de documentos no aportados sin prueba alguna vulneraría el principio de carga de la prueba y la seguridad jurídica.
4
La publicación de la información en medios digitales o las intenciones del solicitante son irrelevantes para determinar la obligación de facilitar la información pública.
5
Cualquier valoración sobre la finalidad del acceso o atribución de motivaciones peyorativas al solicitante carece de legitimidad jurídica para sustentar la denegación o archivo de una reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 419/2025
S/REF: 1503146D Interna RE433
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Fundación Impulsa CLM
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Fundación Impulsa
Castilla La Mancha. Este documento, con registro de entrada n.º 433, ha sido
presentado por .
PRIMERO: el pasado 25 de abril, , solicitó a la
Fundación copia de los expedientes de contratación y de todos los contratos
realizados entre la Fundación y la empresa cuyo CIF es B87998050, desde el
año 2018 hasta la actualidad.
SEGUNDO: el 22 de mayo de 2025 la reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT), en los siguientes términos: “PRIMERO: Que se solicitó
información cuyo contenido adjuntamos a la presente reclamación. SEGUNDO:
Que recibimos respuesta el día 25 de abril de 2025, estimando la solicitud
efectuada pero sin entregar la documentación solicitada. A la pregunta sobre:
Copia de los expedientes de contratación y de todos los contratos realizados
entre la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha y la empresa cuyo CIF es
B87998050, cualquiera que sea la denominación social que tenga, desde el año
2018 hasta la actualidad únicamente nos contestan que desde el año 2018 les
encomienda contratos mediante la aprobación de presupuestos de contratación
menor, pero sin enviar ninguno de los expedientes. En relación a la
documentación solicitada concurren los dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en
el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, por lo que no
es suficiente la contestación remitida sin la entrega de la documentación.
Podemos concluir que la información solicitada ha de facilitarse de forma íntegra
al no existir causa de inadmisión y tratarse de información pública. En virtud de
lo expuesto SOLICITO DEL CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA como órgano competente para
la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, admita la
presente reclamación al amparo del artículo 64 de la Ley 4/2016, de 15 de
diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y sea
reconocido nuestro derecho a obtener la información pública en la forma
solicitada y garantice el derecho de acceso a la información solicitada y el deber
de facilitar la documentación.”
TERCERO: Con fecha 26 de mayo se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, en los siguientes términos: “Se requiere a Fundación Impulsa
Castilla-La Mancha (NIF G45418985) la presentación de una instancia, en
relación con el Expediente 1503146D, por el siguiente motivo:
Visto lo dispuesto en la disposición adicional 4.1 de la Ley 19/2013, de 16 de
diciembre de Trasparencia Buen Gobierno, así como lo dispuesto en el artículo
61 y siguientes de la Ley 4/2016, de Trasparencia y Buen Gobierno de Castilla-
La Mancha, que confiere las competencias a este Consejo Regional de
Transparencia para la resolución de las reclamaciones de acceso a la
información pública, cumplimiento de la publicidad activa así como incoación de
expedientes sancionadores en caso de incumplimiento en todo el territorio de
Castilla-La Mancha y a todos los sujetos obligados por la Ley 4/2016 de
Trasparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Se viene a REQUERIR a
La Fundación Impulsa CLM- Unidad de Transparencia Con fecha 22 de mayo de
2025 hemos recibido en este Consejo un registro presentado por
en el que nos informa que ha presentado escrito de
solicitud de información a su organismo 1.- Copia de los expedientes de
contratación y de todos los contratos realizados entre la Fundación Impulsa
Castilla-La Mancha y la empresa cuyo CIF es B87998050, cualquiera que sea la
denominación social que tenga, desde el año 2018 hasta la actualidad. Y no está
conforme con la información recibida, por tanto, solicitamos que manifieste y
aclaren lo que estimen oportuno. En caso de que hubieran entregado nueva
documentación, acrediten dicha entrega.”
Posteriormente el 6 de junio, nuevamente se requiere a la Fundación en estos
términos: “Se requiere a Fundación Impulsa Castilla-La Mancha (NIF
G45418985) la presentación de una instancia, en elación con el Expediente
1503146D, por el siguiente motivo: Se remite nuevamente requerimiento enviado
el pasado 26 de mayo que no ha sido abierto ni contestado por ustedes.
Solicitamos contesten a la mayor brevedad posible. En caso de no contestar en
el plazo establecido, procederemos a la resolución del expediente.”
CUARTO: Se recibe contestación el día 23 de junio en la que indican: que el 29
de mayo se le concedió acceso a la información, Textualmente el sujeto
reclamado dice: “Requerimiento nº 157043
EXPONE QUE EL 29 DE MAYO DE 2025 a las 10:46 horas se envió a la
solicitante la relación de contratos que había pedido vía email. Se han debido de
cruzar las comunicaciones y por eso esta reclamación seguía "viva".
SOLICITA el archivo del Expediente 1503146D.”
QUINTO: Con fecha 30 de julio se requiere al interesado para que manifieste si
desiste de su solicitud, habida cuenta de que según manifiesta el reclamado ya
concedido lo solicitado por la reclamante. Ante este requerimiento la interesada
el 31 de julio, indica que no se le ha concedido acceso alguno a lo solicitado, de
la siguiente forma: “Requerimiento n° 161669 Requerimiento Expediente
1503146D La información solicitada fue: 1.- Copia de los expedientes de
contratación y de todos los contratos realizados entre la Fundación Impulsa
Castilla-La Mancha y la empresa cuyo CIF B87998050, cualquiera que sea la
denominación social que tenga, desde el año 2018 hasta la actualidad a
respuesta facilitada fue que la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha desde el
año 2018 encomienda la realización de las funciones de asesoría jurídica materia
de contratación pública y expedientes de contratación a b.barba asociados en
los ámbitos específicos que va considerando adecuados mediante aprobación
de presupuestos de contratación menor. No ha sido entregado ninguno de los
expedientes administrativos ni tan siquiera copia de los contratos celebrados
desde 2018. A la vista de la resolución: Solicitamos que sea estimada la
reclamación y se nos faciliten todos los expedientes de contratación realizados
con la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha y copia de los contratos realizados
con la empresa con CIF B87998050 que era lo solicitado.”
SEXTO: Con fecha 26 de agosto se requiere a la fundación justificante de
entrega y acceso a la información de la siguiente forma; “Se requiere a
Fundación Impulsa Castilla-La Mancha (NIF G45418985) la presentación de una
instancia, en relación con el Expediente 1503146D, por el siguiente motivo: Con
fecha 31 DE JULIO, manifiesta que no ha recibido
información alguna en relación a su solicitud indica que con fecha 26 de abril se
estimó su resolución pero no se aportó copia alguna de la misma, por ello y
teniendo en cuenta que esa fundación manifiesta haber concedido la misma,
ruego nos acrediten justificante de entrega o le hagan llegar dicha información a
la reclamante.”
SEPTIMO: con fecha 19 de septiembre la Fundación Impulsa contesta al
requerimiento ultimo de este CRT en los siguientes términos: “Requerimiento nº
163417 EXPONE que con fecha 29 de mayo de 2025 se remitió vía correo
electrónico la documentación requerida, tal y como se manifiesta en el
documento que s adjunta. Igualmente, el 9 de junio, la propia interesada publicó
en un medio digital una noticia en base a la información proporcionada. Aquí el
enlace https://www.eldebate.com/espana/20250609/gobierno-page-troceo-
adjudico-dedo-contratos-menores-171000-euros-mismo-despacho-
abogados_304098.html SOLICITA se archive el expediente.”
Así mismo remite copia del correo electrónico remitido a la reclamante con datos
adjuntos de contratos solicitados. Este correo dice:
De:
Enviado el: 29 de mayo de 2025 10:46
Para:
Asunto: documentación
Datos adjuntos: 2015.pdf; 2017.pdf; 2018 .pdf; Renovación enero 2025.pdf;
RENOVACIÓN IGUALA B.BARBA 2021.pdf
Buenos días otra vez tal y como hemos quedado te paso la
documentación:
El primer contrato es de 2015, yo lógicamente no estaba todavía en la fundación,
pero como podrás comprobar es prácticamente el mismo que en la actualidad.
Se renovó en 2017 y 2018, y luego se hace más o menos cada tres años por si
hay que actualizar algo. También ha cambiado la denominación de la sociedad.
presta en la actualidad a la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha
servicios jurídicos de Asesoramiento (contratación pública) por importe anual de
14.999 euros + IVA.
En las facturas mensuales correspondientes a dicho asesoramiento, además del
importe mensual por dicho asesoramiento, se incluyen y añaden los
correspondientes suplidos inherentes a las actividades que se realizan en el
periodo que se factura.
Por error, en el portal de transparencia, se han reflejado los importes totales de
cada mes por todos los conceptos, debiendo incluirse únicamente los importes
por honorarios jurídicos y no por suplidos. Estos honorarios en ningún caso han
superado en el ejercicio el importe de 15.000 euros establecido en LCSP para el
contrato menor.
Una vez detectado e identificado este error, de forma inmediata, se subsanará
en el portal de transparencia a fin de reflejar correctamente la vinculación
contractual y su alcance económico.
Los suplidos de un abogado son gastos que el abogado paga en nombre de su
cliente para realizar trámites judiciales o legales, y que luego el cliente reembolsa
al abogado.
Estos gastos pueden incluir tasas judiciales, honorarios de peritos, costos de
notificaciones o cualquier otro gasto necesario para la defensa del cliente, pero
que no forman parte de los honorarios propios del abogado. Si tienes alguna
duda o algo ya sabes que estoy disponible.
Ha sido un placer hablar contigo y aclarar las cosas. Saludos.”
OCTAVO: con fecha 9 de octubre la Fundación Impulsa remitió al CRT el
contenido de los archivos que, según su correo del 29 de mayo, se habían
enviado a la reclamante, y que forman parte de la documentación referida en el
antecedente anterior.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: De las actuaciones practicadas resulta acreditado que la Fundación
Impulsa remitió al menos la documentación que obraba en su poder mediante
correo electrónico fechado el 29/05/2025, cuyos ficheros han sido incorporados
al expediente del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno (CRT).
La inspección de los documentos aportados permite verificar la correspondencia
entre las denominaciones sociales consignadas en los mismos y el CIF
B87998050, de modo que este CRT constata que la Fundación ha facilitado la
documentación que tenía archivada y disponible relativa a la relación contractual
solicitada.
Corresponde subrayar que, conforme al régimen general del derecho de acceso,
la obligación del sujeto obligado se circunscribe a facilitar la información pública
de la que efectivamente dispone. Cuando el reclamado afirma haber
suministrado la documentación reclamada, corresponde a éste aportar los
medios de prueba que acrediten la existencia y la entrega fehaciente de los
documentos (por ejemplo: acuses de recibo, cabeceras SMTP completas que
evidencien adjuntos, justificantes de envío, comprobantes de acceso o cualquier
otro soporte probatorio de recepción). En el presente expediente, la Fundación
ha incorporado los ficheros remitidos y ha explicado su alcance; no obstante, no
obra en el expediente prueba documental de la existencia de otros expedientes
o contratos adicionales distintos a los aportados.
En consecuencia, a la vista de la documentación incorporada y de la ausencia
de indicios o prueba contraria de la persistencia de otros expedientes en el
archivo de la Fundación, procede estimar acreditada la entrega de la
documentación existente y disponible en poder del sujeto obligado. La tesis
contraria —esto es, imputar la existencia de documentos no aportados sin
prueba alguna— vulneraría el principio de carga de la prueba y la seguridad
jurídica, y exigiría medidas probatorias concretas que en este expediente no se
han practicado.
Por tanto, atendiendo a la documentación efectivamente aportada, a la
verificación operada por este órgano de la correspondencia entre la
denominación social y el CIF señalado y a la ausencia de prueba de la existencia
de más expedientes en poder de la Fundación, procede entender acreditada la
entrega de la información que la entidad tenía archivada y disponible.
Por otro lado, debe rechazarse frontalmente la pretensión del sujeto reclamado
de archivar o justificar la no entrega con base en la mera existencia de una
publicación periodística posterior o en calificativos dirigidos a la solicitante. La
verosimilitud, motivación o intenciones atribuidas al solicitante no pueden
condicionar el ejercicio del derecho de acceso, que se rige por la existencia y
naturaleza pública de la información y por la concurrencia, si procediera, de
causas legales de reserva. Cualquier consideración sobre la finalidad del acceso
o sobre eventuales usos informativos posteriores es irrelevante para determinar
la obligación de facilitar la información pública y no puede servir de fundamento
para denegar, archivar o desestimar la reclamación conforme a lo ya manifestado
por este CRT (por ejemplo, Resolución 89/2025)
Asimismo, la atribución de finalidades malintencionadas o peyorativas a la
reclamante constituye una motivación impropia y potencialmente discriminatoria
que carece de legitimidad jurídica para sustentar decisiones sobre el acceso a la
información. El principio de publicidad y la normativa de transparencia exigen
que la valoración se centre en la comprobación objetiva de la entrega de los
documentos solicitados y en la existencia real de los mismos en el archivo del
sujeto obligado, sin prejuicios sobre la persona o fines del solicitante.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede DESESTIMAR la reclamación
interpuesta por frente a la Fundación Impulsa
Castilla-La Mancha, al haberse acreditado la entrega de la documentación en
poder de la entidad, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto del
informe y a los elementos aportados al expediente.