Desestimada 11/12/2025 · 80 días en resolverse

Solicitud de información sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas

Se solicitó información sobre la gestión de animales abandonados al Ayuntamiento de Puebla de Almenara. La reclamante alegó silencio administrativo tras no recibir respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación porque el Ayuntamiento aportó la información de la que dispone.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se fundamenta en la información elaborada o adquirida por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación se interpone ante el Consejo ante el supuesto de silencio administrativo negativo conforme a la Ley 19/2013.
3 El Ayuntamiento aportó datos sobre el censo de gatos, la inexistencia de perros callejeros y los servicios de apoyo actuales.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN 525/2025

RESOLUCIÓN: DESESTIMAR

Con fecha 22 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Puebla de Almenara. Este documento, con registro de entrada nº 1146 ha sido presentado por:

PRIMERO

El 9 de mayo 2025, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:

  1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
  2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
  3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
  4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
  5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
  6. Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
  7. Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
  8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
  9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
  10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?".

    SEGUNDO

    El 22 de septiembre de 2025 la reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Que con fecha 9 de Mayo 2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información pública y no he recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar reclamación. Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando por todo ello, que se tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada".

    TERCERO

    Con fecha 23 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el mismo día del Ayuntamiento indica:

    "Con anterioridad a la toma de posesión de este equipo de gobierno, tras las elecciones celebradas el 28 de mayo, el municipio carecía de censo de animales, de ordenanza de bienestar animal y de normativa relativa a la esterilización de felinos mediante el método CER. Desde entonces, hemos impulsado la redacción de la ordenanza de bienestar animal —actualmente pendiente de publicación definitiva en el BOP— así como la ordenanza reguladora del protocolo de gestión de colonias felinas a través del método CER. Esta última constituye un requisito indispensable para poder concurrir a las subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 destinadas a la esterilización de animales. Como consecuencia, este año hemos registrado por primera vez la solicitud de convocatoria, lo que permitirá poner en marcha dicho programa el próximo ejercicio. Puebla de Almenara es un municipio pequeño con recursos limitados, circunstancia que se ha visto acentuada con la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal, la cual exige un mayor esfuerzo y disponibilidad de medios, lo cual se hace especialmente difícil desplegar infraestructuras en municipios muy pequeños como el nuestro. A pesar de esta dificultad, continuamos trabajando con determinación para favorecer el bienestar animal. En la actualidad, disponemos de un censo aproximado de 60 gatos distribuidos en cinco colonias felinas correctamente señalizadas y, afortunadamente, no contamos a día de hoy con perros callejeros en nuestro término municipal. Debido a la inexistencia de recursos, en aquellas ocasiones en las que se necesita la intervención de algún animal callejero, este Ayuntamiento suele acudir a la clínica “Animaleando” de Tarancón. Asimismo, el municipio dispone de un grupo de voluntariado denominado “Patitas Felices”, creado a raíz de la entrada en vigor de la ordenanza reguladora del protocolo de gestión de colonias felinas en 2025. Este grupo desarrolla una labor esencial atendiendo tanto a gatos como a perros, colaborando estrechamente con el Ayuntamiento en la aplicación de las medidas contempladas en la normativa vigente. Puebla de Almenara es un municipio firmemente comprometido con la protección y el cuidado de los animales. Nuestro objetivo es seguir avanzando cada día en la promoción del bienestar animal, cumpliendo con la Ley de Bienestar Animal, destinando los recursos disponibles y sumando esfuerzos con la ciudadanía para garantizar una convivencia responsable, respetuosa y solidaria con todos los seres vivos que forman parte de nuestro municipio."
    Con fecha 28 de septiembre la reclamante manifiesta que no desiste del procedimiento por no haber recibido la información.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

    SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

    TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

    CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

    «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
    Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la "información pública" como
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

    RESOLUCIÓN

    En cuanto a lo solicitado por la reclamante, DESESTIMAR la reclamación presentada por contra el Ayuntamiento de Puebla de Almenara por haber contestado el Ayuntamiento con la información de la que dispone; en caso de no haberse notificado a la reclamante, instar al Ayuntamiento para que se lo comunique formalmente.