Se denunció al Ayuntamiento de Navalpino por deficiencias en publicidad activa (falta de portal de transparencia, contratos y tablón). El Ayuntamiento alegó falta de recursos por su pequeño tamaño. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación: reconoce el incumplimiento, pero no sanciona debido a las dificultades operativas del municipio.
Puntos clave de la argumentación
1
La obligación de disponer de un portal de transparencia es imperativa para todas las entidades locales, independientemente de su tamaño o población
2
El Ayuntamiento incumple la publicidad activa al no haber subido información alguna al portal, a pesar de disponer de la herramienta técnica
3
La falta de actualización del portal de transparencia conlleva el incumplimiento de la publicación de datos sobre contratos y estadísticas exigidos por la LTAIBG
4
La publicación de información en el tablón electrónico no constituye un supuesto de publicidad activa regulado por la LTAIBG, quedando fuera de la valoración del CRT
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Se reconoce que la normativa de transparencia no tuvo en cuenta la capacidad operativa y los costes materiales de los municipios pequeños al redactar una receta estandarizada
Texto completo
RESOLUCIÓN 25/2025
S/REF: 1398958Y REF Interna DE0628
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Navalpino ( Ciudad Real )
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de noviembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Navalpino. Este documento, con registro de entrada nº 628, ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 26 de octubre de 2024, el reclamante presenta denuncia de
incumplimiento ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de
manera literal, que el motivo de esta es: " En la actualidad en el Ayuntamiento
de Navalpino se observan numerosas deficiencias en materia de publicidad
activa, destacando la inexistencia de portal de transparencia como se puede
observar, no se da publicidad a los contratos y licitaciones del perfil del
contratante además de no publicar en el tablón la totalidad de edictos,
publicaciones y ofertas que se publican en el tablón municipal físico.”
SEGUNDO: con fecha 26 de noviembre de 2024, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento de Navalpino, instándole a que alegue o manifieste lo que
considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación
presentada por .
TERCERO: el 20 de diciembre de 2024, este CRT recibe dentro del plazo la
respuesta al requerimiento efectuado, en la que se exponen varios argumentos,
en el que se indica de manera literal lo siguiente:
“ En contestación a su escrito, con referencia Expediente 1398958Y, por el que
se ofrece al Ayuntamiento que represento, plazo de contestación, en relación a
la queja formulada por , en la que denuncia
que el Ayuntamiento incumple todas las exigencias de publicidad activa, en
concreto inexistencia de Portal de Transparencia, falta de publicidad de los
contratos y licitaciones en el perfil del contratante y no publicación en el tablón
de la totalidad de edictos, publicaciones y ofertas que se publican en el tablón
municipal físico, vengo en presentar las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERO. - En relación con el Portal de Transparencia, actualmente no está
implantado en el Ayuntamiento, debiendo tenerse en cuenta que se trata de un
municipio con un número de habitantes muy pequeño, con una gran escasez de
recursos económicos y personales, que hacen particularmente complicado
gestionar aplicaciones e instrumentos informáticos en las debidas condiciones,
sin que ello deba interpretarse como una falta de voluntad de llevar a cabo las
obligaciones existentes.
SEGUNDO. - En relación con la publicidad de contratos y licitaciones en el perfil
del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, señalar que
el Ayuntamiento sí que procede a la publicación en el mismo de la información
correspondiente a sus contratos, tanto menores como el resto, como puede
comprobarse.
TERCERO.- En relación con la publicación de información en el tablón, puede
comprobarse en el tablón edictal de la sede electrónica puesta a disposición del
Ayuntamiento por parte de la Diputación Provincial, con la dirección
https://pase.dipucr.es/089-navalpino, que se publica en la misma una gran
cantidad de anuncios y publicaciones relativos a selecciones de personal,
documentación de Intervención, licitaciones y otros anuncios, por lo que se
considera perfectamente cumplida la obligación de publicidad activa en ese
caso.
Por todo lo cual, SOLICITO: Que por ese Consejo se tengan en cuenta las
alegaciones formuladas, a los efectos de la Resolución que se dicte al respecto.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en
artículo 48, incumplimiento de la obligación de publicidad activa, relativa a lo
dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12 13, 14, 16, 17, 18,19, de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que
se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa
es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los
términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuación pública, exigencia que garantizará que la información estará
disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos
obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz,
objetiva y actualizada.
CUARTO: Según lo previsto en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG, ampliado por lo
dispuesto en los artículos 9 a 19 de la Ley 4//2016, de 15 de diciembre de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, todas las entidades
locales tienen unas obligaciones de publicidad activa que deben ser cumplidas,
y poner dicha información a disposición de todos en sus portales de
transparencia.
Por ello contar con esta herramienta es obligatorio para todos, y la Ley no
distingue de Ayuntamiento mayores o más pequeños.
Habiendo comprobado la sede electrónica del Ayuntamiento, sí existe un enlace
a un portal de transparencia, pero no hay subida información alguna al mismo.
Entendemos que, existiendo una herramienta de tramitación electrónica, el
mantenimiento del Portal no tiene por qué suponer un coste económico mayor.
La realidad de los municipios, especialmente de los de menor tamaño, recursos
y capacidad operativa, no se tuvo en absoluto en cuenta a la hora de redactar la
ley de transparencia, se vincula la transparencia a una receta estandarizada. En
la misma línea se sitúan los costes, que la Ley 19/2013 no cuantificó ni planificó
en absoluto. Costes materiales e inmateriales. Costes económicos, esfuerzo,
implicación personal, cambios profundos en el modo de trabajar… todos ellos
fueron obviados por el legislador, y afectan de lleno a la administración local, con
muchos menos recursos que la estatal o la autonómica.
Por lo anterior, este CRT se hace cargo de las dificultades planteadas por el
Ayuntamiento en sus alegaciones, si bien es cierto que debe cumplir con las
obligaciones que marca la LTAIBG.
QUINTO: En lo que respecta al perfil del contratante, la obligación de licitar y
publicitar los contratos celebrados por la Administración , viene impuesta por la
Ley 9/2017, de 18 de noviembre , Ley de Contratos del Sector público, no por la
LTAIBG, ésta la obligación de publicidad activa que impone es “ los contratos,
con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación,
el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los
que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento
y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los
contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de
participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como
en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y
medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada
uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos
del sector público. La publicación de esta información se realizará
semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.”
Obligación que no cumple el Ayuntamiento al no actualizar su Portal de
Transparencia.
SEXTO: En lo que respecta a la última cuestión planteada por la denunciante,
en relación con la publicación en el tablón electrónico, es conveniente indicar
que éste no es uno de los supuestos previstos de publicidad activa de la LTAIBG,
por lo que no es una cuestión para valorar por este CRT.
III. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede con respecto a lo solicitado, si bien es cierto que
la Ley exige unos contenidos mínimos de publicidad activa a través del Portal de
Transparencia para las Entidades Locales, las circunstancias alegadas por el
Ayuntamiento le impiden tener cubiertas con celeridad las mismas, por ello se
ESTIMA parcialmente la denuncia, considerando que sí deben cumplir con las
mismas y a fecha de hoy no lo hace el Ayuntamiento denunciado, pero este CRT
se hace cargo de las circunstancias manifestadas por lo que le insta a que vaya
adaptando su portal su lo requerido por la LTAIBG, no obstante no se insta
incoación de procedimiento sancionador, dando margen al Ayuntamiento para
que pueda cumplir con lo exigido.