Se solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar diversa documentación sobre la gestión de colonias felinas y protección animal. El Ayuntamiento alegó falta de legitimidad de la solicitante y protección de datos personales. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la solicitud, obligando a entregar la información previa disociación de datos.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de legitimidad alegada por el Ayuntamiento no es válida ya que la asociación solicitante acreditó continuar en activo y el organismo no requirió previamente dicha acreditación.
2
La información solicitada es considerada información pública al estar en poder de la entidad y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
3
El acceso a datos identificativos relacionados con la actividad pública debe concederse salvo que prevalezca la protección de datos personales sobre el interés público.
4
En caso de existir datos protegidos, debe aplicarse el acceso parcial mediante el procedimiento de disociación y anonimización de la información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 45/2025
S/REF: 1406868J REF Interna RE0649
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar (Toledo)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 4 de diciembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Santa Cruz de Retamar. Este documento, con registro de entrada nº649 ha
sido presentado por .
PRIMERO: el 26 de septiembre de 2024,
solicita ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar lo
siguiente: " ....Por ello, es interés de tener copias o, en su
defecto, acceso a los siguientes documentos: 1. Programa de Gestión Integral
de Colonias Felinas 2. Plan de Control Poblacional de Colonias Felinas
correspondientes a los años 2023 y 2024 junto con su Memoria e indicadores de
cumplimiento. 3. Documentación referente a los Presupuestos Municipales de
los años 2020 a 2024 para protección animal, con desglose de las cantidades
destinadas a la gestión de las colonias felinas del municipio. 4. Documentación
referente a otras cantidades obtenidas de forma externa dirigidas a la gestión de
colonias felinas del municipio (Estado, Comunidad Autónoma, Diputación,
Mancomunidad, etc.) 5. Contrato o convenio con centro clínico veterinario para
identificar, vacunar y esterilizar a los gatos comunitarios del municipio 6. Contrato
o convenio con centro clínico veterinario para la atención sanitaria ordinaria y de
urgencia de los gatos del municipio 7. Contrato o convenio con entidad
encargada de la recogida de animales domésticos abandonados, perdidos o
decomisados y para la gestión del método C.E.R. 8. Cursos (ediciones) dirigidas
a formar a los alimentadores-gestores de colonias felinas, así como temario. 9.
Cursos o formaciones dirigidas a formar al personal municipal y/o terceros
implicados. 1 O. Registro y censo de colonias felinas y gatos comunitarios de
Santa Cruz del Retamar 11. Registro de personas cuidadoras (no tenemos
inconveniente en que se oculten los datos que sean personales) 12. Campañas
realizadas dirigidas a la tenencia responsable de felinos con titular, en orden a
prevenir su abandono u otros inconvenientes que puedan afectar al programa
CER. 13. Informe acerca de la vigilancia por parte de ese Ayuntamiento en la
labor de la identificación y esterilización de los gatos con titular desde la entrada
en vigor de la Ley 7/23. 14. Protocolos dentro del programa de gestión que
debamos tener en cuenta en casos específicos (protocolo sanitario, gatos
enfermos o heridos, protocolo de confinamiento temporal, protocolo de
desplazamiento o reubicación de colonias, gatos abandonados en colonia, obras
de construcción o demolición con presencia de gatos de colonias felinas,
protocolo de gestión de colonias en terrenos privados, protocolo de actuación en
casos de emergencia, etc). 15. Ubicación del "Jugar adecuado con espacio
suficiente y acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos
comunitarios en caso de necesidad", preceptivo según el art. 39. 1.h) de la Ley
7/2023.
SEGUNDO: el 4 de diciembre de 2024 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "El
Ayuntamiento no contesta a nuestro escrito de solicitud de información
presentado el pasado 26 de septiembre de 2024, donde se decía claramente:
Conforme al art. 10.2.c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio ese Ayuntamiento
dispondrá con carácter general de un mes, desde su registro de entrada, y con
carácter excepcional de dos meses (solo cuando el volumen y la complejidad de
la información hagan imposible cumplir el plazo general). Estamos mandando
más registros y nunca contesta. No cumplen con la Ley de Transparencia.
Solicitamos su contestación."
TERCERO: Con fecha 7 de diciembre de 2024, se realiza un requerimiento a la
entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un
plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
CUARTO: con fecha 22 de enero se remite contestación en la que se expone:
".. ...A continuación, Je realizo una exposición de hechos donde se detallan los
motivos de la negación a los datos solicitados por
1.-EI pasado 1O de mayo de 2024, junta directiva de
convoca una asamblea extraordinaria a sus socios para
informar de la renovación de la junta y caso de que no se renueve la junta
directiva de la disolución de la asociación.
2.- El pasado día 26 de mayo de 2024 la presidenta de
enviaba un correo electrónico mencionaba lo siguiente: "
se va a disolver y se está creando , la cual seguirá
rescatando gatos adoptables de la calle, según disponibilidad y casas de
acogida." Según informa, no se renovó la junta directiva, por lo que no debería
continuar en representación de la Asociación.
3.- En el mismo correo electrónico del 26 de mayo de 2024 enviado por la
Presidenta de mencionaba lo siguiente: "Necesito pasar a un
segundo plano y seguir rescatando gatos, pero mantenerme al margen de los
vecinos y del Ayuntamiento.
4.- La solicitud de los datos por en representación de la
se emitió el 26 de septiembre de
2024, posterior a la fecha de la disolución de la Asociación. Por parte de este
Ayuntamiento no se proporcionó la documentación solicitada a instancia de la
Concejalía de Calalberche al cederse datos de interés privado como puedan ser
los nombres de las gestoras de colonias a una persona particular que actúa en
nombre de una Asociación con cese de actividad, informada por la propia
Presidenta de la Asociación."
QUINTO: Con fecha 5 de febrero se realiza requerimiento a para
que acredite si sigue constituida, ante las alegaciones manifestadas por el
Ayuntamiento, a lo que contesta que continúa en activo y no se ha
disuelto remitiendo certificado que lo acredita.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Entrando en el análisis de la información solicitada la información
solicitada es información pública, en principio, en poder de la Entidad.
Aclarar en primer lugar que el Ayuntamiento manifiesta la falta de
legitimidad de al dar por bueno un correo recibido en el que
manifestaba su intención de disolver . La forma correcta de
actuación por parte del Ayuntamiento hubiera sido solicitar a la presidenta la
acreditación de funcionamiento de y comprobar si efectivamente
seguía constituida o no, actuación que no se realizó. Y que este CRT ha
comprobado que continúa existiendo y no se ha disuelto, por lo que la falta de
legitimidad no puede ser manifestada y no es un argumento válido en este caso.
El artículo 39.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales regula que las entidades locales deberán
desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas, debiendo incluir entre
otros aspectos, los derechos y obligaciones de los Cuidadores de Colonias
Felinas. En cuanto a lo manifestado por el Ayuntamiento que considera que
existen datos de carácter privados en la información solicitada, indicar que los
datos meramente identificativos relacionados con la organización,
funcionamiento o actividad pública del órgano, con carácter general, y salvo que
en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros
derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la
divulgación que lo impida, se concederá el acceso. El tratamiento dado a
estos datos guarda cierto paralelismo con el art. 2.2 del Reglamento de
Protección de datos, que establece: «Este reglamento no será aplicable a los
tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se
limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios
en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o
puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y
número de fax profesionales.» Se entiende que estos datos exigen publicidad
derivada de la propia actividad, funcionamiento y organización de la entidad
(datos identificativos de concejales, empleados públicos, datos relativos a
aspectos relevantes de la acción pública de la entidad, etc.)
A mayor abundamiento en la Ley de Transparencia se prevé además,
accesos parciales, el art. 16 dispone que «En los casos en que la aplicación de
alguno de los límites previstos en el art. 14 no afecte a la totalidad de la
información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información
afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o
que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte
de la información ha sido omitida».
La LOPD ya mantiene un procedimiento de disociación, a fin de posibilitar
el tratamiento de la información, de modo que la que se obtenga no pueda
asociarse a persona identificada o identificable . En ese contexto el art. 11 de la
LOPD, que regula el régimen de la cesión de datos, previene que «Si la
comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable
lo establecido en los apartados anteriores».
¡ 111. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede ESTIMAR el acceso a la información
solicitada, por estar legitimada la reclamante indicando que en caso de existir
datos protegidos entre la misma se proceda a disociar y anonimizar la misma
antes de formalizar el acceso a la misma. Requerir al Ayuntamiento para que en
el plazo de 20 días naturales haga efectivo el acceso a la información solicitada.