Estimada 12/02/2025 · 70 días en resolverse

Acceso a información sobre programas de gestión de colonias felinas y presupuestos de protección animal

Se solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar diversa documentación sobre la gestión de colonias felinas y protección animal. El Ayuntamiento alegó falta de legitimidad de la solicitante y protección de datos personales. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la solicitud, obligando a entregar la información previa disociación de datos.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de legitimidad alegada por el Ayuntamiento no es válida ya que la asociación solicitante acreditó continuar en activo y el organismo no requirió previamente dicha acreditación.
2 La información solicitada es considerada información pública al estar en poder de la entidad y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
3 El acceso a datos identificativos relacionados con la actividad pública debe concederse salvo que prevalezca la protección de datos personales sobre el interés público.
4 En caso de existir datos protegidos, debe aplicarse el acceso parcial mediante el procedimiento de disociación y anonimización de la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 45/2025 S/REF: 1406868J REF Interna RE0649 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar (Toledo) RESOLUCIÓN: ESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de diciembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar. Este documento, con registro de entrada nº649 ha sido presentado por . PRIMERO: el 26 de septiembre de 2024, solicita ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar lo siguiente: " ....Por ello, es interés de tener copias o, en su defecto, acceso a los siguientes documentos: 1. Programa de Gestión Integral de Colonias Felinas 2. Plan de Control Poblacional de Colonias Felinas correspondientes a los años 2023 y 2024 junto con su Memoria e indicadores de cumplimiento. 3. Documentación referente a los Presupuestos Municipales de los años 2020 a 2024 para protección animal, con desglose de las cantidades destinadas a la gestión de las colonias felinas del municipio. 4. Documentación referente a otras cantidades obtenidas de forma externa dirigidas a la gestión de colonias felinas del municipio (Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Mancomunidad, etc.) 5. Contrato o convenio con centro clínico veterinario para identificar, vacunar y esterilizar a los gatos comunitarios del municipio 6. Contrato o convenio con centro clínico veterinario para la atención sanitaria ordinaria y de urgencia de los gatos del municipio 7. Contrato o convenio con entidad encargada de la recogida de animales domésticos abandonados, perdidos o decomisados y para la gestión del método C.E.R. 8. Cursos (ediciones) dirigidas a formar a los alimentadores-gestores de colonias felinas, así como temario. 9. Cursos o formaciones dirigidas a formar al personal municipal y/o terceros implicados. 1 O. Registro y censo de colonias felinas y gatos comunitarios de Santa Cruz del Retamar 11. Registro de personas cuidadoras (no tenemos inconveniente en que se oculten los datos que sean personales) 12. Campañas realizadas dirigidas a la tenencia responsable de felinos con titular, en orden a prevenir su abandono u otros inconvenientes que puedan afectar al programa CER. 13. Informe acerca de la vigilancia por parte de ese Ayuntamiento en la labor de la identificación y esterilización de los gatos con titular desde la entrada en vigor de la Ley 7/23. 14. Protocolos dentro del programa de gestión que debamos tener en cuenta en casos específicos (protocolo sanitario, gatos enfermos o heridos, protocolo de confinamiento temporal, protocolo de desplazamiento o reubicación de colonias, gatos abandonados en colonia, obras de construcción o demolición con presencia de gatos de colonias felinas, protocolo de gestión de colonias en terrenos privados, protocolo de actuación en casos de emergencia, etc). 15. Ubicación del "Jugar adecuado con espacio suficiente y acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso de necesidad", preceptivo según el art. 39. 1.h) de la Ley 7/2023. SEGUNDO: el 4 de diciembre de 2024 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "El Ayuntamiento no contesta a nuestro escrito de solicitud de información presentado el pasado 26 de septiembre de 2024, donde se decía claramente: Conforme al art. 10.2.c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio ese Ayuntamiento dispondrá con carácter general de un mes, desde su registro de entrada, y con carácter excepcional de dos meses (solo cuando el volumen y la complejidad de la información hagan imposible cumplir el plazo general). Estamos mandando más registros y nunca contesta. No cumplen con la Ley de Transparencia. Solicitamos su contestación." TERCERO: Con fecha 7 de diciembre de 2024, se realiza un requerimiento a la entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por CUARTO: con fecha 22 de enero se remite contestación en la que se expone: ".. ...A continuación, Je realizo una exposición de hechos donde se detallan los motivos de la negación a los datos solicitados por 1.-EI pasado 1O de mayo de 2024, junta directiva de convoca una asamblea extraordinaria a sus socios para informar de la renovación de la junta y caso de que no se renueve la junta directiva de la disolución de la asociación. 2.- El pasado día 26 de mayo de 2024 la presidenta de enviaba un correo electrónico mencionaba lo siguiente: " se va a disolver y se está creando , la cual seguirá rescatando gatos adoptables de la calle, según disponibilidad y casas de acogida." Según informa, no se renovó la junta directiva, por lo que no debería continuar en representación de la Asociación. 3.- En el mismo correo electrónico del 26 de mayo de 2024 enviado por la Presidenta de mencionaba lo siguiente: "Necesito pasar a un segundo plano y seguir rescatando gatos, pero mantenerme al margen de los vecinos y del Ayuntamiento. 4.- La solicitud de los datos por en representación de la se emitió el 26 de septiembre de 2024, posterior a la fecha de la disolución de la Asociación. Por parte de este Ayuntamiento no se proporcionó la documentación solicitada a instancia de la Concejalía de Calalberche al cederse datos de interés privado como puedan ser los nombres de las gestoras de colonias a una persona particular que actúa en nombre de una Asociación con cese de actividad, informada por la propia Presidenta de la Asociación." QUINTO: Con fecha 5 de febrero se realiza requerimiento a para que acredite si sigue constituida, ante las alegaciones manifestadas por el Ayuntamiento, a lo que contesta que continúa en activo y no se ha disuelto remitiendo certificado que lo acredita. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Entrando en el análisis de la información solicitada la información solicitada es información pública, en principio, en poder de la Entidad. Aclarar en primer lugar que el Ayuntamiento manifiesta la falta de legitimidad de al dar por bueno un correo recibido en el que manifestaba su intención de disolver . La forma correcta de actuación por parte del Ayuntamiento hubiera sido solicitar a la presidenta la acreditación de funcionamiento de y comprobar si efectivamente seguía constituida o no, actuación que no se realizó. Y que este CRT ha comprobado que continúa existiendo y no se ha disuelto, por lo que la falta de legitimidad no puede ser manifestada y no es un argumento válido en este caso. El artículo 39.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales regula que las entidades locales deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas, debiendo incluir entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de los Cuidadores de Colonias Felinas. En cuanto a lo manifestado por el Ayuntamiento que considera que existen datos de carácter privados en la información solicitada, indicar que los datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso. El tratamiento dado a estos datos guarda cierto paralelismo con el art. 2.2 del Reglamento de Protección de datos, que establece: «Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.» Se entiende que estos datos exigen publicidad derivada de la propia actividad, funcionamiento y organización de la entidad (datos identificativos de concejales, empleados públicos, datos relativos a aspectos relevantes de la acción pública de la entidad, etc.) A mayor abundamiento en la Ley de Transparencia se prevé además, accesos parciales, el art. 16 dispone que «En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el art. 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida». La LOPD ya mantiene un procedimiento de disociación, a fin de posibilitar el tratamiento de la información, de modo que la que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable . En ese contexto el art. 11 de la LOPD, que regula el régimen de la cesión de datos, previene que «Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores». ¡ 111. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ESTIMAR el acceso a la información solicitada, por estar legitimada la reclamante indicando que en caso de existir datos protegidos entre la misma se proceda a disociar y anonimizar la misma antes de formalizar el acceso a la misma. Requerir al Ayuntamiento para que en el plazo de 20 días naturales haga efectivo el acceso a la información solicitada.