El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Sacedón el enlace al convenio con la diputación de Guadalajara sobre gestión y recaudación de impuestos. Ante la falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación, obligando al ayuntamiento a facilitar la información en 20 días.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública al ser documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
2
La Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha obliga a los sujetos obligados a hacer públicos los convenios suscritos, incluyendo el texto íntegro cuando sea solicitado.
3
El Ayuntamiento de Sacedón no presentó alegaciones ni contestó a los requerimientos del Consejo de Transparencia durante el procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 46/2025
S/REF: 1412918M REF Interna RE0008
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Sacedón ( Guadalajara)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Sacedón. Este documento, con registro de entrada nº 8 ha sido presentado por
.
PRIMERO: el 27 de noviembre de 2024, , solicita
ante el Ayuntamiento de Sacedón lo siguiente: Enlace al convenio de esta
Entidad con la diputación de Guadalajara, sobre delegación en materia de
gestión, recaudación de impuestos locales y de otros ingresos de derecho
público. Al respecto, según la Disposición adicional octava de la ley 40/2015, de
Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración
Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, Sobre el particular el Informe
11491 del Tribunal de Cuentas y su pronunciamiento contra las alegaciones del
Órgano Provincial de recaudación."
SEGUNDO: el 5 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "No se ha
recibido dicha información. "
TERCERO: Con fecha 8 de enero de 2025, se realiza un requerimiento a la
entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un
plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
, se insiste nuevamente por correo electrónico, no habiendo
recibido a fecha de hoy contestación alguna por el Ayuntamiento.
·o:.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Entrando en el análisis de asunto que nos ocupa, lo solicitado es
información pública, y debe ser concedido el acceso a la misma. El Artículo 17
de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de
Transparencia de Castilla-La Mancha, en relación con la publicidad activa de la
información sobre convenios, encomiendas y encargos, indica que los sujetos
comprendidos en el artículo 4 harán públicos:
a) Los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto,
plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las
prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
b) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto,
duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones y
subcontrataciones que, al amparo de dichas encomiendas se realicen, con
mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones,
importe de las mismas y desarrollo de su ejecución.
c) Los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto,
duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones y
subcontrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los
adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las
·
mismas. Además, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por
el medio propio a favor de los entes de control.
De los instrumentos a los cuales se refiere este artículo siempre se facilitará
el texto íntegro, si no estuviera publicado en un diario oficial, cuando sea
solicitado de acuerdo con el procedimiento de acceso a la información pública
previsto en la sección 3 ª del capítulo 111 de esta ley.
111. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede ESTIMAR el acceso a la información
solicitada por los motivos expuestos en el fundamento quinto. Requerir al
Ayuntamiento para que en el plazo de 20 días naturales haga efectivo el acceso
a la información solicitada.