Estimada 05/01/2025

Acceso al convenio entre el Ayuntamiento de Horche y la diputación de Guadalajara sobre gestión y recaudación de impuestos

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Horche el enlace al convenio con la diputación de Guadalajara sobre gestión y recaudación de impuestos. Ante la falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación por tratarse de información pública que debe ser facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública al ser documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 La Ley 4/2016 de Transparencia de Castilla-La Mancha obliga a los sujetos obligados a hacer públicos los convenios suscritos, incluyendo el texto íntegro si no está publicado en diario oficial.

Texto completo

RESOLUCIÓN 50/2025 S/REF: 1412933H REF Interna RE0011 Fecha: La de la firma Reclamante: . Entidad: Ayuntamiento de Horche ( Guadalajara) RESOLUCIÓN: ESTIMAR • l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Horche. Este documento, con registro de entrada nº 11 ha sido presentado por . PRIMERO: el 27 de noviembre de 2024, , solicita ante el Ayuntamiento de Horche lo siguiente: Enlace al convenio de esta Entidad con la diputación de Guadalajara, sobre delegación en materia de gestión, recaudación de impuestos locales y de otros ingresos de derecho público. Al respecto, según la Disposición adicional octava de la ley 40/2015, de Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, Sobre el particular el Informe 11491 del Tribunal de Cuentas y su pronunciamiento contra las alegaciones del Órgano Provincial de recaudación." SEGUNDO: el 5 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "No se ha recibido dicha información. " TERCERO: Con fecha 8 de enero de 2025, se realiza un requerimiento a la entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por . se insiste nuevamente por correo electrónico, no habiendo recibido a fecha de hoy contestación alguna por el Ayuntamiento. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho . de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Entrando en el análisis de asunto que nos ocupa, lo solicitado es información pública, y debe ser concedido el acceso a la misma. El Artículo 17 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, con relación a la publicidad activa de la información sobre convenios, encomiendas y encargos, indica que los sujetos comprendidos en el artículo 4 harán públicos: a) Los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. b) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones y subcontrataciones que, al amparo de dichas encomiendas se realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones, importe de estas y desarrollo de su ejecución. c) Los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones y subcontrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de estas. Además, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el . . medio propio a favor de los entes de control. De los instrumentos a los cuales se refiere este artículo siempre se facilitará el texto íntegro, si no estuviera publicado en un diario oficial, cuando sea solicitado de acuerdo con el procedimiento de acceso a la información pública previsto en la sección 3 ª del capítulo 111 de esta ley. 111. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ESTIMAR el acceso a la información solicitada por los motivos expuestos en el fundamento quinto. Requerir al Ayuntamiento para que en el plazo de 20 días naturales haga efectivo el acceso a la información solicitada.