Se solicitó al Ayuntamiento de Almagro la explicación del desistimiento de una subvención y el plan de gestión de colonias felinas. El reclamante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la solicitud, ordenando la entrega del plan de gestión ya que la entidad admitió su existencia y vigencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2
El acceso a la información debe concederse ya que el Ayuntamiento manifestó expresamente que el Plan de gestión ética de colonias felinas se encuentra vigente y en su poder.
Texto completo
RESOLUCIÓN 53/2025
S/REF: 1409271X REF Interna RE0674
Fecha: La de la firma
Reclamante: .
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Entidad: Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de diciembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Almagro. Este documento, con registro de entrada nº 674 de 2024 ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 16 de noviembre de 2024,
, solicita ante el Ayuntamiento de Almagro lo siguiente: "En base a la
información de septiembre de que el Ayuntamiento de Almagro ha desistido de
la subvención CER del Ministerio, y en base a la reunión que tuvimos el 2 de
febrero, en la que ofrecimos nuestra asesoría y en la que me indicaban entre
otras cosas que nos volveríamos a reunir en cuanto tuvieran de nuevo convenio
con APASA, y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Solicita: Explicación de las causas del desistimiento a la subvención.
Plan de implementación de gestión de colonias felinas a la que está obligado el
Ayuntamiento por ley 7/2023, de 28 de marzo, desde el 29 de septiembre de
2023. Si necesitan más explicación nos podemos volver a reunir. Dado que están
pasando los meses, si no vemos avances en un mes nos veremos obligados a
recurrir a otras administraciones."
SEGUNDO: el 17 de diciembre de 2024 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
"PRIMERO. Que no se ha recibido información alguna respecto a la solicitud de
información realizada el 16 de noviembre de 2024, con número de registro de
entrada 202499900006945 siendo el organismo destinatario el Ayuntamiento de
Almagro, adjuntándose con la presente copia del mismo. El escrito anteriormente
indicado no ha obtenido respuesta, incumpliéndose por lo tanto la obligación de
dicha administración prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre
y de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla La Mancha. En el escrito se solicitaba diversa información sobre la
puesta en marcha por el Ayuntamiento del protocolo CER de gestión de colonias
felinas, según la ley 7/2023 de Protección Animal. En base al articulado número
7, 14 y 24 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla La Mancha, donde se reconocen los derechos a la
publicidad activa, al acceso a la información pública, a obtener una resolución
motivada y al uso de la información obtenida, y por ende, a solicitar acceso
telemático al expediente administrativo completo relativo a los hechos
expuestos. SEGUNDO. Que el tratamiento del expediente en este proceso será
electrónico, en su totalidad, por todas las partes involucradas, en virtud del
articulo 14 de la Ley 39/2015, incluidas las notificaciones, de acuerdo con el
articulo 41.1 de la mencionada ley.
SOLICITA: Se tenga por presentado este escrito, con las manifestaciones
en él contenidas y conforme al mismo, se proceda a otorgar la información
requerida y se dé respuesta a la solicitud de información presentada en fecha
16/11/2024, de conformidad con Jo establecido en la ley."
TERCERO: Con fecha 20 de diciembre de 2024, se realiza un requerimiento a
la entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en
un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por el Partido
Animalista por el Medio Ambiente.
CUARTO: se recibe contestación del Ayuntamiento con fecha 1O de febrero, en
el que manifiesta que se ha remitido contestación en relación a la subvención, e
informan que los servicios técnicos están redactando el Proyecto de un centro
de protección animal y planificación de las obligaciones generales de la ley
7/2023.
QUINTO: Se realiza requerimiento al reclamante en relación a si desea desistir
de la reclamación por entrega de estas, a lo que manifiesta que no se le ha
entregado el Plan de gestión de colonias felinas a pesar de indicar en su escrito
que existe un Plan de gestión ética de colonias vigente en el municipio. Por lo
que no desisten de su petición.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN Código Seguro de Verificación: JHCA AAV7 JPFK XRQX DNTH
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Entrando en el análisis de asunto que nos ocupa, lo solicitado es
información pública, y debe ser concedido el acceso a la misma. Parte de la
información ya ha sido entregada, como las explicaciones en relación con las
causas de desistimiento de la subvención, pero no el plan de gestión ética de las
colonias felinas, información que el Ayuntamiento manifiesta tener y que se
encuentra en vigor. Por lo que es información en poder de este que debería ser
facilitada.
¡ 111. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado en relación con las explicaciones de las causas
de desistimiento DESESTIMAR por haber sido entregada y ESTIMAR el acceso
a la información solicitada en lo relativo al Plan de gestión ética de colonias
felinas, ya que le Ayuntamiento manifiesta en su escrito que lo tiene y está en
vigor, desestimando la parte de las explicaciones de las causas de desistimiento
de la subvención que ya han sido facilitadas. Requerir al Ayuntamiento para que
en el plazo de 20 días naturales facilite el acceso al reclamante de lo solicitado.