Estimada parcialmente 13/02/2025 · 30 días en resolverse

Acceso a la relación de contratos menores del Ayuntamiento de Porzuna (2019-2024)

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Porzuna la relación de contratos menores de 2019 a 2024. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, obligando al ayuntamiento a facilitar la información de 2019 a 2021, ya que la de 2022 a 2024 ya está publicada.

Puntos clave de la argumentación

1 La relación trimestral de contratos menores es información pública que debe estar publicada en el Portal de Transparencia según la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
2 La información no publicada en el portal es considerada información pública en poder de la Administración y debe ser facilitada al solicitante.
3 La administración debe disponer de dicha información recopilada debido a la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas establecida en la Ley de Contratos del Sector Público.

Texto completo

RESOLUCIÓN 60/2025 S/REF: 1418203G REF Interna RE0046. Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Porzuna {Ciudad Real) RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 14 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Porzuna. Este documento, con registro de entrada nº 0046 ha sido presentado por . PRIMERO: el 6 de septiembre y posteriormente el 11 de noviembre de 2024, solicita ante el Ayuntamiento de Porzuna lo siguiente: "En virtud del derecho de acceso a la información pública, reconocido tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información del Ayuntamiento de Porzuna, solicito la siguiente información relativa a la actividad contractual del Ayuntamiento. • Solicito acceder a la relación de contratos menores formalizados por el Ayuntamiento de Porzuna, comunicados al Registro, correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y hasta la fecha de esta solicitud en 2024. Dicha solicitud se fundamenta en el artículo 19 de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Porzuna, el cual establece la obligación de publicar trimestralmente la información sobre contratos menores. La información solicitada debería estar disponible de manera proactiva, sin necesidad de solicitud previa. Hasta el momento, no he encontrado esta información disponible de manera pública en el portal de transparencia del Ayuntamiento, motivo por el cual recurro a este derecho de acceso a la información. La información solicitada incluye: 1. Objeto del contrato. 2. Importe de adjudicación (/VA incluido). 3. Contratista. 4. Tipo de contrato. 5. Procedimiento de adjudicación. 6. Fecha de aprobación del gasto SEGUNDO: el 14 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT}. En esta reclamación se expone lo siguiente:" no he recibido respuesta ni confirmación sobre el estado de esta solicitud. Ante esta falta de contestación, y en cumplimiento de la normativa vigente, comunico que procedo a elevar este asunto al Consejo Regional de Transparencia para la apertura del correspondiente expediente. Atentamente, ." TERCERO: Con fecha 17 de enero de 2025, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por CUARTO: con fecha 13 de febrero el Ayuntamiento remite contestación en la que manifiesta lo siguiente: "En relación con la solicitud de acceso a la relación de contratos menores formalizados por el Ayuntamiento de Porzuna comunicados al registro correspondiente a los años 2019,2020,2021,2022,2023 y hasta la fecha de solicitud de 2024. Por la presente se comunica que en el Portal de Trasparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Porzuna (https://porzuna.sedelectronica.es/) está la relación de Contratos realizados por este Ayuntamiento entre Jo que se incluyen los contratos menores conforme a la relación que se remite por este Ayuntamiento al Tribunal de Cuentas. Actualmente está ya subida la Relación de Contratos de los años 2022, 2023 y 2024. Lo que se comunica a los efectos oportunos." 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: en relación con el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta la contestación dada por el Ayuntamiento, se ha comprobado el portal de Transparencia del Ayuntamiento y se observa que se encuentran publicados los contratos de los años 2022, 2023 y 2024, pero no están disponibles los contratos de los años 2019, 2020 y 2021. El artículo 16 de la Ley 4/2015 de 15 de diciembre, de Transparencia de Castilla-La Mancha en su apartado g) La relación, al menos trimestral, de contratos menores, especificando, por órganos, entidades o centros directivos, su objeto, importe y duración, así como el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados. Por lo que esa información debe estar publicada en el Portal. En caso de no ser así, la misma es considerada información pública en poder de la Administración y por tanto debe ser facilitada al reclamante la misma, información que debería tenerse ya recopilada ya que es, además una de las obligaciones de remisión al Tribunal de Cuentas, como así se prevé en el artículo 335 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante, ESTIMAR PARCIALMENTE La solicitud presentada en lo relativo a lo solicitado en los años 2019 a 2021 ya que el resto se encuentra publicado en el Portal de Transparencia de la entidad. Requerir al Ayuntamiento para que en el plazo de 20 días naturales haga efectivo el acceso a la información solicitada.