El interesado solicitó al Ayuntamiento de Porzuna la relación de contratos menores de 2019 a 2024. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, obligando al ayuntamiento a facilitar la información de 2019 a 2021, ya que la de 2022 a 2024 ya está publicada.
Puntos clave de la argumentación
1
La relación trimestral de contratos menores es información pública que debe estar publicada en el Portal de Transparencia según la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
2
La información no publicada en el portal es considerada información pública en poder de la Administración y debe ser facilitada al solicitante.
3
La administración debe disponer de dicha información recopilada debido a la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas establecida en la Ley de Contratos del Sector Público.
Texto completo
RESOLUCIÓN 60/2025
S/REF: 1418203G REF Interna RE0046.
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Porzuna {Ciudad Real)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 14 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Porzuna. Este documento, con registro de entrada nº 0046 ha sido presentado
por .
PRIMERO: el 6 de septiembre y posteriormente el 11 de noviembre de 2024,
solicita ante el Ayuntamiento de Porzuna lo siguiente:
"En virtud del derecho de acceso a la información pública, reconocido tanto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, como en la Ordenanza de Transparencia y Acceso a
la Información del Ayuntamiento de Porzuna, solicito la siguiente información
relativa a la actividad contractual del Ayuntamiento.
• Solicito acceder a la relación de contratos menores formalizados por el
Ayuntamiento de Porzuna, comunicados al Registro, correspondientes a los
años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y hasta la fecha de esta solicitud en 2024.
Dicha solicitud se fundamenta en el artículo 19 de la Ordenanza de
Transparencia del Ayuntamiento de Porzuna, el cual establece la obligación de
publicar trimestralmente la información sobre contratos menores. La información
solicitada debería estar disponible de manera proactiva, sin necesidad de
solicitud previa. Hasta el momento, no he encontrado esta información disponible
de manera pública en el portal de transparencia del Ayuntamiento, motivo por el
cual recurro a este derecho de acceso a la información. La información solicitada
incluye: 1. Objeto del contrato. 2. Importe de adjudicación (/VA incluido). 3.
Contratista. 4. Tipo de contrato. 5. Procedimiento de adjudicación. 6. Fecha de
aprobación del gasto
SEGUNDO: el 14 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT}. En esta reclamación se expone lo siguiente:" no he
recibido respuesta ni confirmación sobre el estado de esta solicitud. Ante esta
falta de contestación, y en cumplimiento de la normativa vigente, comunico que
procedo a elevar este asunto al Consejo Regional de Transparencia para la
apertura del correspondiente expediente. Atentamente, ."
TERCERO: Con fecha 17 de enero de 2025, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
CUARTO: con fecha 13 de febrero el Ayuntamiento remite contestación en la
que manifiesta lo siguiente: "En relación con la solicitud de acceso a la relación
de contratos menores formalizados por el Ayuntamiento de Porzuna
comunicados al registro correspondiente a los años 2019,2020,2021,2022,2023
y hasta la fecha de solicitud de 2024. Por la presente se comunica que en el
Portal de Trasparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Porzuna
(https://porzuna.sedelectronica.es/) está la relación de Contratos realizados por
este Ayuntamiento entre Jo que se incluyen los contratos menores conforme a la
relación que se remite por este Ayuntamiento al Tribunal de Cuentas.
Actualmente está ya subida la Relación de Contratos de los años 2022, 2023 y
2024. Lo que se comunica a los efectos oportunos."
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: en relación con el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta la
contestación dada por el Ayuntamiento, se ha comprobado el portal de
Transparencia del Ayuntamiento y se observa que se encuentran publicados los
contratos de los años 2022, 2023 y 2024, pero no están disponibles los contratos
de los años 2019, 2020 y 2021.
El artículo 16 de la Ley 4/2015 de 15 de diciembre, de Transparencia de
Castilla-La Mancha en su apartado g) La relación, al menos trimestral, de
contratos menores, especificando, por órganos, entidades o centros directivos,
su objeto, importe y duración, así como el porcentaje que representan respecto
de la totalidad de los contratos adjudicados. Por lo que esa información debe
estar publicada en el Portal.
En caso de no ser así, la misma es considerada información pública en
poder de la Administración y por tanto debe ser facilitada al reclamante la misma,
información que debería tenerse ya recopilada ya que es, además una de las
obligaciones de remisión al Tribunal de Cuentas, como así se prevé en el artículo
335 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, ESTIMAR PARCIALMENTE La
solicitud presentada en lo relativo a lo solicitado en los años 2019 a 2021 ya que
el resto se encuentra publicado en el Portal de Transparencia de la entidad.
Requerir al Ayuntamiento para que en el plazo de 20 días naturales haga efectivo
el acceso a la información solicitada.