El ciudadano solicitó a la Diputación de Albacete la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y retribuciones detalladas por puesto. Tras alegar el interesado que la remisión al portal de transparencia era insuficiente, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, instando a la entidad a entregar la información detallada.
Puntos clave de la argumentación
1
Se distingue jurídicamente entre la plantilla (visión subjetiva del personal) y la RPT (objetivación de las funciones y diseño de necesidades de personal), por lo que no deben confundirse.
2
La remisión genérica al portal de transparencia es insuficiente si no se concreta el enlace exacto y los epígrafes que satisfagan totalmente la solicitud.
3
La RPT es información pública y debe facilitarse detallando los puestos, el complemento de destino y el complemento específico, sin mención individualizada de los funcionarios.
Texto completo
RESOLUCIÓN 62/2025
S/REF: 1379477Q REF Interna RE0517.
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Diputación de Albacete
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19 de septiembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Diputación
de Albacete. Este documento, con registro de entrada nº 517 de 2024 ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 3 de septiembre de 2024, , solicita
ante la Diputación de Albacete lo siguiente: solicita a la Diputación de Albacete
que la RPT y retribución detallada de cada uno d ellos puestos de trabajo
incluyendo nivel del funcionario, complemento de destino (en adelante CD) y
complemento específico.
SEGUNDO: el 19 de septiembre de 20254 el reclamante presenta una
reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo
siguiente: "que la información que se la ha concedido no satisface la solicitud,
remitiéndole al portal de Transparencia ".
TERCERO: Con fecha 14 de octubre de 2024, se realiza un requerimiento la
entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un
plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por D.
CUARTO: con fecha 5 de diciembre la Diputación remite contestación en la que
reenvía resolución del Decreto remitido al reclamante: " Visto la solicitud
presentada por en la que solicita a la Diputación
de Albacete que se publique en el Portal de Transparencia información relativa a
las retribuciones del personal a servicio de dicha institución; Considerando los
artículos 17 a 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno y constatando que ya se ha publicado
la información sobre retribuciones de la anualidad de 2024 del personal en el
apartado Plantilla 2024. RESUELVO: Primero: Acceder a la información
solicitada por el interesado indicándole que en el apartado Plantilla 2024 del
Portal de Transparencia de la Diputación de Albacete, dentro de la información
Económica y patrimonial, apartado recursos humanos, relación de puestos de
trabajo y plantilla, se encuentra dicha información. Segundo: Que se notifique
dicha resolución al interesado indicándole que contra la misma procede
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo de
un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, según los previsto en los artículos 20 y 24 de la citada Ley 19/2013.".
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: en relación con la reclamación que nos ocupa el reclamante solicita
RPT, y retribuciones detalladas de cada puesto, con indicación de CD y
complemento específico, remitiendo la Diputación al enlace de la plantilla de
personal y presupuesto, en este sentido decir que en esa información no se
encuentra ni la RPT como tal, ni las retribuciones de cada puesto.
Las plantillas de personal podrían definirse, por contraposición con
Relación de Puestos de Trabajo (RPT), como declara la sentencia del Tribunal
Supremo (sala de lo contencioso administrativo) de 31 de octubre de 1992, en
concreto:
"la relación de plazas asignadas a cada una de las Escalas, Subescalas, Clases
y Categorías, bien para la totalidad de la organización, bien para cada uno de los
órganos de esta".
Diferenciación que como ha señalado la doctrina , surge de distinguir entre
lo subjetivo (la plantilla) y lo objetivo (la RPT), pues mientras que
la plantilla responde a una visión subjetiva del personal funcionario en la que
éste aparece agrupado en los diferentes cuerpos, escalas, subescalas, y grupos
o categorías profesionales en el caso del personal laboral, por el contrario, la
relación de puestos de trabajo supone una objetivación de las funciones dentro
de la organización interna de la Administración Pública, y es el reflejo del diseño
ideal de las necesidades de personal que tenga esta, pues comprende tanto las
plazas ocupadas como las futuras y los plazos previstos de provisión.
Por otro lado, dentro de las Plantillas se puede distinguir entre varias
clases de plantillas, a saber:
a) Plantilla orgánica, la cual incluye la relación de las plazas clasificadas por
escalas, subescalas, clases y categorías para el personal funcionario, y en
cuánto al personal laboral este aparecerá agrupado por grupos o categorías
profesionales, también recibe el nombre de plantilla estructural.
b) Plantilla Presupuestaria, es la plantilla orgánica cuantificada, es decir, dotada
presupuestariamente, y lógicamente debe existir una coincidencia entre
la plantilla orgánica que es la base para que después se pueda concretar su
alcance económico por medio de la presupuestaria.
Por último, la jurisprudencia, se ha manifestado reiteradamente en el
mismo sentido, por todas sentencias del Tribunal Supremo (sala de lo
contencioso administrativo de 18 de julio de 1990; 3 de febrero de 1997 y de 24
de octubre de 2001 las cuales estiman que "se distingue claramente entre
la plantilla y la relación de puestos de trabajo".
Por ello no debe confundirse Platilla de personal con RPT.
En este caso, la Administración se limita a indicar al solicitante que La
Relación de Puestos de Trabajo (RPT) se encuentra publicada en el Portal de
Transparencia. Esta contestación no es correcta desde el punto de vista de la
normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, tal y
como señala el Criterio Interpretativo Cl/0009/2015, de 12 de noviembre,
aprobado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 1 en ejercicio de
las competencias legalmente atribuidas por el art. 38.2 a). En ningún caso será
suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web
correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá
redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información
satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente
el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos,
datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito
que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y
directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas
búsquedas.
file:///C:/Users/mgallego/Downloads/R-0246-2017%20(1 ).pdf
El art. 126.4 del R.O. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, T RRL, señala:
"Las relaciones de puestos de trabajo, que tendrán en todo caso
el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se
confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril".
Del precepto trascrito se desprende que en las RPT debemos distinguir
entre "contenido" y "confección". En cuanto al concepto "contenido" no existe
dificultad alguna: pues, en efecto, se refiere a la denominación de los puestos, a
sus características, a sus retribuciones complementarias, a los requisitos para
su desempeño. No ocurre lo mismo con el concepto "confección"; en este
sentido, el artículo 90.2 de la LBRL indica: "Corresponde al Estado establecer
las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de
puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones
requeridas para su creación...".
Sentado lo anterior parece claro que existe una confusión con lo concedido por
la Diputación, ya que se solicita RPT con indicación del nivel de destino de cada
puesto y el complemento específico del mismo, información que no se encuentra
publicada.
Por ello, la información referida a la RPT, catálogo o plantilla orgánica, es
información pública y debe ser facilitada la RPT, sin mención individualizada de
funcionarios o empleados públicos, sólo de puestos, con mención expresa del
CD asignado al mismos y su complemento específico, siempre en cómputo anual
y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos
retributivos.
111. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado ESTIMAR PARCIALMENTE la presente
reclamación por ser información pública y no haber sido aún satisfecha en la
forma adecuada. Instar a la Diputación para que entregue la misma en el plazo
de 20 días naturales desde la recepción de la presente resolución.