Estimada parcialmente 12/03/2025 · 32 días en resolverse

Denuncia por falta de actualización de la publicidad activa de CMMedia y resolución de estimación parcial

Se denunció ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha a CMMedia por no actualizar su publicidad activa (específicamente artículos 9 y 10 de la Ley 4/2016). La entidad no presentó alegaciones. El Consejo estima parcialmente la denuncia al comprobar que, aunque existe portal, hay datos desactualizados desde 2022 y 2023, instando a su actualización en 6 meses.

Puntos clave de la argumentación

1 La publicidad activa obliga a las entidades a publicar información de relevancia de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en sus sedes electrónicas.
2 El análisis del portal de transparencia de CMMedia reveló que la información relativa a retribuciones de altos cargos y personal eventual no se actualiza desde 2023 y 2022 respectivamente.
3 La resolución se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
4 Se impone a la entidad la obligación de actualizar los datos de publicidad activa exigidos por la ley en un plazo máximo de 6 meses bajo seguimiento del organismo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 86/2025 S/REF: 1433178A REF Interna RE0126 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: CMMEDIA RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 8 de febrero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa dirigido contra CMMedia. Este documento, con registro de entrada nº 126, ha sido presentado por PRIMERO: el 8 de febrero, el reclamante presenta denuncia de incumplimiento ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: " Presento denuncia ante este Consejo por la falta de cumplimiento del artículo 7 (respecto a la PUBLICIDAD ACTIVA) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que señala en su punto 1: Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de esta ley deben suministrar por propia iniciativa la información de carácter relevante indicada en el presente capítulo, de forma veraz, ACTUALIZADA, objetiva, comprensible y gratuita,.... CMMedia en su portal de Transparencia NO TIENE ACTUALIZADA la publicidad activa desde hace años, por lo tanto, posiblemente incumpliendo los artículos de la citada Ley: - 9.1.c), 9.1.e), 9.1.f), 9.1.g), 9.1.h). - 9.2. - 10. En cumplimiento de la Ley de Transparencia se presenta esta denuncia para que CMMedia cumpla con sus obligaciones en materia de publicidad activa, y al amparo del artículo 63.2.e) de la citada Ley se presenta esta denuncia para que se actualice la información de carácter público de CMMedia conforme establece la Ley, que sea ACTUALIZADA, no que contenga información del año 2023, cuando estamos en el año 2025 y se han producido cambios. Una empresa PÚBLICA que tiene un presupuesto público de más de 66.000.000 euros. SEGUNDO: con fecha 13 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al CMMedia, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por TERCERO: habiendo a fecha de hoy expirado el mismo sin haber recibido contestación alguna por parte de la empresa. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: La denuncia que se presenta se basa en artículo 48, incumplimiento de la obligación de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, exigencia que garantizará que la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada. CUARTO: Se ha procedido al análisis del Portal de transparencia de la entidad, se comprueba que existe Portal, y se procede a analizar las cuestiones planteadas por la reclamante. Se observa que la información sí está publicada, no obstante, algunas cuestiones están desactualizadas. Si se encuentra la información relativa a los artículos que menciona la denunciante, no obstante, en el caso de la información de retribuciones de altos cargos la última publicada es del 2023, o la información del personal eventual última publicada es del 2022. III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ESTIMAR parcialmente la denuncia presentada en relación al hecho de que existe información desactualizada, En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se debe instar a la entidad para que en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa exigidos por la ley, e indicarle que se realizará un seguimiento para comprobar su cumplimiento.