Se solicitó al Ayuntamiento de Camarena copia del acta de recepción de obra, calificación de parcelas como SUNC, actuaciones de reurbanización y previsiones futuras. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la solicitud: obliga a entregar la calificación de las parcelas por ser información pública, pero deniega las previsiones futuras por no constituir información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La calificación de las parcelas como SUNC es información pública y el Ayuntamiento debió facilitar el enlace exacto a las normas urbanísticas publicadas en su Portal de Transparencia.
2
La solicitud de previsiones de actuación y plazos futuros no puede ser considerada información pública al no tratarse de contenidos o documentos ya elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 102/2025
S/REF:1428475T REF Interna RE0100
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Camarena ( Toledo)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 31 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Camarena. Este documento, con registro de entrada nº 0100 ha sido presentado
por
PRIMERO: con fechas 31 de octubre de 2025,
solicita ante el Ayuntamiento de Camarena lo siguiente: "En calidad de heredera
de , en relación con las parcelas 95P, 96P, 97P,
98P y 99P, situadas en la calle , de Camarena
(Toledo).
Que, en relación con el suministro de energía eléctrica y licencia de industria de
las citadas parcelas, y tras numerosas e infructuosas peticiones de información
al Ayuntamiento desde 2023, el pasado 24 de octubre de 2024 el técnico
municipal para nos informó de que las parcelas en cuestión son "Suelo Urbano
No Consolidado" (SUNC), y que por tanto en ese suelo no se puede construir por
carecer de los servicios públicos indispensables. Considerando que el
Ayuntamiento nunca nos ha comunicado la situación legal de las parcelas;
teniendo en cuenta que el Ayuntamiento "recepcionó" en su día las obras del
Plan de Actuación Urbanística (PAU), y que dicho acto de recepción implica que
este asume una serie de responsabilidades como la de hacerse cargo del
mantenimiento y conservación de las infraestructuras y la de exigir al contratista
las correspondientes garantías por los posibles vicios ocultos o anomalías
encontradas en la ejecución de las obra. Considerando que el Ayuntamiento nos
está ocasionando un daño real y continuo, y que ese daño se sigue
incrementando día a día mientras los servicios públicos de esas parcelas sigan
siendo no idóneos, y que podría existir una "responsabilidad patrimonial" de esa
administración municipal por los perjuicios que esta situación está ocasionando
en nuestros bienes.
Solicita
1.Copia del acta de recepción de la obra.
2.Copia de la Resolución o documento en el que se califica de SUNC a las
parcelas que nos ocupan.
3.lnformación sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento
conducentes a la reurbanización o mejora de estas dotaciones públicas desde la
recepción de las mismas.
4.lnformación sobre las previsiones de actuación y plazos conducentes a la
resolución de este problema."
SEGUNDO: el 31 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Quiero
presentar una queja porque con fecha 31 de octubre de 2024 solicité al
Ayuntamiento de Camarena (Toledo) información sobre varios aspectos
relacionados con unas parcelas de mi propiedad y dicho Ayuntamiento no me la
ha proporcionado transcurridos más de 3 meses. Las parcelas afectadas son: la
95P (referencia catastral 43848 05 VK0348S 0001 GU), la 96P ( 43848 04
VK0348S 0001 YU), la 97P (43848 03 VK0348S 0001 BU), la 98P ( 43848 02
VK0348S 0001 AU), y la 99P (43848 01 VK0348S 0001 WU), todas ellas situadas
en la calle
respectivamente, en Camarena (Toledo). En relación con dichas parcelas, el
técnico municipal nos informó verbalmente, en octubre de 2024, de que las
mismas están calificadas como "Suelo Urbano No Consolidado" (SUNC), y de
que, por tanto, en ese suelo no se puede construir por carecer de los servicios
públicos indispensables. Considerando que el Ayuntamiento de Camarena
nunca nos ha informado oficialmente de la situación legal de las parcelas, de que
estás fueron recepcionadas por dicho Ayuntamiento en fecha que desconozco,
desconociendo también de qué servicios carecen, les solicité el 31 de octubre la
siguiente información: 1. Copia del acta de recepción de la obra por parte del
Ayuntamiento. 2. Copia de la Resolución o documento, si procede, en el que se
califique de SUNC a las parcelas que nos ocupan. 3. Información sobre las
actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Camarena, desde el
momento que recepcionó las parcelas, conducentes a la reurbanización o a
cualquier otra actuación que haya adoptado para dotar a las parcelas de los
servicios públicos necesarios. 4. Información sobre las previsiones de futuro y
plazos conducentes a la resolución del problema. Debido a la falta de
transparencia del Ayuntamiento de Camarena y acogiéndome a mi derecho de
acceso a la información pública de la Administración".
TERCERO: Con fecha 5 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
.
CUARTO: con fecha 12 de marzo, el Ayuntamiento remite contestación en la
que manifiesta que se ha remitido la información solicitada a la reclamante.
Con fecha 12 de marzo se requiere a la interesada para que manifieste lo
que considere y si desea desistir o no del procedimiento, y con fecha 16 del
mismo mes, manifiesta lo siguiente:
"En relación con el requerimiento 150671 les comunico que el Ayuntamiento de
Camarena ha contestado de manera incompleta a mí solicitud de información.
En concreto, no han contestado al punto 2, en el que solicitaba "copia de la
resolución o documento en el que se califica de SUNC a las parcelas que nos
ocupan". Se trata de saber si las parcelas son urbanizables y se puede construir
en ellas o si, como nos dijo un técnico municipal verbalmente, son suelo urbano
no consolidado y no sé podría construir en las condiciones actuales. Tampoco
han contestado al punto 4, "Información sobre las previsiones de actuación y
plazos conducentes a la resolución de este problema". Por ello, vuelvo a
solicitarles su intervención para que el Ayuntamiento de Camarena me remita la
información completa por mi demandada".
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: en relación con el caso que nos ocupa, en relación con el punto 2 en el
que se solicita resolución o documento en el que se califiquen dichas parcelas
como SUNC, se ha podido comprobar que en el Portal de Transparencia se
encuentran las normas urbanísticas y sus ordenanzas publicadas por lo que lo
correcto habría sido indicar, por parte del Ayuntamiento el enlace exacto donde
se recogen esas parcelas y su calificación. Por lo que respecto al punto 2 sí es
información pública y debe ser facilitado por el Ayuntamiento.
No obstante, en relación al punto 4, la reclamante plantea información
sobre previsiones a futuro y plazos para resolver el problema. Analizando la
misma ésta no puede ser considerada información pública. La LTAIBG califica la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en
el ejercicio de sus funciones. En este caso se trata de una consulta sobre
cuestiones a futuro que no puede ser considera información pública.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
Primero. - En relación con la cuestión del punto 2, ESTIMAR la información
solicitada instando al Ayuntamiento para que la facilite.
Segundo. - DESESTIMAR la cuestión planteada en el punto 4 por no ser
información pública.
Tercero. - ARCHIVAR el resto de cuestiones por desistimiento de la reclamante
por haber sido entregadas por el Ayuntamiento.