Se solicitó al Ayuntamiento de El Casar el enlace al convenio con la diputación de Guadalajara sobre gestión y recaudación de impuestos. Ante la falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación y ordena facilitar la información por tratarse de información pública obligatoria.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2
La Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha obliga a hacer públicos los convenios suscritos, incluyendo el texto íntegro si no estuviera publicado en diario oficial.
Texto completo
RESOLUCIÓN 107/2025
S/REF: 1412929C REF Interna RE0010
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de El Casar ( Guadalajara)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de El
Casar. Este documento, con registro de entrada nº 01 O ha sido presentado por
PRIMERO: el 27 de noviembre de 2024, , solicita
ante el Ayuntamiento de El Casar lo siguiente: Enlace al convenio de esta
Entidad con la diputación de Guadalajara, sobre delegación en materia de
gestión, recaudación de impuestos locales y de otros ingresos de derecho
público. Al respecto, según la Disposición adicional octava de la ley 40/2015, de
Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración
Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, Sobre el particular el Informe
11491 del Tribunal de Cuentas y su pronunciamiento contra las alegaciones del
Órgano Provincial de recaudación."
SEGUNDO: el 5 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "No se ha
recibido dicha información. "
TERCERO: Con fecha 8 de enero de 2025, se realiza un requerimiento a la
entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un
plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
se insiste nuevamente por correo electrónico, no habiendo
recibido a fecha de hoy contestación alguna por el Ayuntamiento.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Entrando en el análisis de asunto que nos ocupa, lo solicitado es
información pública, y debe ser concedido el acceso a la misma. El Artículo 17
de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de
Transparencia de Castilla-La Mancha, en relación a la publicidad activa de la
información sobre convenios, encomiendas y encargos, indica que los sujetos
comprendidos en el artículo 4 harán públicos:
a) Los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto,
plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las
prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
b) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto,
duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones y
subcontrataciones que, al amparo de dichas encomiendas se realicen, con
mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones,
importe de las mismas y desarrollo de su ejecución.
c) Los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto,
duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones y
subcontrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los
adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las
mismas. Además, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por
el medio propio a favor de los entes de control.
De los instrumentos a los cuales se refiere este artículo siempre se facilitará
el texto íntegro, si no estuviera publicado en un diario oficial, cuando sea
solicitado de acuerdo con el procedimiento de acceso a la información pública
previsto en la sección 3 ª del capítulo 111 de esta ley.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ESTIMAR el acceso a la información solicitada por los motivos expuestos en el
fundamento quinto. Instar al Ayuntamiento para que facilite el acceso en el plazo
de 20 días naturales desde la recepción del presente escrito.