Estimada 09/04/2025 · 58 días en resolverse

Acceso a información sobre protocolos, censos y presupuestos de gestión de colonias felinas

PACMA solicitó al Ayuntamiento de La Guardia información sobre el protocolo, censo y presupuestos de gestión de colonias felinas. Ante la falta de respuesta de la administración, se interpuso reclamación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a entregar la información en 20 días.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos o documentos, en cualquier formato, elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado.
2 El derecho de acceso tiene como finalidad reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno.
3 Ante la falta de respuesta al requerimiento del Consejo, se presume que la información es pública y debe ser concedida al reclamante.
4 La ausencia de respuesta de la administración ante la solicitud inicial constituye el motivo de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de febrero de 2025 se presentan en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de La Guardia. Este documento, con registro de entrada nº 132, ha sido presentado por Dª. Yolanda Morales Pérez en representación de PACMA.

PRIMERO

El 26 de diciembre de 2024, Dª. Yolanda Morales Pérez en representación de PACMA, solicita ante el Ayuntamiento de La Guardia lo siguiente: "Copia protocolo CER (captura, esterilización y retorno) de colonias felinas en vigor. Copia del censo de felinos municipales y relación de colonias a las que pertenecen. Presupuesto destinado al control y cuidado de las colonias felinas municipales. Presupuesto invertido y copia de los contratos públicos establecidos en relación con la gestión municipal de animales."

SEGUNDO

El 10 de febrero de 2025, Dª. Yolanda Morales Pérez en representación de PACMA presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente: "Ausencia de respuesta del Ayuntamiento pasado más de un mes de la presentación de solicitud".

TERCERO

Con fecha 13 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, no habiendo recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento a fecha actual.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial; al órgano que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. En Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Mediante el artículo 12 de la LTAIBG, se reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la «información pública» en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

QUINTO

En el presente caso tan sólo es necesario analizar si lo solicitado es o no información pública y debe concederse o no el acceso a la misma.

Abordamos en este apartado el concepto de «información pública», que es definida por el art. 13 de la LTAIBG como aquellos «contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso a los documentos públicos, que se refiere a

«toda la información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades públicas»
.

Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición de que la «información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y «conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la LTAIBG, ya que la «comprenden como poseedores, con independencia de que esta posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de actuación, sino también cuando tenga la información materialmente sea un tercero particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición».

De la definición que presenta el art. 13 de la LTAIBG podemos extraer tres elementos inherentes:

  1. La información ha de existir en el momento en que se ejerce el derecho y obrar en poder del sujeto al que se requiere.
  2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte.
  3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las funciones del sujeto que recibe la solicitud.

Teniendo en cuenta lo indicado, y que el Ayuntamiento no ha contestado al requerimiento de este CRT, desconocemos si la información existe o no, pero lo que sí está claro es que la Ley exige el cumplimiento por parte del Ayuntamiento lo que debería exigir.

Por ello y sin tener más datos, este CRT entiende que es información pública y que debe ser concedida al reclamante.

RESOLUCIÓN

En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve:

ESTIMAR la reclamación presentada e instar a la Entidad para que facilite la misma al reclamante. Instar al Ayuntamiento para que entregue la información en el plazo de 20 días naturales.