Inadmitida 28/05/2025 · 34 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a la información contra el Ayuntamiento de Vianos por falta de competencia del Consejo Regional

El solicitante reclama ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha el acceso a documentación de diversos expedientes y la resolución de peticiones ante el Ayuntamiento de Vianos. El organismo inadmite la reclamación por falta de competencia, ya que el procedimiento original fue tramitado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno nacional.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La competencia para resolver reclamaciones de entidades locales en Castilla-La Mancha recae generalmente en el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de dicha comunidad.
4 En el caso concreto, el expediente no fue tramitado por el órgano regional, sino por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno nacional.
5 Se determina que el órgano competente para resolver la petición es aquel que dictó la resolución inicial del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 139/2025 S/REF: 1475063Z REF Interna RE0361 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Vianos (Albacete) RESOLUCIÓN: ESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 24 de abril de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Vianos. Este documento, con registro de entrada nº 0361 ha sido presentado por PRIMERO: el 9 de marzo, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “En relación a los expedientes 378/2023 Y 532/2023 tramitados ante el ayuntamiento de Vianos, se ha estimado mi reclamación ante el C.T.B.G. disponiendo los términos y plazos para que sea citado y poder buscar la documentación yo mismo. Teniendo muy presente las manifestaciones referidas por el ayuntamiento respecto a la búsqueda de la documentación solicitada, por el estado del archivo, en las que manifiesta textualmente "resulta inviable ya que supondría una cantidad ingente de tiempo" ,se tenga presente que yo necesito esa cantidad ingente de tiempo para buscar la documentación solicitada. Por lo expuesto, Solicito, conforme a lo estipulado por el Consejo De Transparencia Y buen Gobierno, se tenga por cumplido en plazo y forma, la solicitud de acceso a la documentación que obra en el archivo municipal de Vianos tan ampliamente como sea preciso, por lo que quedo a la espera de la citación para municipal, dentro del referido plazo concedida para la respuesta” SEGUNDO: el 24 de abril de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Primero: Respecto al expediente 12519717, con registro de entrada 1082/2023, presentado el 4/12/2023 en el que se solicita conexión al alcantarillado y toma de agua a vivienda de mi propiedad en calle . Dicho expediente, a día de hoy está sin respuesta, por lo que esta parte entiende que se me niega el acceso al alcantarillado y agua corriente. Segundo: Respecto al expediente1251974D, presentado el 4/12/2023, con registro de entrada 1083/2023. En dicho expediente, se detalla el acto de omisión continuada en la lectura de contador de agua durante varios años en mi casa, ubicada en calle Se pide ser compensado por el consumo facturado y nunca consumido, Dicho expediente está, a día de hoy sin respuesta. Tercero: Respecto del expediente 1177792 Y. Sobre dicho expediente se ha dado respuesta por parte del Ayuntamiento parcialmente, previa reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Tramitado según expediente 2742/2023, con registro 2023-E-RE-2913. Por lo que solicitamos se complete la información solicitada, entregándonos copia en soporte digital del plano del poligono de Vianos. Vigente entre los años 1940 a 1950. Cuarto: Respecto al registro de entrada número 211, fechado el día 26 de marzo del 2024. Dicho escrito es contestado por el Ayuntamiento el día 3 de abril del 2024, con registro de salida 215. Al cual yo respondo el día 1 de mayo de 2024, con una nueva solicitud iniciadora de procedimiento administrativo, con registro de entrada 470/2024, la cual es contestada por el juez de paz y el auxiliar administrativo del Ayuntamiento el 10/05/24, con registro de salida n” 218” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Analizando lo planteado ante este CRT, hay que indicar que el citado expediente no fue tramitado por este Consejo Regional, si no por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno nacional, por lo que es él el competente para contestar esta petición, ya que no fue una resolución dictada por el Consejo de Castilla-La Mancha. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: INADMITIR la misma por no ser competencia de este CRT debiendo ser resuelta por el Consejo que dictó la resolución inicial.