Se solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete la justificación documental de los gastos de la partida presupuestaria 410.227 de 2024. El solicitante alegó que la relación de facturas remitida era insuficiente. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar copia de las facturas anonimizadas.
Puntos clave de la argumentación
1
Las facturas constituyen información pública de interés general al contener datos de contenido económico.
2
La mera relación de números de factura, empresa e importe resulta insuficiente frente a una solicitud de justificación documental detallada.
3
La entrega de las copias de las facturas no supone una petición excesiva dado el escaso número de documentos solicitados.
4
El acceso a las facturas debe condicionarse a la anonimización de DNI o datos personales relevantes para proteger la privacidad.
Texto completo
RESOLUCIÓN 148/2025
S/REF: 1428502F Interna RE0101
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (Toledo)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de febrero de 2025 se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de la
Villanueva de Alcardete. Este documento, con registros de entrada nº101 ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 23 de diciembre de 2024,
solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “En contestación al
escrito presentado por el 19 de mayo de 2024 en la que se
solicitaba información acerca de dotación presupuestaria, recibimos
contestación del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete, firmada el 19 de julio
del 2024, indicando que “la aplicación presupuestaria de gastos incluida en 2024
es la 410..227 con importe total de 10.000,00 euros.” Solicita Solicitamos
información detallada, con la correspondiente justificación documental, de los
gastos destinados a dicha partida presupuestaria 410.227 del año 2024”
SEGUNDO: el 1 de febrero de 2025, presenta reclamación de
acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente;
“Ausencia de respuesta del Ayuntamiento pasado más de un mes de la
presentación de solicitud”.
TERCERO: Con fecha 5 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo
contestación con fecha 27 de marzo, en el que el Ayuntamiento pone de
manifiesto lo siguiente: En contestación a su solicitud, de fecha 23 de diciembre
de 2024, con número de Registro de Entrada 2024-E-RE-690, en la que solicita
“información detallada, con la correspondiente justificación documental, de los
gastos destinados a dicha partida presupuestaria 410.227 del año 2024”, le
informo que, en la partida presupuestaria mencionada constan, con cargo al
Presupuesto del año 2024, los siguientes gastos:
• Factura número S105641, Servicios Veterinarios , fecha factura
14/05/2024; importe: 289,99 €.
• Factura número 2024-/49, Asociación de Protección y Rescate Felino
PROGATOS, fecha factura 17/10/2024; importe: 858,86 €.
• Factura número 2024-/50, Asociación de Protección y Rescate Felino
PROGATOS, fecha factura 17/10/2024; importe: 453,75 €.
• Factura número 2024-/79, Asociación de Protección y Rescate Felino
PROGATOS, fecha factura 19/12/2024; importe: 635,25 €.
CUARTO: Con fecha 9 de abril se requiere al reclamante para que manifieste si
está conforme con la mismas y si desea desistir o no de su reclamación.
Recibiendo la siguiente contestación con fecha 14 de abril: Respecto a la
solicitud realizada sobre “información detallada, con la correspondiente
justificación documental, de los gastos destinados a dicha partida presupuestaria
410.227 del año 2024”, la información facilitada por el Ayuntamiento es
manifiestamente insuficiente e incompleta. Dicha información se limita a
relacionar cuatro facturas de las que se desconocen los servicios prestados por
las mismas. No se han aportado a las facturas reclamadas, por
lo que no se cumplimenta la acreditación documental solicitada en su día. La
misma resulta necesaria para conocer la descripción detallada de la naturaleza
de los gastos que se abonan con cargo al concepto presupuestario, y el detalle
de las intervenciones y/o conceptos realizados que justifiquen dicho abono. Por
ello, la información debe completarse con la entrega de las facturas en las que
figuren todos los conceptos, así como a qué animales se ha adjudicado el
tratamiento”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Vista la documentación del expediente y del caso concreto que nos
ocupa, en primer lugar, en la petición inicial realizada al Ayuntamiento por la
asociación se solicita literalmente. información detallada, con la correspondiente
justificación documental, de los gastos destinados a dicha partida presupuestaria
410..227 del año 2024.
El Ayuntamiento aporta relación de gastos con indicación del número de
factura, empresa e importe. En este caso cabe sólo analizar si el reclamante
tiene derecho o no a recibir copia de las facturas, en base a la petición realizada.
Las facturas son innegablemente información pública, de interés público por ser
información de contenido económico. Por ello y teniendo en cuenta el escaso
número de ellas no supone una petición excesiva para facilitarle éstas al
reclamante.
Por ello se entiende que debe ser facilitada copia de las mismas a
indicando que en caso de existir DNI o datos personales relevantes
sean anonimizados.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada en lo referente a
conceder copia de las facturas enumeradas en su escrito por el Ayuntamiento.