Estimada parcialmente 29/05/2025 · 117 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre gastos de la partida presupuestaria 410.227 del año 2024 en el Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete con estimación parcial

Se solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete la justificación documental de los gastos de la partida presupuestaria 410.227 de 2024. El solicitante alegó que la relación de facturas remitida era insuficiente. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar copia de las facturas anonimizadas.

Puntos clave de la argumentación

1 Las facturas constituyen información pública de interés general al contener datos de contenido económico.
2 La mera relación de números de factura, empresa e importe resulta insuficiente frente a una solicitud de justificación documental detallada.
3 La entrega de las copias de las facturas no supone una petición excesiva dado el escaso número de documentos solicitados.
4 El acceso a las facturas debe condicionarse a la anonimización de DNI o datos personales relevantes para proteger la privacidad.

Texto completo

RESOLUCIÓN 148/2025 S/REF: 1428502F Interna RE0101 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (Toledo) RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 1 de febrero de 2025 se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de la Villanueva de Alcardete. Este documento, con registros de entrada nº101 ha sido presentado por . PRIMERO: el 23 de diciembre de 2024, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “En contestación al escrito presentado por el 19 de mayo de 2024 en la que se solicitaba información acerca de dotación presupuestaria, recibimos contestación del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete, firmada el 19 de julio del 2024, indicando que “la aplicación presupuestaria de gastos incluida en 2024 es la 410..227 con importe total de 10.000,00 euros.” Solicita Solicitamos información detallada, con la correspondiente justificación documental, de los gastos destinados a dicha partida presupuestaria 410.227 del año 2024” SEGUNDO: el 1 de febrero de 2025, presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; “Ausencia de respuesta del Ayuntamiento pasado más de un mes de la presentación de solicitud”. TERCERO: Con fecha 5 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo contestación con fecha 27 de marzo, en el que el Ayuntamiento pone de manifiesto lo siguiente: En contestación a su solicitud, de fecha 23 de diciembre de 2024, con número de Registro de Entrada 2024-E-RE-690, en la que solicita “información detallada, con la correspondiente justificación documental, de los gastos destinados a dicha partida presupuestaria 410.227 del año 2024”, le informo que, en la partida presupuestaria mencionada constan, con cargo al Presupuesto del año 2024, los siguientes gastos: • Factura número S105641, Servicios Veterinarios , fecha factura 14/05/2024; importe: 289,99 €. • Factura número 2024-/49, Asociación de Protección y Rescate Felino PROGATOS, fecha factura 17/10/2024; importe: 858,86 €. • Factura número 2024-/50, Asociación de Protección y Rescate Felino PROGATOS, fecha factura 17/10/2024; importe: 453,75 €. • Factura número 2024-/79, Asociación de Protección y Rescate Felino PROGATOS, fecha factura 19/12/2024; importe: 635,25 €. CUARTO: Con fecha 9 de abril se requiere al reclamante para que manifieste si está conforme con la mismas y si desea desistir o no de su reclamación. Recibiendo la siguiente contestación con fecha 14 de abril: Respecto a la solicitud realizada sobre “información detallada, con la correspondiente justificación documental, de los gastos destinados a dicha partida presupuestaria 410.227 del año 2024”, la información facilitada por el Ayuntamiento es manifiestamente insuficiente e incompleta. Dicha información se limita a relacionar cuatro facturas de las que se desconocen los servicios prestados por las mismas. No se han aportado a las facturas reclamadas, por lo que no se cumplimenta la acreditación documental solicitada en su día. La misma resulta necesaria para conocer la descripción detallada de la naturaleza de los gastos que se abonan con cargo al concepto presupuestario, y el detalle de las intervenciones y/o conceptos realizados que justifiquen dicho abono. Por ello, la información debe completarse con la entrega de las facturas en las que figuren todos los conceptos, así como a qué animales se ha adjudicado el tratamiento” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Vista la documentación del expediente y del caso concreto que nos ocupa, en primer lugar, en la petición inicial realizada al Ayuntamiento por la asociación se solicita literalmente. información detallada, con la correspondiente justificación documental, de los gastos destinados a dicha partida presupuestaria 410..227 del año 2024. El Ayuntamiento aporta relación de gastos con indicación del número de factura, empresa e importe. En este caso cabe sólo analizar si el reclamante tiene derecho o no a recibir copia de las facturas, en base a la petición realizada. Las facturas son innegablemente información pública, de interés público por ser información de contenido económico. Por ello y teniendo en cuenta el escaso número de ellas no supone una petición excesiva para facilitarle éstas al reclamante. Por ello se entiende que debe ser facilitada copia de las mismas a indicando que en caso de existir DNI o datos personales relevantes sean anonimizados. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada en lo referente a conceder copia de las facturas enumeradas en su escrito por el Ayuntamiento.