Estimada 29/05/2025 · 90 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre gestión de asociaciones de rescate animal e informes veterinarios solicitados al Ayuntamiento de Toledo, estimada

Se solicitó al Ayuntamiento de Toledo información sobre la actuación de la Asociación Rescate Felino Progatos, informes veterinarios de gatos y convenios con asociaciones. El solicitante alegó la falta de respuesta administrativa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación al considerar que se trata de información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada encaja en la definición de información pública al ser contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Toledo no manifestó alegación alguna ni justificó la inexistencia de la información solicitada ante el requerimiento del órgano de transparencia.
3 No concurre ningún supuesto legal de denegación, desestimación o inadmisión que justifique la falta de entrega de los documentos requeridos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 156/2025 S/REF: 1443938W Interna RE0203 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Toledo RESOLUCIÓN: ESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 28 de febrero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Toledo. Este documento, con registro de entrada nº 203 ha sido presentado por . PRIMERO: el 16 de diciembre de 2024, , dirige al Ayuntamiento de Toledo la siguiente solicitud de acceso de a información: “…SOLICITAMOS: • Informes sobre la actuación de la “Asociación Rescate Felino Progatos” en Toledo: esterilizaciones y tratamientos veterinarios que ha realizado con sus zonas de procedencia y nombre y dirección de los veterinarios a los que ha acudido cada animal. • Informes veterinarios de los gatos enfermos que se ha llevado y zonas de procedencia. • Registro de animales de la zona anexa a la depuradora e informes veterinarios de los mismos, así como sus lugares de procedencia. • Convenio escrito con “Asociación CER Toledo” para que pueda esterilizar y las demás asociaciones, no.” SEGUNDO: el 28 de febrero de 2025, presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; “El Ayuntamiento no contesta a nuestro escrito de solicitud de información presentado el pasado 16 de Diciembre de 2024, donde se decía claramente: Conforme al art. 10.2.c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio ese Ayuntamiento dispondrá con carácter general de un mes, desde su registro de entrada, y con carácter excepcional de dos meses (solo cuando el volumen y la complejidad de la información hagan imposible cumplir el plazo general). Continuamos mandando más registros de solicitud de información de todo tipo y nunca contesta. No cumplen con la Ley de trasparencia.” TERCERO: con fecha 5 de marzo de lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, no habiendo recibido respuesta con fecha actual por parte del Ayuntamiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: en relación con la cuestión solicitada, es innegable, conforme a la definición dada por la LTAIBG, que lo solicitado es información pública, que debe encontrarse en poder del Ayuntamiento, que no ha manifestado nada al respecto, se desconoce si existe o no dicha información, por lo que no se puede valorar dicha circunstancia. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ESTIMAR la reclamación presentada, por considerar que es información pública y no existe ningún supuesto que dé lugar a su desestimación o inadmisión. Instar al Ayuntamiento para que facilite la misma en el plazo de 20 días desde la recepción de la resolución.