Estimada parcialmente 09/06/2025 · 48 días en resolverse

Solicitud de información sobre políticas de protección animal en Villares del Saz y petición de reunión con el alcalde, estimada parcialmente

Se solicitó al Ayuntamiento de Villares del Saz información sobre sus políticas de protección animal y una reunión con el alcalde. Ante la falta de respuesta, el reclamante acudió al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que estima parcialmente la reclamación al considerar que solo la información sobre políticas animales es información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre políticas de protección animal se encuadra en el concepto de información pública al ser contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 La solicitud de una reunión con el alcalde no constituye información pública, ya que no se trata de un documento o dato registrado, sino de una petición de acción o pronunciamiento institucional.
3 No se considera ejercicio del derecho de acceso a la información aquellas peticiones que busquen obtener valoraciones, criterios interpretativos o aclaraciones sobre la normativa aplicable.
4 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 4/2016.

Texto completo

RESOLUCIÓN 161/2025 S/REF: 1475053K Interna RE0352 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Villares del Saz (Cuenca) RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 22 de abril de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Villares del Saz. Este documento, con registro de entrada nº 352 ha sido presentado por PRIMERO: el 17 de marzo de 2025, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Dada la problemática existente en el propio entorno urbano de Villares del Saz en relación con los gatos comunitarios (o callejeros) Solicita Información sobre qué POLÍTICAS DE PROTECCIÓN ANIMAL en general, y más específicamente las que puedan afectar a los gatos comunitario, se siguen en el municipio de Villares del Saz”. SEGUNDO: el 22 abril de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: no se ha recibido contestación a lo solicitado ni a la petición de reunión con el alcalde. TERCERO: Con fecha 29 de abril de lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado no habiendo recibido a fecha actual contestación alguna del Ayuntamiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación a las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG pero no la petición de reunión con el Alcalde. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades». Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la «información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y «conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición». Igualmente, ya se ha plasmado que no es información pública peticiones que lo que persiguen es obtener una valoración o pronunciamiento institucional sobre una concreta cuestión (por ejemplo; preguntas o explicaciones sobre la posición del Ayuntamiento acerca de la aplicación de una norma, sobre la celebración de un evento), tampoco se considera una solicitud en el ejercicio de este derecho aquella que efectúa preguntas retóricas que no buscan realmente obtener información que la Administración tenga en su poder, sino, el pronunciamiento de la misma sobre una cuestión o consultas sobre la normativa aplicable a un determinado supuesto, emitir criterios, o aclaraciones de la normativa aplicable, dado que, se trata de información inexistente a la fecha de la solicitud. (por ejemplo; entrada en vigor de los acuerdos del Pleno, explicaciones acerca de la elaboración de una Ordenanza sobre un tema concreto, aplicabilidad de una Ordenanza a un supuesto concreto), tampoco consultas sobre información de carácter puramente administrativo o de funcionamiento. (por ejemplo; cómo realizar un trámite administrativo de empadronamiento, información sobre talleres culturales) o formulación de quejas y sugerencias, para lo que existe otro canal municipal, o presentación de denuncias (por ejemplo; quejas sobre el estado de la calzada, por los cortes de tráfico). A título de ejemplo citar Resolución de la Comisión de Garantía de acceso a la información pública de Cataluña ( GAIP) 698/2023, de 27 de julio, Reclamación 635/2023 1, que pretenden obtener una aclaración, explicación o respuesta a una pregunta, consulta o duda jurídica (ya lo sea sobre la normativa aplicable a un determinado supuesto); el posicionamiento a adoptar, la obtención de criterios de valoración o interpretativos de actuación; así como obtener explicaciones o aclaraciones sobre la información recibida toda vez que por su contenido sea muy compleja y/o técnica la información recibida. Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección animal del Ayuntamiento sí sería información pública, pero al no recibir contestación alguna del Ayuntamiento se desconoce si existen o no, pero no lo sería la petición de reunión con el alcalde. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación, instando al Ayuntamiento para que el plazo de 20 días naturales entregue la información relativa a las políticas de Protección animal que tiene el municipio.