Estimada parcialmente 18/06/2025 · 71 días en resolverse

Reclamación de acceso al expediente de licitación 202336 del Ayuntamiento de Daimiel con estimación parcial

Se solicitó al Ayuntamiento de Daimiel el acceso al expediente completo de la licitación 202336. El reclamante alegó que la información en la Plataforma de Contratación era insuficiente. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estimó parcialmente la solicitud, obligando a entregar los informes de respaldo no publicados, pero denegando el acceso a las ofertas completas.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a las ofertas presentadas requiere conciliar la confidencialidad de la documentación de los licitadores con el principio de transparencia, según el artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
2 La confidencialidad no puede extenderse a todo el contenido de la oferta ni a los informes generados por el órgano de contratación, salvo documentos de difusión restringida.
3 La extensión de la confidencialidad a toda la propuesta de un licitador es improcedente, debiendo el órgano de contratación justificar específicamente qué partes afectan a secretos técnicos o comerciales.
4 Existe una mayor permisividad en el acceso al expediente para licitadores no adjudicatarios que para terceras personas, condición que el reclamante no cumple al no figurar en el listado de licitadores.
5 Se determina que deben ser públicos los informes técnicos, económicos y jurídicos que respaldan el expediente de contratación y que no se encuentren ya disponibles en la Plataforma de Contratos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 169/2025 S/REF: 1465424M Interna RE0327 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real) RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIAMENTE I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 8 de abril de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Daimiel. Este documento, con registro de entrada nº 327 ha sido presentado por . PRIMERO: el 8 de marzo de 2025, se dirige al Ayuntamiento la siguiente solicitud de acceso de información: “ Expone: Por medio de la presente, y en ejercicio del derecho amparado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ... Solicita: Por medio de la presente, y en ejercicio del derecho amparado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitamos formalmente acceso al expediente completo del proceso de licitación 202336 conforme al documento adjunto.” SEGUNDO: el 8 de abril de 2025, tras resolución del Ayuntamiento dándole acceso a través de la Plataforma de contratos, presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; “se deniega el acceso a parte del expediente”. TERCERO: con fecha 9 de abril de lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado recibiendo contestación con fecha 24 de abril, dentro del plazo concedido al efecto, en el que manifiesta que ha sido remitida la misma al reclamante. CUARTO: Al reclamante que manifieste si desea o no desistir de su reclamación, recibiendo contestación con fecha 8 de mayo en la que manifiesta; Habiendo recibido requerimiento Nº 154153 en relación al expediente 1465424M, consideramos que la documentación solicitada que falta sería toda aquella no publicada en la Plataforma de Contratación del Estado: Evl=G% 2BQJE6bNkTB4zIRvjBVCSw%3D%3D Sin ánimo de ser exhaustivo, al menos: * Ofertas presentadas, todas las partes no declaradas confidenciales de forma justificada. * Toda documentación e información que no haya sido declarada confidencial de forma justificada * Todos los documentos que deban ser públicos por ley incluyendo informes técnicos (que hayan servido para la elaboración de la estructura de costes, el estudio de viabilidad, los pliegos técnico y administrativo), acuerdos de la mesa de contratación, acuerdos de pleno, acuerdos de junta, etc. Solicitamos que se nos remita dicha documentación. “ II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En cuanto el caso que nos ocupa, analizando la documentación que se encuentra disponible en el expediente publicado en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Pública, y analizando el escrito del reclamante en el que enumera los documentos que según él faltan en el mismo, se pueden concluir varias cuestiones. En primer lugar, en cuanto a la solicitud inicial, el reclamante solicita acceso al expediente completo, se le remite a lo publicado en la Plataforma de Contratación del Estado. En lo que respecta a la solicitud de las ofertas presentadas, ya es pública en esa plataforma el nombre de las empresas ofertantes no procede acceder a las ofertas completas ya que estas no son públicas, tan sólo el nombre de la empresa o los datos que se reflejan en el acta de los órganos, que se encuentran debidamente publicadas, salvo que se trate de licitadores, por el derecho que les ampara como interesados. El acceso a las ofertas presentadas en un expediente de licitación requiere conciliar los principios de confidencialidad de la documentación aportada por los licitadores y el respeto del principio de transparencia. Al primero se refiere el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, disponiendo el apartado primero, párrafo segundo, que "el deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles". Y a la transparencia, los principios reguladores del acceso a la información pública de la Ley 19/2013 y la aplicación de las limitaciones contenidas en los artículos 14 y 15. Como tiene dictaminado el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias nº 4/2005, de 29 de septiembre, a partir de la licitación pública, las proposiciones presentadas, tanto la parte evaluable con criterios sometidos a evaluación previa como la valorada mediante evaluación posterior, dejan de ser secretas, respetando lo estrictamente confidencial. Sobre la confidencialidad, el Informe 15/2012, de 19 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene dicho que la extensión de la confidencialidad a toda la propuesta por un licitador es improcedente y, en caso de que se produzca, corresponderá al órgano de contratación determinar aquella documentación de la empresa adjudicataria que, en particular, no afecta a secretos técnicos o comerciales o no se corresponde con aspectos confidenciales, siendo necesario que se justifique debidamente en el expediente. Además, el acceso a un expediente de licitación al objeto de conjugar los referidos principios de confidencialidad y transparencia, ha sido objeto de mayor permisividad respecto de otros licitadores no adjudicatarios que respecto a cualquier otra persona. Así lo tiene reconocido el citado Informe de la Junta Consultiva aragonesa, al decir: "Este criterio favorable a reconocer la obligación de dar vista del expediente a los licitadores, si así lo solicitan, se mantiene también por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (entre otras, Resolución nº 52/2011) y por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Resolución 5/2011 y Acuerdo 20/2012), con argumentaciones en todos los casos compartidas por esta Junta". Entre el listado de licitadores no aparece el reclamante. Por prudencia, el Ayuntamiento debería haber manifestado esa confidencialidad de la parte técnica de las ofertas, sí estando publicado los licitadores y las ofertas económicas presentadas por cada uno de ellos. Tan sólo faltaría, a nuestro parecer el acceso a los informes técnicos, económicos y jurídicos que respaldan el expediente, que deberían obrar en poder de la administración, teniendo en cuenta la documentación que debe contener un expediente de contratación. Analizando el contenido de la licitación subido a la Plataforma, sí se encuentra el estudio de viabilidad económica, Pliegos, informe de necesidad, y actas de los órganos. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada, instando al Ayuntamiento a que aporte los informes que respaldan el procedimiento de licitación que no obran en la Plataforma de Contratos.