Estimada parcialmente 18/06/2025 · 121 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Sonseca y resolución de estimación parcial

El Grupo Municipal de Izquierda Unida denunció al Ayuntamiento de Sonseca por incumplimientos graves de publicidad activa en su portal de transparencia. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estimó parcialmente la denuncia, instando al municipio a actualizar la información obligatoria en un plazo de 6 meses.

Puntos clave de la argumentación

1 La publicidad activa obliga a las entidades a publicar información relevante de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en sus sedes electrónicas.
2 Se constató la ausencia total de información obligatoria en el portal relativa a presupuestos, currículums de cargos, declaraciones de bienes, inventario, contratación y convenios.
3 Se determinó que no existe obligación legal de publicar los acuerdos de la Junta de Gobierno, motivo por el cual se desestimó parcialmente esa pretensión.
4 El organismo considera que las dificultades de personal en entidades locales de escaso tamaño justifican la concesión de plazos razonables para el cumplimiento.
5 Se impone un plazo máximo de 6 meses para la actualización de los datos de publicidad activa bajo seguimiento del Consejo Regional.

Texto completo

RESOLUCIÓN 172/2025 S/REF: 11437853T Interna RE0156 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Sonseca ( Toledo) RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de febrero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa dirigido contra Ayuntamiento de Sonseca. Este documento, con registro de entrada nº 156 ha sido presentado por . PRIMERO: el 17 de febrero, el reclamante presenta denuncia de incumplimiento ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: " provisto con DNI como Concejal y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Sonseca, les hago llegar la siguiente DENUNCIA: Desde que el Ayuntamiento de Sonseca es dirigido por el equipo de gobierno, del Partido Popular, surgido de las pasadas Elecciones Municipales del 2023, la opacidad de los asuntos que gestiona el Ayuntamiento se ha visto incrementada, entregando, y no siempre, la información imprescindible exigible para la celebración de las sesiones plenarias. El resto de información a la que legalmente tenemos derecho los concejales y concejalas y previa solicitud por escrito nos la dan transcurridos un mes y medio o dos meses a partir de su solicitud, (en algunos casos estamos esperando la información desde hace más de un año). Si esto es así, en el trato informativo para los miembros de la Corporación, nos tememos que lo será aún peor para el resto de los ciudadanos cuando demandan información sobre su gestión. Conscientes de que esta situación debe ser corregida, y con el objetivo de que la gestión municipal sea transparente en todos sus niveles, desde el Grupo de Izquierda Unida se demandó de la Sra. Alcaldesa que incorporase a una sesión plenaria una moción sobre Transparencia, para su debate y aprobación en su caso, en la que se exigía el cumplimiento total y efectivo de la Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno, proponiendo en dicha moción la creación del Consejo Municipal de Transparencia. El día 16 de julio presentamos la moción ante la alcaldía y en el Pleno ordinario del 26 de septiembre de 2024 (dos meses y medio después de su presentación) se discutió y se aprobó con los votos favorables de Vox, PSOE e Izquierda Unida (10 votos) y los votos en contra del equipo de gobierno del PP (7 votos). En este mismo Pleno nos solicitaron que elaboráramos la propuesta de creación del Consejo Municipal de Transparencia. Así lo hicimos y lo presentamos ante la alcaldía el 14 de noviembre del pasado año. sin que hasta la fecha hayamos obtenido respuesta alguna, transcurridos casi tres meses desde su presentación. El Equipo de Gobierno del PP parece ser que no han tenido tiempo de incorporarlo en el orden del día de algún pleno celebrado posteriormente a la presentación. (Desde que presentamos la moción de Transparencia y después la moción de la creación del Consejo Municipal de Transparencia han transcurrido siete meses). Al respecto señalar que, si bien el Ayuntamiento de Sonseca tiene creado el Portal de Transparencia desde hace años, realmente es como si no existiera, porque está vacío del contenido esencial que exige la Ley de Transparencia y Buen Gobierno. Dicha situación se puede verificar entrando en la página web del Ayuntamiento, donde se encuentra ubicado el Portal de Transparencia Municipal (https://www.sonseca.es/transparencia/) El Portal aparenta buena disposición para ofrecer la transparencia debida y exigida por la Ley, pero si entramos en el mismo, se observa que está vacío de contenido esencial. Lo único que contiene son actas plenarias y algún documento de la gestión del anterior equipo de gobierno. Así podemos señalar que falta información, entre otros, sobre los siguientes aspectos: A) ECONOMICO FINANCIERA: PRESUPUESTOS, LIQUIDACIONES, MODIFICACIONES, ENDEUDAMIENTO. B) ACTAS JUNTA DE GOBIERNO C) DECRETOS DE DELEGACIONES Y DE ORGANIZACION MUNICIPAL, TAN SOLO EXISTEN LOS DE LA COPORACION ANTERIOR D) CURRICULUM DE ALCALDESA Y CONCEJALES, Y REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, EXISTIENDO TAN SOLO LOS DE LA CORPORACIÓN ANTERIOR. E) DECLARACIONES DE BIENES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION F) AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS, EXISTEN SOLO DE LA CORPORACION ANTERIOR G) INVENTARIO DE BIENES DEL AYUNTAMIENTO H) MESAS DE CONTRATACION, EXPEDIENTES DE CONTRATACION, CONTRATOS CELEBRADOS, CLASIFICDOS SEGÚN TIPO DE CONTRATACIÓN E IMPORTES. I) CONVENIOS CELEBRADOS POR EL AYUNTMAIENTO CON OTRAS ENTIDADES Y DEMÁS ENTIDADES JURIDICAS. Esta situación supone un incumplimiento flagrante de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de un Ayuntamiento que, por su dimensión poblacional, debería ser mucho más diligente y exigente con el cumplimiento de la legalidad. Y este incumplimiento se encuentra sujeto al régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, así como en la Ley 4/2016, ambas de Transparencia, a lo que ese Consejo debe recurrir. Por todo ello, desde el Grupo Municipal de Izquierda Unida de Sonseca, se ruega que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se dirija a la Alcaldía del Municipio de Sonseca exigiendo el fiel cumplimiento de la Ley, dotando al Portal de Transparencia Municipal de la información necesaria para conocimiento de todos los ciudadanos y ciudadanas. Sin otro particular, reciban un cordial saludo; y para que conste y surta los efectos oportunos firmo esta denuncia en Sonseca a 14 de febrero de 2025” SEGUNDO: con fecha 24 de febrero, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada. TERCERO: No se ha recibido contestación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: La denuncia que se presenta se basa en artículo 48, incumplimiento de la obligación de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, exigencia que garantizará que la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada. CUARTO: Se ha procedido al análisis del Portal de transparencia de la entidad, se comprueba que existe Portal, y se procede a analizar las cuestiones planteadas por la reclamante. Tras el análisis detallado del mismo se observa lo siguiente: 1.- En cuanto a lo señalado en los apartados A, D, E, G, H e I no se encuentra información alguna en el Portal, siendo de los contenidos obligatorios previstos en ambas leyes. 2.- Respecto al apartado C, si se encuentran publicadas las delegaciones de la corporación del 2023 y su anuncio de publicación en el Boletín. 3.- Apartado E, se encuentra desactualizado. 4.- Respecto al apartado B, si bien es cierto que aparece dentro de la estructura del Portal, analizando las obligaciones de la Ley de Transparencia, no se exige en ningún momento la publicación de los acuerdos de la Junta de Gobierno Tenemos presente las dificultades de personal de las entidades locales de escaso tamaño, por ello consideramos que el margen para conceder plazos de cumplimiento. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ESTIMAR PARCIALMENTE la denuncia presentada, e instar al Ayuntamiento para continuar con las labores de actualización del portal de transparencia, y en atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se debe instar a la entidad para que en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa exigidos por la ley, e indicarle que se realizará un seguimiento para comprobar su cumplimiento. Para ello y a modo de ayuda puede consultar en nuestra página web el mapa de obligaciones que las entidades locales tienen en materia de publicidad activa 1 así como realizar la autoevaluación de cumplimiento disponible. 2