El Grupo Municipal de Izquierda Unida denunció al Ayuntamiento de Sonseca por incumplimientos graves de publicidad activa en su portal de transparencia. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estimó parcialmente la denuncia, instando al municipio a actualizar la información obligatoria en un plazo de 6 meses.
Puntos clave de la argumentación
1
La publicidad activa obliga a las entidades a publicar información relevante de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en sus sedes electrónicas.
2
Se constató la ausencia total de información obligatoria en el portal relativa a presupuestos, currículums de cargos, declaraciones de bienes, inventario, contratación y convenios.
3
Se determinó que no existe obligación legal de publicar los acuerdos de la Junta de Gobierno, motivo por el cual se desestimó parcialmente esa pretensión.
4
El organismo considera que las dificultades de personal en entidades locales de escaso tamaño justifican la concesión de plazos razonables para el cumplimiento.
5
Se impone un plazo máximo de 6 meses para la actualización de los datos de publicidad activa bajo seguimiento del Consejo Regional.
Texto completo
RESOLUCIÓN 172/2025
S/REF: 11437853T Interna RE0156
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Sonseca ( Toledo)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de febrero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa dirigido contra
Ayuntamiento de Sonseca. Este documento, con registro de entrada nº 156 ha
sido presentado por .
PRIMERO: el 17 de febrero, el reclamante presenta denuncia de incumplimiento
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal,
que el motivo de esta es: " provisto con DNI
como Concejal y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el
Ayuntamiento de Sonseca, les hago llegar la siguiente DENUNCIA: Desde que
el Ayuntamiento de Sonseca es dirigido por el equipo de gobierno, del Partido
Popular, surgido de las pasadas Elecciones Municipales del 2023, la opacidad
de los asuntos que gestiona el Ayuntamiento se ha visto incrementada,
entregando, y no siempre, la información imprescindible exigible para la
celebración de las sesiones plenarias. El resto de información a la que
legalmente tenemos derecho los concejales y concejalas y previa solicitud por
escrito nos la dan transcurridos un mes y medio o dos meses a partir de su
solicitud, (en algunos casos estamos esperando la información desde hace más
de un año). Si esto es así, en el trato informativo para los miembros de la
Corporación, nos tememos que lo será aún peor para el resto de los ciudadanos
cuando demandan información sobre su gestión. Conscientes de que esta
situación debe ser corregida, y con el objetivo de que la gestión municipal sea
transparente en todos sus niveles, desde el Grupo de Izquierda Unida se
demandó de la Sra. Alcaldesa que incorporase a una sesión plenaria una moción
sobre Transparencia, para su debate y aprobación en su caso, en la que se exigía
el cumplimiento total y efectivo de la Ley 19/2013 de Transparencia y Buen
Gobierno, proponiendo en dicha moción la creación del Consejo Municipal de
Transparencia. El día 16 de julio presentamos la moción ante la alcaldía y en el
Pleno ordinario del 26 de septiembre de 2024 (dos meses y medio después de
su presentación) se discutió y se aprobó con los votos favorables de Vox, PSOE
e Izquierda Unida (10 votos) y los votos en contra del equipo de gobierno del PP
(7 votos). En este mismo Pleno nos solicitaron que elaboráramos la propuesta
de creación del Consejo Municipal de Transparencia. Así lo hicimos y lo
presentamos ante la alcaldía el 14 de noviembre del pasado año. sin que hasta
la fecha hayamos obtenido respuesta alguna, transcurridos casi tres meses
desde su presentación. El Equipo de Gobierno del PP parece ser que no han
tenido tiempo de incorporarlo en el orden del día de algún pleno celebrado
posteriormente a la presentación. (Desde que presentamos la moción de
Transparencia y después la moción de la creación del Consejo Municipal de
Transparencia han transcurrido siete meses). Al respecto señalar que, si bien el
Ayuntamiento de Sonseca tiene creado el Portal de Transparencia desde hace
años, realmente es como si no existiera, porque está vacío del contenido
esencial que exige la Ley de Transparencia y Buen Gobierno. Dicha situación se
puede verificar entrando en la página web del Ayuntamiento, donde se encuentra
ubicado el Portal de Transparencia Municipal
(https://www.sonseca.es/transparencia/)
El Portal aparenta buena disposición para ofrecer la transparencia debida y
exigida por la Ley, pero si entramos en el mismo, se observa que está vacío de
contenido esencial. Lo único que contiene son actas plenarias y algún
documento de la gestión del anterior equipo de gobierno. Así podemos señalar
que falta información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
A) ECONOMICO FINANCIERA: PRESUPUESTOS, LIQUIDACIONES,
MODIFICACIONES, ENDEUDAMIENTO.
B) ACTAS JUNTA DE GOBIERNO
C) DECRETOS DE DELEGACIONES Y DE ORGANIZACION MUNICIPAL, TAN
SOLO EXISTEN LOS DE LA COPORACION ANTERIOR
D) CURRICULUM DE ALCALDESA Y CONCEJALES, Y REGIMEN
RETRIBUTIVO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, EXISTIENDO TAN SOLO
LOS DE LA CORPORACIÓN ANTERIOR.
E) DECLARACIONES DE BIENES DE LOS MIEMBROS DE LA
CORPORACION
F) AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS, EXISTEN SOLO DE LA
CORPORACION ANTERIOR
G) INVENTARIO DE BIENES DEL AYUNTAMIENTO
H) MESAS DE CONTRATACION, EXPEDIENTES DE CONTRATACION,
CONTRATOS CELEBRADOS, CLASIFICDOS SEGÚN TIPO DE
CONTRATACIÓN E IMPORTES.
I) CONVENIOS CELEBRADOS POR EL AYUNTMAIENTO CON OTRAS
ENTIDADES Y DEMÁS ENTIDADES JURIDICAS. Esta situación supone un
incumplimiento flagrante de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de un
Ayuntamiento que, por su dimensión poblacional, debería ser mucho más
diligente y exigente con el cumplimiento de la legalidad. Y este incumplimiento
se encuentra sujeto al régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, así como
en la Ley 4/2016, ambas de Transparencia, a lo que ese Consejo debe recurrir.
Por todo ello, desde el Grupo Municipal de Izquierda Unida de Sonseca, se ruega
que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se
dirija a la Alcaldía del Municipio de Sonseca exigiendo el fiel cumplimiento de la
Ley, dotando al Portal de Transparencia Municipal de la información necesaria
para conocimiento de todos los ciudadanos y ciudadanas. Sin otro particular,
reciban un cordial saludo; y para que conste y surta los efectos oportunos firmo
esta denuncia en Sonseca a 14 de febrero de 2025”
SEGUNDO: con fecha 24 de febrero, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada.
TERCERO: No se ha recibido contestación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: La denuncia que se presenta se basa en artículo 48, incumplimiento
de la obligación de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9,
10, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha.
Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por
la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad
activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública
en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que
garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y
control de su actuación pública, exigencia que garantizará que la información
estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos
obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz,
objetiva y actualizada.
CUARTO: Se ha procedido al análisis del Portal de transparencia de la entidad,
se comprueba que existe Portal, y se procede a analizar las cuestiones
planteadas por la reclamante.
Tras el análisis detallado del mismo se observa lo siguiente:
1.- En cuanto a lo señalado en los apartados A, D, E, G, H e I no se encuentra
información alguna en el Portal, siendo de los contenidos obligatorios previstos
en ambas leyes.
2.- Respecto al apartado C, si se encuentran publicadas las delegaciones de la
corporación del 2023 y su anuncio de publicación en el Boletín.
3.- Apartado E, se encuentra desactualizado.
4.- Respecto al apartado B, si bien es cierto que aparece dentro de la estructura
del Portal, analizando las obligaciones de la Ley de Transparencia, no se exige
en ningún momento la publicación de los acuerdos de la Junta de Gobierno
Tenemos presente las dificultades de personal de las entidades locales de
escaso tamaño, por ello consideramos que el margen para conceder plazos de
cumplimiento.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ESTIMAR PARCIALMENTE la denuncia presentada, e instar al Ayuntamiento
para continuar con las labores de actualización del portal de transparencia, y en
atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se debe instar a
la entidad para que en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de
publicidad activa exigidos por la ley, e indicarle que se realizará un seguimiento
para comprobar su cumplimiento. Para ello y a modo de ayuda puede consultar
en nuestra página web el mapa de obligaciones que las entidades locales tienen
en materia de publicidad activa 1 así como realizar la autoevaluación de
cumplimiento disponible. 2