Estimada parcialmente 03/06/2025 · 5 días en resolverse

Acceso a información sobre gestión de animales abandonados y colonias felinas en el municipio de Cañaveras

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Cañaveras información detallada sobre la gestión de gatos comunitarios y animales abandonados. Alegó que la respuesta municipal fue genérica y evasiva. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a responder concretamente a los puntos no resueltos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública según la LTAIBG.
2 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado.
3 No es posible facilitar información que no existe en el momento de la solicitud.
4 Se considera que las cuestiones sobre el número de colonias y el plan aprobado fueron contestadas mediante la aportación del acuerdo de pleno y el Plan de Gestión.
5 Se estima la reclamación en los puntos relativos a presupuestos, estadísticas de recogida y contratos de servicios al no haber manifestado el Ayuntamiento si dispone o no de dicha información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 180/2025 S/REF: 1514689K Interna RE0479 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Cañaveras (Cuenca) RESOLUCIÓN: ESTIMACIÓN PARCIAL l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Cañaveras. Este documento, con registro de entrada nº 479 ha sido presentado por . PRIMERO: el 7 de mayo de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿ Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿ Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿ Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿ Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿ Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿ Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24ll? 1O ¿ Tienen un veterinario para emergencias contratado 24ll?". SEGUNDO: el 29 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "La respuesta proporcionada por el ayuntamiento en lugar de facilitar los datos solicitados de forma clara y detallada, se limita a emitir afirmaciones genéricas que no permiten verificar ni comprender adecuadamente el contenido o la existencia de la información requerida. Esta actuación vulnera el principio de transparencia reconocido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y dificulta de manera injustificada el ejercicio del derecho ciudadano a acceder a la información en poder de las administraciones públicas." TERCERO: Con fecha 2 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 3 del mismo mes; "Requerimiento n º 156600 en relación con Expediente 1514689K Que ha recibido del Consejero Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha requerimiento para que informe del motivo de no haber respondido en tiempo y forma a la solicitud formulada por con fecha 07/05/25 y registro REGAGE25e00038511469, que ya fue contestado por este Ayuntamiento, según consta en el justificante de salida y documentación sobre colonias felinas que se adjunta a esta solicitud. Por Jo que SOLICITA Se dé por atendida la petición de y el requerimiento formulado por el CRTBG número 156600 en relación con Expediente 1514689K. Para Jo que se adjunta: -Registro de Salida de la respuesta -Notificación de la respuesta -Certificado de Acuerdo de Adhesión del Ayuntamiento de Cañaveras al convenio para la gestión de Colonias Felinas impulsado por la Diputación de Cuenta. -Modelo de Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felina". 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación a las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades». Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la «información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y «conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario -haciendo valer su inteligencia y experiencia previas- adoptar decisiones con conocimiento de causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición». Igualmente, ya se ha plasmado que no es información pública peticiones que lo que persiguen es obtener una valoración o pronunciamiento institucional sobre una concreta cuestión (por ejemplo; preguntas o explicaciones sobre la posición del Ayuntamiento acerca de la aplicación de una norma, sobre la celebración de un evento), tampoco se considera una solicitud en el ejercicio de este derecho aquella que efectúa preguntas retóricas que no buscan realmente obtener información que la Administración tenga en su poder, sino, el pronunciamiento de la misma sobre una cuestión o consultas sobre la normativa aplicable a un determinado supuesto, emitir criterios, o aclaraciones de la normativa aplicable, dado que, se trata de información inexistente a la fecha de la solicitud. (por ejemplo; entrada en vigor de los acuerdos del Pleno, explicaciones acerca de la elaboración de una Ordenanza sobre un tema concreto, aplicabilidad de una Ordenanza a un supuesto concreto), tampoco consultas sobre información de carácter puramente administrativo o de funcionamiento. (por ejemplo; cómo realizar un trámite administrativo de empadronamiento, información sobre talleres culturales) o formulación de quejas y sugerencias, para lo que existe otro canal municipal, o presentación de denuncias (por ejemplo; quejas sobre el estado de la calzada, por los cortes de tráfico). A título de ejemplo citar Resolución de la Comisión de Garantía de acceso a la información pública de Cataluña ( GAIP) 698/2023, de 27 de julio, Reclamación 635/2023 1 , que pretenden obtener una aclaración, explicación o respuesta a una pregunta, consulta o duda jurídica (ya lo sea sobre la normativa aplicable a un determinado supuesto); el posicionamiento a adoptar, la obtención de criterios de valoración o interpretativos de actuación; así como obtener explicaciones o aclaraciones sobre la información recibida toda vez que por su contenido sea muy compleja y/o técnica la información recibida. Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección animal del Ayuntamiento sí sería información pública, el Ayuntamiento ha remitido lo que tiene. De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos extraer tres elementos inherentes: 1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y obrar en poder del sujeto al que se requiere. 2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte. 3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las funciones del sujeto que recibe la solicitud. 2023/20230727_Resolucio_698_2023_perdua_objecte_635_2023_CAST.pdf Teniendo en cuenta lo indicado, no puede facilitarse información que aún no existe, no obstante, en relación con las cuestiones planteadas se aporta acuerdo de pleno y Plan aprobado, en el que se pone de manifiesto el número de colonias, y solicitud de ayuda a la Diputación para poder gestionarlo por la falta de personal, pero el Ayuntamiento no manifiesta si dispone del resto o no de la información. 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: En cuanto a lo solicitado por la reclamante, DESESTIMAR la reclamación en relación a las cuestiones 1, 2, 3 y 4 que se dan por contestadas en la respuesta dada por el Ayuntamiento, y ESTIMAR lo solicitado en las 5, 6, 7, 8, 9 y 1O ya que la mismas no se ha dicho si se dispone o no de ello , por lo que se insta al Ayuntamiento para que en el plazo de 20 días desde el siguiente a que se notifique la presente resolución se aporte o se indique si existe o no dicha información de manera concreta.