El interesado solicitó al Ayuntamiento de Cañaveras información detallada sobre la gestión de gatos comunitarios y animales abandonados. Alegó que la respuesta municipal fue genérica y evasiva. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a responder concretamente a los puntos no resueltos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública según la LTAIBG.
2
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado.
3
No es posible facilitar información que no existe en el momento de la solicitud.
4
Se considera que las cuestiones sobre el número de colonias y el plan aprobado fueron contestadas mediante la aportación del acuerdo de pleno y el Plan de Gestión.
5
Se estima la reclamación en los puntos relativos a presupuestos, estadísticas de recogida y contratos de servicios al no haber manifestado el Ayuntamiento si dispone o no de dicha información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 180/2025
S/REF: 1514689K Interna RE0479
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Cañaveras (Cuenca)
RESOLUCIÓN: ESTIMACIÓN PARCIAL
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Cañaveras. Este documento, con registro de entrada nº 479 ha sido presentado
por .
PRIMERO: el 7 de mayo de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: "PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿ Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿ Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿ Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿ Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿ Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿ Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24ll?
1O ¿ Tienen un veterinario para emergencias contratado 24ll?".
SEGUNDO: el 29 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "La respuesta
proporcionada por el ayuntamiento en lugar de facilitar los datos solicitados de
forma clara y detallada, se limita a emitir afirmaciones genéricas que no permiten
verificar ni comprender adecuadamente el contenido o la existencia de la
información requerida. Esta actuación vulnera el principio de transparencia
reconocido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y dificulta de manera
injustificada el ejercicio del derecho ciudadano a acceder a la información en
poder de las administraciones públicas."
TERCERO: Con fecha 2 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha 3 del mismo mes; "Requerimiento
n º 156600 en relación con Expediente 1514689K Que ha recibido del Consejero
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
requerimiento para que informe del motivo de no haber respondido en tiempo y
forma a la solicitud formulada por con fecha 07/05/25 y
registro REGAGE25e00038511469, que ya fue contestado por este
Ayuntamiento, según consta en el justificante de salida y documentación sobre
colonias felinas que se adjunta a esta solicitud. Por Jo que SOLICITA Se dé por
atendida la petición de y el requerimiento formulado por
el CRTBG número 156600 en relación con Expediente 1514689K.
Para Jo que se adjunta: -Registro de Salida de la respuesta -Notificación de la
respuesta -Certificado de Acuerdo de Adhesión del Ayuntamiento de Cañaveras
al convenio para la gestión de Colonias Felinas impulsado por la Diputación de
Cuenta. -Modelo de Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felina".
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación a
las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información
pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar,
entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre
el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información
registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión
de las autoridades».
Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la
«información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de
acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría
que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y
«conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera
obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica
un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario -haciendo valer
su inteligencia y experiencia previas- adoptar decisiones con conocimiento de
causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de
información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la
LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta
posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá
información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de
actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero
particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto
obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición».
Igualmente, ya se ha plasmado que no es información pública peticiones
que lo que persiguen es obtener una valoración o pronunciamiento institucional
sobre una concreta cuestión (por ejemplo; preguntas o explicaciones sobre la
posición del Ayuntamiento acerca de la aplicación de una norma, sobre la
celebración de un evento), tampoco se considera una solicitud en el ejercicio de
este derecho aquella que efectúa preguntas retóricas que no buscan realmente
obtener información que la Administración tenga en su poder, sino, el
pronunciamiento de la misma sobre una cuestión o consultas sobre la normativa
aplicable a un determinado supuesto, emitir criterios, o aclaraciones de la
normativa aplicable, dado que, se trata de información inexistente a la fecha de
la solicitud. (por ejemplo; entrada en vigor de los acuerdos del Pleno,
explicaciones acerca de la elaboración de una Ordenanza sobre un tema
concreto, aplicabilidad de una Ordenanza a un supuesto concreto), tampoco
consultas sobre información de carácter puramente administrativo o de
funcionamiento. (por ejemplo; cómo realizar un trámite administrativo de
empadronamiento, información sobre talleres culturales) o formulación de quejas
y sugerencias, para lo que existe otro canal municipal, o presentación de
denuncias (por ejemplo; quejas sobre el estado de la calzada, por los cortes de
tráfico).
A título de ejemplo citar Resolución de la Comisión de Garantía de acceso
a la información pública de Cataluña ( GAIP) 698/2023, de 27 de julio,
Reclamación 635/2023 1 , que pretenden obtener una aclaración, explicación o
respuesta a una pregunta, consulta o duda jurídica (ya lo sea sobre la normativa
aplicable a un determinado supuesto); el posicionamiento a adoptar, la obtención
de criterios de valoración o interpretativos de actuación; así como obtener
explicaciones o aclaraciones sobre la información recibida toda vez que por su
contenido sea muy compleja y/o técnica la información recibida.
Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección
animal del Ayuntamiento sí sería información pública, el Ayuntamiento ha
remitido lo que tiene.
De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos
extraer tres elementos inherentes:
1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y
obrar en poder del sujeto al que se requiere.
2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que
sea su formato o soporte.
3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las
funciones del sujeto que recibe la solicitud.
2023/20230727_Resolucio_698_2023_perdua_objecte_635_2023_CAST.pdf
Teniendo en cuenta lo indicado, no puede facilitarse información que aún
no existe, no obstante, en relación con las cuestiones planteadas se aporta
acuerdo de pleno y Plan aprobado, en el que se pone de manifiesto el número
de colonias, y solicitud de ayuda a la Diputación para poder gestionarlo por la
falta de personal, pero el Ayuntamiento no manifiesta si dispone del resto o no
de la información.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, DESESTIMAR la reclamación en
relación a las cuestiones 1, 2, 3 y 4 que se dan por contestadas en la respuesta
dada por el Ayuntamiento, y ESTIMAR lo solicitado en las 5, 6, 7, 8, 9 y 1O ya
que la mismas no se ha dicho si se dispone o no de ello , por lo que se insta al
Ayuntamiento para que en el plazo de 20 días desde el siguiente a que se
notifique la presente resolución se aporte o se indique si existe o no dicha
información de manera concreta.