Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Esquivias licencias, autorizaciones e informes técnicos sobre un extractor industrial. El Ayuntamiento alegó que no existen licencias independientes para cada instalación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a dar acceso al expediente de licencia del bar y detallar qué documentos no existen.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es un derecho subjetivo cuya carga de justificar cualquier denegación recae exclusivamente sobre la Administración (STS 871/2022).
2
La falta de respuesta del Ayuntamiento dentro del plazo de un mes se considera un silencio administrativo negativo.
3
La Administración tiene la obligación de emitir una resolución motivada sobre la información solicitada que efectivamente exista en el expediente.
4
El Ayuntamiento no acreditó haber proporcionado una respuesta expresa ni motivada al reclamante sobre la inexistencia de las licencias específicas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 195/2025
S/REF: 1452783C Interna RE0280
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Esquivias ( Toledo)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19 de marzo de 2025 se presentan en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Esquivias. Este documento, con registros de entrada nº 270 ha sido presentado
por
PRIMERO: el pasado 17 de febrero de 2025, , solicita ante
el Ayuntamiento de Esquivias lo siguiente: “…ASUNTO: Solicitud de acceso a
información pública sobre licencias y permisos del extractor industrial
con DNI propietario y residente en
Esquivias, Toledo, en virtud del artículo 105.b) de la
Constitución Española y la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, SOLICITA: Copia de la licencia municipal
otorgada al extractor industrial ubicado en el patio de luces del inmueble sito en
C/ Lorenzo Oviedo, 1 45221 en Esquivias, Toledo. Copia de la autorización
municipal que permitió la instalación del mencionado extractor. Informes técnicos
y de inspección realizados por el Ayuntamiento respecto a dicha instalación.
Información sobre los controles de mantenimiento y seguridad de dicho extractor
realizados en los últimos 3 años. FUNDAMENTOS: Esta información es crucial
para determinar la legalidad de la instalación del extractor y el cumplimiento de
la normativa municipal sobre ruidos y vibraciones. Dicha información es de
acceso público conforme al artículo 12 de la Ley 19/2013. SOLICITO que esta
información me sea remitida por correo electrónico a o en
formato físico en la sede del Ayuntamiento en un plazo máximo de 30 días
hábiles, tal y como establece la Ley de Transparencia. En caso de negativa
injustificada, se interpondrá recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y, si procede se tomarán acciones legales por posible ocultación de
información pública”.
SEGUNDO: el 19 de marzo de 2025, presenta reclamación de acceso a la
información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente;
“Se denuncia la reiterada inacción y falta de respuesta por parte del
Ayuntamiento de Esquivias ante las múltiples instancias generales presentadas,
en las cuales se denuncian diversas irregularidades en el establecimiento Gastro
Bar Línea. Entre los hechos denunciados se encuentran la persistente
contaminación acústica que afecta el derecho al descanso, el incumplimiento de
la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y la ausencia de medidas correctivas
a pesar de haberse aportado pruebas documentales y audiovisuales. Esta
inacción vulnera los principios de transparencia y eficacia en la gestión pública,
perjudicando gravemente la calidad de vida de los vecinos.
III. DOCUMENTACIÓN DE LA DENUNCIA EN CASO DE QUE DESEE
ADJUNTAR ALGÚN DOCUMENTO que justifique la denuncia, especifique cuál:
Documentación acreditativa de la representación; Alegaciones complementarias;
Otros documentos (especificar cuáles):
– Se denuncia que el extractor industrial del Gastro Bar Línea opera fuera de los
parámetros permitidos, generando niveles de ruido excesivos que afectan
gravemente el derecho al descanso y la salud de los vecinos. – Se señalan
irregularidades en la licencia del establecimiento, ya que este ocupa tres locales
diferentes sin contar con las autorizaciones pertinentes, lo que podría constituir
una actuación ilegal o irregular. – Se ha solicitado el acceso a la documentación
relativa a dichas licencias y a las inspecciones realizadas, recibiendo una
negativa que evidencia una falta de transparencia y de cumplimiento de las
obligaciones de información. Para que conste, puedo acreditar muchísimos más
videos, fotografías y pruebas del delito que se está cometiendo en el municipio,
concretamente en nuestra propiedad. No he podido adjuntar el video, pero el
ruido está por encima de 62 db y nos están privando del derecho fundamental al
descanso en nuestro municipio. Necesitamos ayuda por favor. Es urgente”.
TERCERO: Con fecha 20 de marzo de 2025, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo
respuesta con fecha 22 de abril, en la que el Ayuntamiento manifiesta lo
siguiente: Que el establecimiento sito en la Plaza Mayor, nº 3 de las de esta
Localidad, conocido como Gastro Bar línea, dispone de licencia de actividad sin
que en el expediente obre licencia alguna para cada una de las instalaciones
independientes que conlleva el establecimiento, por lo que no cabe acceder a la
petición del interesado. Que, a mayor abundamiento, y como consecuencia de
las innumerables denuncias interpuestas por el interesado, se ha ordenado, con
fecha de 17 de febrero, visita al establecimiento de los Servicios Técnicos,
encontrándose el expediente en tramitación tal y como se le hizo saber al
interesado con esa misma fecha. Sin otro particular, reciba una cordial salud”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En relación con la reclamación en cuestión, no se ha encontrado en la
información proporcionada ni en lo presentado por el Ayuntamiento una
acreditación que confirme que se ha dado respuesta al reclamante. Este Consejo
Regional de Transparencia (CRT) asume, basándose en lo alegado por el
Ayuntamiento, que se ha informado al reclamante; sin embargo, esto no se
desprende claramente de su escrito y no se ha presentado una resolución
expresa del Ayuntamiento al respecto. El Ayuntamiento sostiene que no existe
licencia para los elementos del bar, aunque no se aclara si se ha proporcionado
acceso a dicha información al reclamante.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 19/2013, todas las personas tienen
el derecho a acceder a la información pública, que incluye cualquier contenido o
documento en posesión de las Administraciones Públicas, elaborado o adquirido
en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 20 de la misma ley
establece que la Administración debe resolver y notificar en un plazo máximo de
un mes desde la recepción de la solicitud. En este caso, el Ayuntamiento no
respondió dentro del plazo establecido, lo que se considera un silencio
administrativo negativo. El Tribunal Supremo ha reiterado que el derecho de
acceso a la información pública es un derecho subjetivo bajo configuración legal,
y que la carga de justificar cualquier denegación recae sobre la Administración,
tal como se establece en la STS 871/2022.
En este contexto, el Ayuntamiento no ha emitido una resolución motivada,
debiendo haber considerado la parte solicitada por el reclamante, la cual
efectivamente existe, así como cualquier otra información que se encuentre en
el expediente.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ESTIMAR PARCIALMENTE e instar al Ayuntamiento a que permita el acceso al
reclamante del expediente de licencia del bar y de la documentación
correspondiente, especificando claramente cuál de los documentos no existe y,
por tanto, no puede ser entregado.