Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Almonacid de Toledo información sobre la gestión del agua, obras públicas y subvenciones, instando además la apertura de expedientes sancionadores. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la mayoría de las peticiones por incompetencia o extemporaneidad, pero estima parcialmente la falta de publicidad activa del portal municipal.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de actuaciones administrativas o expedición de certificados de silencio administrativo no constituye 'información pública' según la LTAIBG y, por tanto, no es objeto de la Ley de Transparencia.
2
El Consejo carece de competencia para instruir delitos de prevaricación o remitir expedientes al Tribunal de Cuentas y Fiscalía, ya que sus funciones se limitan al ámbito de la transparencia y el buen gobierno.
3
Se inadmiten las reclamaciones presentadas antes de haber solicitado la información previamente al Ayuntamiento, vulnerando el procedimiento obligatorio establecido en el artículo 24 de la LTAIBG y el artículo 33.4 de la Ley 4/2016.
4
Se constatan deficiencias en los deberes de publicidad activa del Ayuntamiento, especialmente en los apartados de subvenciones, contratos, presupuestos y actas del portal de transparencia.
5
La resolución se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 2015 y 2016) para justificar la inadmisión de reclamaciones presentadas fuera de los plazos procesales o sin seguir el cauce legal.
Texto completo
RESOLUCIÓN 207/2025
S/REF: 1446608D Interna RE0204
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Almonacid de Toledo
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PACIALMENTE
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de marzo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha un escrito
de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Almonacid de Toledo. Este documento, con registros de entrada nº 244, ha sido
presentado por .
PRIMERO: El 7 de enero de 2025, solicita vía
email ante el Ayuntamiento de Almonacid lo siguiente: "Que el día 4 de diciembre
de 2024, presenté un escrito ante el Ayuntamiento de Almonacid de Toledo
informando sobre una situación que afecta al bienestar de los vecinos y al
entorno ambiental del municipio, en relación con los vertidos y el
almacenamiento inadecuado de alpechín por parte de la Cooperativa del Campo
Virgen de la Oliva". Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin
haber recibido respuesta alguna, conforme a lo establecido en el artículo 24 de
la Ley 39/2015, se entiende producido un acto presunto por silencio
administrativo, por lo que procede la expedición del certificado acreditativo del
mismo. Solicita que se me expida la certificación de acto presunto derivado del
silencio administrativo en relación con el escrito presentado el 4 de diciembre de
2024. Que, en caso de no recibir el certificado en un plazo razonable, se me
permita acudir a instancias superiores como el Defensor del Pueblo y los
tribunales de justicia, a fin de proteger los derechos e intereses de los vecinos
afectados. “En espera de su pronta respuesta, le saluda atentamente,
SEGUNDO: El 1 de marzo de 2025, presenta
reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante CRT),
indicando lo siguiente: “El Ayuntamiento de Almonacid de Toledo está vulnerando
de manera reiterada el derecho de acceso a la información pública y los
principios de transparencia y buen gobierno. Estos están recogidos en la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, así como en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno". Falta de respuesta a solicitudes de información
pública: He presentado varios escritos dirigidos al Ayuntamiento solicitando
información sobre la gestión del suministro de agua municipal. El Ayuntamiento
ha ignorado sistemáticamente todas las solicitudes sin proporcionar respuesta
dentro del plazo legal establecido. Posible externalización del servicio de agua
sin información a los ciudadanos: Existen indicios de que el Ayuntamiento ha
externalizado la gestión del agua municipal a la empresa Aqualia. Sin embargo,
no ha informado a los ciudadanos sobre los términos y condiciones de dicha
gestión, lo que impide el control público sobre un servicio esencial.
Incumplimiento reiterado de la Ley de Transparencia: La falta de respuesta a las
solicitudes de información pública incumple el artículo 20 de la Ley 19/2013 y los
artículos 50 y 51 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha, que establecen la
obligación de responder y las sanciones por su incumplimiento. Solicitud de
intervención y sanción: Dado el historial de inacción del Ayuntamiento, se solicita
que la Comisión de Transparencia de Castilla-La Mancha requiera al
Ayuntamiento de Almonacid de Toledo para que proporcione la información
solicitada. En caso de persistir en su negativa, se iniciará el procedimiento
sancionador correspondiente conforme a la Ley 4/2016. Solicito: Que la
Comisión inste al Ayuntamiento de Almonacid de Toledo a responder en el plazo
legalmente establecido. Que, en caso de persistir su negativa, se inicie el
correspondiente procedimiento sancionador por infracción de la Ley de
Transparencia. Que se valore si la conducta del Ayuntamiento puede ser
constitutiva de prevaricación administrativa por omisión, en cuyo caso se
proceda a remitir el expediente a la Fiscalía. Adjunto pruebas documentales de
las solicitudes presentadas y de la falta de respuesta del Ayuntamiento”.
TERCERO: Con fecha 10 de marzo de 2025, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada, recibiendo la
misma con fecha 1 de abril. En ella el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente:
Expone lo siguiente: Por un lado, señalar que el acerado de la Calle Barca ha
sido arreglado en fechas recientes siguiendo las indicaciones del Técnico
Municipal.
• El arreglo de la unión entre Calle de la Barca y el Camino de la Barca no
se puede realizar ahora mismo, debido a que existen otros puntos del
municipio en iguales o peores condiciones. Hay que señalar que en
ningún caso tenemos fundamento legal que nos faculte para prohibir el
tráfico rodado en dicho camino. - Hemos estado en contacto continuo con
el Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Barca, 17, por
lo que por eso no hemos contestado por escrito al vecino que ha
reclamado las actuaciones. Reseñar que el Presidente está de acuerdo
con las actuaciones realizadas.
-Huelga decir que hemos ido realizando las actuaciones requeridas por el citado
Presidente, en reunión celebrada en el mes de junio de 2024 y de acuerdo con
los medios y presupuesto del que disponemos.
• Señalar que tampoco se han ido contestando los últimos requerimientos
enviados por el vecino, debido a que la Secretaría titular de la plaza ha
causado baja desde el 1 de enero de 2025.
• En este caso, el Secretario interino se ha incorporado el 4 de febrero de
2025, debiendo priorizar otras actuaciones de carácter urgente para el
funcionamiento del Ayuntamiento. Sirva lo expuesto para aclarar los
motivos por los que no se le ha contestado al vecino en tiempo y forma.
Además, quede constancia de que el Ayuntamiento está intentando
subsanar los defectos expuestos por el vecino, atendiendo a nuestras
posibilidades y en total contacto con el Presidente de la Comunidad de
Propietarios, de la que el vecino forma parte.
CUARTO: Con fechas posteriores: 25 de marzo, registro 287; 1 de abril, registro
307; 14 de abril, registro 338; 15 de abril, registro 342; 22 de abril, registro 348;
25 de abril, registros 362 y 362; 28 de abril, registro 367; 368, 369 y 370 de 29
de abril; el 30 de abril, registros 374, 375 y 376; 6 de mayo, 388 y 389; 7 y 9 de
mayo, 396, 400 y 401; y registros 403, 417, 428, 506 y 534, que el reclamante
manifiesta que son ampliación del expediente principal, en los que plantea
cuestiones diversas, que nada tiene que ver con la primera reclamación
presentada.
Se solicita la incorporación de numerosos escritos como hechos
sobrevenidos al expediente 1446608D – RE0204, con el fin de:
1. Actualizar y documentar nuevas actuaciones administrativas presuntamente
irregulares.
2. Solicitar requerimientos formales al Ayuntamiento de Almonacid de Toledo.
3. Instar la remisión del expediente a órganos competentes en control
económico, penal y de derechos fundamentales.
4. Garantizar la trazabilidad documental y el uso exclusivo de medios oficiales
(Carpeta Ciudadana).
Hechos y temas denunciados:
1. Gestión opaca del servicio municipal de agua (FCC Aqualia, S.A.)
.- Falta de contrato o resolución que sustente la cesión del servicio a Aqualia.
- Cobros realizados sin padrón publicado ni soporte contractual (Reg. 400, 401).
- Posible cesión indebida de datos bancarios de vecinos (Reg. 367, 400).
- Ausencia de transparencia en las condiciones económicas, duración y control
público.
.- Publicación tardía (junio 2025) de documentos clave sin efectos jurídicos (Reg.
534).
.- Reiterados requerimientos de contrato, pliegos, actas y justificaciones
económicas (Reg. 388, 396, 428).
2. Intervenciones en vía pública sin documentación previa
- Actuaciones en calle Barca sin información técnica ni aprobación oficial (Reg.
287, 307, 348, 389).
- Obras en Bien de Interés Cultural y reformas en el Centro Social sin publicación
ni expediente (Reg. 338, 369, 375-376).
- Instalación de cámaras de videovigilancia sin documentación accesible (Reg.
370).
3. Falta de publicidad oficial
- Inexistencia de publicación en BOP de actos con efectos jurídicos (Reg. 534).
- Presunta simulación documental ex post en el portal de transparencia.
- Denuncias de falta de aprobación y publicación de presupuestos 2020-2025
(Reg. 368).
- No publicidad de contratos y subvenciones recibidas (Reg. 369).
4. Presunta utilización irregular de subvenciones públicas.
- Obras realizadas con fondos de la Diputación sin soporte documental (Reg.
342).
- Ausencia de justificación de subvenciones concedidas (Reg. 368).
5. Deficiencias estructurales en transparencia y acceso
• Falta de respuesta motivada por parte del Consejo sobre inacción (Reg.
403).
• Solicitud de informe actualizado de actuaciones realizadas (Reg. 403,
428).
• Denuncia por uso indebido de correo electrónico en detrimento de
Carpeta Ciudadana (Reg. 403, 417).
Solicitudes concretas
- Incorporación de escritos como hechos sobrevenidos.
—En especial los registros 287, 388, 396, 428, 534, entre otros.
- Requerimientos al Ayuntamiento:
- Contrato con Aqualia, padrón de usuarios, condiciones tarifarias.
- Actas de plenos, expedientes de obras, resolución de subvenciones.
Justificación del destino de los ingresos recaudados.
- Remisión a órganos competentes (art. 23.5 Ley 4/2019)
- Tribunal de Cuentas.
- Fiscalía General del Estado.
- Defensor del Pueblo.
- Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal.
- Intervención general del Estado y autonómica.
- Agencia Española de Protección de Datos.
Informe motivado del Consejo: Sobre la no elevación a otros órganos (Reg.
403). Sobre el tratamiento de la documentación presentada. Sobre nuevas
actuaciones tras escritos de mayo y junio. Garantía formal de respuesta a través
de Carpeta Ciudadana.
Reiterada solicitud para evitar el uso del correo electrónico ordinario (Reg. 403,
417).
El compareciente acredita un patrón sistemático de opacidad institucional,
incluyendo: Ausencia de trazabilidad administrativa, actuaciones públicas no
publicadas ni documentadas, gestión irregular del servicio de agua sin marco
jurídico visible, posible responsabilidad contable, administrativa y penal de los
gestores municipales.
Solicita que el Consejo actúe conforme a los principios de buena fe
administrativa, transparencia activa y deber de colaboración institucional,
promoviendo la remisión del expediente a las autoridades competentes.
QUINTO: Debido a la cantidad de nuevos registros en el mismo expediente, se
hace un nuevo requerimiento al Ayuntamiento de Almonacid, dándole un nuevo
plazo para alegaciones. La respuesta se recibió el 5 de junio y dice textualmente
lo siguiente:
“En relación al requerimiento del Consejo Regional de Transparencia recibido el
2 de junio de 2025, expte SEFYCU 5869051 o 1446608D:
CONTEXTO Y CONSIDERACIONES COMUNES
En un periodo de 3 años (2023-2025), el personal de oficina que eran tres han
sido 2 durante 23 meses y al menos 5 de ellos, hubo una persona solo
atendiendo la tramitación municipal.
Las Administraciones no aprueban normas consultando en los Ayuntamientos si
será posible dar cumplimiento o si disponen de financiación; sencillamente
vamos cumpliendo y remitiendo la información cada vez más exponencial y
duplicada, como podemos, cuando podemos.
Todos los expedientes a que se refiere el requerimiento están publicados en el
portal de transparencia de la sede electrónica de Almonacid de Toledo, y se están
revisando los demás expedientes a los que no se refieren las reclamaciones.
ac0973e21332795/https://almonaciddetoledo.sedelectronica.es/transparency/8
4d3eb21-2931-
401faedc8da02b8b7f2/https://almonaciddetoledo.sedelectronica.es/transparenc
y/648ade81-78d0-4bb2-a294-ed1d5dccba43/
Desde el viernes 30 de mayo y durante cuatro días consecutivos completos, la
Secretaria ha estado paralelamente al presente, contestando a los escritos
presentados por ; por cada salida el interesado
devuelve 2 o 3 entradas “concediendo un plazo de 10 días” como si los
ciudadanos creasen los plazos de respuesta, con léxico amenazante, con mala
fé, y excedido en lo que a información la Ley de transparencia se refiere “todos
los expedientes de 2022 a 2025”, Personalmente, para aligerar el volumen de
peticiones pendientes de resolver por escrito, le recibí y atendí en junio y
septiembre de 2024, se les instaló un badén en la calle de residencia,
contenedores, riegos, plantas, arreglo la acera. No es suficiente; por cada
solicitud atendida le surgen múltiplos de 2 nuevas y parece ser que involucrar a
una administración no le es suficiente, y que registra también en el Consejo
Regional de Transparencia, imaginamos que sin descanso.
Resumiendo las reclamaciones del interesado en “falta de transparencia”, no
será tal, cuando puede enumerar y mostrarse conocedor sin ser concejal. Esto
es así por tratarse de un municipio de menos de 1000 habitantes donde “o se
tropiezan con la obra”, o las redes lo difunden, o los vecinos comentan, o está
publicado.
- Registro 348: El solicitante no tiene una relación
conocida con , aparte de lo que se menciona en
el formato del texto de este último. Él relaciona el tema de la urbanización donde
vive con los trámites que ha hecho personalmente ante el CRT.
Con fecha 3 de junio de 2025 se les ha contestado. Adjuntamos la respuesta
como Doc. 1.
- Registro 362
El interesado esgrime “sin publicación ni autorización administrativa válida ni
transparente” y no esgrime el precepto a que se refiere y que se estuviese, en
su caso, vulnerando. No se tramitó un contrato de concesión de servicios y el
asunto ya fue revisado por el Dictamen 404/2013, de 20 de noviembre, del
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en sentido favorable. Se desconoce
a qué autorización se refiere y lo de no otorgar validez al expediente quizá sea
atrevido.
dispone del certificado del 29 de octubre de 2025
de sesión plenaria ordinaria desde el 2 de junio de 2025, según la cual.
"CUARTO. CESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DEL AGUA Y
ALCANTARILLADO: PROPUESTA DE ACUERDO
La Sra. Alcaldesa expone que Almonacid de Toledo es miembro fundacional de
la Mancomunidad de Aguas Río Algodor, cuyo artículo 111, apartado 1.b) de los
Estatutos de la Mancomunidad permite la cesión a la Mancomunidad de la
gestión del suministro, conservación y explotación de aguas de la red de
abastecimiento en el municipio, y dicha cesión supondría que la gestión se
rigiese por lo dispuesto por la normativa aplicable y los pliegos contractuales que
rigen la relación entre FCC Aqualia y la Mancomunidad, en los términos que
fueron definidos por el Dictamen 404/2013, de 20 de noviembre, del Consejo
Consultivo de Castilla La Mancha (…)”.
Los cobros de Aqualia una vez delegada la competencia se desconocen con
exactitud, aunque el interesado también dispone del Estudio de costes desde el
2 de junio de 2025, e incluidos en el contrato con la mercantil publicado una vez
hecho el trabajo previo de ocultación de datos protegidos.
- Registro 370.
1. El expediente 175/2023 Mirador. Se licitó a través de la Plataforma de
Contratación del Estado. Desconocemos si como ciudadano hay visibilidad, pero
como ayuntamiento, podemos ver los datos publicados por otras
administraciones. No obstante, revisada la documentación por cuanto pudiera
haber algún dato protegido, se han publicado en el portal de transparencia los
documentos más cruciales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 Ley
19/2013 de transparencia, acceso a la información y óptimo gobierno junto con
la información de tipo económico, sin perjuicio de las publicaciones en el BOP
de Toledo.
2. 384/2022 Plaza. Contrato de obras, procedimiento abierto simplificado
abreviado
Se licitó a través de la Plataforma de Contratación del Estado. Desconocemos si
como ciudadano hay visibilidad, pero como ayuntamiento, podemos ver los datos
publicados por otras administraciones. No obstante, revisada la documentación
por cuanto pudiera haber algún dato protegido, se han publicado en el portal de
transparencia los documentos más relevantes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el art. 8 Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y
efectivo gobierno. La información de tipo económico está igualmente publicada
en el apartado de ayudas y subvenciones, sin perjuicio de las publicaciones en
el BOP de Toledo.
“Toda” la documentación administrativa y económica es un determinante
indefinido que debería concretar a riesgo de ser imprecisa por si falta “un bote
de pintura”.
3. “Expedientes completos relativos a actuaciones de asfaltado y acerado entre
2022 y 2025” excede de lo dispuesto en la Ley de transparencia. Entendemos
que se refiere a los expedientes.
* 532/2023 Pavimentación C/ Molinos y Seises. Se publicó en el perfil del
contratante y se licitó a través de la Plataforma de contratación del Estado.
Desconocemos si como ciudadano hay visibilidad, pero como ayuntamiento,
podemos ver los datos publicados por otras administraciones. No obstante,
revisada la documentación por cuanto pudiera haber algún dato protegido, se
han publicado en el portal de transparencia los documentos más importantes
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 Ley 19/2013 de transparencia,
acceso a la información y buen gobierno. La información de tipo económico está
igualmente publicada en el apartado de ayudas y subvenciones, sin perjuicio de
las publicaciones en el BOP de Toledo.
*564/2023 Contrato menor pavimentación de calles PEI 2023. Se han publicado
en el portal de transparencia los documentos más importantes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 Ley 19/2013 de transparencia, acceso a
la información y óptimo gobierno. La información de tipo económico está
igualmente publicada en el apartado de ayudas y subvenciones, sin perjuicio de
las publicaciones en el BOP de Toledo.
4. 410/2024 Cámaras de videovigilancia. Se refiere a información que está en
curso de elaboración, y ni siquiera tenemos la resolución definitiva de la ayuda
del Proder Montes de Toledo. Actualmente no están funcionando.
- Registro 369. El interesado reclama información relativa a subvenciones
“recepción, aplicación y justificación”; el art. 8.2 de la Ley 19/2013 se refiere a la
publicación de ayudas recibidas sin más, y están publicadas tal y como recibimos
la notificación.
Indica que no consta publicación o información pública en A) Portal de
transparencia.
Muchas de las subvenciones de 2025 están solicitadas, pero no ha llegado la
resolución ni están ejecutadas; están en curso y, por tanto, no existe obligación
de publicarlo aún. Concretamente hace referencia a:
* 31/2025 PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN LAS
ENTIDADES LOCALES" AÑO 2025. Solicitada sin resolver por la DP.
* Con los datos aportados no encontramos en 2025 subvenciones “para obras
de mejora de infraestructuras sociales, ayudas para la rehabilitación energética
o mantenimiento de carreteras”.
* 241/2025 SUBVENCIÓN PLAN SECTORIAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA,
MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL, ENERGÍAS RENOVABLES Y SERVICIOS,
EJERCICIO 2025. Solicitada sin resolver por la DP.
B) Página web oficial
El Ayuntamiento no está obligado a disponer de página web y, aunque se
mantiene el dominio porque remite a la sede electrónica, no se actualiza porque
su actualización genera un trabajo inasumible y costes, ya que la sede
electrónica sí es obligatoria y es un portal seguro que ofrece información, donde
los ciudadanos pueden realizar trámites electrónicos, porque las webs contienen
información relativa a turismo, población y los eventos o noticias se publicitan a
través de redes sociales.
C) Actas de pleno
En el Pleno se trataría como punto del orden del día las contrataciones cuando
su importe superase el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto (DA2º
Ley 19/2017 de Contratos del Sector Público).
En todos los plenos se da cuenta de las resoluciones de Alcaldía.
La oposición nunca ha preguntado por ningún asunto al respecto y sí se les ha
informado verbalmente, dentro y fuera de la sesión, de algunos de los
expedientes.
- Registro 374. No se entiende. “Esta parte ha tenido conocimiento de dos
actuaciones municipales ya ejecutadas en 2023”. ¿Qué sugiere?
* 756/2019 y 708/2020 Planes Provinciales 2020-2021. Rehabilitación de la
cubierta del Hospital García Escalona. Se aunaron los planes para financiar el
proyecto publicado en la sede electrónica del portal de transparencia. Se delegó
la redacción del proyecto y la ejecución de la obra a la Diputación de Toledo.
Los planes provinciales de 2025 y pudiera ser que los de 2026 se destinasen a
seguir financiando la rehabilitación de un edificio histórico una vez que la cubierta
está asegurada con la primera intervención. Esta resolución no está publicada
porque no se ha recibido, aunque se conoce por publicaciones de la DP. Se ha
vuelto a delegar la ejecución del proyecto y aún no está hecho, por lo que no se
puede publicar.
*268/2025 CONVENIO ÁREA DE CULTURA PARA UNA FASE DE
ILUMINACIÓN DEL HOSPITAL SILVESTRE GARCÍA ESCALONA no está
resuelto, ni firmado.
* Reforma de la Plaza de la Constitución. Ya se ha explicado. Las intervenciones
ornamentales de jardinería o pintura de farolas a veces consisten simplemente
en adquirir un bote de pintura y encargar el trabajo al personal contratado en los
planes de empleo.
*118/2023 Escultura de la Plaza. Está publicado. “
SEXTO: Igualmente, se realiza requerimiento al reclamante con fecha 2 de
junio, en el que se le solicita subsanación en los siguientes términos:
“Finalmente, respecto a algunos de los documentos enviados para ampliar el
expediente 1446608D, la ley de transparencia establece en su artículo 24. “1.
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3.
La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se
niega el acceso a la información para proteger los derechos o intereses de otros,
antes de decidir sobre la reclamación, se dará la oportunidad de presentar sus
argumentos a las personas que puedan verse afectadas. 4. El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la
reclamación se entenderá desestimada. Es necesario que primero se haya
solicitado el acceso a información pública al Ayuntamiento, y que este haya
respondido o no. Solo entonces se puede presentar una reclamación al CRT para
que actúe estimando o desestimando y solicitando información sobre un
expediente. Teniendo en cuenta los registros presentados por usted en relación
con:
1. Registro de fecha 14 de abril, REGAGE25e00031441516. "SOLICITA:
PRIMERO: Que se incorpore el presente escrito al expediente 1446608D
(RE0204) como hecho sobrevenido relevante, en el marco del procedimiento en
curso. SEGUNDO. – Que se requiera al Ayuntamiento de Almonacid de Toledo
para que remita, con carácter oficial y completo: 1. El convenio suscrito con la
Diputación de Toledo que sustenta la financiación de la reforma del bar del
Centro Social. 2. El expediente técnico y económico de la intervención: memoria,
presupuesto, cronograma y responsables. 3. El acuerdo de aprobación, ya sea
por resolución de Alcaldía o acuerdo plenario, y la información relativa al
procedimiento de ejecución o contratación utilizado”. 2. Registro fecha 24 de
abril, REGAGE25e00035031610; SOLICITA: 1. Que se tenga por presentado
este escrito como ampliación urgente del expediente 1446608D – RE0204,
incorporando el hecho sobrevenido del inicio. de cobros por parte de FCC
Aqualia, S.A. sin publicación ni autorización administrativa válida ni transparente.
2. Que se proceda, al amparo del artículo 23.5 de la Ley 4/2016, a la remisión
urgente del expediente completo a los siguientes órganos competentes. o
Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o
Tribunal de Cuentas, o Ministerio Fiscal, o Defensor del Pueblo, o cualquier otro
órgano con funciones de fiscalización, control contable o jurisdicción penal.
3. Que esta Comisión, como medida de cautela e interés público, inste
formalmente al Ayuntamiento de Almonacid de Toledo a suspender
provisionalmente la ejecución del contrato o convenio con FCC Aqualia, S.A., así
como los cobros a los ciudadanos, hasta que se acredite fehacientemente: o La
existencia y legalidad del contrato o adjudicación. o Su aprobación en pleno, o
Su publicación oficial, o Y la vigencia de una ordenanza fiscal válida y en forma.
4. Que el presente escrito se incorpore formalmente al expediente 1446608D
RE0204, surtiendo todos los efectos jurídicos correspondientes. 3. El 24 de abril
se registró el documento REGAGE25e00035018447. Esta Comisión, como
medida complementaria de investigación administrativa, requiere al
Ayuntamiento de Almonacid de Toledo una copia íntegra del acta del Pleno del
30 de abril de 2025. Esto incluye el expediente completo del presupuesto
aprobado, con todos sus anexos, la memoria de alcaldía, el informe de
intervención y la documentación complementaria, para que se incorpore al
expediente 1446608D – RE0204. 4. Fecha de registro: 25 de abril,
REGAGE25e00035422579. Se deben añadir los hechos mencionados al
expediente 1446608D – RE0204 como una ampliación válida y relevante que
está directamente relacionada con la reclamación. 2. Que se requiera
formalmente al Ayuntamiento de Almonacid de Toledo la publicación o entrega
urgente de: o La documentación relativa a la ejecución del mirador del castillo
(expediente 175/2023). o Toda la documentación administrativa y económica
relativa a la remodelación de la Plaza de la Constitución. o Expedientes
completos relativos a las actuaciones de asfaltado y acerado realizadas entre
2022 y 2025, incluyendo convenios, contratos y fuentes de financiación. o La
documentación relativa a la instalación de cámaras de videovigilancia,
incluyendo: § Procedimiento de contratación, § Fuente de financiación, §
Proyecto técnico, § Informe de impacto de protección de datos, § Actos de
publicidad previa exigidos legalmente. 5. Registro de fecha 28 de abril,
REGAGE25e00035766297. Que se admita el presente escrito y se incorpore al
expediente 1446608D – RE0204 como ampliación de hechos sobrevenidos. 2.
Que se requiera de oficio al Ayuntamiento de Almonacid de Toledo: o Relación
completa de las subvenciones, ayudas públicas y fondos recibidos entre 2020 y
2025. o Copia de los expedientes de aplicación y justificación de los fondos,
incluyendo certificaciones técnicas y contables. o Publicaciones realizadas en
cumplimiento de la normativa de transparencia.
6. Registro de fecha 6 de mayo, REGAGE25e00037531681. Que el Consejo
requiera formal y expresamente al Ayuntamiento de Almonacid de Toledo la
remisión de la siguiente documentación relativa al pleno celebrado el 30 de abril
de 2025: o Acta provisional. o Orden del día y documentación adjunta. o Informes
técnicos y jurídicos previos. o Relación de acuerdos adoptados. o Grabación
audiovisual de la sesión, si la hubiera. o Justificación expresa de la desaparición
de la convocatoria de la sede electrónica, así como remisión de dicha
convocatoria por el Ayuntamiento, aunque ya conste en el expediente. 2. Que se
requiera asimismo la remisión de toda la documentación justificativa. técnica y
financiera relativa a las actuaciones municipales realizadas en los últimos cinco
años en el tramo de la calle Barca antes citado, incluyendo: o Proyectos técnicos.
o Contratos, convenios, pliegos y adjudicaciones. o Facturas, certificaciones de
obra y justificaciones contables. o Publicaciones oficiales relativas a tales
actuaciones, si existieran. 3. Que se requiera al Ayuntamiento para que informe
detalladamente sobre las inversiones previstas en dicho tramo durante lo que
queda de legislatura, especificando: o Naturaleza de las actuaciones (asfaltado,
alumbrado, limpieza viaria, redes de saneamiento, etc.). o Presupuesto asignado
o previsto. o Calendario de ejecución. o Financiación (fondos propios,
subvenciones u otros). 4. Que, en previsión de que el Ayuntamiento pudiera
alegar falta de medios, se requiera igualmente a que remita: o Relación de
subvenciones y ayudas públicas solicitadas y/o recibidas en los últimos cinco
años para intervenciones en dicho tramo. o Entidades concedentes, importes,
objetivos, estado de ejecución y justificación. o Información sobre subvenciones
previstas o solicitadas actualmente durante la presente legislatura.
7. Registro de fecha de 5 de mayo REGAGE25e00037546835. Que este
documento y la información que se adjunta se añadan oficialmente al expediente
1446608D – RE0204 como un hecho nuevo, ya que es una nueva prueba del
manejo poco transparente del Ayuntamiento de Almonacid de Toledo en la
gestión de servicios públicos esenciales. El Consejo de Transparencia, al
observar esta omisión reiterada y verificable, debe emitir un requerimiento formal
y específico al Ayuntamiento para que remita de forma íntegra y detallada la
siguiente información. o Contrato o resolución de adjudicación del servicio de
abastecimiento de agua a FCC Aqualia, S.A. o Pliegos técnico-administrativos
aplicables. o Actas plenarias, resoluciones o acuerdos que sustenten el cambio
de modelo de gestión. o Cualquier convenio, cláusula económica, obligación de
inversión o mejora vinculada a la concesión del servicio. 8- Registro de fecha 7
de mayo. En virtud de los hechos expuestos, la documentación aportada y la
gravedad de las presunciones indicadas, se solicita al Consejo de Transparencia
de Castilla-La Mancha que: 1. Requiera al Ayuntamiento de Almonacid de Toledo
que informe con carácter urgente sobre el destino de los ingresos gestionados
por Aqualia desde el 1 de enero de 2025, detallando los importes recaudados,
su liquidación y el eventual ingreso en las arcas municipales. 2. Eleve el caso a
las autoridades competentes, incluyendo a: o Intervención General de la
Administración del Estado, o Tribunal de Cuentas, o Fiscalía General del Estado,
o Defensor del Pueblo, o Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o
Ministerio de Hacienda y Función Pública, o Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD). Esto es a efectos de investigar la presunta apropiación indebida
o desviación de ingresos públicos gestionados por Aqualia. Insta la apertura de
procedimientos para exigir responsabilidades individuales patrimoniales a los
responsables si se confirma el daño económico a las arcas municipales. 3.
Solicite al Ayuntamiento que envíe el contrato, convenio o documento legal que
explique la gestión de cobro por Aqualia, o si no lo tiene, que aclare por qué no
hay un soporte contractual y contable para la gestión de cobro del agua desde
enero de 2025. 4. Informe al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía General del
Estado sobre los indicios de perjuicio económico a las arcas municipales, a fin
de que se evalúe la procedencia de exigir responsabilidades individuales
patrimoniales a los responsables administrativos y/o gestores de los fondos
recaudados sin respaldo contractual. Por todo lo anterior, y dado que para
tramitar y resolver cuestiones de transparencia es necesario haber solicitado
previamente esa información al Ayuntamiento, se le requiere que en el plazo de
10 días naturales, contados desde el día siguiente a la recepción del presente
escrito, remita justificantes de las peticiones previas realizadas al Ayuntamiento
sobre las cuestiones indicadas anteriormente. No seguir el procedimiento según
lo previsto por la Ley podría considerarse nulo o incluso suponer un desvío de
poder o abuso de autoridad por parte de este CRT, requiriendo cuestiones que
no están dentro de sus competencias o que no tienen amparo legal. Durante el
plazo concedido se procede a suspender plazos en la tramitación de este”.
Se recibe contestación al mismo con fecha 3 de junio, aportando solicitud de
información en el Ayuntamiento de fecha 2 de junio.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Es necesario aclarar varias cuestiones.
Respecto a la cuestión principal planteada por el reclamante en la primera
instancia presentada, entre la documentación presentada inicialmente al
Ayuntamiento, en primer lugar destacan varios escritos de fechas 19/11/2023,
solicitando que se reparen los desperfectos en la Calle Barca de Almonacid, con
fecha 5/12/2024 solicitando respuesta al escrito anterior, y posteriormente escrito
de fecha 7/01/2025, solicitando expedición de certificado de silencio
administrativo y presenta otro escrito en el que indica y solicita Presupuesto
detallado para el ejercicio 2024, planes de mantenimiento del servicio de
alumbrado, limpieza viaria, alcantarillado y otros relacionados, así como razones
concretas que justifican la falta de recursos económicos e información sobre la
gestión de las subvenciones. Posteriormente, el escrito que presenta ante el
Consejo solicita, dado el historial de inacción del Ayuntamiento, que la Comisión
de Transparencia de Castilla-La Mancha requiera al Ayuntamiento de Almonacid
de Toledo para que proporcione la información solicitada. En caso de persistir en
su negativa, se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente conforme
a la Ley 4/2016. Solicito: Que la Comisión inste al Ayuntamiento de Almonacid
de Toledo a responder en el plazo legalmente establecido. Que, en caso de
persistir su negativa, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por
infracción de la Ley de Transparencia. Que se valore si la conducta del
Ayuntamiento puede ser constitutiva de prevaricación administrativa por omisión,
en cuyo caso se proceda a remitir el expediente a la Fiscalía. Adjunto pruebas
documentales de las solicitudes presentadas y de la falta de respuesta del
Ayuntamiento, y además en escrito aparte solicita: Identidad de la empresa que
gestiona el servicio de limpieza, procedimiento del cambio de gestión, impacto
económico y tarifario a los ciudadanos y condiciones contractuales en caso de
concesión a empresa privada.
Respecto a esta primera cuestión, es necesario precisar, en primer lugar,
que no existe concordancia entre lo solicitado ante el Ayuntamiento y lo que
posteriormente solicita ante este Consejo. Se puede desprender de su solicitud
dos cuestiones: por un lado, la petición de acceso a información y, por otra,
instancia de incoación de sanción por incumplimiento y posible prevaricación. En
cuanto a la petición de información, hay que indicar que no se considera
información pública conforme a la definición dada por la LTAIBG, la petición de
actuaciones al Ayuntamiento ni la emisión de certificados, por lo que lo solicitado
ante el Ayuntamiento no es considerado información pública y no entra dentro de
los contenidos previstos en la Ley de transparencia. Es importante señalar que
este CRT solo tramita cuestiones de acceso que se han planteado previamente
ante el Ayuntamiento. Por lo tanto, cualquier solicitud sin respaldo documental
no puede ser considerada, ya que no se ha demostrado que haya sido solicitada
previamente al Ayuntamiento.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley de Transparencia de Castilla-La
Mancha prevén que, tras la solicitud ante el Ayuntamiento, que debe resolver en
el plazo de un mes, se dispone de otro para presentar reclamación ante el CRT,
por lo que, de no acreditar que haya reclamación previa ante el Ayuntamiento,
no puede continuar con la tramitación por no cumplir con los trámites previstos
en la Ley. A mayor abundamiento, el Ayuntamiento ha dado contestación y
actuación a lo solicitado, por lo que esta primera reclamación no puede ser
estimada y debe ser DESESTIMADA por no ser información pública ni haberse
seguido el procedimiento adecuado.
SEXTO: En lo que respecta a la parte de instar sancionador y posibles causas
de prevaricación, al no ser información pública, no se entiende incumplido ningún
precepto de la Ley de Transparencia en este caso, por lo que no puede aceptarse
el mismo. Las funciones encomendadas a este CRT son según el artículo 63 de
la Ley de transparencia de CLM:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior, comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
h) Ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las
funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, atribuye en su artículo 43 a la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que puede delegar en
las Adjuntías:
a) Representar al Consejo.
b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y
normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
c) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando
conocimiento al órgano competente de sus posibles incumplimientos e instando,
en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de
acuerdo con las previsiones del título IV.
d) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o
autonómicos.
e) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la
subsanación de incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta ley.
Por lo que instruir cuestiones de prevaricación que son del ámbito penal no se
encuentra entre nuestras funciones, siendo el orden jurisdiccional penal el
competente de estas cuestiones, por lo que no puede estimarse su petición.
Respecto al resto de cuestiones, señalar que respecto a lo planteado en los
registros 287, 307, 342, 348, 363, 368, 374, 375 y 376 no se encuentran dentro
de las funciones encomendadas a este CRT al no ser cuestiones recogidas en
la Ley de Transparencia, sino de otros órdenes jurisdiccionales, que nada tienen
que ver con este CRT, por lo que no pueden ser analizadas, ya que son
cuestiones que deben ser objeto de análisis por otras entidades, no siendo el
CRT un ente fiscalizador de actuaciones en general de las entidades en todo su
ámbito material, sino sólo el que sea objeto de la Ley de Transparencia. Como
es el caso concreto de las denuncias de protección de datos, cuestión que este
CRT no tiene encomendadas.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad
promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso
a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen
gobierno.
En sus escritos hace referencia a una serie de artículos que obligan a este
CRT a remitir cuestiones a otros organismos. En primer lugar, la Ley de
transparencia de Castilla-La Mancha es la 4/2016, no la 4/2019, y los artículos 3
y 32 dicen, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
b) Publicidad activa: la obligación, en los términos previstos en la presente ley,
de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que resulte de
relevancia para garantizar la transparencia de la actividad pública.
c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información
pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley
con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos y condiciones que los
establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.
d) Datos abiertos: son aquellos que están en formatos legibles por máquina y
reutilizables que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único
límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de
su autoría.
e) Reutilización: el uso de documentos que obran en poder de las
Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o
jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no
constituya una actividad administrativa pública y que el mismo no esté sujeto a
las limitaciones establecidas legalmente.
f) Software libre: programa informático de acceso completo a su código, con
permiso para ser usado en cualquier máquina y en cualquier situación, para
modificarlo y para ser redistribuido.
g) Planificación: proceso por el que se determina un conjunto de acciones
estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente
definido, así como la ordenación de los medios o estrategias para lograr tal fin.
h) Evaluación: proceso integral de observación, análisis y consideración de la
intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el
cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la
mejora de las estrategias públicas.
i) Buen gobierno: los principios conforme a los que deben actuar los altos cargos
y asimilados, en aras de la máxima transparencia, calidad y equidad y con
garantía de rendición de cuentas. En su vertiente de buena administración
supone, además, la implementación de buenas prácticas para la mejora de la
calidad de las actuaciones y de la prestación de los servicios públicos a la
ciudadanía.
j) Gobierno abierto: las medidas para establecer una relación y un diálogo
permanentes entre la Administración, sus organismos y entidades públicas
vinculados o dependientes y las personas, al definir y aplicar las políticas
públicas, para desarrollar instrumentos de participación, colaboración ciudadana
y transparencia en los asuntos públicos.
k) Alto cargo o asimilado: Se consideran altos cargos o asimilados los siguientes:
1.º Los miembros del Gobierno, las personas titulares de las direcciones
generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las
consejerías y asimiladas, así como las personas titulares de órganos directivos
y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
2.º Las personas titulares de las presidencias, de las direcciones generales y
asimiladas de entidades del sector público regional.
3.º Las personas titulares de las direcciones, direcciones ejecutivas, secretarías
generales o equivalentes de los organismos públicos independientes de la
comunidad autónoma.
4.º Las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público
regional, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe
por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al
régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de
naturaleza administrativa, civil o mercantil.
l) Cuentas abiertas: aquellas cuentas bancarias de titularidad de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de alguno
de los entes de su sector público, con las que estos operen habitualmente y de
forma ordinaria, recibiendo ingresos y realizando pagos, al objeto de atender las
obligaciones reconocidas para el cumplimiento de los fines públicos impuestos
en el Estatuto de Autonomía o en sus respectivas normas de creación o
funcionamiento”.
Artículo 32. Tramitación
1. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se
requerirá al solicitante para que la concrete en un plazo de diez días, con
indicación de que, en el supuesto de no hacerlo, se le tendrá por desistido, previa
resolución dictada al efecto. En este caso, el cómputo del plazo para resolver la
solicitud de información se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre
la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o,
en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose al solicitante
de dicha suspensión.
2. En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una
entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe
derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina
responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de quince
días, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los
datos para contactar con él.
3. Si la solicitud de información pública puede afectar a derechos o intereses de
terceros, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, en caso de que los
posibles afectados estén identificados o sean fácilmente identificables, se les
debe dar traslado de la solicitud, y tienen un plazo de quince días para presentar
alegaciones, suspendiéndose el plazo para resolver hasta la recepción de las
alegaciones o el transcurso del plazo máximo de presentación.
No será preciso el traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando el
solicitante acredite la conformidad de los terceros afectados.
4. En el supuesto previsto en el número anterior se informará al solicitante del
traslado de su solicitud, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución. Respecto de los terceros, el traslado de la solicitud deberá indicar
sus motivos, pero no será obligatorio revelar la identidad del solicitante.
5. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto
al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte
principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el
acceso.
Ninguno de los artículos mencionados se refiere a la obligación de remitir hechos
a otros organismos, por lo que su petición de derivar estos hechos a diferentes
instancias como el Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo o Ministerio Fiscal
no puede ser estimada, por no encontrarse entre las competencias de este
Consejo.
Sobre los registros 362 y 363, quiero aclarar que el artículo que usted
menciona, el 23.5 de la Ley 4/2016 de CLM, no existe. El artículo 23 tiene dos
apartados y dice textualmente: “1. Para poder ejercer el derecho a acceder a la
información pública, tanto las personas como las organizaciones pueden usar
los siguientes derechos en su relación con las entidades e instituciones
mencionadas en el artículo 4:
a) Acceder, previa solicitud, en los términos previstos en esta ley, a la información
pública que obre en poder de cualquiera de las entidades e instituciones
señaladas. Para ello, no necesitan ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de
las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en esta ley.
b) Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia
de transparencia pública y ser asistidas para su correcto ejercicio.
c) Obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos, en los
términos previstos en esta ley.
d) Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso,
sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas
de exención.
e) Conocer los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso,
o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.
f) Utilizar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más
limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.
2. Las personas que, en aplicación de la presente ley, accedan a la información
pública estarán obligadas a:
a) Ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios de buena fe e
interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma más
precisa posible.
b) Realizar el acceso a la información sin que se vea afectado el normal
funcionamiento de los servicios públicos, cumpliendo las condiciones y requisitos
materiales para el acceso que se establezcan en la resolución correspondiente,
cuando haya de realizarse de forma presencial en un concreto archivo o
dependencia pública.
c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica y en esta ley
para la reutilización de la información obtenida.”
La redacción dada por usted no se encuentra dentro de los preceptos de
la Ley de Transparencia. En todo caso, los órganos que deben dar traslado del
conocimiento de hechos delictivos serán los que instruyan el procedimiento
sancionador, que no es el CRT en ningún caso. Son los previstos en el artículo
56.
SÉPTIMO: Las únicas cuestiones que podrían encajar dentro de las
competencias de este CRT serían las planteadas en los registros 338 y 369 en
relación con la falta de publicidad activa de varias cuestiones.
Se ha procedido a analizar el portal de transparencia de la entidad, y se
han percibido varias deficiencias en cuanto a los deberes de publicidad activa
que la LTAIBG y la Ley de transparencia de CLM imponen a las entidades
locales. En cuanto a subvenciones no hay contenido, en contratos hay escasa
información y no hay ni enlace a plataforma de contratación del estado; no se
encuentran los presupuestos ni las actas.
Es cierto que el Ayuntamiento ha manifestado que se encuentra actualizando su
portal y está realizando labores de mejora y actualización. Es necesario instar al
Ayuntamiento para que continúe en su labor de actualización de su portal de
transparencia. Esto es necesario para cumplir así con las obligaciones legales
que la Ley de Transparencia impone en materia de publicidad activa. En ningún
caso se puede tener en cuenta lo manifestado por el reclamante, ya que en
cualquier momento el Ayuntamiento puede comenzar a cumplir sus obligaciones,
no siendo causa de ningún hecho delictivo.
OCTAVO: Sobre los registros donde el reclamante pide al Ayuntamiento que le
envíe varios expedientes, documentos y otra información, como se le indicó en
el requerimiento, el artículo 24 de la ley de transparencia dice textualmente:
1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si se niega el acceso a la información para proteger derechos o intereses de
otras personas, antes de tomar una decisión sobre la reclamación, se dará la
oportunidad de escuchar a las personas que puedan verse afectadas para que
presenten su opinión.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses,
transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
Por ello es necesario que primero se haya solicitado el acceso a
información pública al Ayuntamiento, y que este haya respondido o no. Solo
entonces se puede presentar una reclamación al CRT para que actúe estimando
o desestimando y solicitando información sobre un expediente. La reclamación
inicial de esa información ante el Ayuntamiento se realiza el 2 de junio, y ante el
CRT se presenta a lo largo de marzo y abril, lo que implica que se ha acudido a
este órgano antes de haber solicitado la misma ante el Ayuntamiento.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se establece que contra
toda resolución en materia de acceso a la información pública podrá interponerse
reclamación ante el CRT, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la misma
ley. Este último artículo, en su apartado 2, junto con el artículo 24.2 de la LTAIBG,
establece que las reclamaciones deben interponerse en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
impugnada o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como
muestra la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir
con los plazos procesales. Se destaca que presentar recursos fuera de estos
plazos lleva a su inadmisión. La STS del 31 de octubre de 2016 enfatiza que
cumplir con los plazos es muy importante para que las reclamaciones sean
válidas. Además, subraya que el derecho a reclamar caduca si no se presenta a
tiempo y de la manera correcta.
Por lo que la reclamación ha sido presentada ante este CRT de manera
extemporánea, por lo que no debería entrarse a analizar más cuestiones.
A modo de conclusión
• No estima la reclamación principal ni deriva el expediente a otras
autoridades (Tribunal de Cuentas, Fiscalía, AEPD…), por no ser
competencia de este CRT.
• Se reconoce la existencia de deficiencias en transparencia activa y se
insta al Ayuntamiento a su corrección en un plazo de seis meses.
• Y se recuerda que solo puede tramitar reclamaciones que versen sobre
información pública ya solicitada previamente al Ayuntamiento y dentro de
plazo legalmente establecido por la Ley de Transparencia.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, procede:
Primero. - Respecto a la cuestión principal, DESESTIMAR por no ajustarse al
objeto de la Ley de Transparencia, además de haber sido ya respondida por el
Ayuntamiento.
Segundo: Respecto a lo solicitado en los registros 287, 307, 342, 348, 363, 368,
374, 375, 376, 362 y 363, INADMITIR por no ser objeto de la ley de transparencia
ni ser competencia de este Consejo Regional.
Tercero: Respecto a lo planteado en los 338 y 369, ESTIMAR PARCIALMENTE
e instar al Ayuntamiento para que en el plazo de 6 meses continúe actualizando
la información obligatoria a publicar en su Portal de Transparencia.
Cuarto: En relación con los siguientes registros, INADMITIR por
extemporaneidad:
Los escritos presentados entre abril y mayo (registros 342, 362, 363, 368, 370,
388, 396, 399) han sido inadmitidos. Esto se debe a que se presentaron antes
de formular correctamente la solicitud de información ante el Ayuntamiento
(hecho el 2 de junio de 2025). Esto vulnera el procedimiento de acceso recogido
en los artículos 24 de la Ley 19/2013 y 33.4 de la Ley 4/2016 de Castilla-La
Mancha.