Se solicitó al Ayuntamiento de Minglanilla información detallada sobre la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados. El Ayuntamiento denegó parte de la solicitud remitiendo al interesado a una asociación externa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a recabar y facilitar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa a las políticas de protección animal se considera información pública según la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
2
La posesión de la información es indirecta cuando un tercero particular presta un servicio público o recibe financiación pública, manteniendo el sujeto obligado el control y responsabilidad.
3
El sujeto obligado a facilitar la información es la Administración Pública y no la asociación colaboradora externa.
4
La Administración debe recabar la información de la entidad externa y facilitarla al ciudadano en lugar de simplemente proporcionar los datos de contacto de dicha entidad.
5
La respuesta del Ayuntamiento se considera incorrecta al no estar motivada y no garantizar el acceso efectivo a la información pública solicitada.
Texto completo
S/REF: 1514716Y Interna RE0481
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Minglanilla
RESOLUCIÓN: ESTIMAR
RESOLUCIÓN 214/2025
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Minglanilla. Este documento, con registro de entrada nº 481 ha sido presentado
por .
PRIMERO: el 8 de mayo de 2025, solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 30 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Que como
puede comprobarse en el documento que adjunto, el Ayuntamiento ha denegado
la solicitud alegando falta de disponibilidad de los datos al haber delegado el
servicio a una protectora externa Asociación Gatos de Minglanilla y me facilitan
el contacto para ampliar la información. Esta razón no constituye un motivo válido
para denegar el acceso a la información pública, según reiterada doctrina del
Consejo de Transparencia: la administración sigue siendo titular de la
información y debe garantizar el derecho de acceso (art. 1 y 13 de la Ley
19/2013). Que el Ayuntamiento ha recibido correctamente mi solicitud a través
del Registro Electrónico General (REG), lo que confirma su adhesión al Sistema
de Interconexión de Registros (SIR). Sin embargo, me ha respondido
únicamente a través de correo electrónico -que adjunto- sin notificación formal
mediante registro de salida ni resolución administrativa válida. Esta forma de
comunicación no garantiza ni la autenticidad ni la validez jurídica de la respuesta,
vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 de la Ley 19/2013.”
TERCERO: Con fecha 2 de junio y posteriormente el 16 de lleva a cabo un
requerimiento al sujeto reclamado, no habiendo recibido respuesta alguna del
Ayuntamiento a fecha de hoy.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con
las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información
pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar,
entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre
el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información
registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión
de las autoridades».
Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la
«información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de
acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría
que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y
«conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera
obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica
un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer
su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de
causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de
información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la
LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta
posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá
información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de
actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero
particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto
obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición».
Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección
animal del Ayuntamiento sí sería información pública.
De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos
extraer tres elementos inherentes:
1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y
obrar en poder del sujeto al que se requiere.
2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que
sea su formato o soporte.
3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las
funciones del sujeto que recibe la solicitud.
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ha contestado que no dispone
de la información e indica literalmente a la reclamante lo siguiente: “Conforme
nos solicitó, se adjunta plano de la localidad, donde se indican el número de
colonias, su localización y número de gatos de las mismas. Se aprobó en pleno
de fecha 29/04/2025 el modelo del “Plan de control y gestión éticas de colonias
felinas del Ayuntamiento de Minglanilla” por unanimidad. Les facilitamos el
contacto de la represente de la Asociación “Gatos de Minglanilla”,
por si necesitan ampliar información. El
Ayuntamiento solicito la subvención relativa a mejorar e impulsar el control
poblacional de colonias felinas y estamos pendientes de su ejecución.”
Teniendo en cuenta la contestación recibida se observa lo siguiente. En
primer lugar, se da acceso parcial a lo solicitado, adjuntando plano de
localización e indicando fecha de aprobación del Plan de control, pero no consta
que se haya dado traslado del mismo, en caso de no ser así es necesario que
se le entregue. Por otra parte, el resto de información le da traslado de datos de
contacto de la Asociación que colabora con ellos. En este punto es necesario
indicar que la forma de actuar del Ayuntamiento no ha sido correcta del todo. El
sujeto obligado a facilitar la información es la Administración Pública, y no la
asociación con la que colaboran, la forma correcta de actuar hubiera sido recabar
la información de la Asociación y facilitarla a la reclamante. Es cierto que hay
resolución expresa, pero esta no está motivada y este CRT no considera que el
traslado d ellos datos del representante de la Asociación la forma correcta de
actuar. ES información pública y debería estar en poder del Ayuntamiento, y en
caso de no ser así recabarla previamente de la asociación que la tiene. Por lo
que el Ayuntamiento debería retrotraer sus actuaciones, recabar la misma y
resolver una vez disponga o no de esta en el sentido correcto.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ESTIMAR las e instar al Ayuntamiento a que recabe la información de la
Asociación y facilite la información de la que se disponga y no haya sido
facilitada.