Estimada 28/07/2025 · 86 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre gestión de animales abandonados y colonias felinas en el Ayuntamiento de Minglanilla, estimada

Se solicitó al Ayuntamiento de Minglanilla información detallada sobre la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados. El Ayuntamiento denegó parte de la solicitud remitiendo al interesado a una asociación externa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a recabar y facilitar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a las políticas de protección animal se considera información pública según la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
2 La posesión de la información es indirecta cuando un tercero particular presta un servicio público o recibe financiación pública, manteniendo el sujeto obligado el control y responsabilidad.
3 El sujeto obligado a facilitar la información es la Administración Pública y no la asociación colaboradora externa.
4 La Administración debe recabar la información de la entidad externa y facilitarla al ciudadano en lugar de simplemente proporcionar los datos de contacto de dicha entidad.
5 La respuesta del Ayuntamiento se considera incorrecta al no estar motivada y no garantizar el acceso efectivo a la información pública solicitada.

Texto completo

S/REF: 1514716Y Interna RE0481 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Minglanilla RESOLUCIÓN: ESTIMAR RESOLUCIÓN 214/2025 I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Minglanilla. Este documento, con registro de entrada nº 481 ha sido presentado por . PRIMERO: el 8 de mayo de 2025, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”. SEGUNDO: el 30 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Que como puede comprobarse en el documento que adjunto, el Ayuntamiento ha denegado la solicitud alegando falta de disponibilidad de los datos al haber delegado el servicio a una protectora externa Asociación Gatos de Minglanilla y me facilitan el contacto para ampliar la información. Esta razón no constituye un motivo válido para denegar el acceso a la información pública, según reiterada doctrina del Consejo de Transparencia: la administración sigue siendo titular de la información y debe garantizar el derecho de acceso (art. 1 y 13 de la Ley 19/2013). Que el Ayuntamiento ha recibido correctamente mi solicitud a través del Registro Electrónico General (REG), lo que confirma su adhesión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR). Sin embargo, me ha respondido únicamente a través de correo electrónico -que adjunto- sin notificación formal mediante registro de salida ni resolución administrativa válida. Esta forma de comunicación no garantiza ni la autenticidad ni la validez jurídica de la respuesta, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 de la Ley 19/2013.” TERCERO: Con fecha 2 de junio y posteriormente el 16 de lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, no habiendo recibido respuesta alguna del Ayuntamiento a fecha de hoy. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades». Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la «información» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y «conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera obtención de datos aislados, desprovistos de valor per se. La información implica un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de causa. Para la citada Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición». Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección animal del Ayuntamiento sí sería información pública. De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos extraer tres elementos inherentes: 1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y obrar en poder del sujeto al que se requiere. 2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte. 3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las funciones del sujeto que recibe la solicitud. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ha contestado que no dispone de la información e indica literalmente a la reclamante lo siguiente: “Conforme nos solicitó, se adjunta plano de la localidad, donde se indican el número de colonias, su localización y número de gatos de las mismas. Se aprobó en pleno de fecha 29/04/2025 el modelo del “Plan de control y gestión éticas de colonias felinas del Ayuntamiento de Minglanilla” por unanimidad. Les facilitamos el contacto de la represente de la Asociación “Gatos de Minglanilla”, por si necesitan ampliar información. El Ayuntamiento solicito la subvención relativa a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas y estamos pendientes de su ejecución.” Teniendo en cuenta la contestación recibida se observa lo siguiente. En primer lugar, se da acceso parcial a lo solicitado, adjuntando plano de localización e indicando fecha de aprobación del Plan de control, pero no consta que se haya dado traslado del mismo, en caso de no ser así es necesario que se le entregue. Por otra parte, el resto de información le da traslado de datos de contacto de la Asociación que colabora con ellos. En este punto es necesario indicar que la forma de actuar del Ayuntamiento no ha sido correcta del todo. El sujeto obligado a facilitar la información es la Administración Pública, y no la asociación con la que colaboran, la forma correcta de actuar hubiera sido recabar la información de la Asociación y facilitarla a la reclamante. Es cierto que hay resolución expresa, pero esta no está motivada y este CRT no considera que el traslado d ellos datos del representante de la Asociación la forma correcta de actuar. ES información pública y debería estar en poder del Ayuntamiento, y en caso de no ser así recabarla previamente de la asociación que la tiene. Por lo que el Ayuntamiento debería retrotraer sus actuaciones, recabar la misma y resolver una vez disponga o no de esta en el sentido correcto. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ESTIMAR las e instar al Ayuntamiento a que recabe la información de la Asociación y facilite la información de la que se disponga y no haya sido facilitada.