Se denunció al Ayuntamiento de Guadalmez ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha por incumplir obligaciones de publicidad activa en su web. El Ayuntamiento no alegó nada. El organismo estima parcialmente la denuncia e insta al ayuntamiento a actualizar y publicar la información en su portal en un plazo de 6 meses.
Puntos clave de la argumentación
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La publicidad activa obliga a las entidades a publicar información de relevancia de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en sedes electrónicas o portales web.
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El análisis técnico determinó que el Portal de Transparencia se encontraba en mantenimiento, impidiendo valorar el cumplimiento efectivo de las obligaciones.
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Se aclara que la obligación de publicación recae específicamente sobre el Portal de Transparencia y no sobre la web municipal general.
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La resolución impone un plazo máximo de 6 meses para que la entidad disponga del contenido actualizado en su portal, bajo seguimiento del organismo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 224/2025
S/REF: 1488314D Interna DE0405
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Guadalmez
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 12 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha un escrito
de denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa dirigido
contra el Ayuntamiento de Guadalmez. Este documento, con registro de entrada
nº 405, ha sido presentado por .
PRIMERO: El 12 de mayo, el reclamante presenta denuncia de incumplimiento
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal,
que el motivo de esta es: "La página web municipal incumple con las obligaciones
establecidas en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno". En particular, no se publica la información
económica, actas plenas, ni posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder
a la administración pública. Además, aunque parece tener Sede Electrónica, no
está habilitada la opción tal y como establece la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público. Se puede comprobar en https://www.ayto-
guadalmez.es.
SEGUNDO: Con fecha 14 de mayo, 28 de mayo y 9 de junio, se realiza un
requerimiento al Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que
considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación
presentada.
TERCERO: No se ha recibido contestación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Vista la disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones
dictadas por las comunidades y su sector público y las entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen
las comunidades autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por la ley 4/2016 de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la ley para la resolución.
TERCERO: La denuncia que se presenta se basa en el artículo 48,
incumplimiento de la obligación de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en
los artículos 9 y 10 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y
Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el artículo 7 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, por la
que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad
activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública,
en los términos previstos en la Ley, la información pública de relevancia que
garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y
control de su actuación pública, exigencia que garantizará que la información
estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos
obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz,
objetiva y actualizada.
CUARTO: Se ha procedido al análisis del Portal de transparencia de la entidad.
Se comprueba que existe Portal, pero las veces que se ha intentado acceder al
mismo aparece el mismo mensaje: se encuentran en mantenimiento, por lo que
no se puede valorar si se cumple o no. El denunciante manifiesta que es la web
la que no cumple con lo exigido por la ley.
La Ley de transparencia establece la obligación de las Administraciones
Públicas de publicar de forma proactiva determinada información sin necesidad
de que sea solicitada por los ciudadanos. La información debe publicarse
en formatos reutilizables, accesibles y comprensibles.
- Debe estar disponible en sede electrónica o portal web correspondiente.
• Se debe garantizar la accesibilidad universal y la interoperabilidad.
Es el Portal de la Transparencia el sitio donde la ley indica que esa
información debe ser publicada. Es el sitio web centralizado para la publicación
de la información exigida y debe permitir el acceso fácil, gratuito y universal a la
información pública. Por ello no debe ser analizada la web municipal, sino el
Portal. Éste se encuentra ubicado en su sede electrónica, pero no se ha podido
comprobar su contenido.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ESTIMAR PARCIALMENTE la denuncia presentada e instar al Ayuntamiento
para subir la información de la que no disponga y proceder a su actualización.
Se debe instar a la entidad para que en el plazo máximo de 6 meses tenga
disponible el contenido en su portal e indicarle que se realizará un seguimiento
para comprobar su cumplimiento. No obstante, informar al Ayuntamiento que
este CRT tiene en su portal un listado de mapa de obligaciones de publicidad
activa 1 que puede ser consultado, ya que son de obligado cumplimiento.
Además, dispone de una herramienta 2 que le permite evaluar el cumplimiento de
estas obligaciones y recomendamos que la utilice.