Estimada parcialmente 29/07/2025 · 78 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de publicidad activa contra el Ayuntamiento de Guadalmez y resolución de estimación parcial

Se denunció al Ayuntamiento de Guadalmez ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha por incumplir obligaciones de publicidad activa en su web. El Ayuntamiento no alegó nada. El organismo estima parcialmente la denuncia e insta al ayuntamiento a actualizar y publicar la información en su portal en un plazo de 6 meses.

Puntos clave de la argumentación

1 La publicidad activa obliga a las entidades a publicar información de relevancia de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en sedes electrónicas o portales web.
2 El análisis técnico determinó que el Portal de Transparencia se encontraba en mantenimiento, impidiendo valorar el cumplimiento efectivo de las obligaciones.
3 Se aclara que la obligación de publicación recae específicamente sobre el Portal de Transparencia y no sobre la web municipal general.
4 La resolución impone un plazo máximo de 6 meses para que la entidad disponga del contenido actualizado en su portal, bajo seguimiento del organismo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 224/2025 S/REF: 1488314D Interna DE0405 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Guadalmez RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha un escrito de denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa dirigido contra el Ayuntamiento de Guadalmez. Este documento, con registro de entrada nº 405, ha sido presentado por . PRIMERO: El 12 de mayo, el reclamante presenta denuncia de incumplimiento ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: "La página web municipal incumple con las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno". En particular, no se publica la información económica, actas plenas, ni posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a la administración pública. Además, aunque parece tener Sede Electrónica, no está habilitada la opción tal y como establece la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Se puede comprobar en https://www.ayto- guadalmez.es. SEGUNDO: Con fecha 14 de mayo, 28 de mayo y 9 de junio, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada. TERCERO: No se ha recibido contestación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: Vista la disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las comunidades y su sector público y las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las comunidades autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la ley 4/2016 de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la ley para la resolución. TERCERO: La denuncia que se presenta se basa en el artículo 48, incumplimiento de la obligación de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el artículo 7 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública, en los términos previstos en la Ley, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, exigencia que garantizará que la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada. CUARTO: Se ha procedido al análisis del Portal de transparencia de la entidad. Se comprueba que existe Portal, pero las veces que se ha intentado acceder al mismo aparece el mismo mensaje: se encuentran en mantenimiento, por lo que no se puede valorar si se cumple o no. El denunciante manifiesta que es la web la que no cumple con lo exigido por la ley. La Ley de transparencia establece la obligación de las Administraciones Públicas de publicar de forma proactiva determinada información sin necesidad de que sea solicitada por los ciudadanos. La información debe publicarse en formatos reutilizables, accesibles y comprensibles. - Debe estar disponible en sede electrónica o portal web correspondiente. • Se debe garantizar la accesibilidad universal y la interoperabilidad. Es el Portal de la Transparencia el sitio donde la ley indica que esa información debe ser publicada. Es el sitio web centralizado para la publicación de la información exigida y debe permitir el acceso fácil, gratuito y universal a la información pública. Por ello no debe ser analizada la web municipal, sino el Portal. Éste se encuentra ubicado en su sede electrónica, pero no se ha podido comprobar su contenido. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ESTIMAR PARCIALMENTE la denuncia presentada e instar al Ayuntamiento para subir la información de la que no disponga y proceder a su actualización. Se debe instar a la entidad para que en el plazo máximo de 6 meses tenga disponible el contenido en su portal e indicarle que se realizará un seguimiento para comprobar su cumplimiento. No obstante, informar al Ayuntamiento que este CRT tiene en su portal un listado de mapa de obligaciones de publicidad activa 1 que puede ser consultado, ya que son de obligado cumplimiento. Además, dispone de una herramienta 2 que le permite evaluar el cumplimiento de estas obligaciones y recomendamos que la utilice.