Estimada parcialmente 02/10/2025 · 119 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información y publicidad activa contra el Ayuntamiento de Mira sobre gestión de la DANA y cuentas municipales

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Mira información sobre afectados por la DANA, ayudas de la Fundación Amancio Ortega, donaciones, obras públicas y exenciones de IBI, además de datos de transparencia general. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación: valida la información individual entregada, pero exige actualizar el Portal de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 Se distingue entre el derecho de acceso directo a la información y la obligación permanente de publicidad activa en el Portal de Transparencia según la LTAIBG.
2 El Ayuntamiento cumplió con la entrega de información individualizada sobre la Oficina de Atención a Afectados, la gestión de donaciones y la tramitación del IBI.
3 Se consideran justificadas las limitaciones de acceso a datos personales por protección de datos y la falta de competencia sobre criterios de concesión de ayudas fijados por terceros.
4 Se constata la ausencia de publicación obligatoria de cuentas anuales, presupuestos, contratación y subvenciones en el Portal de Transparencia.
5 La situación de emergencia derivada de la DANA no exime al consistorio de sus obligaciones de publicidad activa mínima exigible.

Texto completo

RESOLUCIÓN 366/2025 S/REF: 1535442J Interna RE05354 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Mira ( Albacete) RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Mira. Este documento, con registro de entrada n.º 535, ha sido presentado por la PRIMERO: el 9/04/2025 y el 6/05/2025, entre otras fechas, solicitó al Ayuntamiento de Mira la publicación de cuentas generales, presupuestos, contratación y subvenciones. También pidió una reunión con la alcaldesa y la siguiente información: Lista con la relación de afectados. Solicitamos una lista de todos los afectados con datos públicos del catastro o dirección de los inmuebles, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - — Criterios que se han tenido en cuenta para el reparto de ayudas de la Fundación Amancio Ortega a través del Ayuntamiento. En particular, qué criterios se han considerado para repartir diferentes cantidades de dinero a los distintos afectados y por qué a unas personas residentes no empadronadas han recibido ayuda y otras no. También, saber si cabe la posibilidad de que estas ayudas lleguen a afectados aunque no sea su primera vivienda. - Gestión de donaciones privadas. Somos conocedores de que se han recibido numerosas donaciones destinadas a los afectados [Asociación Juvenil de Mira, Hermandad de la Vera Cruz, programa especial RM radio, Hotel Moya de Landete, Concierto de Rozalén, Global Caja, donaciones particulares,..). Nos gustaría conocer el listado de donaciones y cómo se van a gestionar Si ese dinero se va a repartir entre los afectados o se plantea realizar alguna otra actuación. - Obra Pública. Nos gustaría conocer los proyectos de obra pública que se van a llevar a cabo para la recuperación de Mira, En particular, si es posible, una lista con los nombres de los proyectos, en qué consiste la actuación, presupuesto disponible, empresas que van a llevar a cabo las obras y plazo, También, si hay fase de Información pública de los proyectos en la que podamos aportar ideas Y sugerencias ya que vamos a ser directamente afectados. - 181. La exención de pagar el impuesto del IB1 a los afectados” SEGUNDO: el 5 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo anterior indicando que no ha recibido respuesta. TERCERO: Con fecha 25 de junio y posteriormente 7/07, se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado. Se recibe contestación el día 15 de julio en la que indican: “En relación con el requerimiento citado, recibido con fecha 26 de junio de 2025, se remite la presente contestación en el plazo establecido. Se debe responder a cada uno de los puntos requeridos: 1. Lista con la relación de afectados. En colaboración de todas las administraciones públicas: Ayuntamiento, Diputación, Junta de Comunidades y Gobierno de España, se creó una oficina de atención a afectados, la cual se instaló en dependencias municipales. La oficina de atención a afectados inició su actividad el día 6 de noviembre, esa misma tarde a las 16:00 h y a partir de ese día, en horario de mañana y tarde. El sistema se llevó a cabo mediante cita previa; los técnicos recibían los datos de contacto por parte del ayuntamiento y de la trabajadora social (Bienestar Social). Contactaban con ellos telefónicamente y daban una cita para ese mismo día o el día siguiente, informando en ese momento de la documentación que debían traer a la oficina. Con este sistema se atendieron 176 familias a las que se prestó información. El servicio se siguió prestando hasta el día 18 de noviembre, presencialmente en el ayuntamiento, dejando teléfonos de contacto por si después de esta fecha algún afectad@ seguía requiriendo acompañamiento en la tramitación. La tabla resumen de las solicitudes tramitadas por la Oficina de Atención en Mira ha sido la siguiente: Familias atendidas: 176 Solicitudes tramitadas: otras gestiones: resumen total: 176, 24, 152. 2. Criterios para el reparto de las ayudas de la Fundación Amancio Ortega: Los criterios aplicados para la concesión de las ayudas han sido establecidos exclusivamente por la propia Fundación Amancio Ortega en coordinación con los profesionales sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este Ayuntamiento no ha participado en la definición ni aplicación de dichos criterios, ni tiene conocimiento de los mismos. La única intervención del Ayuntamiento de Mira ha consistido en ordenar los pagos siguiendo las instrucciones trasladadas por las trabajadoras sociales. 3. Gestión de donaciones privadas. Se han recibido distintas donaciones dirigidas a la atención de los afectados por la DANA por varias asociaciones, colectivos y empresas; no obstante, por protección de datos, no podemos facilitar los datos ni los importes de las mismas. Dichas donaciones serán destinadas a paliar los daños ocasionados por la DANA a familias o al municipio de Mira, según se decida por Pleno. A día de hoy se siguen recibiendo donaciones, por lo que no se ha procedido a gestionar las mismas; las cuentas siguen abiertas. 4. Proyectos de obra pública vinculados a la recuperación de Mira. Este Ayuntamiento está trabajando en colaboración con otras administraciones públicas para la definición y redacción de los proyectos necesarios para la recuperación del municipio. Dado el carácter técnico de algunas actuaciones, se están realizando consultas y estudios previos con organismos competentes como la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), así como con entidades sectoriales, para garantizar la adecuación normativa, hidráulica y medioambiental de las obras. Los citados organismos, en la correspondiente tramitación de los expedientes de autorización, facilitarán un plazo adecuado a norma para la exposición pública de los proyectos. En cuanto al resto de proyectos en preparación, el Ayuntamiento de Mira cumplirá la normativa en vigor en cuanto a la exposición pública de los mismos. Desde el consistorio se está trabajando en la preparación de los citados proyectos para recibir el visto bueno por parte del Ministerio. Por el momento no se pueden facilitar los datos solicitados de fecha y empresa contratista. 5. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Para la gestión de la exención del IBI se están esperando informes técnicos para valorar qué viviendas cumplen dichos requisitos para que se les aplique la citada exención, estando a fecha de hoy en tiempo y forma para gestionarlo. Solicitud de reuniones con la Sra. alcaldesa: Se ha dado información en todos los Plenos Ordinarios de todas las gestiones que se han ido haciendo desde el Ayuntamiento; además, de forma particular, se ha dado toda la información que se ha ido demandando por los particulares por parte del equipo de gobierno. Sin otro particular, y reiterando nuestra disposición para seguir colaborando en la mejora de la transparencia, se firma la presente contestación. “ CUARTO: Con fecha 10 de septiembre se requiere al interesado para que manifieste si desiste de su solicitud, recibiendo la siguiente respuesta: “CUMPLIENDO LA CORRESPONDIENTE NORMATIVA QUE SE EXPRESA EN LA LEY PARA QUE TODOS LOS VECINOS DE MIRA PUEDAN VER JUSTIFICADAS TODAS LAS ACTUACIONES ECONÓMICAS EN PRO DE UNA TRANSPARENCIA, ASISTIÉNDOSE ASÍ A LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido QUINTO: Sobre las peticiones formuladas por y la respuesta municipal, procede expresar lo siguiente. En primer lugar, debe distinguirse el acceso directo facilitado a un solicitante y la obligación permanente de publicidad activa en el Portal de Transparencia, ambas previstas en la LTAIBG y en la normativa autonómica. En segundo lugar, el Ayuntamiento de Mira, mediante su contestación de 15 de julio de 2025, ha facilitado y acreditado la información y actuaciones reclamadas en el antecedente PRIMERO: existencia y funcionamiento de la Oficina de Atención a Afectados, número de familias atendidas y gestiones realizadas, explicaciones sobre la intervención municipal en la tramitación de ayudas, actuaciones respecto de donaciones y estado de las cuentas y la tramitación para la exención de IBI. Tales manifestaciones configuran entrega efectiva de la información solicitada en sede de acceso y deben ser tenidas en cuenta como cumplimiento por parte del consistorio. Las limitaciones aducidas por el Ayuntamiento (protección de datos, falta de competencia sobre criterios de terceros, apertura de cuentas aún en gestión) son comprensibles y, en su caso, justifican la no divulgación de datos personales o información aún en proceso; no obstante, no eximen del deber de publicidad activa sobre la información de carácter institucional susceptible de publicación. En tercer lugar, se verifica, no obstante, la ausencia de publicación en el Portal de Transparencia —en los términos formales exigibles— de las cuentas anuales, presupuesto, información de contratación y subvenciones, obligaciones que son exigibles con independencia de la situación sobrevenida por la DANA. De esta forma, atendiendo a la diligencia acreditada por el Ayuntamiento en la atención a afectados y a la necesidad de transparencia pública, procede estimar parcialmente la reclamación: reconocer el cumplimiento en la entrega de la información individualizada ya practicada y requerir, con plazo razonable, la incorporación al Portal de Transparencia de la información activa mínima exigible, salvaguardando la protección de datos. III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada en lo relativo a la publicidad activa, concediendo para ello un plazo de 6 meses para que el Ayuntamiento pueda cumplir con ella.