Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Mira información sobre afectados por la DANA, ayudas de la Fundación Amancio Ortega, donaciones, obras públicas y exenciones de IBI, además de datos de transparencia general. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación: valida la información individual entregada, pero exige actualizar el Portal de Transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
Se distingue entre el derecho de acceso directo a la información y la obligación permanente de publicidad activa en el Portal de Transparencia según la LTAIBG.
2
El Ayuntamiento cumplió con la entrega de información individualizada sobre la Oficina de Atención a Afectados, la gestión de donaciones y la tramitación del IBI.
3
Se consideran justificadas las limitaciones de acceso a datos personales por protección de datos y la falta de competencia sobre criterios de concesión de ayudas fijados por terceros.
4
Se constata la ausencia de publicación obligatoria de cuentas anuales, presupuestos, contratación y subvenciones en el Portal de Transparencia.
5
La situación de emergencia derivada de la DANA no exime al consistorio de sus obligaciones de publicidad activa mínima exigible.
Texto completo
RESOLUCIÓN 366/2025
S/REF: 1535442J Interna RE05354
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Mira ( Albacete)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Mira.
Este documento, con registro de entrada n.º 535, ha sido presentado por la
PRIMERO: el 9/04/2025 y el 6/05/2025, entre otras fechas,
solicitó al Ayuntamiento de Mira la publicación de
cuentas generales, presupuestos, contratación y subvenciones. También pidió
una reunión con la alcaldesa y la siguiente información: Lista con la relación de
afectados. Solicitamos una lista de todos los afectados con datos públicos del
catastro o dirección de los inmuebles, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. - — Criterios que se han tenido en cuenta para el reparto de ayudas de
la Fundación Amancio Ortega a través del Ayuntamiento. En particular, qué
criterios se han considerado para repartir diferentes cantidades de dinero a los
distintos afectados y por qué a unas personas residentes no empadronadas han
recibido ayuda y otras no. También, saber si cabe la posibilidad de que estas
ayudas lleguen a afectados aunque no sea su primera vivienda. - Gestión de
donaciones privadas. Somos conocedores de que se han recibido numerosas
donaciones destinadas a los afectados [Asociación Juvenil de Mira, Hermandad
de la Vera Cruz, programa especial RM radio, Hotel Moya de Landete, Concierto
de Rozalén, Global Caja, donaciones particulares,..). Nos gustaría conocer el
listado de donaciones y cómo se van a gestionar Si ese dinero se va a repartir
entre los afectados o se plantea realizar alguna otra actuación. - Obra Pública.
Nos gustaría conocer los proyectos de obra pública que se van a llevar a cabo
para la recuperación de Mira, En particular, si es posible, una lista con los
nombres de los proyectos, en qué consiste la actuación, presupuesto disponible,
empresas que van a llevar a cabo las obras y plazo, También, si hay fase de
Información pública de los proyectos en la que podamos aportar ideas Y
sugerencias ya que vamos a ser directamente afectados. - 181. La exención de
pagar el impuesto del IB1 a los afectados”
SEGUNDO: el 5 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo anterior indicando que no
ha recibido respuesta.
TERCERO: Con fecha 25 de junio y posteriormente 7/07, se lleva a cabo un
requerimiento al sujeto reclamado. Se recibe contestación el día 15 de julio en la
que indican: “En relación con el requerimiento citado, recibido con fecha 26 de
junio de 2025, se remite la presente contestación en el plazo establecido. Se
debe responder a cada uno de los puntos requeridos: 1. Lista con la relación de
afectados. En colaboración de todas las administraciones públicas:
Ayuntamiento, Diputación, Junta de Comunidades y Gobierno de España, se
creó una oficina de atención a afectados, la cual se instaló en dependencias
municipales. La oficina de atención a afectados inició su actividad el día 6 de
noviembre, esa misma tarde a las 16:00 h y a partir de ese día, en horario de
mañana y tarde. El sistema se llevó a cabo mediante cita previa; los técnicos
recibían los datos de contacto por parte del ayuntamiento y de la trabajadora
social (Bienestar Social). Contactaban con ellos telefónicamente y daban una
cita para ese mismo día o el día siguiente, informando en ese momento de la
documentación que debían traer a la oficina. Con este sistema se atendieron 176
familias a las que se prestó información. El servicio se siguió prestando hasta el
día 18 de noviembre, presencialmente en el ayuntamiento, dejando teléfonos de
contacto por si después de esta fecha algún afectad@ seguía requiriendo
acompañamiento en la tramitación. La tabla resumen de las solicitudes
tramitadas por la Oficina de Atención en Mira ha sido la siguiente: Familias
atendidas: 176 Solicitudes tramitadas: otras gestiones: resumen total: 176, 24,
152.
2. Criterios para el reparto de las ayudas de la Fundación Amancio Ortega: Los
criterios aplicados para la concesión de las ayudas han sido establecidos
exclusivamente por la propia Fundación Amancio Ortega en coordinación con los
profesionales sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este
Ayuntamiento no ha participado en la definición ni aplicación de dichos criterios,
ni tiene conocimiento de los mismos. La única intervención del Ayuntamiento de
Mira ha consistido en ordenar los pagos siguiendo las instrucciones trasladadas
por las trabajadoras sociales.
3. Gestión de donaciones privadas. Se han recibido distintas donaciones
dirigidas a la atención de los afectados por la DANA por varias asociaciones,
colectivos y empresas; no obstante, por protección de datos, no podemos facilitar
los datos ni los importes de las mismas. Dichas donaciones serán destinadas a
paliar los daños ocasionados por la DANA a familias o al municipio de Mira,
según se decida por Pleno. A día de hoy se siguen recibiendo donaciones, por
lo que no se ha procedido a gestionar las mismas; las cuentas siguen abiertas.
4. Proyectos de obra pública vinculados a la recuperación de Mira. Este
Ayuntamiento está trabajando en colaboración con otras administraciones
públicas para la definición y redacción de los proyectos necesarios para la
recuperación del municipio. Dado el carácter técnico de algunas actuaciones, se
están realizando consultas y estudios previos con organismos competentes
como la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), así como con entidades
sectoriales, para garantizar la adecuación normativa, hidráulica y
medioambiental de las obras. Los citados organismos, en la correspondiente
tramitación de los expedientes de autorización, facilitarán un plazo adecuado a
norma para la exposición pública de los proyectos. En cuanto al resto de
proyectos en preparación, el Ayuntamiento de Mira cumplirá la normativa en
vigor en cuanto a la exposición pública de los mismos. Desde el consistorio se
está trabajando en la preparación de los citados proyectos para recibir el visto
bueno por parte del Ministerio. Por el momento no se pueden facilitar los datos
solicitados de fecha y empresa contratista.
5. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Para la gestión de la
exención del IBI se están esperando informes técnicos para valorar qué
viviendas cumplen dichos requisitos para que se les aplique la citada exención,
estando a fecha de hoy en tiempo y forma para gestionarlo. Solicitud de
reuniones con la Sra. alcaldesa: Se ha dado información en todos los Plenos
Ordinarios de todas las gestiones que se han ido haciendo desde el
Ayuntamiento; además, de forma particular, se ha dado toda la información que
se ha ido demandando por los particulares por parte del equipo de gobierno. Sin
otro particular, y reiterando nuestra disposición para seguir colaborando en la
mejora de la transparencia, se firma la presente contestación. “
CUARTO: Con fecha 10 de septiembre se requiere al interesado para que
manifieste si desiste de su solicitud, recibiendo la siguiente respuesta:
“CUMPLIENDO LA CORRESPONDIENTE NORMATIVA QUE SE EXPRESA EN
LA LEY PARA QUE TODOS LOS VECINOS DE MIRA PUEDAN VER
JUSTIFICADAS TODAS LAS ACTUACIONES ECONÓMICAS EN PRO DE UNA
TRANSPARENCIA, ASISTIÉNDOSE ASÍ A LA DEFENSA DE NUESTROS
DERECHOS”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
QUINTO: Sobre las peticiones formuladas por
y la respuesta municipal, procede expresar lo siguiente.
En primer lugar, debe distinguirse el acceso directo facilitado a un solicitante y la
obligación permanente de publicidad activa en el Portal de Transparencia, ambas
previstas en la LTAIBG y en la normativa autonómica.
En segundo lugar, el Ayuntamiento de Mira, mediante su contestación de 15 de
julio de 2025, ha facilitado y acreditado la información y actuaciones reclamadas
en el antecedente PRIMERO: existencia y funcionamiento de la Oficina de
Atención a Afectados, número de familias atendidas y gestiones realizadas,
explicaciones sobre la intervención municipal en la tramitación de ayudas,
actuaciones respecto de donaciones y estado de las cuentas y la tramitación
para la exención de IBI. Tales manifestaciones configuran entrega efectiva de la
información solicitada en sede de acceso y deben ser tenidas en cuenta como
cumplimiento por parte del consistorio.
Las limitaciones aducidas por el Ayuntamiento (protección de datos, falta de
competencia sobre criterios de terceros, apertura de cuentas aún en gestión) son
comprensibles y, en su caso, justifican la no divulgación de datos personales o
información aún en proceso; no obstante, no eximen del deber de publicidad
activa sobre la información de carácter institucional susceptible de publicación.
En tercer lugar, se verifica, no obstante, la ausencia de publicación en el Portal
de Transparencia —en los términos formales exigibles— de las cuentas anuales,
presupuesto, información de contratación y subvenciones, obligaciones que son
exigibles con independencia de la situación sobrevenida por la DANA.
De esta forma, atendiendo a la diligencia acreditada por el Ayuntamiento en la
atención a afectados y a la necesidad de transparencia pública, procede estimar
parcialmente la reclamación: reconocer el cumplimiento en la entrega de la
información individualizada ya practicada y requerir, con plazo razonable, la
incorporación al Portal de Transparencia de la información activa mínima
exigible, salvaguardando la protección de datos.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede ESTIMAR PARCIALMENTE la
reclamación presentada en lo relativo a la publicidad activa, concediendo para
ello un plazo de 6 meses para que el Ayuntamiento pueda cumplir con ella.