Un concejal de Vox solicitó al Ayuntamiento de Piqueras acceso a diversos documentos y respuestas sobre gestión municipal. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación: admite el acceso a actas y contratos, pero inadmite las solicitudes que consisten en peticiones de acción o respuestas a preguntas futuras.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de autorización para acceder a correos electrónicos y la petición de respuestas sobre actuaciones futuras no constituyen 'información pública' al no ser documentos existentes, sino solicitudes de acción o consulta.
2
Las actas de los plenos y los contratos públicos (placas solares y coto de caza) son información pública sujeta a obligaciones de publicidad activa según la LTAIBG y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
3
En el caso de contratos de personal, se debe facilitar el acceso al documento pero no necesariamente la entrega de copias para salvaguardar datos protegidos.
4
Los concejales poseen un derecho reforzado de acceso a la información municipal basado en el art. 77 de la LBRL y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para ejercer su función de fiscalización.
5
El acceso a recibos de ingresos y acuerdos de gestión económica es procedente por ser información pública de carácter patrimonial, permitiéndose la disociación de datos personales.
Texto completo
RESOLUCIÓN 367/2025
S/REF: 1522133Z Interna RE0520
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Piqueras
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Piqueras. Este documento, con registro de entrada nº 520 ha sido presentado
por en representación de , concejal de Vox del
Ayuntamiento.
PRIMERO: el 17 de enero, 23 de marzo y posteriormente el 18 de mayo,
, solicita ante el Ayuntamiento, varias peticiones. Sólo se transcribe
en esta reclamación y se tendrá en cuenta la presentada el 18 de mayo, por ser
la única que no es extemporánea.” 1. Que se me autorice poder acceder a los
correos enviados al Ayto. a través de la sede electrónica.
2.- Que se me entreguen las actas de los plenos rectificadas a la sede
electrónica, dado que desde que llevo de concejal no se me entregaron.
3.- Solicito el contrato de las placas solares instaladas en este ayuntamiento para
poder ver si se pueden poner radiadores en el centro social.
4.- Solicito la entrega del nuevo contrato de caza realizado a la empresa Siempre
Hunter, junto con la autorización de los propietarios de las tierras para crear un
coto de caza.
5.- Contrato del alguacil, dado que el que se me entregó es de 2011 y como
contrato municipal, debe de ser publicado en el tablón de anuncios, cosa que
desde esa fecha no se hace, aún eso, ustedes han aplicado subidas de salario,
etc. sin pasarlo por pleno.
6.- Solicito los recibos de ingreso por la explotación del coto de caza
correspondiente a la temporada 20/21 y 21/22, los recibos que entregados en el
último pleno no consta ninguna entrada y el adjudicatario cazó, ustedes en el
pleno de 2020, en su punto sexto ponen que le adjudican el coto GU- 10688 por
un año y meses después le hacen un contrato por cinco años. Sigo esperando
respuestas y documentos del acuerdo no pasado por pleno si lo hay.
6. En el terreno/ paraje denominado Valdesalvar perteneciente al Ayto. en la cual
el 8 de agosto de 1995 se hizo una concesión de 500 metros cuadrados por un
periodo de 25 años a (alguacil del consistorio) y
(teniente alcalde y antiguo alcalde) por una cantidad
de 1000 pts. (6€). Habiendo terminado esta concesión en 2020, Solicito
respuesta oficial por parte del ayuntamiento dado que ni lo hizo en el último pleno
ni lo hizo constar en acta de como pretende actuar al estar aún los antiguos
arrendatarios ocupando ese terreno, habiendo edificado y no pagando ningún
recibo, entendiendo que esto es una malversación, espero una respuesta.”
SEGUNDO: Con fecha 5 de junio presenta reclamación en el Consejo Regional
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT).
En esta reclamación se expone lo siguiente: “El Excmo. Ayto. de Piqueras,
provincia de Guadalajara, niega sistemáticamente toda información y
documentación para que mi representado, , concejal en
la oposición en dicho Ayto. lleve a cabo su labor política. La cual, en la oposición,
no es otra que la de fiscalizar la labor del equipo de gobierno.”
TERCERO: con fecha 25 de junio se lleva a cabo requerimiento al reclamante
con el finde que acredite su representación. Esta representación queda
acreditada por parte del reclamante el día 26 de junio.
CUARTO: Con fecha 27 de junio y, posteriormente, el 8 de julio se lleva a cabo
un requerimiento al sujeto reclamado no habiendo recibido contestación hoy en
día.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
QUINTO: Se procede a analizar las cuestiones solicitadas de manera
individualizada.
1.- Respecto a lo solicitado en el punto 1 “Que se me autorice poder acceder a
los correos enviados al Ayto. a través de la sede electrónica”, vista la definición
dada de información pública por la ley de Transparencia, de la definición que
presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos extraer tres elementos
inherentes:
1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y
obrar en poder del sujeto a l que se requiere.
2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que
sea su formato o soporte.
3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las
funciones del sujeto que recibe la solicitud.
En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del
Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso a los documentos
públicos, que se refiere a «toda la información registrada (archivada) de cualquier
forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades».
Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la
«información n» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de
acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría
que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y
«conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera
obtención de dato s aislados, desprovistos de valor per se. La información implica
un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer
su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de
causa. Para la cita da Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de
información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la
LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta
posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá
información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de
actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero
particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto
obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición».
Por todo lo anterior, solicitar una acción por parte del Ayuntamiento, no es
objeto de la Ley de Transparencia por lo que este CRT no tiene competencias
fuera de los mandatos de la cita da Ley y no puede ser admitido.
2.- Que se me entreguen las actas de los plenos rectificadas a la sede
electrónica, dado que desde que llevo de concejal no se me entregaron. Esta
cuestión sí entraría dentro del concepto y definición de información pública. A
mayor abundamiento, es objeto de obligación de publicidad por parte del
Ayuntamiento, por lo que sí debería ser concedido el acceso a las mismas.
3.- Solicito el contrato de las placas solares instaladas en este ayuntamiento para
poder ver si se pueden poner radiadores en el centro social.
Em este caso el contrato solicitado sí entraría dentro del concepto de
información pública si existe, y según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley
19/2013 de transparencia y en el artículo 16 de la Ley 4/2016 de Transparencia
de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento tiene obligación de publicidad activa de
la información relativa a los contratos públicos, incluyendo objeto, duración,
importe, procedimiento, adjudicatario y modificaciones. En caso de tener la
misma publicada debe indicar al solicitante copia del enlace directo a la misma.
4.- Solicito la entrega del nuevo contrato de caza realizado a la empresa
Siempre Hunter, junto con la autorización de los propietarios de las tierras para
crear un coto de caza. Me reitero en lo indicado en el punto anterior por ser la
misma materia de contratación.
5.- Contrato del alguacil, dado que el que se me entregó es de 2011 y como
contrato municipal, debe de ser publicado en el tablón de anuncios, cosa que
desde esa fecha no se hace, aún eso, ustedes han aplicado subidas de salario,
etc. sin pasarlo por pleno. En este caso se desconoce si existe un nuevo contrato
realizado al alguacil posterior al 2011, indicar en este punto que de existir nuevo
se debería dar acceso al mismo ya que la entrega de copia del mismo no se
considera necesaria para el ejercicio de las funciones de concejal. El acceso a
la información no siempre requiere entrega de copias, ya que en el mismo existen
datos protegidos que deben ser salvaguardados. Noes cierta la afirmación de
que el contrato del alguacil deba ser publicado en el tablón, sí las convocatorias
de selección de los puestos pero no los contratos firmados.
Por eso en este sentido indicar que de existir contratos posteriores al 2011 se
debe facilitar acceso al mismo, que no copia.
6.- Solicito los recibos de ingreso por la explotación del coto de caza
correspondiente a la temporada 20/21 y 21/22, los recibos que entregados en el
último pleno no consta ninguna entrada y el adjudicatario cazó, ustedes en el
pleno de 2020, en su punto sexto ponen que le adjudican el coto GU- 10688 por
un año y meses después le hacen un contrato por cinco años. Sigo esperando
respuestas y documentos del acuerdo no pasado por pleno si lo hay.
En este caso concreto, un concejal tiene un derecho reforzado de acceso a
la información municipal en virtud de:
• Art. 77 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL): derecho a obtener
cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los
servicios de la corporación y sean necesarios para el desarrollo de su
función.
• Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional: el derecho de
acceso de los concejales no es un derecho ordinario de acceso
ciudadano, sino un instrumento para el ejercicio del cargo representativo.
• Límites: solo cabe restringirlo si la información solicitada no guarda
relación alguna con sus funciones o afecta a derechos fundamentales de
terceros (p.ej., datos personales especialmente sensibles), en cuyo caso
debería aplicarse una prueba de proporcionalidad (acceso parcial,
anonimización, etc.).
En este caso, los recibos de ingreso por el arrendamiento del coto de caza y
los acuerdos plenarios o contratos sí guardan una relación directa con las
funciones de fiscalización y control de la gestión municipal. Por tanto, como
concejal, tiene derecho a acceder sin restricción (más allá de proteger datos
personales innecesarios). al amparo de la Ley 19/2013 de Transparencia o la ley
autonómica de transparencia (Castilla-La Mancha: Ley 4/2016), También tendría
derecho a esa información, porque se trata de información pública de carácter
económico, patrimonial y contractual, aplicando como posibles límites, la
protección de datos personales (nombre/DNI del adjudicatario, por ejemplo),
pero no el importe de los ingresos, el contrato o los acuerdos adoptados. La
administración podría dar la información con disociación de datos personales.
7. En el terreno/ paraje denominado Valdesalvar perteneciente al Ayto. en la cual
el 8 de agosto de 1995 se hizo una concesión de 500 metros cuadrados por un
periodo de 25 años a (alguacil del consistorio) y
(teniente alcalde y antiguo alcalde) por una cantidad
de 1000 pts. (6€). Habiendo terminado esta concesión en 2020, Solicito
respuesta oficial por parte del ayuntamiento dado que ni lo hizo en el último pleno
ni lo hizo constar en acta de como pretende actuar al estar aún los antiguos
arrendatarios ocupando ese terreno, habiendo edificado y no pagando ningún
recibo, entendiendo que esto es una malversación, espero una respuesta.”
En esta última cuestión, reitéranos en lo indicado en la primera cuestión sobre
qué es y que no información pública. En este punto plantea una pregunta de
cómo pretende actuar el Ayuntamiento, no es información existente, ni obrante
en el momento de la solicitud, es una pregunta que puede ser planteada en el
seno del Pleno, sobre una cuestión de cómo va a actuar a futuro, por ello no
puede ser admitido.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede :
PRIMERO: en los puntos 1 y 7, INADMITIR la reclamación presentada por no
ser considerada información pública.
SEGUNDO: en lo relativo a los puntos 2, 3 y 4, ESTIMAR la petición por ser
información pública en los términos indicados en el fundamento QUINTO.
TERCERO; respecto al punto 5 y 6, ESTIMAR PARCIALMENTE, indicando que
debe ser facilitado el acceso, que no copia, para salvaguardar los datos
especialmente protegidos que puedan existir.