Estimada parcialmente 16/10/2025 · 149 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre proyectos de aerogeneradores en Yélamos de Abajo y solicitud de moratoria urbanística

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Yélamos de Abajo una moratoria urbanística, transparencia en la toma de decisiones, participación ciudadana e información sobre el estado de proyectos eólicos. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, obligando solo a informar sobre el estado de los procedimientos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no cubre peticiones que busquen obtener una valoración subjetiva, posicionamiento o pronunciamiento institucional de la administración.
2 Las solicitudes de actuaciones materiales en el ejercicio de competencias administrativas, como la declaración de una moratoria o la apertura de procesos de participación, no constituyen información pública.
3 La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, no incluyendo la obligación de realizar acciones administrativas nuevas.
4 Únicamente la solicitud de información sobre el estado de las solicitudes y los avances en el procedimiento administrativo se ajusta al concepto de información pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 403 /2025 S/REF: 1503111E Interna RE0425 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Yélamos de abajo RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Yélamos de Abajo. Este documento, con registro de entrada nº 425 ha sido presentado por . PRIMERO: el 7 de abril de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Que, en virtud del principio de desarrollo sostenible y la preservación del equilibrio territorial y ambiental, y ante la posibilidad de que prosperen proyectos de instalaciones de aerogeneradores en el municipio de Yélamos de Abajo (Guadalajara), que implicarían una recalificación del suelo rústico a industrial, manifestamos lo siguiente: CONTINUA... adjunto en documento adicional Solicita 1.La declaración de una moratoria urbanística para la recalificación de suelo rústico a industrial hasta que se realice un estudio de impacto ambiental, social y económico independiente y riguroso, con participación de expertos y de la ciudadanía. 2.Que se garantice la transparencia en la toma de decisiones mediante la publicación de todos los informes técnicos y administrativos relacionados con los proyectos de aerogeneradores. 3.La apertura de un proceso de participación ciudadana que permita a los habitantes del municipio expresar su postura y aportar propuestas alternativas, asegurando su presencia en las reuniones y deliberaciones sobre el tema. 4.Que se informe sobre el estado de las solicitudes y cualquier avance en el procedimiento administrativo relacionado con estos proyectos”. SEGUNDO: el 20 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone:” Falta de respuesta ante la solicitud de moratoria urbanística e información y transparencia respecto de los proyectos de aerogeneradoores proyectados para el término de Yélamos de Abajo”. TERCERO: Con 26 de mayo se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 21 de julio en el que manifiestan: Visto que con fecha 27 de mayo de 2025, fue recibido en la sede electrónica de esta Entidad Local por parte de la Administración regional a la que me dirijo, requerimiento nº 155958, por el que se requería al Ayuntamiento de Yélamos de Abajo, a realizar la pertinaz contestación, y/o presentar las alegaciones requeridas en el plazo de un mes, todo ello referente a la instancia presentada por , con fecha 7 DE ABRIL DE 2025, Y nº de registro 2025-E-RE-14, por la que solicitaba a esta Entidad Local la siguiente información: “1.La declaración de una moratoria urbanística para la recalificación de suelo rústico a industrial hasta que se realice un estudio de impacto ambiental, social y económico independiente y riguroso, con participación de expertos y de la ciudadanía. 2.Que se garantice la transparencia en la toma de decisiones mediante la publicación de todos los informes técnicos y administrativos relacionados con los proyectos de aerogeneradores. 3.La apertura de un proceso de participación ciudadana que permita a los habitantes del municipio expresar su postura y aportar propuestas alternativas, asegurando su presencia en las reuniones y deliberaciones sobre el tema. 4.Que se informe sobre el estado de las solicitudes y cualquier avance en el procedimiento administrativo relacionado con estos proyectos En virtud de lo expuesto, solicitamos una respuesta por escrito en el plazo legalmente establecido, así como la oportunidad de intervenir en futuras sesiones de debate sobre la materia.” Visto que con fecha 14 de julio de 2025, ha sido recibido requerimiento nº159631, por el que se requiere a esta Entidad Local, para que conteste y/o realice alegaciones en el plazo de un mes al citado requerimiento, por medio de la presente Comunicación, vengo a realizar las siguientes ALEGACIONES PRIMERO.- El Ayuntamiento de Yélamos de Abajo, no cuenta con personal en sus oficinas, más allá del secretario-interventor que acude un día por semana a la localidad. En el último año, este municipio, ha tenido tres Secretario-Interventores diferentes, hasta que con fecha 17 de febrero de 2025, se produjo el nombramiento del último y actual secretario. SEGUNDO.- Como consecuencia de los referidos cambios en la secretaría de este ayuntamiento, la misma se encontraba colapsada de procedimientos y trámites sin resolver, a la llegada del actual secretario, motivo por el cual, y a fin de poner al día lo antes posible esta atrasada. TERCERO.- Como consecuencia del interés mostrado en el municipio por una serie de empresas relacionadas con la energía eólica, para la creación de un parque eólico en el término municipal, se procedieron a registrar en la secretaría de este Ayuntamiento más de 100 instancias diferentes, todas ellas similares, a la presentada por con fecha 7 de abril de 2025, colapsando de este modo, la secretaría del municipio, la cual, tenía a su vez, la prioridad de gestionar una serie de subvenciones, Licencias de Obras, padrones tributarios, y puesta al día de la contabilidad la cual, se encontraba abandonada a fecha 1 de enero de 2023.Se adjunta copia de las mencionadas instancias registradas. CUARTO.- Al hilo del asunto, y a fin de que existiera un buen entendimiento entre los interesados que registraron sus instancias, y esta secretaría, se les advirtió verbalmente de que se les daría respuesta, pero que se tardaría al menos 6 meses, a fin de poder dar la misma respuesta a cada una de las instancias presentadas, y en el mismo tiempo. QUINTO.- Por otro lado, el plazo general para que la administración resuelva y notifique una instancia es de tres meses, según el artículo 21 de la Ley 39/2015. Este plazo comienza a contar desde la fecha en que la solicitud ingresa en el registro electrónico de la administración competente. Si la administración no responde dentro de este plazo, se produce el silencio administrativo, que en el caso de las instancias, generalmente tiene efectos desestimatorios, es decir, se considera que la solicitud ha sido denegada. Sin embargo, , presentó su instancia con fecha 7 de abril, estando en tiempo para resolver esta secretaría, hasta el pasado 7 de julio en el que se cumplieron los 3 meses, pero en cambio, decidió acudir al Portal de Transparencia, cuando ni siquiera había transcurrido un mes, y antes de que se cumpliera el referido plazo en el que podía darse respuesta expresa por parte de la Entidad Local, actuando a todas luces, con mala fe, frente a esta administración a la que, en vez de ayudar a agilizar sus trámites, tan solo ha buscado la fórmula de entorpecer la marcha de la localidad, en la gestión y resolución de los diferentes expedientes, prueba de ello, se desprende de la presentación de su escrito, ante este ayuntamiento, una semana antes de la Semana Santa, sabiendo que la secretaría estaba saturada, y que solo se habría un día por semana. Finalmente esta entidad Local, cuenta con su derecho a la Resolución por Silencio Negativo conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015, sin embargo, optará por dar respuesta cuando la misma pueda. AL CONSEJERO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA, SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito se sirva en admitirlo, junto con los documentos, y las copias que se aportan al mismo, y del mismo modo, proceda a acordar, la finalización y archivo del presente procedimiento, en favor de esta entidad local.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, es necesario aclarar que se entiende dentro del concepto de información pública y qué no. Según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIP), define información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Sobre el concepto de información pública se ha pronunciado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entre otras en las resoluciones (RT/0132/2016 de 13 de octubre de 2016 y RT/0051/2017 de 21 de febrero de 2017). En ambas resoluciones se hace referencia a que este derecho no puede dar cobertura a peticiones que lo que persiguen es obtener una valoración subjetiva, un posicionamiento o pronunciamiento institucional de la administración sobre una concreta cuestión. La Oficina Antifraude de Cataluña define información pública como “aquella que se encuentra en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la LTAIP”. Dicho de otro modo, es la información que éstos tienen como poseedores, con independencia de que esta posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado poseerá información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de actuación, sino también cuando quien materialmente la posea sea un tercero particular vinculado a un sujeto obligado (con motivo de la prestación de un servicio público, desarrollo de una actividad administrativa o recibir financiación pública). Solicitudes de actuaciones materiales en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Administraciones (solicitar reparación de la calzada, o instar al Ayuntamiento a realizar una inspección concreta en un local, o que haya más presencia policial en una zona etc.), o el caso que nos ocupa que solicitan declaración de una moratoria, transparencia en la toma de decisiones, y apertura de un proceso de participación ciudadana, no pueden ser consideradas información pública, ya que busca que el Ayuntamiento haga algo no que les aporte información ya existente. Lo único que sí entraría dentro de la información pública sería informar del estado de las solicitudes y cualquier avance en el procedimiento administrativo relacionado con los proyectos presentados. III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada, instar al Ayuntamiento a que informe del estado de las solicitudes y cualquier avance en el procedimiento administrativo relacionado con los proyectos presentados