Se solicitó al Ayuntamiento de Carrizosa información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó el acceso. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a remitir la contestación al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa a las políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG.
2
Se define la información pública como contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado, independientemente de su formato.
3
Para que el derecho de acceso sea efectivo, la información debe existir en el momento de la solicitud y obrar en poder del sujeto requerido.
4
La posesión de la información puede ser directa o indirecta, incluyendo casos donde la tenga un tercero vinculado al sujeto obligado por la prestación de un servicio público.
5
Se ha acreditado que, a pesar de las alegaciones del Ayuntamiento, el solicitante no recibió la notificación de la respuesta, siendo imperativo su envío.
Texto completo
RESOLUCIÓN 408 /2025
S/REF: 1537910M Interna RE0701
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Carrizosa (Ciudad Real)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Carrizosa. Este documento, con registro de entrada nº 701 ha sido presentado
por .
PRIMERO: el 30 de abril 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 30 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
“Primero.– Que el día 30/04/2025 08:29:00 presenté una solicitud de acceso a la
información pública ante el Ayuntamiento de Carrizosa, en virtud de lo previsto
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Segundo.– Que, transcurrido más de un mes desde la presentación de dicha
solicitud, no he recibido ninguna respuesta ni notificación alguna por parte del
Ayuntamiento.
Tercero.– Que conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013, la falta de respuesta
constituye silencio administrativo negativo, lo que me dio derecho a interponer la
presente reclamación.
SOLICITO: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites
oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a
acceder a la información solicitada.”
TERCERO: Con fecha 30 de junio y posteriormente el 31 de julio se lleva a cabo
un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha de 4 de
agosto en la que alegan lo siguiente;
“PRIMERO-. En relación a los datos solicitados de los gatos (preguntas 1 a 4
del cuestionario) no tenemos datos para contestar.
Si bien se ha solicitado con fecha 30/05/2025 una subvención destinada a
mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas que está pendiente
de resolución. Una vez resuelta se habilitará el crédito necesario para atender a
los requerimientos de la Ley de Bienestar Animal.
SEGUNDO.- Con relación al resto de preguntas:
5.- Sí existe partida presupuestaria aprobada para la gestión de perros
abandonados en 2025 cuyo importe asciende a 4.356 euros.
6.-El número de perros recogidos en 2024 es de 3.
7. El número de perros recogidos fallecidos en 2024 es 0.
8. El Ayuntamiento actualmente cuenta con un contrato con una empresa privada
de recogida de animales cuyo nombre es “ECOLOGY SISTEM CONTROL, S-L.”
9. El Ayuntamiento cuenta con un servicio de recogida de animales contratado
24/7 con la misma empresa anterior “ECOLOGY SISTEM CONTROL, S-L.”
10. El Ayuntamiento cuenta con un veterinario contratado a través de la empresa
anterior, para emergencias 24/7 cuyo nombre es Carlos Ruiz Troya, nº de
colegiado 0999.”
CUARTO: La reclamante con fecha 23 de septiembre manifiesta:
1) Que NO he recibido notificación ni resolución alguna sobre dicha solicitud.
2) Que, si esa respuesta existiera, solicito que me remitan: Justificante de envío
(registro de salida), fecha y medio de notificación, Acuse de recibo o constancia
de entrega (o, en su caso, el código CSV del documento). Asimismo, reitero mi
solicitud de acceso y solicito que se dicte y me notifique resolución expresa en
el plazo legal (art. 20 Ley 19/2013), con indicación de recursos/reclamaciones.
De no producirse resolución y notificación en plazo, entenderé desestimada mi
petición a los efectos del art. 24 de la Ley 19/2013 y formularé la reclamación
ante el órgano de transparencia competente.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las
políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública
previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros,
el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso
a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada
(archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las
autoridades».
Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la
«información n» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de
acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría
que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y
«conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera
obtención de dato s aislados, desprovistos de valor per se. La información implica
un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer
su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de
causa. Para la cita da Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de
información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la
LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta
posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá
información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de
actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero
particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto
obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición».
Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección
animal del Ayuntamiento sí sería información pública.
De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos
extraer tres elementos inherentes:
1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y
obrar en poder del sujeto al que se requiere.
2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que
sea su formato o soporte.
3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las
funciones del sujeto que recibe la solicitud.
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento en su resolución manifestó que
había remitido a la reclamante la contestación, pero se acredita por la misma que
no la ha recibido, debe ser facilitada.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede ESTIMAR la misma instando al
Ayuntamiento a que remita la contestación por la vía solicitada por la reclamante