Estimada 22/10/2025 · 143 días en resolverse

Reclamación de acceso a información pública sobre gestión de animales abandonados en el Ayuntamiento de Hontanar

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Hontanar información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Tras el rechazo inicial del registro y la falta de notificación de la respuesta posterior, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación y ordena remitir la contestación a la interesada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a las políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública según la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
2 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado, independientemente de su formato o soporte.
3 Se considera información pública aquella que se halla en poder del sujeto obligado, ya sea de forma directa o indirecta a través de terceros vinculados que presten servicios públicos.
4 Para que la información sea accesible, debe existir en el momento de la solicitud, obrar en poder del sujeto y haber sido generada en el ejercicio de sus funciones.
5 La resolución estima la reclamación debido a que, aunque el Ayuntamiento afirma haber respondido, se acredita que la solicitante no recibió dicha notificación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 410 /2025 S/REF: 1515761Z Interna RE0486 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Hontanar (Toledo) RESOLUCIÓN: ESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 1 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Hontanar. Este documento, con registro de entrada nº 486 ha sido presentado por . PRIMERO: el 19 de mayo 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”. Dicho registro le fue devuelto sin tramitar y sin contestar formalmente. SEGUNDO: el 1 de junio de 2025 la reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “que no se admite a trámite y se rechaza registro”. TERCERO: Con fecha 3 de junio y posteriormente el 17 de julio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha de 16 de agosto en la que alegan lo siguiente; A la atención de En virtud de la solicitud presentada ante este Ayuntamiento en relación con el Expediente 1515761Z, y considerando que debido a la limitación de personal no hemos podido recopilar la información solicitada, procedemos a responder a las preguntas planteadas en su requerimiento. 1. En la actualidad, no disponemos de datos precisos sobre cuántos gatos comunitarios gestionar nuestro municipio. 2. Asimismo, no es posible proporcionar información acerca del porcentaje de gatos que han sido esterilizados. 3. En relación al Plan de Gestión Ético de Colonias Felinas, informamos que actualmente no está aprobado por el Pleno. 4. No estamos llevando a cabo la actividad de chipado de gatos comunitarios. 5. En lo que respecta a las partidas presupuestarias para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en el año 2025, no contamos con partidas aprobadas para tal Įn. 6. Durante el año 2024, no se ha registrado la recogida de perros. 7. De igual manera, no ha habido recogida de gatos fallecidos en el 2024. 8. Este Ayuntamiento mantiene un convenio con la Diputación Provincial de Toledo para la gestión de animales. 9. La recogida de animales está gestionada por la Diputación. 10. Actualmente, no contamos con un veterinario contratado para emergencias las 24 horas. Si bien lamentamos no poder ofrecer la información deseada en su totalidad, agradecemos su comprensión respecto a nuestra situación operativa. Estamos comprometidos a mejorar nuestros mecanismos de gestión y esperamos poder avanzar en la atención y bienestar de los animales en nuestra comunidad en el futuro. Atentamente, Ayuntamiento de Hontanar. CUARTO: La reclamante con fecha 23 de septiembre manifiesta: 1) Que NO he recibido notificación ni resolución alguna sobre dicha solicitud. 2) Que, si esa respuesta existiera, solicito que me remitan: Justificante de envío (registro de salida), fecha y medio de notificación, Acuse de recibo o constancia de entrega (o, en su caso, el código CSV del documento). Asimismo, reitero mi solicitud de acceso y solicito que se dicte y me notifique resolución expresa en el plazo legal (art. 20 Ley 19/2013), con indicación de recursos/reclamaciones. De no producirse resolución y notificación en plazo, entenderé desestimada mi petición a los efectos del art. 24 de la Ley 19/2013 y formularé la reclamación ante el órgano de transparencia competente.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades». Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la «información n» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y «conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera obtención de dato s aislados, desprovistos de valor per se. La información implica un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de causa. Para la cita da Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición». Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección animal del Ayuntamiento sí sería información pública. De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos extraer tres elementos inherentes: 1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y obrar en poder del sujeto al que se requiere. 2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte. 3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las funciones del sujeto que recibe la solicitud. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento en su resolución manifestó que había remitido a la reclamante la contestación, pero se acredita por la misma que no la ha recibido, ésta debe ser facilitada. III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ESTIMAR la misma instando al Ayuntamiento a que remita la contestación por la vía solicitada por la reclamante