Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Hontanar información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Tras el rechazo inicial del registro y la falta de notificación de la respuesta posterior, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación y ordena remitir la contestación a la interesada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa a las políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública según la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
2
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado, independientemente de su formato o soporte.
3
Se considera información pública aquella que se halla en poder del sujeto obligado, ya sea de forma directa o indirecta a través de terceros vinculados que presten servicios públicos.
4
Para que la información sea accesible, debe existir en el momento de la solicitud, obrar en poder del sujeto y haber sido generada en el ejercicio de sus funciones.
5
La resolución estima la reclamación debido a que, aunque el Ayuntamiento afirma haber respondido, se acredita que la solicitante no recibió dicha notificación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 410 /2025
S/REF: 1515761Z Interna RE0486
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Hontanar (Toledo)
RESOLUCIÓN: ESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Hontanar. Este documento, con registro de entrada nº 486 ha sido presentado
por .
PRIMERO: el 19 de mayo 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
Dicho registro le fue devuelto sin tramitar y sin contestar formalmente.
SEGUNDO: el 1 de junio de 2025 la reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “que no se
admite a trámite y se rechaza registro”.
TERCERO: Con fecha 3 de junio y posteriormente el 17 de julio se lleva a cabo
un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha de 16
de agosto en la que alegan lo siguiente; A la atención de
En virtud de la solicitud presentada ante este Ayuntamiento en relación con
el Expediente 1515761Z, y considerando que debido a la limitación de personal
no hemos podido recopilar la información solicitada, procedemos a responder a
las preguntas planteadas en su requerimiento.
1. En la actualidad, no disponemos de datos precisos sobre cuántos gatos
comunitarios gestionar nuestro municipio.
2. Asimismo, no es posible proporcionar información acerca del porcentaje de
gatos que han sido esterilizados.
3. En relación al Plan de Gestión Ético de Colonias Felinas, informamos que
actualmente no está aprobado por el Pleno.
4. No estamos llevando a cabo la actividad de chipado de gatos comunitarios.
5. En lo que respecta a las partidas presupuestarias para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en el año 2025, no contamos con partidas
aprobadas para tal Įn.
6. Durante el año 2024, no se ha registrado la recogida de perros.
7. De igual manera, no ha habido recogida de gatos fallecidos en el 2024.
8. Este Ayuntamiento mantiene un convenio con la Diputación Provincial de
Toledo para la gestión de animales.
9. La recogida de animales está gestionada por la Diputación.
10. Actualmente, no contamos con un veterinario contratado para emergencias
las 24 horas.
Si bien lamentamos no poder ofrecer la información deseada en su totalidad,
agradecemos su comprensión respecto a nuestra situación operativa. Estamos
comprometidos a mejorar nuestros mecanismos de gestión y esperamos poder
avanzar en la atención y bienestar de los animales en nuestra comunidad en el
futuro. Atentamente, Ayuntamiento de Hontanar.
CUARTO: La reclamante con fecha 23 de septiembre manifiesta:
1) Que NO he recibido notificación ni resolución alguna sobre dicha solicitud.
2) Que, si esa respuesta existiera, solicito que me remitan: Justificante de envío
(registro de salida), fecha y medio de notificación, Acuse de recibo o constancia
de entrega (o, en su caso, el código CSV del documento).
Asimismo, reitero mi solicitud de acceso y solicito que se dicte y me notifique
resolución expresa en el plazo legal (art. 20 Ley 19/2013), con indicación de
recursos/reclamaciones. De no producirse resolución y notificación en plazo,
entenderé desestimada mi petición a los efectos del art. 24 de la Ley 19/2013 y
formularé la reclamación ante el órgano de transparencia competente.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las
políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública
previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros,
el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso
a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada
(archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las
autoridades».
Para la Oficina Antifraude de Cataluña, partiendo de la definición que a la
«información n» le otorga la RAE, señala en «Estudio relativo al Derecho de
acceso a la información pública y transparencia (febrero de 2013)» que habría
que hacer una distinción entre los conceptos «datos», «información» y
«conocimiento». La noción de información va mucho más allá de la mera
obtención de dato s aislados, desprovistos de valor per se. La información implica
un mensaje que tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer
su inteligencia y experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de
causa. Para la cita da Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de
información que se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la
LTBG 19/2013, ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta
posesión sea directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá
información no sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de
actuación, sino también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero
particular vinculado a un sujeto obligado (por prestar un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto
obligado conserve su control, responsabilidad y/o disposición».
Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección
animal del Ayuntamiento sí sería información pública.
De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos
extraer tres elementos inherentes:
1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y
obrar en poder del sujeto al que se requiere.
2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que
sea su formato o soporte.
3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las
funciones del sujeto que recibe la solicitud.
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento en su resolución manifestó que
había remitido a la reclamante la contestación, pero se acredita por la misma que
no la ha recibido, ésta debe ser facilitada.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede ESTIMAR la misma instando al
Ayuntamiento a que remita la contestación por la vía solicitada por la reclamante