Se solicitó al Ayuntamiento de Campillos Sierra información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Ante la ausencia de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a contestar si dispone de dicha información y, en su caso, facilitarla.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa a las políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG.
2
Se considera información pública todo contenido o documento elaborado o adquirido por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su soporte.
3
La posesión de la información es directa o indirecta si el sujeto obligado conserva el control, responsabilidad o disposición de los datos, incluso si están en manos de un tercero vinculado.
4
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento a la solicitud inicial y a los requerimientos del Consejo, resulta necesaria una resolución expresa por prudencia jurídica.
Texto completo
RESOLUCIÓN 428/2025
S/REF: 1598970R Interna RE838
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Campillos Sierra
RESOLUCIÓN: ESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Campillos Sierra. Este documento, con registro de entrada nº 838 ha sido
presentado por
PRIMERO: el 7 de mayo 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato
con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 23 de julio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
“Primero.– Que con fecha 07/05/2025, presenté solicitud de acceso a la
información pública ante el Ayuntamiento de Campillos Sierra (adjunto copia), en
virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información
relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Que ha
transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información
pública y no he recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, lo cual
constituye un supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo
20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar reclamación
Segundo.– Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo
reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la
obligación del Ayuntamiento de Campillos Sierra a facilitar la información
solicitada.
Por todo ello, SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos
los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del
reclamante a acceder a la información solicitada.”
TERCERO: Con fecha 29 de julio y nuevamente el 9 de septiembre se lleva a
cabo un requerimiento al sujeto reclamado, no habiendo recibido contestación
alguna a fecha de hoy.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las
políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública
previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros,
el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso
a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada
(archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las
autoridades».
La noción de información va mucho más allá de la mera obtención de datos
aislados, desprovistos de valor per se. La información implica un mensaje que
tenga sentido y que permita a su destinatario —haciendo valer su inteligencia y
experiencia previas— adoptar decisiones con conocimiento de causa. Para la
cita da Oficina, en cuanto a la información pública, se trata de información que
se halla en poder de cualquiera de los sujetos obligados por la LTBG 19/2013,
ya la tengan «como poseedores, con independencia de que esta posesión sea
directa o indirecta, de tal manera que un sujeto obligado, poseerá información no
sólo cuando ésta se encuentre dentro de su órbita material de actuación, sino
también cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado
a un sujeto obligado (por prestar un servicio público, desarrollar una actividad
administrativa o recibir financiación pública) y el sujeto obligado conserve su
control, responsabilidad y/o disposición».
Por lo anterior la solicitud de información de las políticas de protección animal
del Ayuntamiento sí sería información pública.
De la definición que presenta el art. 13 de la LTBG 19/2013 podemos extraer tres
elementos inherentes:
1. La información ha de existir en el momento en que se ejercite el derecho y
obrar en poder del sujeto al que se requiere.
2. La información ha de constreñirse a contenidos o documentos, cualquier que
sea su formato o soporte.
3. La información debe haberse elaborado o adquirido, en el ejercicio de las
funciones del sujeto que recibe la solicitud.
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no ha indicado si dispone de la
información o no, es necesario una resolución expresa.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede por prudencia jurídica, ESTIMAR la
misma instando al Ayuntamiento a que remita la contestación por la vía solicitada
por la reclamante indicando si dispone o no de la información, y en caso de
tenerla que se le de acceso.