Se solicitó al Ayuntamiento de Ciudad Real el detalle de las subvenciones deportivas concedidas y abonadas en 2024. El solicitante alegó que el Ayuntamiento no contestó a su petición. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación por tratarse de información pública relativa a la gestión de fondos públicos.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de subvenciones deportivas constituye información pública al ser contenidos elaborados en el ejercicio de funciones públicas relativos a la gestión de fondos públicos.
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La Ley General de Subvenciones y la normativa de transparencia imponen la publicidad activa de las subvenciones para garantizar la rendición de cuentas y la fiscalización pública.
3
La publicidad de beneficiarios e importes es compatible con la protección de datos siempre que se apliquen medidas de minimización, como la disociación o el truncado del NIF.
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El derecho de acceso es efectivo si se facilita la denominación del beneficiario, importe, finalidad, expediente y la resolución correspondiente.
5
Cualquier denegación de acceso debe fundarse en causas tasadas de la LTAIBG y motivarse concretamente, siendo insuficiente la invocación genérica de confidencialidad.
Texto completo
RESOLUCIÓN 446/2025
S/REF: 1552946W Interna 706
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Ciudad Real
RESOLUCIÓN: ESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Ciudad Real. Este documento, con registro de entrada nº 706 ha sido presentado
por
PRIMERO: el 22 de mayo de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “conocer las subvenciones concedidas y abonadas
en materia de deportes en el 2024 por ese Ayuntamiento, con indicación de los
clubes deportivo, deporte o deportista y cantidades, y la resolución que los
otorga”.
SEGUNDO: el 30 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Que el
Ayuntamiento no ha contestado a su reclamación”
TERCERO: Con 17 de julio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado,
concediendo un mes, a contar desde la reclamación presentada, para que
formule alegaciones, no habiendo recibido contestación alguna a fecha actual
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: La petición del reclamante —“conocer las subvenciones concedidas y
abonadas en materia de deportes en 2024, con indicación de los clubes
deportivos, deporte o deportista y cantidades, y la resolución que los otorga”—
constituye información pública en los términos del artículo 13 de la LTAIBG y del
artículo 3.a) de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha, por tratarse de contenidos
elaborados o adquiridos en ejercicio de funciones públicas relativos a la gestión
de fondos públicos.
Son de aplicación, entre otras, la Ley 19/2013 (LTAIBG), la Ley 4/2016 de
Castilla-La Mancha, la Ley 38/2003, General de Subvenciones (arts. 8 y 20 y
ss.), el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018
(LOPDGDD). Estas normas configuran conjuntamente el deber de publicidad y
las garantías de protección de datos que deben conjugarse al atender la solicitud.
La Ley General de Subvenciones y la normativa de transparencia imponen la
publicidad activa de las subvenciones concedidas y abonadas, con el fin de
garantizar la rendición de cuentas y la fiscalización pública del uso de recursos.
La información solicitada se integra entre los contenidos que las
administraciones están obligadas a publicar en sus portales de transparencia y,
cuando proceda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La publicidad de los elementos esenciales de las subvenciones (beneficiario,
importe, finalidad, resolución) es compatible con la normativa de protección de
datos cuando se respeta la minimización y las salvaguardas exigidas por el
RGPD y la LOPDGDD. Los datos especialmente protegidos o aquellos cuya
divulgación entrañe un riesgo desproporcionado para derechos y libertades —
por ejemplo, el DNI completo— deberán ser objeto de disociación, anonimización
o presentación parcial (p. ej. NIF truncado) en aplicación del principio de
minimización y conforme a las previsiones de la Ley 38/2003 (art. 20.8) y del
RGPD.
Para que el derecho de acceso sea efectivo, la información facilitada deberá,
como mínimo, incluir por cada subvención abonada en 2024 en materia de
deportes:
a) denominación del beneficiario (persona física o jurídica),
b) identificación disociada o parcial del NIF cuando proceda,
c) importe concedido/abonado,
d) finalidad o concepto de la subvención,
e) fecha y número de expediente o referencia, y
f) la resolución que la concede o enlace directo a la misma. La entrega podrá
consistir en la remisión de enlaces a publicaciones oficiales (BDNS, portal de
transparencia) cuando la información ya conste en dichos registros.
Si la información está publicada y actualizada en registros públicos, el
Ayuntamiento podrá cumplir remitiendo enlace directo y precisando la
localización. Si no está publicada, deberá facilitarse copia electrónica mediante
sede electrónica u otro medio que garantice la trazabilidad de la entrega,
adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para la protección
de datos.
Cualquier limitación o denegación del acceso deberá fundarse expresamente en
las causas tasadas por la LTAIBG y motivarse de forma concreta. No basta la
mera invocación genérica de confidencialidad o interés público: corresponde al
Ayuntamiento acreditar la concurrencia de la excepción aplicable y su
proporcionalidad.
En virtud del marco normativo citado y los principios de transparencia y
protección de datos, la solicitud del reclamante debe entenderse integrada en el
derecho de acceso a la información pública, con la salvedad de las disociaciones
o anonimizaciones que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de
la normativa de protección de datos.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede, ESTIMAR la reclamación formulada
por contra el Ayuntamiento de Ciudad Real respecto
de la solicitud de 22 de mayo de 2025 sobre subvenciones concedidas y
abonadas en materia de deportes en 2024.
Recordar al Ayuntamiento de Ciudad Real su deber legal de contestar las
solicitudes de acceso a la información en los términos previstos por la normativa
de transparencia y de facilitar la información reclamada, aplicando las medidas
de disociación o anonimización que resulten necesarias para cumplir la
normativa de protección de datos, e instar a que se remita la misma en un plazo
máximo de un mes desde la recepción de la presente notificación.
Igualmente, advertir al Ayuntamiento que el incumplimiento injustificado de lo
acordado podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades conforme al marco
de buen gobierno y de transparencia aplicable.