Derivada 26/01/2026 · 174 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a expedientes municipales en el Ayuntamiento de Almadenejos y traslado de queja por el Consejo Regional de Transparencia

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Almadenejos acceso genérico a expedientes sin límite temporal. Tras no recibir respuesta del Ayuntamiento al requerimiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, este órgano decide dar traslado de la queja a la entidad local para que adopte las actuaciones oportunas.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2013.
2 La competencia resolutiva recae en la presidencia del Consejo conforme al artículo 11.2 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
3 Ante la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Almadenejos, el órgano de transparencia limita su actuación a la comunicación de los hechos a la entidad para su gestión.

Texto completo

RESOLUCIÓN 37/2026 S/REF: 158940Y Ref. Interna: 884 Fecha: La de la firma Reclamante: (Concejal del Ayuntamiento) Entidad: Ayuntamiento de Almadenejos I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de dirigido contra el Ayuntamiento de Almadenejos. Este documento, con registro de entrada n.º 884 ha sido presentado por (concejal del Ayuntamiento). PRIMERO: el 11 de junio de 2025, solicita ante el Ayuntamiento de manera genérica que se le de acceso a los expedientes solicitados sin límite de tiempo. SEGUNDO: con fecha 18 de agosto, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada. A fecha del informe no se ha recibido respuesta alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. III. RESOLUCIÓN En relación con la queja presentada por usted ante este órgano, se le informa de que se ha tomado razón de su contenido, quedando debidamente incorporada al expediente correspondiente. Asimismo, y de conformidad con las competencias atribuidas a este órgano, se ha procedido a dar traslado de esta al Ayuntamiento competente, a los efectos de que tenga conocimiento de los hechos expuestos y adopte, en su caso, las actuaciones que estime oportunas.