Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera una relación detallada de subvenciones y ayudas concedidas entre 2023 y 2025. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente debido a que el interesado desistió de la reclamación al haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución y la Ley 19/2013.
2
Se reconoce la facultad de los concejales para obtener antecedentes y datos precisos para el desarrollo de su función según el artículo 77 de la LRBRL.
3
El desistimiento de la solicitud, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, conlleva la conclusión del procedimiento administrativo.
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El órgano revisor recuerda al ente local la obligación de resolver las solicitudes de acceso dentro de los plazos legales establecidos.
Texto completo
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RESOLUCIÓN 14/2026
S/REF: 1653023Q Ref. Interna: 1075
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Munera
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Munera. Este documento, con registro de entrada nº 1075 ha sido presentado
por , concejal del Ayuntamiento.
PRIMERO: el 24 de agosto, , concejal del
Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "Que, en el ejercicio de
mis funciones como representante municipal y en virtud del principio de
transparencia en la gestión pública, solicito la siguiente información:
1. Relación detallada de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año
2023, 2024 y las que se han concedido hasta la fecha en el año 2025.
2. Esta relación deberá incluir: - El importe de cada subvención o ayuda. - El
concepto o finalidad de cada una de estas subvenciones y ayudas. - El nombre
de las entidades o personas a quienes han sido concedidas dichas subvenciones
y ayudas. La solicitud de esta información se fundamenta en el derecho de
acceso a la información pública, garantizado por la legislación vigente, y en la
necesidad de ejercer un control adecuado sobre la gestión de los recursos
municipales. SOLICITA Que, en virtud de lo expuesto, se proceda a facilitar la
información solicitada en el plazo establecido por la normativa aplicable."
SEGUNDO: el 15 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una
reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo
siguiente:
"1. Que con fecha 24 de agosto de 2025, registré instancia dirigida al Sr. Alcalde
del Ayuntamiento de Munera, , solicitando
información detallada sobre las subvenciones y ayudas concedidas por el
Ayuntamiento durante los ejercicios 2023, 2024 y Jo que va de 2025.
2. Que dicha solicitud se ampara en el ejercicio legítimo de mis funciones como
miembro de la corporación local, conforme al artículo 77 de la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que reconoce expresamente el
derecho de los concejales a obtener del alcalde o de la comisión de gobierno
cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de
la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
3. Que este derecho se desarrolla reglamentariamente en el artículo 14 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (ROF), el cual establece que la solicitud de acceso a la
información se entiende concedida por silencio administrativo positivo si en el
plazo de cinco días desde la fecha de solicitud no se dicta resolución o acuerdo
denegatorio debidamente motivado por parte del Presidente o la Comisión de
Gobierno.
4. Que han transcurrido sobradamente los cinco días hábiles desde la
presentación de la instancia sin que se haya dictado resolución alguna, Jo que
implica, conforme a la normativa vigente, que el acceso solicitado debe
considerarse concedido.
5. Que cualquier denegación de acceso debe estar debidamente motivada, no
siendo suficiente el criterio unilateral del alcalde que considere innecesaria la
documentación solicitada para el desarrollo de la función del concejal, tal y como
establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1999 (EDL
1999/39012).
6. Que la falta de respuesta vulnera no solo la normativa estatal de régimen local
y de transparencia, sino también los principios de buena administración,
participación política y control democrático de la gestión pública.
Y QUE ADJUNTO copia de la instancia registrada el 24 de agosto de 2025, con
número de entrada 3365/2025, como prueba documental de la solicitud
realizada.
SOLICITA: Que se admita la presente queja y se inste al Ayuntamiento de
Munera a facilitar de manera inmediata la información solicitada, reconociendo
el derecho de acceso ejercido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la
LRBRL y el artículo 14 del ROF. Asimismo, se solicita que se valore la posible
existencia de una infracción administrativa por parte del órgano responsable, en
caso de que se confirme la vulneración del derecho de acceso a la información
pública por parte de un miembro de la corporación local."
TERCERO: El 19 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación el 6 de octubre, en la que el Ayuntamiento
manifiesta lo siguiente;
"Respecto a este requerimiento indicar que con fecha 17/09/2025 mediante
resolución de alcaldía número 662 se procedió a facilitar la documentación
requerida por parte del concejal . Se adjunta tanto la
resolución de fecha 17/09/2025, como el acuse de recibo de dicha resolución por
parte del concejal del mismo día." Aporta resolución y acceso a la misma.
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CUARTO: Con fecha 8 de octubre se requiere al reclamante para que
manifieste si desea o no desistir del mismo a lo que responde;
mayor de edad, con NIF en calidad de Concejal
Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Munera, en
relación con el requerimiento N º 167106 recibido el día 1 O de octubre de 2025,
relativo al expediente 1653015E, y en cumplimiento del plazo establecido,
manifiesto lo siguiente: MANIFIESTO: Que la solicitud de información al
Ayuntamiento de Munera fue registrada el día 24 de agosto de 2025. Que, al no
haber recibido respuesta en el plazo legalmente establecido, procedí a presentar
la correspondiente reclamación ante ese Consejo Regional de Transparencia y
Buen Gobierno. Que, tras dicha reclamación, el Ayuntamiento remitió la
información solicitada a los pocos días, aunque fuera del plazo legal previsto.
Por tanto, comunico que he recibido la información objeto de la reclamación, y
en consecuencia, desisto de la misma. No obstante, solicito expresamente a ese
Consejo que comunique al Ayuntamiento de Munera la obligación de cumplir
estrictamente los plazos establecidos por la normativa vigente en materia de
acceso a la información pública, en aras de garantizar el principio de
transparencia y el respeto a los derechos de los representantes públicos y de la
ciudadanía. Sin otro particular, agradezco su atención
11. FUNDAMENTOS JURfDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
.
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: la presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide
el acceso a la información consignada en el antecedente primero de este
informe, si bien durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante
ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación.
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Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, del 1 de
octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas {LPAC), que establece:
"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo,
terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días
desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento."
Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir,
que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación, ni existen causas que permitan limitar los efectos del
desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación
presente, con el consiguiente archivo de actuaciones.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por , en su reclamación
ante el Ayuntamiento de Munera, procede ARCHIVAR el procedimiento por
desistimiento expreso del reclamante. No obstante, se le recuerda su deber de
resolver en plazo, cumpliendo con los plazos previstos por la Ley de
Transparencia.