Desistimiento 01/01/2026 · 108 días en resolverse

Solicitud de relación de subvenciones y ayudas concedidas entre 2023 y 2025

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera una relación detallada de subvenciones y ayudas concedidas entre 2023 y 2025. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente debido a que el interesado desistió de la reclamación al haber recibido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución y la Ley 19/2013.
2 Se reconoce la facultad de los concejales para obtener antecedentes y datos precisos para el desarrollo de su función según el artículo 77 de la LRBRL.
3 El desistimiento de la solicitud, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, conlleva la conclusión del procedimiento administrativo.
4 El órgano revisor recuerda al ente local la obligación de resolver las solicitudes de acceso dentro de los plazos legales establecidos.

Texto completo

. RESOLUCIÓN 14/2026 S/REF: 1653023Q Ref. Interna: 1075 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Munera RESOLUCIÓN: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Munera. Este documento, con registro de entrada nº 1075 ha sido presentado por , concejal del Ayuntamiento. PRIMERO: el 24 de agosto, , concejal del Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "Que, en el ejercicio de mis funciones como representante municipal y en virtud del principio de transparencia en la gestión pública, solicito la siguiente información: 1. Relación detallada de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2023, 2024 y las que se han concedido hasta la fecha en el año 2025. 2. Esta relación deberá incluir: - El importe de cada subvención o ayuda. - El concepto o finalidad de cada una de estas subvenciones y ayudas. - El nombre de las entidades o personas a quienes han sido concedidas dichas subvenciones y ayudas. La solicitud de esta información se fundamenta en el derecho de acceso a la información pública, garantizado por la legislación vigente, y en la necesidad de ejercer un control adecuado sobre la gestión de los recursos municipales. SOLICITA Que, en virtud de lo expuesto, se proceda a facilitar la información solicitada en el plazo establecido por la normativa aplicable." SEGUNDO: el 15 de septiembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "1. Que con fecha 24 de agosto de 2025, registré instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Munera, , solicitando información detallada sobre las subvenciones y ayudas concedidas por el Ayuntamiento durante los ejercicios 2023, 2024 y Jo que va de 2025. 2. Que dicha solicitud se ampara en el ejercicio legítimo de mis funciones como miembro de la corporación local, conforme al artículo 77 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que reconoce expresamente el derecho de los concejales a obtener del alcalde o de la comisión de gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. 3. Que este derecho se desarrolla reglamentariamente en el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), el cual establece que la solicitud de acceso a la información se entiende concedida por silencio administrativo positivo si en el plazo de cinco días desde la fecha de solicitud no se dicta resolución o acuerdo denegatorio debidamente motivado por parte del Presidente o la Comisión de Gobierno. 4. Que han transcurrido sobradamente los cinco días hábiles desde la presentación de la instancia sin que se haya dictado resolución alguna, Jo que implica, conforme a la normativa vigente, que el acceso solicitado debe considerarse concedido. 5. Que cualquier denegación de acceso debe estar debidamente motivada, no siendo suficiente el criterio unilateral del alcalde que considere innecesaria la documentación solicitada para el desarrollo de la función del concejal, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1999 (EDL 1999/39012). 6. Que la falta de respuesta vulnera no solo la normativa estatal de régimen local y de transparencia, sino también los principios de buena administración, participación política y control democrático de la gestión pública. Y QUE ADJUNTO copia de la instancia registrada el 24 de agosto de 2025, con número de entrada 3365/2025, como prueba documental de la solicitud realizada. SOLICITA: Que se admita la presente queja y se inste al Ayuntamiento de Munera a facilitar de manera inmediata la información solicitada, reconociendo el derecho de acceso ejercido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la LRBRL y el artículo 14 del ROF. Asimismo, se solicita que se valore la posible existencia de una infracción administrativa por parte del órgano responsable, en caso de que se confirme la vulneración del derecho de acceso a la información pública por parte de un miembro de la corporación local." TERCERO: El 19 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 6 de octubre, en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente; "Respecto a este requerimiento indicar que con fecha 17/09/2025 mediante resolución de alcaldía número 662 se procedió a facilitar la documentación requerida por parte del concejal . Se adjunta tanto la resolución de fecha 17/09/2025, como el acuse de recibo de dicha resolución por parte del concejal del mismo día." Aporta resolución y acceso a la misma. ■ CUARTO: Con fecha 8 de octubre se requiere al reclamante para que manifieste si desea o no desistir del mismo a lo que responde; mayor de edad, con NIF en calidad de Concejal Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Munera, en relación con el requerimiento N º 167106 recibido el día 1 O de octubre de 2025, relativo al expediente 1653015E, y en cumplimiento del plazo establecido, manifiesto lo siguiente: MANIFIESTO: Que la solicitud de información al Ayuntamiento de Munera fue registrada el día 24 de agosto de 2025. Que, al no haber recibido respuesta en el plazo legalmente establecido, procedí a presentar la correspondiente reclamación ante ese Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Que, tras dicha reclamación, el Ayuntamiento remitió la información solicitada a los pocos días, aunque fuera del plazo legal previsto. Por tanto, comunico que he recibido la información objeto de la reclamación, y en consecuencia, desisto de la misma. No obstante, solicito expresamente a ese Consejo que comunique al Ayuntamiento de Munera la obligación de cumplir estrictamente los plazos establecidos por la normativa vigente en materia de acceso a la información pública, en aras de garantizar el principio de transparencia y el respeto a los derechos de los representantes públicos y de la ciudadanía. Sin otro particular, agradezco su atención 11. FUNDAMENTOS JURfDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen . las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: la presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a la información consignada en el antecedente primero de este informe, si bien durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación. . Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas {LPAC), que establece: "1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento." Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir, que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existen causas que permitan limitar los efectos del desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación presente, con el consiguiente archivo de actuaciones. 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por , en su reclamación ante el Ayuntamiento de Munera, procede ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento expreso del reclamante. No obstante, se le recuerda su deber de resolver en plazo, cumpliendo con los plazos previstos por la Ley de Transparencia.