Archivada 26/01/2026 · 126 días en resolverse

Reclamación sobre publicidad activa contra el Ayuntamiento de Sacedón por falta de legibilidad y actualización de la Ordenanza del Servicio de Agua, resuelta con el archivo por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Sacedón la publicación de una versión actualizada, legible y accesible de la Ordenanza del Servicio de Agua. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido a que el interesado no subsanó la falta de firma de la instancia en el plazo concedido, considerándose desistido.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la LTAIBG.
2 Se aplicó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que establece que si la solicitud no reúne los requisitos exigidos y el interesado no subsana la falta en el plazo indicado, se le tendrá por desistido.
3 La falta de presentación de la instancia debidamente firmada se considera un defecto formal imprescindible para la adecuada tramitación de la reclamación.
4 El archivo del expediente procede al acreditarse que el reclamante recibió la notificación de requerimiento y no presentó la documentación solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 24/2026 S/REF: 1659278D Ref. Interna: 1137 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Sacedón RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 22 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación sobre publicidad activa dirigido contra el Ayuntamiento de Sacedón. Este documento, con registro de entrada n.º 1137, ha sido presentado por . PRIMERO: con fecha 22 de septiembre de 2025, , presenta contra el Ayuntamiento de Sacedón reclamación ante este CRT, en la que se manifiesta de la siguiente forma: “Reclamación Ayuntamiento de Sacedón - Ordenanza Servicio Agua En la sede electrónica del Ayuntamiento de Sacedón se encuentra publicada la Ordenanza que regula el servicio de suministro de agua potable a domicilio. Este documento, es un documento PDF con el escaneado de una copia fisica del reglamento, que no permite la correcta lectura del mismo (muy baja visibilidad). Además, este texto se ha sufrido modificaciones posteriores. Enlace https://sacedon.sedelectronica.es/preview- document/23e623e2-b7d7-4b88-b958-c7957739ece9/ Se solicita que el ayuntamiento, en un acto de publicidad activa de la información, elabora un documento PDF con la ordenanza debidamente actualizada, con una buena legibilidad y cumpliendo con el mínimo criterio y nivel de accesibilidad esperable de una entidad pública”. SEGUNDO: Con fecha 29 de septiembre de 2025 se requiere a en los siguientes términos. “Se requiere a (NIF la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1659278D, por el siguiente motivo: Con fecha 22 de Septiembre de 2025, se ha recibido en este Consejo una DENUNCIA presentada por usted Le informamos que para poder tramitar su solicitud debe presentar la instancia firmada. Puede hacerlo a través de - certificado electrónico - por correo ordinario a la siguiente dirección (Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Bajada del Calvario s/n 45002 Toledo) - presencialmente en nuestras oficinas. En caso de no proceder a la firma en el plazo establecido entenderemos que desiste de su denuncia. El plazo para registrar su instancia es de CINCO días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación”. Notificación que es aceptada el mismo 29 de septiembre. Sin que se haya presentado subsanación alguna dentro del plazo concedido para ello. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: el reclamante no subsanó su reclamación debidamente. En tales supuestos, conforme dispone el artículo 23 de la LTAIBG, resultan de aplicación los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos al régimen de recursos administrativos, en relación con la aplicación del artículo 68.1 de la misma, el cual dispone lo siguiente: «1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21». Consta acreditado en el expediente que el reclamante accedió el día 29/09/2025, a la notificación enviada por el Consejo, sin que hasta la fecha se hayan recibido los documentos expresamente solicitados que resultan imprescindibles para la adecuada tramitación de la reclamación interpuesta. A la vista de lo expresado y de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, la notificación debe entenderse efectuada a todos los efectos, por lo que, al no haberse procedido a la subsanación, se tiene al reclamante desistido de su reclamación y procede el archivo del expediente (en el mismo sentido, Resolución del CTBG de 26 de noviembre de 2025). III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere la reclamación presentada por , procede ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante y no haber subsanado lo solicitado por este CRT.