Se solicitó al Ayuntamiento de Sacedón la publicación de una versión actualizada, legible y accesible de la Ordenanza del Servicio de Agua. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido a que el interesado no subsanó la falta de firma de la instancia en el plazo concedido, considerándose desistido.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la LTAIBG.
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Se aplicó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que establece que si la solicitud no reúne los requisitos exigidos y el interesado no subsana la falta en el plazo indicado, se le tendrá por desistido.
3
La falta de presentación de la instancia debidamente firmada se considera un defecto formal imprescindible para la adecuada tramitación de la reclamación.
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El archivo del expediente procede al acreditarse que el reclamante recibió la notificación de requerimiento y no presentó la documentación solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 24/2026
S/REF: 1659278D Ref. Interna: 1137
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Sacedón
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación sobre publicidad activa dirigido contra el Ayuntamiento de
Sacedón. Este documento, con registro de entrada n.º 1137, ha sido presentado
por .
PRIMERO: con fecha 22 de septiembre de 2025, ,
presenta contra el Ayuntamiento de Sacedón reclamación ante este CRT, en la
que se manifiesta de la siguiente forma: “Reclamación Ayuntamiento de Sacedón
- Ordenanza Servicio Agua En la sede electrónica del Ayuntamiento de Sacedón
se encuentra publicada la Ordenanza que regula el servicio de suministro de
agua potable a domicilio. Este documento, es un documento PDF con el
escaneado de una copia fisica del reglamento, que no permite la correcta lectura
del mismo (muy baja visibilidad). Además, este texto se ha sufrido modificaciones
posteriores. Enlace https://sacedon.sedelectronica.es/preview-
document/23e623e2-b7d7-4b88-b958-c7957739ece9/ Se solicita que el
ayuntamiento, en un acto de publicidad activa de la información, elabora un
documento PDF con la ordenanza debidamente actualizada, con una buena
legibilidad y cumpliendo con el mínimo criterio y nivel de accesibilidad esperable
de una entidad pública”.
SEGUNDO: Con fecha 29 de septiembre de 2025 se requiere a
en los siguientes términos. “Se requiere a (NIF
la presentación de una instancia, en relación con el Expediente
1659278D, por el siguiente motivo: Con fecha 22 de Septiembre de 2025, se ha
recibido en este Consejo una DENUNCIA presentada por usted Le informamos
que para poder tramitar su solicitud debe presentar la instancia firmada. Puede
hacerlo a través de - certificado electrónico - por correo ordinario a la siguiente
dirección (Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Bajada del
Calvario s/n 45002 Toledo) - presencialmente en nuestras oficinas. En caso de
no proceder a la firma en el plazo establecido entenderemos que desiste de su
denuncia. El plazo para registrar su instancia es de CINCO días hábiles a contar
desde el día siguiente a la recepción de esta notificación”.
Notificación que es aceptada el mismo 29 de septiembre. Sin que se haya
presentado subsanación alguna dentro del plazo concedido para ello.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: el reclamante no subsanó su reclamación debidamente.
En tales supuestos, conforme dispone el artículo 23 de la LTAIBG, resultan de
aplicación los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos
al régimen de recursos administrativos, en relación con la aplicación del artículo
68.1 de la misma, el cual dispone lo siguiente:
«1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66,
y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación
específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21».
Consta acreditado en el expediente que el reclamante accedió el día 29/09/2025,
a la notificación enviada por el Consejo, sin que hasta la fecha se hayan recibido
los documentos expresamente solicitados que resultan imprescindibles para la
adecuada tramitación de la reclamación interpuesta.
A la vista de lo expresado y de acuerdo con la normativa que resulta de
aplicación, la notificación debe entenderse efectuada a todos los efectos, por lo
que, al no haberse procedido a la subsanación, se tiene al reclamante desistido
de su reclamación y procede el archivo del expediente (en el mismo sentido,
Resolución del CTBG de 26 de noviembre de 2025).
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere la reclamación presentada por ,
procede ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante y no
haber subsanado lo solicitado por este CRT.