Desistimiento 26/01/2026 · 136 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre contrato menor en el Ayuntamiento de Los Navalucillos y archivo por desistimiento

Una concejala de VOX solicitó al Ayuntamiento de Los Navalucillos un informe jurídico y el expediente de un contrato menor por presunto conflicto de intereses. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decidió archivar el expediente por desistimiento al no subsanar la falta de legitimación activa.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en entidades locales de su ámbito territorial.
2 Se requiere que la persona que presenta la reclamación ante el órgano de transparencia sea la misma que formuló la solicitud original ante la administración o que acredite debidamente su representación.
3 La falta de aportación de la documentación requerida para subsanar la discrepancia entre el solicitante original y la reclamante conlleva la aplicación de los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
4 El incumplimiento del plazo otorgado para subsanar faltas en el procedimiento administrativo permite tener por desistida la petición y proceder al archivo del expediente.

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RESOLUCIÓN 26/2026 S/REF: 1652831Z Ref. Interna: 1039 Fecha: La de la firma Reclamante: concejala del Grupo Municipal VOX Entidad: Ayuntamiento de los Navalucillos RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Los Navalucillos. Este documento, con registro de entrada n.º 1039, ha sido presentado por , concejala del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento reclamado. PRIMERO: el 28 de agosto de 2025 , concejal del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de los Navalucillos presenta en ese la siguiente solicitud: “ , CON DNI DOMICILADO A EFECTOS DE NOTIFICACION EN DE LOS NAVALUCILLOS. MAIL . COMO CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS NAVALUCILLOS: EAPONE; En fecha 9 de agosto de 2025, tuvo lugar la actuación en la Calle Ancha (Calle Don Lomas de Los Navalucillos) de DJ PABLD SIMÓN, al finalizar la orquesta. Este Ayuntamiento ha adjudicado, mediante contrato menor, la prestación de servicio a , quien resulta ser hijo de , miembro de la Corporación (equipo de gobierno Teniente Alcalde). Conforme al artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y al artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público, los cargos públicos tienen la obligación de abstenerse en expedientes en los que exista parentesco en primer grado, al configurarse un conflicto de intereses que compromete là imparcialidad del procedimiento. Asimismo, la Ley 7/1905, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los concejales el derecho y deber de velar por la legalidad en la actuación de los órganos de gobierno municipal Por ello, es necesario que se facilite, a electos de ejercer labor fiscalizadora como oposición, un informe jurídico de Secretaria-intervención sobre la legalidad de dicha contratación, con especial atención a la obligación de abstención del concejal afectado, y, en caso de apreciarse infracción, iniciar los procedimientos de revisión de oficio y dar traslado a los órganos fiscalizadores competentes. Por tanto, se SOLICITA: 1. A la Secretaria-Intervención un informe jurídico sobre la legalidad del contrato menor adjudicado a , hijo de , valorando la concurrencia de prohibiciones de contratar conflictos de interés. 2. Aporte del expediente de contratación y la constancia expresa de la abstención del concejal afectado en todas las fases de le tramitación. 3. En caso de que no conste la abstención obligatoria o se aprecien irregularidades, se Insta al Alcalde-Presidente a iniciar el procedimiento de revisión de oficio del contrato por posible nulidad de pleno derecho, de acuerdo con los arts 39 y 47 de la Ley 39/2015 En Los Navalucillos e 25 de agosto de 202 Fdo. Grupo Municipal VOX LOS SAVALUCILLOS”. SEGUNDO: con fecha 12 de septiembre de 2025, concejala del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento reclamado, presenta reclamación ante este CRT, en la que se manifiesta en los siguientes términos: “Transcurridos 5 días desde nuestra solicitud de información, no hemos recibido contestación. Por silencio administrativo, la documentación sigue sin sernos facilitada”. TERCERO: Con fecha 18 de septiembre de 2025 se requiere a la reclamante con el fin de subsanar el hecho de que reclamante y solicitante no coinciden; la reclamación la presenta , pero el escrito de solicitud al Ayuntamiento aportado al expediente está firmado por El requerimiento efectuado es el siguiente: “Se requiere a (NIF ) la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 16528312, por el siguiente motivo: Con fecha 12 de septiembre de 2025, este Consejo ha recibido una reclamación presentada de forma presencial por usted Para poder continuar con la tramitación, es necesario que la persona que presentó la reclamación ante el Ayuntamiento sea la misma que la presenta ante este Consejo. Por ello, le solicitamos que, en el plazo de diez días naturales desde la recepción de este requerimiento, aporte alguno de los siguientes documentos: • Un certificado que acredite la representación, acompañado de fotocopia del DNi de ambas personas (la que presentó la reclamación en el Ayuntamiento y la que la presenta ante este Consejo), o bien • Una nueva reclamación presentada directamente por la misma persona que realizó el trámite en el Ayuntamiento. En caso de no recibir la documentación requerida en el plazo indicado, entenderemos que desiste de su reclamación. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y UN MES para la contestación y/o alegaciones al requerimiento”. Requerimiento que fue aceptado, tal y como figura en la sede electrónica de este CRT, el mismo día 18 de septiembre de 2025. Sin que se haya aportado documentación alguna de las requeridas en el plazo otorgado para ello. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: los datos relevantes son los siguientes: la reclamante, no aportó la documentación requerida en el requerimiento fechado el 18 de septiembre de 2025 (certificado de acreditación de representación y copia del DNI de ambas personas o, en su caso, nueva reclamación presentada por la misma persona que formuló la solicitud ante el Ayuntamiento) dentro del plazo concedido. El requerimiento fue aceptado por la interesada el mismo día 18 de septiembre de 2025, sin que conste en el expediente que, con posterioridad y dentro del plazo otorgado, se haya remitido documentación alguna de las expresamente solicitadas. En tales supuestos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LTAIBG), resultan aplicables los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 68.1 de la misma, que prevé el requerimiento para subsanar faltas y la posibilidad de tener por desistida la petición cuando no se subsana en el plazo concedido. Puesto que la reclamante no subsanó la falta requerida en plazo, debe entenderse que ha desistido de su reclamación, procediéndose al archivo del expediente. Por tanto, y en atención a la normativa citada y a la documental obrante en el expediente, procede acordar el archivo por desistimiento. III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a la reclamación presentada por concejala del Grupo Municipal VOX, procede ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por la reclamante y no haber subsanado lo solicitado por este CRT.