Una concejala de VOX solicitó al Ayuntamiento de Los Navalucillos el expediente de contratación y el informe de legalidad sobre la designación del Delegado de Protección de Datos, alegando conflicto de intereses por parentesco. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación por desistimiento al no subsanarse la falta de legitimación activa.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial.
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Se requirió a la reclamante que acreditara la representación o presentara una nueva solicitud, ya que la persona que reclamó ante el Consejo no coincidía con quien solicitó la información al Ayuntamiento.
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La falta de respuesta a un requerimiento de subsanación en el plazo otorgado conlleva la aplicación de los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
4
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 permite tener por desistida la petición cuando el interesado no subsana las faltas requeridas en el plazo concedido.
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Al no aportarse la documentación acreditativa de representación ni una nueva reclamación firmada por el solicitante original, procede el archivo del expediente por desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 27/2026
S/REF: 1652868 A Ref. Interna: 1040
Fecha: La de la firma
Reclamante: , concejala del Grupo Municipal
VOX
Entidad: Ayuntamiento de los Navalucillos
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 12 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Los Navalucillos. Este documento, con registro de entrada n.º 1040, ha sido
presentado por , concejala del Grupo Municipal
VOX del Ayuntamiento reclamado.
PRIMERO: el 28 de agosto de 2025 , Concejal del
Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de los Navalucillos presenta en ese la
siguiente solicitud: “ CON DNI
DOMICILIADO A EFECTOS DE NOTIFICACION EN DE LOS
NAVALUCILLOS, MAİL: , COMO CONCEJAL
DEL AYUNTAMIENTO DE LOS NAVALUCILLOS; EXPONE El Ayuntamiento de
Los Navalucillos, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General
de Protección de Datos (RCPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digital es (LOPDGDD), procedió a
la designación de un Delegado de Protección de DATOS (DPD) Dicha
designación se ha realizado mediante contrato menor, adjudicado de forma
directa a , quien resulta ser cuñado del concejal
miembro del equipo de gobierno y 3ª teniente
alcalde Este hecho plantea diversas dudas jurídicas y éticas, tanto desde el
punto de vista de la independencia del DPD. como desde la obligación legal de
abstención del concejal en todo procedimiento en el que existan vínculos
familiares, conforme 2) art, 23 de la Ley 40/2015. Además, el propio RGPD (art,
38) establece que el Delegado de Protección de Datos debe actuar con total
independencia, sin recibir Instrucciones y libre de cualquier conflicto de
Intereses. La vinculación familiar directa con un miembro de la Corporación
supone, al menos, una apariencia de falta de independencia que puede
comprometer la validez de nombramiento y la confianza de la ciudadanía.
NORMATIVA APLICABLE - Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts 37 a 39,
regulan la designación, funciones e independencia de Delegado Protección tie
Datos - Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), arts. 34 y 36: establecen la
obligatoriedad de designar DPD en las entidades públicas independencia • Ley
9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), art 118: regula los contratos
menores, que no deben usarse para adjudicaciones arbitrarias - Ley 40/2015,
art. 25: obliga a los cargos públicos a abstenerse en procedimientos que afecten
a familiares hasta segundo grado de afinidad (incluidos los cuñados). - Ley
39/2015, art 47: prevé la nulidad de pleno derecho en los actos dictados por
autoridades incursas en - COUSe de abstención * Código de Buen Gobierno
Local de la FEMP: establece principios de imparcialidad objetividad y
transparencia en la contratación pública ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 1. La
designación de un DPD debe garantizar objetividad, independencia y ausencia
de conflicto de intereses. El hecho de que el adjudicatario sea cuñado de un
concejal del propio Ayuntamiento Done entredicho Independencia 2. Conforme
al art. 23 de la Ley 40/2015, el concejal debía haberse abstenido de participar en
el expediente de contratación. De no haberlo hecho, la adjudicación podría ser
nula de pleno derecho [art 47 Ley 39/2015) 3. El contrato menor no puede
utilizarse como vía para designar discrecionalmente a familiares de miembros de
la Corporación, pues ello vulnera los principios de igualdad merito y capacidad,
además de transparencia en la contratación pública 4. El propio RGPD (art. 38.3)
establece que el DPD no debe recibir instrucciones en el desempeño de sus
funciones, ni ser cesado o sancionado por el desempeño de sus tareas. Si existe
un vínculo familiar con un concejal, se genera una dependencia de carácter
personal que contradice este principio. 5. La Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) ha advertido en numerosas gulas que la designación del DPD
debe realizarse de manera que se evite cualquier posible conflicto de Intereses,
especialmente en el ámbito público. SOLICITUDES: Solicitud informe jurídico de
Secretaria-Intervención sobre la legalidad del procedimiento seguido en la
contratación del Delegado de Protección de Datos.
cuñado de , miembro del equipo de gobierno y 3ª teniente
alcalde. Documentación acreditativa de que el concejal afectado cumplió con su
obligación legal de abstenerse en todas las fases del procedimiento. 3. Copia del
expediente de contratación”.
SEGUNDO: con fecha 12 de septiembre de 2025,
Concejala del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento reclamado, presenta
reclamación ante este CRT, en la que manifiesta que: “El 28 de agosto de 2025,
en nombre y representacion del grupo municipal
VOX Los Navalucillos, solicitó el acceso a la siguiente información en relación a
la adjudicación de contrato menor a , cuñado de uno
de los concejales del equipo de gobierno y tercer teniente de alcalde del
Ayuntamiento de Los Navalucillos, : 1. Informe jurídico
sobre la legalidad del procedimiento seguido en la contratación del Delegado de
Protección de datos, . 2. Copia del expediente de
contratación y la constancia expresa de la abstención del concejal afectado en
toda la fase de la tramitación. Solicitamos se pronuncie el consejo de
transparencia sobre la falta de acceso a la citada información”.
TERCERO: Con fecha 18 de septiembre de 2025 se requiere a la reclamante
con el fin de subsanar el hecho de que reclamante y solicitante no coinciden; la
reclamación la presenta , pero el escrito de
solicitud al Ayuntamiento aportado al expediente está firmado por
El requerimiento efectuado es el siguiente: “Se requiere a
(NIF ) la presentación de
una instancia, en relación con el Expediente 16528312, por el siguiente motivo:
Con fecha 12 de septiembre de 2025, este Consejo ha recibido una reclamación
presentada de forma presencial por usted Para poder continuar con la
tramitación, es necesario que la persona que presentó la reclamación ante el
Ayuntamiento sea la misma que la presenta ante este Consejo. Por ello, le
solicitamos que, en el plazo de diez días naturales desde la recepción de este
requerimiento, aporte alguno de los siguientes documentos: • Un certificado que
acredite la representación, acompañado de fotocopia del DNi de ambas
personas (la que presentó la reclamación en el Ayuntamiento y la que la presenta
ante este Consejo), o bien • Una nueva reclamación presentada directamente
por la misma persona que realizó el trámite en el Ayuntamiento. En caso de no
recibir la documentación requerida en el plazo indicado, entenderemos que
desiste de su reclamación. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración
adicional. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío
y DIEZ DIAS para la contestación y/o alegaciones al requerimiento”.
Requerimiento que fue aceptado, tal y como figura en la sede electrónica de este
CRT, el día 21 de septiembre de 2025. Sin que se haya aportado documentación
alguna de las requeridas en el plazo otorgado para ello.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: los datos relevantes son los siguientes: la reclamante,
no aportó la documentación requerida en el
requerimiento fechado el 18 de septiembre de 2025 (certificado de acreditación
de representación y copia del DNI de ambas personas o, en su caso, nueva
reclamación presentada por la misma persona que formuló la solicitud ante el
Ayuntamiento) dentro del plazo concedido. El requerimiento fue aceptado por la
interesada el mismo día 21 de septiembre de 2025, sin que conste en el
expediente que, con posterioridad y dentro del plazo otorgado, se haya remitido
documentación alguna de las expresamente solicitadas.
En tales supuestos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre (LTAIBG), resultan aplicables los artículos 112 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con el artículo 68.1 de la misma, que
prevé el requerimiento para subsanar faltas y la posibilidad de tener por desistida
la petición cuando no se subsana en el plazo concedido. Puesto que la
reclamante no subsanó la falta requerida en plazo, debe entenderse que ha
desistido de su reclamación, procediéndose al archivo del expediente.
Por tanto, y en atención a la normativa citada y a la documental obrante en el
expediente, procede acordar el archivo por desistimiento.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere la reclamación presentada por
, concejala del Grupo Municipal VOX, procede ARCHIVAR la misma por
entenderse desistida por la reclamante y no haber subsanado lo solicitado por
este CRT.