Desistimiento 27/01/2026 · 113 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre gestión de animales abandonados en Pozohondo resuelta por archivo debido al desistimiento de la solicitante

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Pozohondo información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El organismo decidió archivar la reclamación debido al desistimiento de la solicitante tras informarse de que el Ayuntamiento ya había entregado la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
3 El Ayuntamiento de Pozohondo manifestó durante la sustanciación del procedimiento que ya había hecho entrega de la documentación solicitada a la reclamante
4 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, lo que conlleva la conclusión del procedimiento administrativo
5 Al no personarse terceros interesados ni existir causas de interés general que limitaran el desistimiento, procede el archivo de las actuaciones

Texto completo

RESOLUCIÓN 60/2026 S/REF: 1664824f Ref. Interna: 1367 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Pozo Hondo RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Pozohondo. Este documento, con registro de entrada nº 1367 ha sido presentado por . PRIMERO: el 6 de mayo 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita: 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”. SEGUNDO: el 6 de octubre de 2025 la reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Primero.– Que con fecha 06/05/2025 y nº registro REGAGE25e00037715778, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Pozohondo (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Segundo.– Que dicha solicitud ha recibido una respuesta que vulnera el derecho de acceso reconocido en la normativa mencionada, por los siguientes motivos: Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información púbica y no he recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Pozohondo, lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar reclamación Tercero.– Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de Pozohondo a facilitar la información solicitada. Por todo ello, SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada.” TERCERO: Con fecha 9 de octubre y 18 de noviembre lleva a cabo requerimiento al Ayuntamiento para que manifieste o alegue lo que considere al respecto. Con fecha 18 de noviembre el Ayuntamiento manifiesta que ya ha entregado la documentación a la reclamante. CUARTO: Con fecha 02 de diciembre se requiere a la reclamante para que manifieste si desea desistir o no, no recibiendo contestación expresa por lo que se la entiende desistida del procedimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: la presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a la información consignada en el antecedente primero de este informe, si bien durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación. Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir, que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existen causas que permitan limitar los efectos del desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación presente, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante, ARCHIVAR la reclamación presentada por contra el Ayuntamiento de Pozohondo por desistimiento de la reclamante.